Ley Nº 26207 - Precisa procedimiento para procesos de afectación a los que se refiere el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de promoción de las inversiones en el sector agrario
Made 1993-07-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land reform, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure
Where to read it
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Text
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Ley No. 26207 Promulgada por el Poder Ejecutivo el 09.JUL.93 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.JUL.93 Ley No. 26207 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: El CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1o.- Precísase que la culminación de los procesos de afectación a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 653, se efectuará de conformidad con la normativa vigente al momento de la afectación. Artículo 2o.- Los procesos de expropiación en trámite a la dación del Decreto Legislativo No. 653, se sujetarán hasta su culminación a la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda correspondiente. Artículo 3o.- Derógase la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 653, y toda otra norma que se oponga a lo prescrito en la presente ley. Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático RAFAEL REY REY Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio mil novecientos noventa y tres. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura