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Laws of Peru

Ley Nº 24031 - Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI)

Made 1984-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Water
Keywords
institution, climate change, governance, meteorology, water shortage/drought

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  1. PROMULGAN LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA LEY No. 24031 LEY ORGANICA DEL SER VICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA TJTULO I DENOMINACION, FINALIDAD Y DOMICILIO LEGAL Articulo lo.- El Servicio Nacional de Meteorologfa e Hidrologia, SENAMHI, es un Organismo Publico Des­ centralizado del Sector Aeronautica, con personeria ju­ rfdica de derecho publico interno y autonomfa tecnica, administrativa y economica, dentro de Jos Hmites del or­ denamiento legal del Sector Publico. Articulo 2o.- El Scrvicio Nacional de Meteorologfa e Hidrologfa, ticne por finalidad planificar, organizar, coonlinar, normar, dirigic y supervisar las actividades mctcorologicas, hidrologicas y conexas, mcdiante la in­ vcstignch'.m cientifica, la rcalizacion de estudios y pro­ yc;;tos y la prestacion de scrvicios en materias de su competcncia. Articulo 3o.- El Servicio Nadonal de Meteorologfa e Hidrologfa, tiene la sede y domicilio legal de la Oficina Central, en la Capital de la Repuhlica y podra cstablecer Oficinas Regionales en cual<1uier Iugar del territorio na­ cional. TITULO II FUN CI ONES Articulo 4o.- El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia, tiene como funciones, las siguientes: a) Organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Hidrofogicas y Agrometeorologicas, de conformidad con las normas tecnicas de la Organizacion Meteorol6gica Mundial (OMM) y las necesidades de desarrollo nacional, a ex­ cepcion de 1as redes de estaciones establecidas con fines especificos : b) Centralizar y procesar la informacion mcteorolo­ gica. hidrologica, agrometeorologica y de fines especifi­ cos, para su respectivo analisis y oportuna aplicacion por los organismos correspondientes, bajo responsabilidad; c) Realizar y formular los estudios e investigaciones que satisfagan las necesidades de desarrollo y defensa nacional, en lo concerniente a su aplicacion en las dife­ rentes areas de la meteorologia, hidrologia, agromcteo­ rologia y otras conexas; d) Asesorar y brindar el apoyo tecnico que requie­ ran las entidades publicas y privadas para el desarrollo de actividades en las que sea necesario el empleo de in­ formacion y tecnicas, relacionadas con las funciones del SENAMHI, e) Divulgar la informacion tecnica y cientifica; O Promover en coordinacion con las Universidades, la capacitacion tecnica. y profesional en especialldades relativas al estudio, investigacion y aplicacion de los di­ versos elementos atmosfericos e hidricos continentales; g) Organizar y adminishar el Archivo Nacional de lnformacion y Meteorologica, Hidrologica, Agrometeo­ rologica y conexas y proporcionar la informacion nece­ saria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; h) Dictar normas y regulaciones relativas a la instala­ cion, operacion y mantenirniento de estaciones meteoro­ logicas, hidrologicas y agrometeorol6gicas de la red na­ cional, asi como de otras estaciones de fines especificos; i) Participar en todas las actividades de estudios y proyectos relacionados con el medio ambiente; j) El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrolo­ gfa, de acuerdo a su competencia tecnica especializada, es la entidad encargada de expedir certificaciones de ca­ libracion y control del instrumental meteorologico e hi­ drologico, asi como la de otorgar conformidad a ta informacion meteorologica e hidrologica, que sea utiliza­ da en el pais, para ta elaboracion de proyectos, ejecu­ cion de obras u otras actividades que se relacionen con ta investigacion, el comercio, la industria u otros fines productivos o no, los cuales requeriran de dicha autori­ zacion expresamente; k) Organizar, fomentar y ditigir, dentro del ambito de su competencia tecnica especializada, los estudios e investigaciones meteorologicas, hidrologicas, climatolo­ gicas y agrometeorologicas que se efectuen en el pais por entidades nacionales y extranjeras, debiendo mante­ ner para tal efecto un registro unico a nivel nacional, de instituciones que cuenten con instrumental para la ob­ tenci6n de datos cualquiera que sean los fines; I) Representar al Peru ante la Organizacion Meteo­ rologica M undial y en los certamenes relacionados con la meteorologfa, hidrologfa y agrometeorologfa, que se rcalken en el pais o en el extranjero; m) Celebr.ir acuerdos y contratos de cooperacion con cntidades p6blicas o privadas, nacionales y proponcr al Presidente de la Republica convenios internacionaJes, en el ambito de su competencia de acuerdo a los disposi­ tivos legates vigcntes. n) El SENAMHI queda encargado de organizar, nor­ mar y promovcr un sistema de vigilancia atmosfcrica del pa{s, a fin de preservar los pcligros de la contaminaci6n ambiental; y, ii) Cumplir otras runciones que le asigne la ley. TITULOIII ESTRUCTURA ORGANICA Articulo So.- El Se1vicio Nacional de Meteorologfa e Hidrologia, tiene la siguiente estructura organica : a) Alta Direcci6n; b) Consejo Consu1tivo; c) Organo de Control; d) Organos de Ascsoramiento; e) Organos de Linea; 0 Organos de Apoyo; y, g) Organos Desconcentrados. Articulo 60.- La Alta Direccion esta conformada par el Jefe de SENAMHI, y el Director Tecnico. Articulo 7o.- El Jefe del Servicio Nacional de Me­ teorologfa e Hidrologia, es el funcionario de mayor je­ rarq uia del SENAMHI. Ejerce las funciones del Titular del Pliego y represen­ ta al Peru ante la Organizaci6n Meteorologica Mundial. Es nombrado por Resolucion Suprema, a propuesta del Ministro de Aeronautica. Articulo 80.- El Director Tecnico, es la mas alta au­ toridad del SENAMHI, despues del Jefe de Servicio y tiene la responsabilidad tecnica del funcionamiento del servicio. Ejecuta ademas, por encargo del Jefe del SE­ NAMHI, la poHtica institucional y supervisa las activida­ des de los organos integrantes del servicio, de conformi­ dad con las dircctivas senaladas por el Titular del Pliego. Artfculo 9o.- La Alta Direccion, cuenta con Aseso­ res especializados para la ejecucion de la politica institu­ cional de su competencia, asi como para la elaboracion de los estudios y emision de los dictamenes que se les encomiende. Articulo 100.- El Consejo Consultivo, absuelve las consultas que someta a su consideracion el Jefe del Ser­ vicio y coordina los proyectos de los respectivos secto­ res que esten relacionados con la actividad meteorologi­ ca, hidrologica y agrometcorologica. El Consejo Consultivo, esta presidido por el Jefe del SEN AM HI e integrado por los siguientes miembros: a) El Director Tecnico; b) Un Representante del lnstituto Nacional de Plani­ ficacion; c) Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Un representante por cada uno de los siguientes sectores: Aeroruiutica Agricultura Economia, Finanzas y Comercio Educacion Energia y Minas Guerra lndustria, Turismo e lntegracion Marina Pesquerfa Salud Transportes y Comunicaciones Vivienda y Construccion. e) Un Rcpresentante de las Universidades designado por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Un Representante del CONCITEC; y, g) Un Rcpresentante del ITINTEC. Articulo 1 Io.- El Organo de Control, es responsable del control administrativo y financiero, de conformidad con la Ley Organica dcl Sistema Nacional de Co11trol, bajo la dependcncia directa del Jefe del SENAMHI. Articulo 120.- Los Organos de Asesoramiento, asis­ ten a la Alta Direccion en asuntos juridicos, de planifica­ ci6n, de presupuesto, de racionalizacion y de coopera cion tecnica. Artfculo 130.- Los Organos de Linea, son responsa­ bles de realizar estudios e investigaciones, dictar las nor­ mas tecnicas, formular los planes y programas, proponer recomendaciones y evaluar los procesos de las activida­ des meteorol6gicas, hidrologicas y agrometeorologicas, a fin de satisfacer los requerimientos a nivel nacional e in­ ternacional. Articulo 140.- Los Organos de Apoyo, son respon­ sables de conducir los sistemas administrativos e infor­ maticos de apoyo a las actividades del SENAMHI; asi como la instalacion, equipamiento y mantenimiento de las estaciones de la red nacionaJ. Articulo 150.- Los Organos Desconcentrados, son responsables de la ejecucion y administracion de las acti­ vidades meteorologicas, hidrologicas y agrometeorol6gi­ cas y afines, dentro de su circunscripcion y en el ambito de su competencia. TITULO IV REPRESENTACION, COORDINACION Y ASESORAMIENTO Articulo 160.- El Jefe del SENAMHI, esta autoriza­ do a celebrar a nombre del Per(1, convenios nacionales e internacionales de cooperacion tecnica o de intercam­ b io, relacionados con las actividades de su competencia, de acuerdo a normas legales vigentes. Para su validez se req uiere la ratificacion del Presi­ dente de la Republica. Arti'culo 170.- El SENAMHI, asesorar.i y apoyara tecnicamente los -proyectos o cstudios relacionados con las actividades meteorologicas, hidrol6gicas, agrometeo­ rologicas y conexas que se ejecuten con recursos del Es­ tado o provenientes de asistencia internacionaL TITULO V REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y DE PERSONAL Articuln l 80.- Los recursos del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia est.in constituidos por : a) Los que le asigne el Presupuesto General de la Re­ publica; b) Las transferencias especificas del Sector Publi­ co; c) Los ingresos provenientes de la prestacion de Ser­ vicios, certificaciones y registro, ejecuci6n de contratos o convenios que celebre con personas naturales o juri­ dicas, nacionales o extranjeras, y el producto de la venta de informaci6n tecnica y bienes. con arreglo a los dispo­ sitivos legates; d) Las asignaciones, donaciones Jegados, transferen­ cias y subvenciones que por cualquier t(tulo le otorguen personas naturales o juridicas, publicas o privadas, na­ cionales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la cooperaci6n internacional; y e) El monto de los emprestitos concertados con arreglo a ley. Articulo 190.- Forman parte del Patrimonio del SE­ NAMHI, ademas de los recursos senalados por el articu­ lo l 80., los siguientes: al Los bienes adquiridos o transferidos al 3 l de Di­ cicmbre de 1981; b) Los biencs que adquiera a cualquier titulo para el cumplimiento de sm; funciones y objetivos; y, c) Las patentes registradas a su favor, con arrcglo a ley. • Articulo 200.- El personal del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia, esta comprendido en el re­ gimen Jaboral correspondiente a la actividad p(1blica. Puede tambien tcner trabajadores sujetos a contrato en condiciones distintas a las def Sector Publico para servi­ cios tecnicos de alta calificacion. No Se podra fijar re­ m uneraciones en moneda extranjera, salvo para Servicios eventuates prestados por personas domiciliadas en el ex­ terior. DISPOSICION ESPECIAL Las entidades del Sector Publico est:in obligadas a prestar al SENAMHI las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de SU mision; aquellas que efectuan trabajos especificos relacionados con la Defensa Nacio­ nal, brindaran las facilidades correspondientes, dentro del marco de SU mision y objetivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultase al Servicio Nacional de Me­ teorologfa e Hidrologia, a reestructurar sus Cuadros para Asignacion de Personal y su Presupuesto Analitico de Personal, asi como a nombrar o contratar a personal profesional y tecnico indispensable; asimismo, imple­ men tar las acciones necesarias de bienes y servicios para posibilitar el cumplimiento de la presente ley. lgualmen­ te a conservar los niveles jerarquicos y otros derechos adquiridos por el personal. SEGUNDA.- El Reglamento de la presente ley, ser:i aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Aeronautica. TERCERA.- Dentro del termino de sesenta dias y computados a partir de la vigencia de la presente ley, el SENAMHI, deber:i aprobar su Reglamento de Organiza­ cion y funciones. DISPOSICION FINAL lJcr6ganse todas las disposiciones que se opongan a Ia presente ley. Comuniquese al Presidentc de la Republica para su prom ulgaci6n. Lima, 5 de Diciembre de 1984. MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado. ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Camara de Diputados. CARLOS MANCHEGO BRA VO, Senador Secretario. ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario. Al Senor Presidente Constitucional de la Republica. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de Diciembre de 1984 FERNANDO BELAUNDE TERRY, JOSE ZLATARSTAMBUK.

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