Ley Nº 13694 - Crea un parque nacional en la provincia de Cutervo, en el departamento de Cajamarca
Made 1961-09-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, national parks, zoning, protection of habitats, biodiversity
Where to read it
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Text
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LEY NC? 13694 Creando un Parque Nacional, en la Pro vincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca, ARMANDO DE LA FLOR VALLE" Presidente del Congreso, Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA Ha dado la ley siguiente: ARTICULO 19 - Crease un Parque Nacional en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Caj amarca, que comprendera las Grutas de San Andres de Cutervo con sus colonias "steatornis peruvianus" y los bosques naturales ad yacentes en una extension de veinticin co kilometres cuadrados. ARTICULO 29 - En las inmediacio nes del Parque Nacional que se crea por esta ley, se establecera un vivero destinado a la reforestacion de las mas importantes especies de la flora local. ARTICULO 39 - Destinase a este servicio del Parque Nacional y de la Re forestacion el valor de los ultimos res tos libres que quedan de las IIamadas tierras de montana 0 de comunidad en la Provincia de Cutervo. ARTICULO 49 - Consignese en el partir de 1961 y por el plazo de cuatro aiios sucesivos, las partidas necesarias para hacer las expropiaciones necesa rias y realizar los trabajos iniciales. ARTICULO 59- EI Ministerio de A gricultura reglamentara esta ley y die tara las medidas pertinentes a los efec tos de su curnplimiento, con arreglo a los siguientes lineamientos basicos: a) Conservacion de la flora y de la fauna; b) Conservacion y utilizacidn racio nal de las tierras de cultivo en la re giOn circunvecina al Parque Nacional ; c) Incremento y proteccion de la pe quefia nroniedad. base de la actual pros peridad del valle de San Andres de Cu tervo; d) Aprovechamiento y estimulo del espiritu de colaboracion y de progreso que anima a los actuales moradores del lugar, para el establecimiento de un Servicio de Fomento Agropecuario ; y e) Fomento del turismo, orientado e sencialmente a la edueacion y salud del pueblo y a la vuelta del hombre a la sublime sencilJez de la Naturaleza. Comuniquese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgacion , Casa del Congreso, en Lima, a los doce dias del mes de mayo de mil no vecientos s.esentiuno. ALBERTO AReA PARRO, Presi dente del Senado. HERNAN'MONSANTE RUBIO, Se gundo Vice-Presidente de la Camara de Diputados. EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario. JUVENAL PEZO BENAVENTE: Diputado Secretario Al senor Presidente Constitucional de la Republica. Por tanto: no habiendo sido pro mulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de 10 dispues en el articulo 1299 de 1a Constitucion, mando se publique y se eomunique al Ministerio de Agricultura, para su cum pIimiento. Casa del Congreso, en Lima, a los ocho dias del mes de setiembre de mil novecientos sesentiuno. ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente del Congreso. JORGlE EUGENIO CASTANEDA. Senador Secretario del Congreso , CARLOTA RAMOS DE' S.ANTOLA YA, Diputado Secretarlo el Congreso. Lima, 20 de setiembre de 1961. Ciimplase, regfstrese, eomuniquese publiquese y archivese. LUIS GONZALES SUAREZ Encargado de la Carters de Agricultura.,