Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas
Text as of 2026-09-28
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Kind
- Decree
- Number
- Decreto Legislativo N° 1053; El Peruano 27 Jun 2008 pp 374896 ff
- Issued by
- Poder Ejecutivo (delegated powers)
- Country
- Peru
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Artículo 1%.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la % NORMAS LEGALES 374895 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.
Artículo 2”.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como: Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, : que pueden ser los operativos especiales, las acciones de lización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero roque, pudiendo disponerse antes, durante o después trámite de despacho, por as e aduanas operativas o las intendencias facultadas para i . Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse eltrámiteaduanerodei salida y destinación aduanera de mercancías, co e a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas. Administración Aduanera.- de la tendecia i los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta. Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de er, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria. Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, a desconsolidar mercancías, actuar como operador transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares. Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públ ode personas naturales ojurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. Autoridad aduanera.- Funcionario de laAdministración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera. Bienes de capital.- Máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una activicad productiva sin que este proceso modifique su Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías “410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte)” y “521 equipo transporte industrial”, de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas. Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. <!-- page 2 --> 374896 Comiso.- Sanción que consiste en la privación marga de la propiedad de las mercancías, a favor del o. Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías; Nivel comercial del importador; Identificación del proveedor o destinatario; Naturaleza de la transacción; Identificación del intermediario de la transacción; Número y fecha de factura INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega; - Documento de transporte; - Datossolicitados dentro del rubro “Condiciones de la transacción” de los formularios de la declaración aduanera de mercancías. Consignante.- Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta. Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ue deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los talles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional. itario- La persona jurídica autorizada por a Ocón Aduanera para operar un almacén uanero. Depósito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos. Depósitos francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero. Depósito temporal.- Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. Depósito temporal postal.- Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales. Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. Despacho aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. Destinación aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 Documento de envíos postales.- Documento que contiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales. cód binarios, elaborados, generados, i comboicados y archivados e revés de medios electrónicos. Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía. Ensambl. empalme de Envíos de entrega rápida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor O peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, rapida. ds al amparo de una guía de envíos de entrega rá Factura inal.- Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento rá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico. o montaje.- Unión, acoplamiento o los o más piezas. Formalidades aduaneras.- Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas in y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley. Garantía.- Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera. Guía de envíos de entrega rápida: Documento que contiene el contrato entre el consignante ó consignatario y la empresa de servido de an rápida, y en el que se declara la descripción, canti y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador. Incautación.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de ¡ forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva. Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un li ar Coterminado y bajo, la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime nece Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. Manifiesto de .- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. Manifiesto de envíos entrega rápida.- Documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera. Medios electrónicos.- Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros. <!-- page 3 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 Mercancía equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio. ae entenderse por mercancía idéntica a E que es i en todos los a a la im a en ue se ¡here ala calidad, brea y prestigio comercial. a Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caracontca s próximas a ésta en cuanto a especie y Í Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o mani en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero. Mercancíanacional.-Laproducidao manufacturadaen el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma. Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra Porinantos, físicamente, registrando las observaciones nente: Producto compensador.- Aquél obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada. Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona rimaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales. Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y Ta sal salida de mercancías. Reconocimiento físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, en, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o cla: Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia epositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de la presentación de la declaración de mercancías, previo aviso a la autoridad aduanera. Revisión documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes. Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte. Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es % NORMAS LEGALES 374897 aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circun territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. Transportista.- Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste. Usuario aduanero certificado.- O de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. Zona de reconocimiento.- Área desi la Administración Aduanera dentro de la Zona. pia ria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Zona franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar. Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, , terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, em movilización o despacho de las mercancías y las inas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.
Artículo 3*.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio aduanero. TÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4".- Facilitación del comercio exterior Los servicios aduaneros son esenciales están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal. Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal.
Artículo 5%.- Cooperación e información Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a ponera a disposición de la Administración Aduanera dicha nformación de manera electrónica. La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean intercambio de <!-- page 4 --> 374898 necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos.
Artículo 6”.- Participación de agentes económicos El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera.
Artículo 7%.- Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.
Artículo 8%.- su fe y presunción de veracidad Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.
Artículo 9.- Publicidad Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que con: a una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general querijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, brindara a las personas interesadas la oportunidad de comentarios previamente a su adopción. SECCION SEGUNDA SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA TÍTULO | SERVICIO ADUANERO NACIONAL
Artículo 10%.- Administración Aduanera La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.
Artículo 11%.- Condiciones mínimas del servicio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones izará que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: a) Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la Administración Aduanera; b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones;
Artículo 12%.- Interpretación y emisión de pronunciamientos La Administración Aduanera está facultada para interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia uanera.
Artículo 13%.- Consultas La Administración Aduanera mantendrá puntos de contacto, que pueden ser incluso electrónicos o virtuales, para la atención de consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicará por Internet el procedimiento para la atención de las consultas.
Artículo 14%.- Camé de operadores de comercio or % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 La Administración Aduanera otorgará los camé de identificación a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dichos carné deberán ser exhibidos para la atención de todo trámite o diligencia ante la autoridad aduanera. TÍTULO II OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Artículo 159.- de comercio exterior Sonoperadores de comercio exteriorlosdespachadores de aduana, tral o sus representantes, agentes nsportistas de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, em! de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna.
Artículo 16%.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años; c) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera; e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; ñ ionar, exhibir o entregar la Inoración o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 9) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean reg h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas; i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; j) Otras que se establezcan en el Reglamento. CAPÍTULO | De los despachadores de aduana
Artículo 17%.- Despachadores de aduana Son despachadores de aduana los siguientes: a) Los dueños, consignatarios o consignantes; b) Los despachadores oficiales; Cc) Los agentes de aduana.
Artículo 18%.- R sabilidad | de los despachadores de aduana genera personas naturales o jurídicas autorizadas como no” debpachadores de aduana o entidades públicas que efectúen despachos aduaneros responden patrimonialmente frente al fisco por y actos u omisiones en que incurra su representante lespachador oficial Ouro de despacho regiados ant la Adminiración uanera
Artículo 19%.- Obligaciones generales de los lores de aduana obligaciones de los despachadores de aduana: a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la <!-- page 5 --> El Peruano Lima, iemes 27 de junio de 2008 % NORMAS LEGALES 374899 facultad de hacerse representar por su apoderado un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo debidamente acreditado; de aquellos, es un mandato con re ción que se b) Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administración Destinaria cíaal de des Cc tinar la mercancía al régimen, ti o ) o modalidad del regimen e CONesDO nda; pooh d) Destinar la mercancía con los documento exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad te; e) No destinar mercancía de importación prohibida; f) pDestinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su ición en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; exceptuándose su presentación inicial en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la ) Queel tá el representante legal, los soci ue el titular, el re nte legal, os o 9 gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; h) Otras que se establezcan en el Reglamento. Subcapítulo | De los dueños, consignatarios o consignantes
Artículo 20%.- Dueños, consignatarios 0 consignantes Los dueños, consignatarios 0 consignantes, autorizados para operar como despachadores de aduana de sus mercancías deben constituir previamente garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento. Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren de autorización de la Administración Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor FOB declarado no exceda el monto señalado en el Reglamento.
Artículo 21%.- Obligaciones específicas de los dueños, consignatarios o consignantes: Son obligaciones de los dueños, consignatarios o consignadores: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, monto y características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Comunicar a la Administración Aduanera la ia de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas; Cc) Otras que se establezcan en el Reglamento. Subcapítulo II De los despachadores oficiales
Artículo 22”.- Despachadores oficiales Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen. Subcapítulo III De los age de aduana
Artículo 23%.- Agentes de aduana Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento.
Artículo 24%.- Mandato Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a regula por este Decreto Legislativo y su Reglamento y en lo no previsto en éstos por el Código Civil. Se entenderá constituido el mandato mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.
Artículo 25%.- Obligaciones específicas de los agentes de aduana Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la función pública: a) Conservar durante cinco (5) años toda la docu ión original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía está supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos. La Administración Aduanera, podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación original que conserva, antes del — señalado en el primer párrafo del presente iteral, en cuyo caso la obligación de conservarla estará a cargo de la SUNAT; b) Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo; c) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; d) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante age! d de los auxiliares dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; e) Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera; f) Otras que se establezcan en el Reglamento. CAPÍTULO Il De los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional
Artículo 26%.- Transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional os transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar autorización para operar ante la Administración Aduanera cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento.
Artículo 27%.- Obligaciones específicas de los transportistas o sus representantes Son obligaciones de los transportistas o sus representantes: a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y establecidos en el Reglamento; b) Entregar a la Administración Aduanera al momento del ingreso o Lada del medio de tral , el manifiesto o s documentos, según conesponda en la forma y plazos establecidos en el Reglamento; c) Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las <!-- page 6 --> 374900 mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición oxierior, dentro del plazo establecido en el Reglament: d) Comunicar ala Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; e) Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando , las mercancías descargadas, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; f) Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga; de la llegada del a los viajeros antes la a 9 odio de transporte la declaración ada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero; h) Otras que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 28%.- Otras "obligaciones de los tran: stas o sus representantes En los regimenes de tránsito aduanero o transbordo, cuando el transportista o su representante trámite una declaración aduanera, debe cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para dichos regimenes, siendo aplicables las infracciones que correspondan previstas para el despachador de aduanas en el presente Decreto Legislativo.
Artículo 29”%.- Obligaciones específicas de los agentes de le carga internacional Son obligaciones de los agentes de carga internacional: a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de cargadesconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; b) Entregar a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento; c) Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; d) Otras que se establezcan en el Reglamento. CAPÍTULO III De los almacenes aduaneros
Artículo 30%.- De los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento Los almacenes aduaneros podrán almacenar en Cualquiera de los lugares o recintos autorizados, además de mercancías e: jeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento.
Artículo 31%.- Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros Son obligaciones de los almacenes aduaneros: a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo alo establecido en el Reglamento; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén; d) Estarlocalizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre intemacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento; ñ Entregar a la Administración Aduanera la al detalle o transmitir la información conteni en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; 9) Llevarregistros e informar a la "autoridad aduanera log n la f y plazo bl sridos la en 'orma estableci Adi inistración Aduenora: por h) Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, anencia, movilización y salida; i) isponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo; j) Ponera disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero; k) Cumplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el Reglamento; 1) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados; m) No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria; n) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; 0) Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura que se establezcan en el Reglamento. Lo dispuesto en el literal d), no será de aplicación para los depósitos aduaneros privados. CAPÍTULO IV De las empresas del servicio postal
Artículo 32".- Empresas de servicios postales Son empresas de servicios postales las personas jurídicas que cuenten con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades.
Artículo 33%- Obligaciones específicas de las em de servicios postales empresas de servicios postales, en la forma y plazo que establezca su Reglamento, deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos; c) Elaborar las actas de traslado de los bultos del 1 habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito Temporal Postal; d) Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de a carga; e) Transmitir a la Administración Aduanera la información del documento de envíos postales desconsolidado; f) Presentar a la Administración Aduanera la 9) Transmitir a la Administración Aduanera el peso total primero de envíos de distribución directa; h) Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a <!-- page 7 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 provincias que no tengan en ésta una sede de la Administración Aduanera; i) Comunicar a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados, ree: idos o devueltos a origen; j) Remitir a la ministración Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación sustentatoria; k) Verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con Formato Unión Postal Universal - UPU no contengan mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes; 1) — Otras que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 349.- Otras obligaciones de las empresas de servicios tales según su participación Son de ap alas empresas de servicios postales, según su perticipación. * dopóelico tempo de los agentes de carga internacional, itos temporales les o despachadores de aduana, o una combinación de ellas, contenidas en el Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO V De las empresas de servicio de entrega rápida
Artículo 35%.- De las empresas de servicio de el ida O a iosas del servicio de entrega rápida las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste E la, expedita ga rápida. trans en e envíos mientras se tienen la izados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. En el caso que, los envíos a los que se refiere el artículo se encuentren comprendidos en el Decreto debiendo sujetarse a las disposiciones que este emita.
Artículo 36%.- Obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida Son obliga s de las empresas del servicio de entrega a) Conta mpenr renovar o adecuar la garantía a sati de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Transmitir por medios electrónicos ¿a la Administración Aduanera ha información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o después de la salida del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos en su reglamento; c) Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida, identificados individualmente desde origen con su correspondiente guía de envíos de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento; d) Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su , en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; e) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.
Artículo 37%. Otras pr o de las empresas del servicio de entrega da según su participación Son de aplicación a las empresas del servicio de entrega rápida, según su participación, las obligaciones de los transportistas, agentes de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Legislativo. % NORMAS LEGALES 374901 CAPÍTULO VI De los almacenes libres (Duty Free)
Artículo 38%.- Almacenes libres (Duty Free) Locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento.
Artículo 39%.- Obligaciones específicas de los almacenes libres (Duty Free) Son obligaciones de los almacenes libres (Duty Free): a) Transmitir la información de las operaciones que realicen en la forma y plazos establecidos por la Administración Aduanera; b) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales; Cc) Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la Administración Aduanera y vender únicamente mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera; d) Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, así como la documentación sustentatoria, en la forma establecida por la Administración Aduanera; e) Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; f) Otras que se establezcan en el Reglamento. libres (Duty Eres) según su participación... s ree ún su So. de plicación los los operadores de los almacenes libres 1 (Duty Free), según su participación, las obligaciones los despachadores de aduana, en su condición de dueño, consignatario o consignante, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO VII De los beneficiarios de material de uso aeronáutico
Artículo 41%.- Beneficiarios de material de uso Son beneficiarios de material de uso aeronáutico los e ores aéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la autorización otorgada por el sector competente. Para este efecto deben contar con un depósito autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Artículo 42%.- Obligaciones específicas de los beneficiarios de material de uso aeronáutico Son obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico: a) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico; b) Llevarunregistro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; c) Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro a que se refiere el literal anterior, los cuales deberán ser enviados en la forma y plazo que establezca la Administración d) Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronáutico almacenados, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo alo establecido por la Administración Aduanera; e) Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o se encuentren <!-- page 8 --> 374902 % NORMAS LEGALES Lina, ms 27 dear 208 vencidas, en la forma y plazo establecidos por la del pago o garantía según corresponda, de los derechos Administración Aduanera; arancelarios y demás impuestos aplicables, así como f) Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del depósito de material de uso aeronáutico, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; g) Otras que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 43%- Otras obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico según su participación Son de aplicación a los beneficiarios de material de uso aeronáutico las disposiciones, según su participación, las obligaciones de los despachadores de aduana, en su condición de dueño, consignatario o consignante, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO VIII Del usuario aduanero certificado
Artículo 449.- Criterios de otorgamiento Los criterios para el otorgamiento de la certificación del usuario aduanero certificado incluyen una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa onte, un sistema adecuado de registros contables y logisti que permita la trazabilidad de las operaciones, solvencia financiera y patrimonial debidamente comprobada y un nivel de seguridad Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán incluir criterios adicionales y se establecerán los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios.
Artículo 45.- Facilidades Todo usuario aduanero certificado podrá acogerse alas facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros siempre que cumpla con los criterios de otorgamiento establecidos. Las referidas facilidades serán establecidas e implementadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.
Artículo 469.-Certificación Laforma y modalidad de aplicación delas certificaciones serán reguladas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los certificados otorgados por la Administración Aduanera tendrán una vigencia de tres (3) años, siempre que el usuario mantenga los requisitos para su calificación. De no mantenerlos, se suspenderá orevocará el certificado, de acuerdo a lo establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La certificación le ser renovada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos vigentes. SECCIÓN TERCERA REGÍMENES ADUANEROS TÍTULO! GENERALIDADES
Artículo 47”.- Tratamiento aduanero Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en esta ión. Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos.
Artículo 48”%.- Responsabilidad La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes de perfeccionamiento activo, recae exclusivamente en los beneficiarios de dichos regímenes. TÍTULO II REGÍMENES DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO | De la importación para el consumo
Artículo 49”.- Importación para el consumo Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.
Artículo 50%.- Importación a zonas de tratamiento ee mercancia portadas para _el mercancías extranjeras im ra consumo en zonas de trata miento aduanero especial se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo. CAPÍTULO II De la reimportación en el mismo estado
Artículo 51%.- Reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías ex las con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero. perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
Artículo 529.- Plazo El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. CAPÍTULO III De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Artículo 53%.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del o de los derechos arancelarios y demás impuestos bplicab icables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. reo 54%.- Contratos o convenios con el La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente, se regulará por dichos contratos o convenios y en ecante Decreto Lopes ellos, por lo dispuesto en el to Lepielativo y su Reglamento.
Artículo 55%.- Accesorios, partes y repuestos Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrán ser sometidos al presente regimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado. Artículo o Plazo La admi temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por <!-- page 9 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. ara el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses. En los casos establecidos en el Artículo 54? el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho artículo.
Artículo 57%.- Garantía Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, qua a al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización
Artículo 58”%.- Buen contribuyente de la admisión temporal para ree en el mismo estado Las personas naturales o jurídicas que soliciten el presente regimen podrán garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo o por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 59”.- Conclusión del régimen El presente régimen concluye con: a) Lareexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado; b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de ate fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Admini: Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía; c) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento; Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no cuenten con la autorización de ingreso permanente al OD la Administración Aduanera informará al sector idad revoca proceda a su comiso de acuerdo a la normativ TÍTULO 1! REGÍMENES DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO | De la exportación definitiva
Artículo 60”.- Exportación definitiva Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. b La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.
Artículo 61% Plazos Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. % NORMAS LEGALES 374903
Artículo 62”.- Mercancía prohibida o restringida La exportación definitiva no para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.
Artículo 63%.- Otras operaciones consideradas como exportación definitiva Considéresecomo exportación definitivade mercancías a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5 del artículo 33? del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo N* 055- 99-EF, modificado por la Ley N* 27625 y la Ley N* 28462. CAPÍTULO II De la exportación temporal para para reimportación en el mismo estado
Artículo 64%.- Exportación temporal ñpara reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, '0 que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.
Artículo 65*.-Plazo El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
Artículo 66%.- Mercancías reimportadas Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Artículo 67%.- Conclusión del régimen El presente régimen concluye con: a) La pemporación de la mercancía dentro del plazo autorizado: b) La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen. Si al vencimiento del plazo autorizado o de la pr a de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen. TÍTULO 1V REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO CAPÍTULO | De la admisión temporal para perfeccionamiento activo Artículo í68%- Admisión ¡temporal para perfeccionamiento activo Régimen aduanero que permite el i ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos rios y demás impuestos 2 aplicables ro para el consumo y recargos de correspon: con n de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de ha sido sometidas a una de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. <!-- page 10 --> 374904 % NORMAS LEGALES Lina, ms 7d ui 2008 Las operaciones de perfeccionamiento activo son fecha de pago, conforme a lo establecido por la aquellas en las que se produce: Administración Aduanera; en cuyo caso se dará a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y, Cc) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están idos en este régimen, las empresas progucioras de bienes intermedios sametidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Artículo 69”.- Mercancías objeto del régimen Podrán ser objeto de este régimen las materias ba insumos, productos mamadas, partes y piezas materialmente i en ucto lo (compensador), "incinyéndose aquellas mercancias que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en SÍ mismas parte principal de un proceso productivo.
Artículo 70”%.- Plazo La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro a meses computado a partir de la fecha del levante. ¡ el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Artículo 71%.- Garantía Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.
Artículo 72.- Buen contrib de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado Las personas naturales o jurídicas podrán garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 73”.- Conclusión del régimen El presente régimen concluye con: a) Laexportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado; b) La ree ión de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; c) El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos de corresponder, más eli compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la por nacionalizada la mercancía tales como las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La Administración Aduanera establecerá la formalidad y el procedimiento para la conclusión del régimen. El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente; d) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. ¡ggtículo 74%.- Base imponible aplicable a los sal Los derechos arancelarios demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importación para el consumo de los saldos pendientes, se calculan en función de la base imponible determinada en la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Artículo 75%.- Transferencia Las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola vez de transferencia automática a favor de terceros bajo cualquier título, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. CAPÍTULO II De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Artículo 76%.- Exportación temporal ñpara onamiento pasivo Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Las operaciones de ionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: 5) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y, c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Artículo 77”.- Plazo La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del em ue de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.
Artículo 78”%.- Cambio o reparación de mercancía deficiente ono solicitada considerará como una e: ión tem | para namiento pasivo el cambio o reparación de. la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para <!-- page 11 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria. Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consig signatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según y. disposiciones que establezca la Administración uanera.
Artículo 79”.- Conclusión El régimen E reimportación de la mercancía por el ciario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado. Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.
Artículo 80”.- Determinación de la base imponible Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.
Artículo 81%.- Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma gratuita Cuando la operación de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la reparación o el cambio de la mercancía por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, en la reimportación la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la Se y retorno de la mercancía, salvo que la mercancía jeto del cambio sea de mayor valor en cuyo caso esta en el valor formará parte de la base imponible, siempro y cuando la exportación temporal se efectúe dentro de los doce (12 meses contados a partir de la numeración de la ración de importación para el consumo. No procede la devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor. CAPÍTULO III Del drawback
Artículo 82”.- Drawback Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación ae consumo de las mercancías contenidas en los e: o consumidos durante su producción.
Artículo 83%.- Procedimientos simplificados de restitución arancelaria Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria. CAPÍTULO IV De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Artículo 84”%.- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan % NORMAS LEGALES 374905 importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.
Artículo 85”%.- Mercancías o! del régimen Podrán ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, _que se hubiere incorporado en un producto de e o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. No podrán ser objeto de este régimen las mercancias ue intel n en uctivo manera auxiliar, teles. como lubricantes, c combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.
Artículo 86%.- Plazos Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a aa reponer La importar ción para el consumo de mercancías en franquicia” deb deberá arse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición: Podrán realizarse rciales siem ue se realican dentro de dicho plazo. plano. — Prea
Artículo 87%.- Libre disponibilidad de las mercancías Las mercancías importadas bajo este régimen son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso que éstas se exporten, podrán ser objeto de nuevo beneficio. o v RÉGIMEN DE ono ADUANERO
Artículo 88”.- Depósito aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin aplicables a la importación para el consumo, siempre que aplicables a la im ra el consumo, ue O hayan sido colicadas Ar a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Artículo 89.- Plazo El depósito aduanero puede ser autorizado por un lazo mo meses computado a partir Bo la fecha de numeración de la declaración: Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.
Artículo 90%.- Destinación La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Artículo 91%.- Certificado de depósito Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán 2er desdoados y endosados, por sus poseedores antes del vencimiento plazo autorizado. REGÍMENES be TRÁNSITO CAPÍTULO | Del tránsito aduanero
Artículo 92”.- Tránsito aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importación para el consumo <!-- page 12 --> 374906 % NORMAS LEGALES Lina, ms 27 dear 208 y recargos de previa presentación de garantía a) El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las corresponder, y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos: a. Contenedores debidamente precintados; b. Cuando setrate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado; c. Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable.
Artículo 93%.- Mercancía manifestada en tránsito Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.
Artículo 94%.- Tránsito aduanero internacional El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento. CAPÍTULO II Del transbordo
Artículo 95%.- Transbordo Régimen aduanero ue la transferencia de mercancías, las que son s del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y a a o o MO UZado pera la eta del aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. CAPÍTULO Ill Del reembarque
Artículo 96”.- Reembarque aduanero que permite que las mercancías quese encuentran en un en encue un punto d llegada en espera dela a: asignación toniorio aduanero don destino al estar siempre que no se encuentren en situación de abandono. La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo alo establecido en el Reglamento.
Artículo 97".- Excepciones excepción será reembarcada, dentro del término que fije el Reglamento, la mercancía destinada a un régimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente: a) Su importación se encuentre prohibida, salvo que gor disposición legal se establezca otra medida; b) importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su nareso al país. En ningún caso, la autoridad podrá d el reembarque de la mercancía cuando el usuario subsane el requisito incumplido, incluso en el supuesto en que tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de despacho; Cc) Se encuentra deteriorada; d) No cumpla con el fin para el que fue importada. No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada, salvo lo previsto en el artículo 145? del presente Decreto lativo. Puede ser reembarcada la mercancía que se encuentre en un depósito aduanero. TÍTULO VII OTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN CAPÍTULO | GENERALIDADES
Artículo 98%.- Regímenes aduaneros especiales o de ex Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas: b) e) d) e) 9) h) D k) m) Zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigentes: El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el vicontar Postal U Universal y la legislación nacional El morados por salida de envíos de entrega rápida transportados empresas servicio de entrega rápida, Prambién denominados “courier”; se rige por su Reglamento; El ingreso, salida y De iapoaiciones del Com para turismo se rige Ss disposiciones del Convenio Internacional d de Camé de de Paso por Aduanas y lo ue señale el (Guy Eros almacén libre (Duty Pros) es el régimen ospocial que permite en los locales autorizados u en los puertos o aeropuertos intomacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito; ges mercancías destinadas para el uso y consumo pasajeros y y miembros de la tripulación a bordo de medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de éstos, serán considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirán exentas del pago de derechos arancela em: Ss que Ema la importación para el CU a material especial para la carga, desca lación y protección de las mercanc as on e : Tráfico Intemacional Acuático o Terrestre que ingrese y esté destinado a reexportarse en el mismo transporte, así reparación mod y accesorios necesarios para su 1 podrán ingresar sin el pago de derechos arancelarios ni impuestos que gravan la importación para el consumo y sin la exigencia de presentación de garantía; El material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en —! aeronaves como en los servicios técnicos en erra; El ingreso y salida de contenedores para el transporte ntemacional de mercancías se rige por isposiciones del lamento; El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales se rigen por las disposiciones de su propia Ley y Reglamento. L Los lugares autorizados para funcionar como recintos de exposiciones o ferias intemacionales se consideran zona primaria para efectos del control aduanero; El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa Dor Reg por las disposiciones que se establezcan por lamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto premo; La modalidad de Transporte 1Multimodal Internacional, así como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC), se sujetan a lo establecido en las disposiciones específicas que regulan la materia; Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) se someten al Régimen Simplificado de Importación; <!-- page 13 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 n) El ingreso y salida del material de guerra se rige por sus propias normas.
Artículo 99”.- Reglamentación específica Los regímenes aduaneros especiales o de excepción podrán ser regulados mediante normatividad legal específica. SECCIÓN CUARTA INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS TÍTULO | LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS
Artículo 100”.- e ares habilitados Son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin, tales como puertos, aeropuertos, vías y terminales terrestres y puestos de control terizo en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad.
Artículo 101%.- Seguridad en los lugares habilitados La autoridad aduanera puede exigir a los administradores y concesionarios de los lugares habilitados, o a quienes hagan sus veces, que cuenten conlai tructura física, los sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancías, así como la capacidad de éstos para que se ejerza sin restricciones el control aduanero y brindar servicios de calidad, según lo que establezca el lamento. La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control.
Artículo 102”.- Ingreso o salida por propios medios de transporte Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deben hacerlo por los lugares habilitados y presentarse ante la autoridad aduanera del lugar de ingreso o de salida de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. TÍTULO II INGRESO DE LA MERCANCÍA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS POR LAS FRONTERAS ADUANERAS CAPÍTULO | De la transmisión del manifiesto de carga de ingreso
Artículo 103”.- Transmisión El transportista o su representante en el país deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrónicos, la información del manifiesto de carga y demás documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Artículo 104”.- Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifiesto de ca! /0 los demás documentos en los casos, forma y plazo esta blecidos en el Reglamento.
Artículo 105.- documentos De acuerdo a la forma A plazo que establezca el Reglamento, el transportista podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta.
Artículo 106”.- Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado El agente de carga intemacional debe transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte en medios electrónicos la información del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física del Rectificación y adición de % NORMAS LEGALES 374907 manifiesto de carga desconsolidado en la forma y plazo que señale el Reglamento.
Artículo 107%.- Rectificación y adición de documentos De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el agente de carga internacional podrá rectificar e in r documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta. CAPÍTULO Il De la llegada de los medios de transporte
Artículo 108”.- Fecha y hora de llegada Las compañías transportistas o sus representantes comunican a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Artículo 1097 Ingreso por lugares habilitados lo io de transporte ingrese al territorio aduanero, debe hacerlo obligaloriamónte por lugares habilitados, por lo que el transportista debe dirigirse a la autoridad aduanera que ejer la competencia territorial correspondiente, a efect: obtener la autorización de la descarga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección previa.
Artículo 110%.- Medidas de control La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin.
Artículo 111%.- Tuberías, ductos, cables u otros medios La SUNAT establecerá los procedimientos para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios. CAPÍTULO Il De la descarga y entrega de las mercancías
Artículo 112”.- Descarga La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de las mercancías se efectúa dentro de zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo alo establecido en el Reglamento. el país deben transportista o su representante en s comunicar a la autoridad aduanera la fecha Bel término de la descarga de las mercancías en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las mercancias según lo establecido en los artículos Ss Siguientes del presente capítulo. Para todos ellos, serán exigibles las formalidades y condiciones determinadas por la Administración Aduanera.
Artículo 113%.- Entrega de las mercancías y traslado de la responsabilidad La compañía transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada. La responsabilidad aduanera del transportista cesa conla a de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada
Artículo 114% Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero en los casos siguientes: a. pueda permanecer en el pera, ases y ésta no pueda permanecer en puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional b. Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero; C. Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte; <!-- page 14 --> 374908 d. Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas. “i Artículo 115%.- Autorización especial de zona primaria La autoridad aduanera de la jurisdicción, a solicitud del dueño o consignatario, podrá autorizar el traslado de las mercancías a locales que serán temporalmente considerados zona primaria, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. El dueño o consignatario asumirá las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en este Decreto Legislativo, respecto a la mercancía que se traslade a dichos locales.
Artículo 116%.- Transmisión de la tarja Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en la forma y plazo establecido en el Reglamento. Cuando las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento.
Artículo 117%.- Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías Los almacenes aduaneros o los dueños o ignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado; b) Causa inherente a las mercancías; Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera. CAPÍTULO IV Del arribo forzoso del medio de transporte
Artículo 118”.- Arribo forzoso Se entiende por arribo forzoso, el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la autoridad correspondiente, quien deberá comunicar tal hecho a la autoridad aduanera.
Artículo 119*.- Entrega Las mercancías provenientes de naufragio o accidentes son entregadas a la autoridad aduanera, dejándose constancia de tal hecho. En estos casos la autoridad aduanera de la jurisdicción podrá disponer los procedimientos especiales para la regularización de las mismas. TÍTULO Il SALIDA DE LA MERCANCÍA Y MEDIOS DE TRANSPORTE POR LAS FRONTERAS ADUANERAS CAPÍTULO | Del almacenamiento y carga de las mercancías
Artículo 120%.- Almacenamiento y ca El dueño o su representante deben ingresar las mercancías en los depósitos temporales autorizados por la Administración Aduanera, para su almacenamiento. Los depósitos temporales comunican a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintos al % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 término de su recepción y antes de su salida al exterior, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El exportador que opte por embarcar las mercancías desde su local, procede en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque.
Artículo 121*.- Salida Toda mercancía o medio de transporte que salga del territorio aduanero, deberá hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, comunicar o dirigirse a la Butoridad aduanera Jue siea la encia territorial correspondiente, a de obtener la autorización de la carga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección.
Artículo 122”.- Autorización Ninguna autoridad bajo responsabilidad, permitirá la carga o movilización de mercancías sin autorización de la autoridad aduanera, la que también será necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer de las medidas que estime necesaria para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin.
Artículo 123”.- Carga La carga de la mercancía debe efectuarse dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la carga en zona secundaria, de acuerdo a lo señalado en eglamento. El control de la carga de las mercancías que n por una aduana distinta de aquella en que se n la declaración aduanera se realiza en la na de salida. CAPÍTULO II De la salida de los medios de transporte
Artículo 124%.- Embarque Toda mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá r presentada y puesta a disposición de la autoridad aduanera, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte.
Artículo 125”%.- Fecha de término El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha Bel térmit del embarque de las mercancías, en la forma y plaz establecidos en el Reglamento. CAPÍTULO III De la transmisión del manifiesto de carga de salida
Artículo 1269.- Transmisión El transportista o su representante en el país deben transmitir electrónicamente después de la salida del medio de transporte la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Artículo 127.- Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga y los demás documentos enlos casos y enla forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Artículo 128".- Rectificación y cancelación La rectificación de errores del manifiesto de carga y su cancelación serán efectuados en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Se aceptará la incorporación de documentos de transporte, no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
Artículo 129”.- Transmisión y rectificación El agente de carga internacional remite la información del manifiesto de carga consolidada en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física del SE] <!-- page 15 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 manifiesto de carga consolidada en la forma y plazo que señale el Reglamento. La rectificación de errores del manifiesto de carga consolidada será efectuada en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Se aceptará comorectificación de errores del manifiesto de carga consolidada, la incorporación de documentos de transporte no transmitidos namente, TT. re que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) dí calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. SECCIÓN QUINTA DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS TÍTULO | DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 130%.- Destinación aduanera La destinación aduanera es solicitada por los de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera. Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.
Artículo 131%.- Modalidades de despacho aduanero Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Anticipado; 5) Urgente; o Excepcional En cualquiera de sus modalidades el despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados.
Artículo 132%.- Aceptación anticipada de la declaración Los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión tem temporal para reimportación en el mismo estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y trasbordo, podrán sujetarse al despacho aduanero anticipado. Para tal efecto, las mercancías deberán arribar en un o no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo las mercancías se someterán al despacho excepcional.
Artículo 133%.- Despachos parciales Las mercancías amparadas en un sólo conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre que no constituyan una od Sano que se en pallets o contenedores n ser objeto do despa Pharciales y/o sometidas a destinacion es distintas de acuerdo con lo que establece el Reglamento.
Artículo 134”.- Declaración aduanera La destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la declaración aduanera. La Administración Aduanera determinará cuando se presentará por escrito. Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena valdez | |. En caso se produzca discrepancia en los nidos en los documentos y archivos de los oporadoras de convrcio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. % NORMAS LEGALES 374909 La declaración efectuada utilizando una técnica de procesamiento de datos incluirá una firma electrónica u otros medios de autenticación. La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los frios legales.
Artículo 135"%.- Aceptación La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 136% del presente Decreto Legislativo. La declaración aduanera tiene er de declaración jurada así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas.
Artículo 136?.- Rectificación El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera hasta antes de la selección del canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento.
Artículo 137”.- Legajamiento La declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de con lo establecido en el Reglamento.
Artículo 138%.- Suspensión de plazos El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él. Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites y regímenes. SECCIÓN SEXTA RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO TÍTULO | OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Artículo 139” Sujetos de la obligación tributaria aduanera En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueño o consignatario. CAPÍTULO | Del nacimiento de la obligación tributaria aduanera
Artículo 140%- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: La obligación tributaria aduanera nace: a) Enla importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; c) Enla transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y d) En + admisión temporal para reexportación en el mismo estado admisión di den de la declaración con la que se solicitó el régimen. LO CAPÍTUL De la determinación de la obligación tributaria aduanera
Artículo 141%.- Modalidades de determinación de la deuda tributaria aduanera <!-- page 16 --> 374910 La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable.
Artículo 142”.- Base imponible La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. La base imponible y las tasas de los demás impuestos e aplicarán conforme a las normas propias de cada uno ellos.
Artículo 143”.- Aplicación de los tributos Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera
Artículo 144”.- Aplicación especial Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento; b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento; c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.
Artículo 145%.- Mercancía declarada y encontrada Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. En caso que la mercancía encontrada porel dueño o ignatario con iori al levante r a la consignada enla declaración aduanera, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada. La destinación al régimen de reembarque solo procederá dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía. Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso. pgrtículo 146"%.- Resoluciones de determinación y mul Las resoluciones de determinación y de multa que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los artículos anteriores, en lo que La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá formularse iones de determinación o de multa.
Artículo 147”.- Inafectaciones Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en - Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan: 9 Las muestras sin valor comercial; b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país; c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; d) Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados; e) Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Internacional-ENIEX, Organizaciones No Gubemamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional IPREDAS inscritas en i correspondiente que tiene a su cal a Agencia Peruana de Coopara ción Internacional f) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: ed ión, cultura, ciencia, cencia, asistencia social u hospitalaria; 9) Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a e 80 refiere el artículo 19* de la Constitución P del Perú, de bienes para la prestación enciusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan; h) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades gneológicas, del VIH/SIDA y dee la diabetes; i) El equipaje y menajo los peruanos que fallezcan fuera del Perú; j) La repatriación de bienes que pertenecen al onio cultural de la nación; k) equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente Legislativo y su Reglamento: 0s envíos postal ra uso exclus ) del destinalario, de acuerdo 00 esta ecido por su reglamento; m) Los envíos de rápida, realizados en ) Condiciones normales, que constituyen: m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en su reglamento; m.2) Mercancías hasta por un valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento.
Artículo 148%.- Composición de la deuda tributaria aduanera La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses.
Artículo 149%.- Resoluciones de clasificación arancelaria Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de las mercancías que cuenten con resolución de clasificación efectuada por la Administración Aduanera, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su publicación, realizados en virtud a la Resolución modificada. En ese sentido, las modificaciones no surtirán efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la resolución de clasificación arancelaria modificada ni dará derecho a devolución alguna. CAPÍTULO Ill De la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera Artículo. 150%.- Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera, es exigible: a) Enlaimportación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. De estar a la deuda de conformidad con el artículo 160* de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y <!-- page 17 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente fecha de numeración de la declaración; b) En uo ¡baslado de mercancías de zonas de a enpecia a zonas de tributación común y, en vna tra cia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera; c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.
Artículo 151*.- Aplicación de intereses moratorios Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142” del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera nooo causa oneión a ésta. Durante el la deuda será actualizada en a unción” del dic “o Precios al Consumidor. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa. SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de o al procedimiento señalado en el Código Tributario.
Artículo 152%.- Aplicación de compensatorios Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca el presente Decreto Legislativo. de 153"%.- Imputación o ecución arantía previa a la numeración de 1 decióración n los casos en que se ej la garantía aduanera establecida en el artículo 160% del presente Decreto Legislativo, el orden de imputación de pago será el siguiente: Intereses Moratorios o Compensatorios Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo Multas Percepciones del IGV Tasa de Despacho Aduanero Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos Demás obligaciones de pago relacionadas con el o salida de mercancías encargadas a la Aciministración Aduanera o que correspondan a intereses Xx 9aRO Na Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antiguedad del vencimiento de la deuda. Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuirá primero a las deudas de menor monto. CAPÍTULO IV De la extinción de la obligación tributaria aduanera
Artículo 154%.- Modalidades de extinción de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera se extingue además % NORMAS LEGALES 374911 de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en mismo estado admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.
Artículo 155”.- Plazos de prescripción La acción de la SUNAT para: a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 140* de este Decreto Legislativo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera; b) Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 140% de este Decreto Legislativo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régi ; Cc) Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que . cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
Artículo 156%.- Causales de interrupción y suspensión de la prescripción Las causales de suspensión y de interrupción del cómputo de la prescripción, se rigen por lo dispuesto en el Código Tributario. CAPÍTULO V De las devoluciones por pagos indebidos o en exceso
Artículo 157%.- Devoluciones Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondientes a partir del día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago indebido o en enano y hasta la fecha en que se ponga a disposición del soli nte la devolución Cuando en una a solicitud de devolución por pao indebidos o en exceso se impugne un acto administra dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario.
Artículo 158%.- Monto mínimo para devolver La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá concederse devoluciones. En caso que el monto a devolver sea menor, la SUNAT compensará automáticamente dicho monto con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que éstas hayan sido impugnadas. CAPÍTULO VI De las garantías aduaneras
Artículo 159.- Calificación y finalidad de las garantías aduaneras Se considerarán garantías para los efectos de este Decreto Legislativo y su Reglamento los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por <!-- page 18 --> 374912 su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera. El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas. La SUNAT establecerálas características y condiciones para la aceptación de las mismas.
Artículo 160".- Garantía Global y Específica previa a la numeración de la declaración Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a rear la ejecución de Í ser necesaria j ¡ esta garantía en el caso de deudas decieradas y otras que e generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno. 9 En el Reglamento se establecerán las modalidades de garantías, los regímenes a los que serán Mlepoeioio los uisitos Ías, así como otras dis ones que resulion mecOcaros para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 1619.- Garantía por Impugnación de deuda tributaria aduanera Cuando se trate de garantía bancaria o financiera presentada por impugnación de la deuda tributaria aduanera, podrá solicitarse a la Administración Aduanera la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente dicha garantía, hasta la resolución definitiva de la impugnación. La exigencia de dicha garantía no se aplica en caso encontrarse garantizada las obligaciones de pago con otra modalidad de garantía global o específica de conformidad con el artículo 1 de este Decreto Legislativo. SECCIÓN MA CONTROL, AGILIZACIÓN DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS TÍTULO | CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 162”.- Control aduanero Se encuentran sometidas a control aduanero las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las as que intervienen directa o indirectamente en Ss operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a control aduanero. Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas se encuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata.
Artículo 163%.- Empleo de la gestión del riesgo Para el ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera emplea, principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo, respetando % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 a naturaleza confidencial de la información obtenida para n. Parael control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. La regla general aplicable a dichos porcentajes será de cuatro por ciento (4%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%) de las declaraciones numeradas. Para el cálculo del porcentaje no se incluirán las declaraciones que amparen mercancías cuyo reconocimiento físico sea obligatorio de acuerdo a lo señalado por disposiciones específicas.
Artículo 164”.- Potestad aduanera Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. La Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de su potestad;
Artículo 165”.- Ejercicio de la potestad aduanera La Administración Aduanera, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con post ad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales como: a) Ejecutar acciones de control, tales como: la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de nsporte; b) Disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte; c) Requerir alos deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior; d) Requerir la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio exterior o de terceros; e) Ejercer las medidas en frontera disponiendo la suspensión del despacho de mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, de acuerdo a la legislación de la materia; f) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.
Artículo 166”.- Verificación La autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración aduanera, podrá: a) Reconocer o examinar físicamente las mercancías y los documentos que la sustentan; b) Exigiral declarante que presente otros documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho; Cc) Tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías. En los casos que la autoridad aduanera disponga el reconocimiento físico de las mercancías, el mismo se realizará en las zonas designadas por ésta en la zona primaria. <!-- page 19 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 TÍTULO | AGILIZACIÓN DEL LEVANTE
Artículo 167%.- Levante en cuarenta y ocho horas La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga. Para dicho efecto, será requisito, entre otros, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la decla , de conformidad con lo previsto en el artículo 160”. Además, en el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente design por ésta para tal fin. pra 168%.- Levante de envíos de entrega ráp La Administración aduanera dispondrá de un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos de entrega rápida que en circunstancias normales permita su despacho aduanero dentro de las seis (06) horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya a .
Artículo 169”.- Despachos urgentes El despacho urgente de los envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establece el Reglamento.
Artículo 170%.- Reconocimiento físico de oficio En los casos que el de aduanas no se presente al reconocimiento físico programado por la Administración Aduanera, ésta podrá realizarlo de oficio. Para tal efecto, la administración del área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria debe poner las mercancías a disposición de la autoridad acuanera y participar en el citado acto de reconocimiento ÍSico. TÍTULO Il AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 171%.- Levante en el punto de llegada El levante de las mercancías se realizará en el punto de llegada.
Artículo 172”.- Levante con garantía previa a la numeración En los casos que las obligaciones de pago correspondientes a la declaración se encuentren garantizadas de conformidad con el artículo 160% de este Decreto Legislativo y se cumplan los demás requisitos exigibles, se autorizará el levante, antes de la determinación final, del monto de dichas obligaciones, por la Administración Aduanera, cuando corresponda. Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda se procederá a la ejecución de la garantía global o específica, si corresponde.
Artículo 173”.- Entrega de las mercancías La entrega de las mercancías procederá previa comprobación de que se haya concedido el levante; y de ser el caso, que no exista inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera.
Artículo 174”%.- Responsabilidad por la entrega de las mercancías La consi ión de las mercancías se acredita con el documento del trans iente. La entrega de las mercancías en mérito a tales documentos, expedidos con las formalidades ueridas, no generará responsabilidad alguna al Es ado ni al personal que haya procedido en mérito a ellos. % NORMAS LEGALES 374913 SECCIÓN OCTAVA PRENDA ADUANERA TÍTULO | ALCANCES DE LA PRENDA ADUANERA
Artículo 175”.- Prenda aduanera Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el o Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos. En tanto las mercancías se encuentren como prenda lega y no se cancele o garantice la deuda tributaria uanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios. TÍTULO ABANDONO LEGAL
Artículo 176%.- Abandono legal. ES la institución jurídica aduanera que se produce en supuestos contemplados presente Decreto Legislativo. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación 0 aviso al dueño o consignatario.
Artículo 177”. Abandono voluntario. Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento.
Artículo 178%.- Causales de abandono legal Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración.
Artículo 179”.- Otras causales de abandono legal Se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de excepción: a) Las solicitadas a régimen de depósito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero; b) Las extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trámite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de treinta (30) días calendario de producido su hallazgo; c) Las ingresadas ¿a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales; d) Los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; y, e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro de los treinta (30) días calendario de haberse efectuado su entrega a la Administración Aduanera. <!-- page 20 --> a El Peruano 374914 4 NORMAS LEGALES Lima, vienes 27 de junio de 2008 SECCIÓN NOVENA CAPÍTULO Ill DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS De la entrega al sector competente LO! Artículo 186%.- Entrega al sector competente DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS La Administración Aduanera pondrá a disposición del EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y COMISO sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono
Artículo 180”.- no leal o de mercancías en voluntario o comiso. El sector com te tiene un plazo situación de abandono I, voluntario o comiso de veinte 20), días as contados a partir del día siguiente de Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que ha neto ¡oc de comiso serán rematadas, adjudicadas, idas o entregadas al sector competente, de conformidad ¿ con lo previsto en el Reglamento. Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes para las mercancías objeto de comiso o abandono legal.
Artículo 181%.- - El d da podrá Í ueño o atario recuperar su mercancía en situación de abandono legal pagandola deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás tos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Recuperación de la mercancía en CAPÍTULO | Del remate
Artículo 182”.- Precio base del remate base del remate, para las mercancías en situaci de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición
Artículo 183%.- Recurso propios producto del recurso propio de la SUNAT el cincuenta Constituye por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la as de de Equilibrio Fi Financiero del Presupuesto del Sector Pú de cada año fiscal, establezca disposición distinta. CAPÍTULO Il De la adjudicación
Artículo 184”.- Adjudicación La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento. La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal se efectuará previa notificación, al dueño o consignatario quién podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación.
Artículo 185%.- Adjudicación de mercancías en estado de emergencia En casos de estado de emergencia, La SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184%. Las entidades a las que se les adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente al sector competente la constatación de su estado. para efectuar el retiro de las mepcancios o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías. Vencido el citado plazo sin que el sector competente ido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. lo la entrega al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su destrucción. La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario quien podrá recuperarlas si cumple con las a y demás ga de e ley y paga la deuda tributaria aduanera oia tos que correspondan dentro de los cinco (05) días. Quienes a la fecha de notificación. Vencido éste plazo la SUNAT procederá a su entrega al sector competente. CAPÍTULO IV De la destrucción
Artículo 187”.- De la destrucción La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías que se encuentran en situación de abandono voluntario, abandono legal o comiso. Las contrarias a la soberanía nacional; b) Lasque atenten contralasalud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido; Las que se encuentren vencidas o en mal estado; d) Los cigarrillos y licores; e) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente; f) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. SECCIÓN DÉCIMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO | DE LA INFRACCIÓN ADUANERA
Artículo 188”.- Principio de Legalidad Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.
Artículo 189%.- Determinación de la infracción La infracción será determinada en forma objetiva y podrá ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para jor actividades. La Administra Aduanera aplicará las sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aprobarán por Decreto Supremo.
Artículo 190%.- Aplicación de las sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones del propente Decreto Legislativo son aquellas vigentes a la ue se cometió la infracción o cuando no sea Posible > blecerla, las vigentes a la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción.
Artículo 1919.- Errores no sancionables Los errores en las es o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, no son sancionables en los siguientes casos: <!-- page 21 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 a) b) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes; Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.
Artículo 192%.- Infracciones sancionables con Cometen infracciones sancionables con multa: a) b) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administración Aduanera el Ontario loa da la revoca ción, del tante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido: 2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o pemitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de 3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos; 4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere el presente Decreto Legislativo; 5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; 7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos í los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. Los despachadores de aduana, cuando: 1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera cont datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su 2.- Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales: 3.- Formulen declaración incorrecta proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector de adquisición o de embarque; o Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; % NORMAS LEGALES Le) 374915 4.- rn ao: en erróneamente en la decla los aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación span y de los recargos cuando corres; 5.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos; 6.-. No No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la Crocodono: los datos del men aduanero 7.- Noneran más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; 8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido o no uen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana; 9.- Destinen mercancías prohibidas; 10.-Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación Los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: 1.- Formulen declaración incorrecta o en información incompleta de las mercancías, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; calidad: País de adquisición o de embarque; Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste; 2.- No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados; 3.- Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; 4.- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de No repiterioon el régimen de separación 5.- No ula men definitiva, en la tomo y plazo establecidos; 6.- Transfieran las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para su ción en el mismo estado, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 7.- Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del regimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; 8.- Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 9.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el <!-- page 22 --> 374916 10. 11. % NORMAS LEGALES levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; -Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo 1abeiado en el segundo párrafo del artículo -No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorzación del sector competente respecto de las mercancías restringidas. d) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: e) 1.- 5.- 6.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los demás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; No entreguen a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; No en o no transmitan la información contenida enla nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, Claro que esta corresponda, dentro de la forma y plazo que es! zca el Reglamento; No comuniquen a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. Los agentes de carga internacional, cuando: 1.- No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento: Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o rola autoridad aduanera verifique di a entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. Los almacenes aduaneros, cuando: 1. 2.- 3.- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada No suscriban, no remitan 0 no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento; Noinformeno no transmitan ala Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; 9) h) j) 5.- El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. Las empresas de servicios postales, cuando: 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y Peso bruto que se en en aeropuerto Intemacional. en la forma y plazo que establece su reglamento; No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento; remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la docu ión sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento; No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento. Las empresas de servicio de entrega rápida: 1.- No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su Reglamento; No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identificados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento. No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; Las mercancías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida que están obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración; Los concesionarios del Almacén Libre (Duty free), cuando: 1.- 2.- 3.- 6.- 7.- Los beneficiarios de material No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera; Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; No ma n actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la docu sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad: No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos. de uso aeronáutico, cuando: 1.- No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes <!-- page 23 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 del depósito de material de uso aeronáutico; 2.- No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; 3.- No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera. 4.- No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración uanera; 5.- Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorización res; en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; 6.- Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad.
Artículo 193%.- Intereses moratorios aplicables a las multas Los intereses moratorios, se aplicarán a las multas y se liquidarán por día e día calendario desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago. Los citados intereses, se regularán en lo que corresponda, por las reglas contenidas en el artículo 151? del presente Decreto Legislativo.
Artículo 194”.- Causales de suspensión Son causales de suspensión: a) Paralos almacenes aduaneros cuando: 1.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar, excepto las sancionadas con multa; 2.- Do repongan: renueven o adecuen la garantía el cumplimiento de sus ue obligaciones a 5 fuvor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento; 3.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización; 4.- Modifiquen oreubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; 5.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la a aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; 6.- Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesados nord cometido en el ejercicio de sus desde la expedición del auto apertorio: Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos. b) Para los despachadores de aduana cuando: 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; 2.- repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir “on lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento; 3.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de Lo) d) % NORMAS LEGALES 4.- 5. 374917 los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural; Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; Efectúen el retiro de las mercancías del > del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas la autoridad aduanera o cuando no se ya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en el Decreto E edo y su Reglamento; do por delito cometido en el ejercicio fcicio. de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio. En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por ¿delito en el icio de sus nciones, desde la e: ición del auto apertorio; Presenten ñkha declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación; Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán tramitar nuevos despachos y sólo podrán concluir los _que se encuentran en mite de despacho Para las empresas del servicio postal 1.- 2.- 1.- 2.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos; para operar; No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento. Para las empresas del servicio de entrega rápida No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos; para operar; No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.
Artículo 195%.- Causales de cancelación Son causales de cancelación: a) Para los almacenes aduaneros: b) 1.- 2.- 3.- Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario; Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera; La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa. Para los despachadores de aduana: 1.- 2.- La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; <!-- page 24 --> 374918 3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías; 4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización;
Artículo 196%.- Causales de inhabilitación Son causales de inhabilitación para ejercer como agente de aduana y/o representante legal de una persona jurídica las siguientes: a) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor; b) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 197%.- Sanción de comiso de las mercancías Se aplicará la sanción de comiso de las mercancías, cuando: a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los los ocios del importador según corresponda, ein im ún a, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; b) Carezca de la docume aduanera pertinente; c) Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública; d) Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista 1 fespectiva o en los lugares habituales de e) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; f) Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario 9) Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas; h) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporta ñintornen mercancías distintas de sus vestir os de uso i) El importador no oca rectificación de | la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo alo establecido . el artículo "5 j os eros omitan arar sus equi o D mercancias en la forma establecida por decro to supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. A opción del recuperar los bienes, si en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada el acta de incautación, cumple con pagar la deuda tributaria aduanera y recargos respectivos, y una multa equivalente al cincuenta (50%) sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera y con los demás requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida, o proceder a su retomo al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la referida multa. De no mediar acción del viajero en este plazo, la mercancía no declarada caerá en comiso. La presente multa no aplica al régimen de incentivos. También será aplicable la sanción de comiso al medio de transporte que habiendo ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entr. a la autoridad aduanera, se impondrá además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía. % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008
Artículo 198%.- Infracciones para las empresas de servicio postal o empresas de servicio de entrega ida sin su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, AApelea dare o consignante, o una combinación de ellos: e aplicación a las empresas de servicio postal o empresas de servicio de entrega rápida las infracciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 199”.- Imposición de sanciones La Administración Aduanera, es el único organismo facultado para imponer las sanciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento. CAPÍTULO Il REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS
Artículo 200”%.- Régimen de Incentivos La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujeta al siguiente Régimen de incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los intereses moratorios de corresponder, con la rebaja correspondiente: 1. Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio; 2. Seráre a en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción; 3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa; 4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas.
Artículo 201”.- Requisitos para su acogimiento Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de Incentivos referido en el artículo anterior: 1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la de la O ego de incumplida, ya sea en forma voluntaria o lu ucido Cualquier requerimiento o notíficaci de la Administración Aduanera, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o icos; 2. que el ndo poro o cumpla con cancelar la mua eran ica los intereses o arresponder _ cancelación supondrá la eubcanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante.
Artículo 202.- Pérdida del Régimen de Incentivos Los infractores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos cuando presenten recursos impugnatorios contra resoluciones de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso; salvo que el recurso impugnatorio o la solicitud de devolución esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. <!-- page 25 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008
Artículo 203”.- Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en el numeral 3 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b), numerales 9 y 10 del inciso A numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso o nu 1, 2 y 4 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i), numeral 6 del inciso j) del artículo 192” y en el último párrafo del artículo 197? del presente Legislativo.
Artículo 204”%.- Gradualidad Las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. SECCIÓN UNDECIMA TÍTULO | PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Artículo 205% Procedimientos Aduaneros El procedimiento contencioso, incluido el proceso contencioso administrativo, el no contencioso y el de E fa coactiva se rigen por lo establecido en el Código ributario.
Artículo 206% Garantías Asolicitud del recurrente, las garantías que se hubieren presentado al amparo del artículo 160%, podrán garantizar el pago de las deudas impugnadas cuando sean objeto de recursos de reclamación o apelación extemporáneas o en caso de presentación de pruebas extemporáneas.
Artículo 207”.- Plazo mínimo de las notificaciones El plazo que establezca. la autoridad aduanera para ue se proporcione, e: o entregue o documentación, Oo que se comparezca ante la autoridad aduanera, deberá encontrarse dentro de los límites establecidos en el artículo 163? de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.
Artículo 208”.- Plazo para reclamar el comiso La sanción de comiso será reclamable dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 209”.- Última instancia en sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa. TÍTULO RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Artículo 210%.- Resoluciones anticipadas A solicitud de parte, la Administración Aduanera emite las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera de mercancías, así como la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, y otros se regularán y emitirán de conformidad con los ratados o convenios suscritos por el Perú.
Artículo 211%.- Plazo de resolución Las Resoluciones Anticipadas serán emitidas dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la ión de la solicitud. De considerarlo necesario, la Administración Aduanera, podrá requerir al interesado la presentación de documentación, muestras y/o información adicional, o la precisión de hechos citados por éste. Las Resoluciones Anticipadas se emiten sobre la base de los hechos, información y/o documentación ionada por el solicitante, y sujetan su trámite al previsto procedimiento no contencioso en el Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigor a partir de la vigencia de su Reglamento, con % NORMAS LEGALES 374919 excepción del primer párrafo del literal a) del artículo 150% relativo a la exigibilidad de la obligación tributaria para el despacho anticipado, que entrará en vigencia a partir del 602vo día siguiente a la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficia | el Peruano, y del Artículo 31% que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación salvo lo establecido en su literal d). En el caso del primer párrafo del literal a) del artículo 150 relativo a la exigibilidad de la obligación tributaria para el despacho anticipado, a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las declaraciones numeradas a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento del presanta Docralo Logia en un plazo que no exceda os ciento ochenta (180) días de publicado el presente Decreto Legislativo. Segunda.- En lo no previsto en la presente Ley o el Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario. Tercera.- Para efectos de lo establecido en el artículo 160” del presente Decreto Legislativo, se n como garantías las Pólizas de Caución emitidas por empresas So supervisión de la Superintendencia _de Banca, uros , siem ue cumplan con uisitos establecidos enel Reglamento. pla "ea Cuarta.- Las denominaciones de los regímenes y aduanera contenidas en las normas aduaneras, rias y conexas aprobadas con anterioridad a la presente ley deberán ser correlacionadas con las nuevas denominaciones contenidas en ésta, conforme al siguiente etalle: Denominaciones nuevas Denominaciones anteriores Importación para el consumo Importación Reimportación en el mismo estado Exportación Temporal ¡Admisión temporal para Importación Temporal para reexportación en el mismo estado. xportación en el mismo estado Exportación definit Exportació reimmportación en el mismo estado perfeccionamiento pasivo Drawback Drawback Reposición de mercancías Reposición de mercancías en Depósito aduanero Depósito de aduana Tránsito aduanero Tránsit Transbordo Transbordo Reembarque Reembarque Regímenes aduaneros especialeso —|Destinos aduaneros especiales o de excepción de excepción Quinta.- Los órganos de la Policía Nacional sólo podrán intervenir auxiliarmente en actividades relacionadas con funciones y materia aduaneras, mediante investigaciones y pesquisas, previo requerimiento y coordinación con las Autoridades Aduaneras; informando a éstas de los resultados de sus acciones. Sexta.- El personal de la SUNAT que participe en la intervención, investigación o formulación del documento respectivo por tráfico ilícito de drogas, se encuentra comprendido en los alcances del artículo 30% del Decreto Legislativo N* 824. Sétima.- El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros tiene como fin constituir una instancia de diálogo y coordinación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior. Asimismo, tiene como propósito recoger opiniones e información que permitan maximizar la eficacia operativa del comercio exterior, facilitar el comercio exterior, reducir costos e incrementar la eficiencia. Se considera que la participación de los operadores de comercio exterior puede contribuir en el proceso de desarrollo con el fin de asegurar la mejora continua del servicio aduanero. <!-- page 26 --> 374920 El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros es presidido por la SUNAT y está integrado por los representantes del sector privado que son los operadores de comercio exterior, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Mediante decreto supremo refrendado por los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Comercio Exterior y Turismo se determinarán las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo en Temas Aduaneros. Octava.- Las referencias a la Ley General de Aduanas o a algún artículo de ella contenidas en cualquier norma aprobada con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo General de Aduanas, deben entenderse que en a la presente Ley o a su artículo que regule el mismo tema en lo que resulte aplicable. Novena.- Las mercancías donadas provenientes del exterior que se encuentren inafectas del pago de tributos, podrán ingresar al país con la presentación de una Declaración Simplificada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. El ingreso de estas mercancías no estará sujeto a la presentación de garantía, carta de donación, ni presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes. Los 1beneficiarios vy/o declarantes serán responsables de presentar a la SUNAT en el plazo que establezca el reglamento las resoluciones de aceptación o aprobación expedidas por el sector correspondiente, cumpliendo los requisitos para su emisión, así como las autorizaciones o permisos de los sectores competentes. En caso de no cumplirse con lo indicado en el párrafo anterior, la Administración Aduanera lo hará de conocimiento de la Contraloría General de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los s contenciosos y no contenciosos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán su trámite según las normas les con las que se iniciaron. Segunda.- Exímanse las sanciones de comiso sobre mercancías ingresadas bajo los regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, impuestas bajo la vigencia de las Leyes Generales de Aduanas anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo N? 951, siempre que las mercancías no tengan la condición de restringidas. Tercera.- Para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de reclamación en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la regla sobre suspensión de aplicación de intereses moratorios introducida en el artículo 151% del presente Decreto Legislativo, será aplicable si en el plazo de nueve (9) meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la Administración Tributaria no resuelve las reclamaciones interpuestas. Cuarta.- Lo dispuesto en el literal a) del artículo 150”, salvo lo establecido en el primer párrafo de dicho literal relativo a la obligación tributaria para el despacho anticipado, será de aplicación a las declaraciones numeradas a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Quinta.- Hasta el 31 de diciembre del 2010 los almacenes aduaneros autorizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 31% y demás artículos que le resulten aplicables del presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Esta adecuación deberá ser acreditada ante la Administración Aduanera, presentándose la correspondiente solicitud hasta el 30 de setiembre del 2010. A partir del 1% de enero de 2011, aquellos almacenes aduaneros que se encuentren fuera de la distancia establecida en el inciso d) del artículo 31%, podrán % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 continuar operando siempre que hayan acreditado ante la Administración Aduanera el cumplimiento de todas las obligaciones de dicho artículo y los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Sexta.- Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá un plazo máximo, en el cual cada puerto, aeropuerto y terminal terrestre de uso público deberá adecuar sus instalaciones para el efectivo cumplimiento de lo indicado en el
Artículo 119 del presente Decreto Legislativo, cuando corresponda de acuerdo a la legislación vigente. Sétima.- Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión favorable de los Ministerios de Economía y Finanzas y Comercio Exterior y Turismo, se deberán definir los límites de los terminales portuarios, aeroportuarios y terrestres internacionales de uso público para el efectivo cumplimiento de lo indicado en el inciso d) del Artículo 31% del presente Decreto Legislativo. Octava.- Los transportistas aéreos que a la fecha de publicación de la presente norma hayan cometido la infracción tipificada en el numeral 2 del inciso a) del artículo 103% del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N? 129-2006-EF, como consecuencia de la presentación del manifiesto de carga o demás documentos con errores respecto a la cantidad de bultos transportados o a la información del consignatario de la carga, pagarán por la totalidad de sus sanciones una suma equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de publicación de la presente norma. El referido pago, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente norma. Efectuado el pago se entenderá por subsanada la infracción. Esta regularización también comprende las sanciones que se encuentren pendientes de notificar por parte de la Administración Aduanera. Lo dispuesto no autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por las empresas de transporte aéreo por infracciones generadas por dichos conceptos. Novena.- Los despachadores de aduana que a la fecha de vigencia de la presente norma se encuentren incursos en la infracción tipificada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105? del Texto Unico Ordenado de las Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N* 129-2004-EF, por haber gestionado el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no haya cumplido con las formalidades previstas para su aceptación, pagarán por cada infracción una suma equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de publicación de la presente norma; efectuado el pago se extingue la citada infracción. El referido pago deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Esta disposición también comprende las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o de notificar por parte de la administración aduanera. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Sustituir el texto del Artículo 21* de la Ley N* 29173 por el siguiente: La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Aduanas, con dencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación, salvo aquellos casos en los que el pago de dicha percepción se encuentre garantizado de conformidad con el artículo 160% de la Ley General de Aduanas, en los cuales la exigencia de dicho pago <!-- page 27 --> El Peruano Lima, viemes 27 de junio de 2008 será en la misma fecha prevista para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo señalado en el último párrafo del inciso a) del artículo 150% de la Ley General de Aduanas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derógase el Decreto Legislativo N? 809, su Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo N* 129-2004-EF y sus normas modificatorias. Segunda.- Derógase la Ley N* 28871 y la Ley N* 28977 con excepción de sus artículos 1%, 9%, 10%, de los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8% y del literal d) de la Tercera Disposición Complementaria y Final que permanecen vigentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 219140-4 DECRETO LEGISLATIVO N* 1054 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N* 29157 y de conformidad con el artículo 104* de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su protocolo de enmienda y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, siendo algunas de las materias, la promoción de la inversión privada; Que, mediante Decreto Legislativo N” 1010 de fecha 9 de mayo de 2008, se modificó la Ley General de Minería cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N* 014-92-EM, estableciéndose entre otros, medidas referidas a la caducidad de las concesiones mineras; Que, es necesario realizar determinadas modificaciones al Decreto Legislativo N* 1010, a fin de dar un margen adecuado que permita realizar las actividades de exploración, así como la determinación de factibilidad y desarrollo de los mineros; Con el voto al io del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO N* 014-92-EM
Artículo 1%.- Modificación de los artículos 38%, 40% y 41* de la Ley General de Minería cuyo Texto Unico Ordenado fue por Decreto Supremo N*” 014- 92-EM y sustituidos por el Decreto Legislativo N” 1010. Modifíquese los artículos 38%, 40% y 41% de la Ley General de Minería cuyo Texto Unico Ordenado % NORMAS LEGALES 374921 fue aprobado por Decreto Supremo N* 014-92-EM y sustituidos por el Decreto Legislativo N* 1010, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 38%.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66* de la Constitución Política del Perú, por ley orgánica se fijan las condiciones de la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciéndose por lo tanto que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. La producción no podrá ser inferior al equivalente a una UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas y del equivalente al 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas y de 5% de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al 5% de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del décimo año, computado a partir del año siguiente en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción deberá acreditarse con liquidación de venta. Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas Ade comercialización o de beneficio debidamente inscritas en los Registros Públicos. Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta, hasta el 30 de junio del siguiente año, respecto a las ventas del año anterior”.
“Artículo 40%.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38% a partir del primer semestre del undécimo año computado desde el siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por h rea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. La penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonándose y acreditándose en la misma oportunidad de su pago. Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera, se declarará su caducidad”.
“Artículo 41%.- El concesionario no incurre en causal de caducidad luego del vencimiento del décimo quinto año señalado en el artículo 40% y hasta por un plazo máximo de cinco años no prorrogables, si el incumplimiento de la producción mínima se debe a caso fortuito o fuerza mayor o por algún hecho no imputable al titular de actividad minera debidamente sustentado y aprobado por la autoridad competente. Asimismo, el concesionario rá eximirse de la caducidad, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, pagando la penalidad y acreditando además, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar. Para este efecto, el titular minero podrá acreditar inversiones destinadas a las actividades mineras y/o en infraestructura básica de uso público. Esta inversión deberá acreditarse de acuerdo a lo que disponga el Reglamento. Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del vigésimo año computado a partir del año siguiente en que se otorgó la concesión, se declarará indefectiblemente su caducidad”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Déjese sin efecto el plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Legislativo N* 1010, estableciéndose que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas reglamentará los artículos del TUO de la Ley General de Minería modificados en virtud al Decreto Legislativo N* 1010 y el presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor