Ley N° 32537 - El Peruano pages reposted by LP Derecho
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About this law
- Kind
- Act
- Number
- Ley N° 32537; El Peruano 26 Dec 2025
- Issued by
- Congreso de la República
- Country
- Peru
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Text
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“Artículo 6. Vigencia del proceso de formalización La Superintendencia Nacional de Fiscalización minera integral Laboral (SUNAFIL), en un plazo no mayor de sesenta días El proceso de formalización minera integral de la calendario contados a partir de la entrada en vigor de la pequeña minería y minería artesanal tiene vigencia presente ley, establece las disposiciones reglamentarias hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada para verificar que los titulares inscritos en el Registro en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Integral de Formalización Minera (REINFO) cumplan con Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme primero. a la normativa laboral vigente. Durante dicho periodo, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector del proceso, en DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA coordinación con los gobiernos regionales y demás TRANSITORIA instituciones competentes, implementa y adopta las acciones normativas, administrativas y operativas ÚNICA. Régimen excepcional de tributación orientadas a la simplificación de los procedimientos, El Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo el acompañamiento técnico a los operadores mineros 107 de la Constitución Política del Perú, presenta un y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, proyecto de ley al Congreso de la República referido así como la supervisión ambiental y social de las al régimen excepcional de tributación de la pequeña actividades en proceso de formalización, con el fin minería y minería artesanal en un plazo de sesenta días de garantizar la culminación efectiva del proceso, la calendario contados a partir de la entrada en vigor de la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad presente ley. ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ÚNICA. Modificación del artículo 11 del Decreto PRIMERA. Censo Nacional de la Pequeña Minería y Legislativo 1107 Minería Artesanal (MAPE) Se modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de coordina con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y control y fiscalización en la distribución, transporte y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) comercialización de maquinarias y equipos que puedan la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minería y minería artesanal. El censo debe iniciarse minero obtenido en dicha actividad, en los siguientes dentro de un plazo máximo de seis meses contados términos: desde la entrada en vigor de la presente ley y concluirse en un periodo no mayor de doce meses. “Artículo 11.- Responsabilidad del Adquirente Todo adquirente de productos mineros sujetos a SEGUNDA. Sinceramiento obligatorio de ubicación control y fiscalización en el marco del presente a través de la Ventanilla Única de Formalización decreto legislativo, cualquiera sea su estado, sin Minera del Ministerio de Energía y Minas importar que la adquisición se realice en forma Los titulares inscritos en el REINFO realizan un temporal o permanente, deberá verificar el origen de proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real estos, solicitando los documentos que correspondan, de sus operaciones en un plazo máximo de ciento veinte debiendo verificar la autenticidad de los datos <!-- page break --> El Peruano / Viernes 26 de diciembre de 2025 NORMAS LEGALES 5 consignados en los sistemas de información que CONSIDERANDO: correspondan. Los datos mínimos a verificar serán los siguientes: Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del a) RUC, razón social, nombre y apellido, así como Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución documento de identidad, domicilio real del Ministerial Nº 199-2025-PCM, establece que la Secretaría vendedor del mineral; Código Único de Concesión de Descentralización es el órgano de línea con autoridad de donde proviene el mineral, en estado vigente técnico normativa a nivel nacional, responsable de o, excepcionalmente, en estado extinguido promover el desarrollo territorial y la descentralización del únicamente cuando se acredite formalmente que Estado, así como de articular el despliegue coordinado de dicho expediente forma parte de un procedimiento la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, de formalización minera en curso, inscrito en a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando condición vigente y validado en el Registro Integral el desarrollo armónico y sostenible del Estado; de Formalización Minera (REINFO), conforme Que, los literales b), c), y n) del artículo 96 del Texto a los criterios establecidos por el Ministerio de Integrado del ROF de la PCM, establece, como funciones Energía y Minas; Autorización de Explotación y, de de la Secretaría de Descentralización, entre otras, ser el caso, el Registro Integral de Formalización proponer normas y aprobar directivas y resoluciones, Minera (REINFO) u otros registros similares, en lineamientos e instrumentos técnicos, en materias de estado vigente. su competencia; así como supervisar su cumplimiento; […]”. promover la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis Comuníquese al señor Presidente de la República en la promoción y facilitación del desarrollo económico, para su promulgación. implementación de prioridades de gobierno y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre territorios; y expedir resoluciones en materias de su de dos mil veinticinco. competencia; Que, de acuerdo a los artículos 100 y 101 del FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO mencionado Texto Integrado del ROF de la PCM, la Primer Vicepresidente encargado de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local es una Presidencia del Congreso de la República unidad orgánica de línea encargada de coordinar, promover e implementar instrumentos, procesos y WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS mecanismos para la institucionalización de espacios de Segundo Vicepresidente del Congreso de la República articulación intergubernamental multinivel; depende de la Secretaría de Descentralización; y entre sus funciones, AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA debe realizar la facilitación del desarrollo económico en el territorio, promoviendo, entre otros, el desarrollo POR TANTO: de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD) para la articulación, coordinación y cooperación de sus Mando se publique y cumpla. actores público-privados y academia con las entidades competentes de los tres niveles de gobierno; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco Que, en tal sentido, la Subsecretaría de Articulación días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Regional y Local sustenta la necesidad de aprobar Lineamientos para la creación, organización y JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ operatividad de las ARD que permita establecer criterios Presidente de la República y procedimientos que orienten a las entidades de la Administración Pública, con énfasis en los Gobiernos ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Regionales, en los pasos a seguir para garantizar una Presidente del Consejo de Ministros adecuada creación y funcionamiento de las ARD; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la 2471915-1 Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; SE RESUELVE: PODER EJECUTIVO
Artículo 1.- Aprobar Lineamientos Aprobar los “Lineamientos para la Creación, PRESIDENCIA DEL CONSEJO Organización y Operatividad de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD)” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. DE MINISTROS
Artículo 2.- Difusión Aprueban “Lineamientos para la Creación, Encargar a la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización la difusión de Organización y Operatividad de las los Lineamientos aprobados en el artículo 1. Agencias Regionales de Desarrollo (ARD)”
Artículo 3.- Publicación RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE Disponer la publicación de la presente Resolución DESCENTRALIZACIÓN de Secretaría de Descentralización y los Lineamientos Nº 0013-2025-PCM/SD aprobados mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano Lima, 19 de diciembre de 2025 (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano VISTOS: Regístrese, comuníquese y publíquese. El Memorando Nº D000698-2025-PCM-SSARL, el Informe Nº D00042-2025-PCM-SSARL-YEB de la MARY ROJAS CUESTA Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaria de Descentralización Secretaría de Descentralización, así como el Proveído Secretaría de Descentralización Nº D009808-2025-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; 2471914-1 <!-- page break -->