Decreto Supremo que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización del oro
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About this law
- Kind
- Decree
- Number
- Decreto Supremo N° 027-2012-EM; El Peruano 17 Jul 2012 p 470662 (NL 815345-2)
- Issued by
- Presidencia de la República; refrendo MEF, MINEM, MTPE
- Country
- Peru
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[](/) Buscar Filtros PDF HTML Cuadernillo Fecha de publicación: 17/07/2012  **NORMAS LEGALES** El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 **470662** Econom�a y Finanzas, d�ndosele las gracias por los servicios prestados. **Art�culo 2�.-** Designar a la se�orita Doris Ramos Parada, en el cargo de Director de Programa Sectorial II � Director de la Oficina de Comunicaciones, Categor�a F-3, de la Oficina General de Atenci�n al Usuario y Comunicaciones del Ministerio de Econom�a y Finanzas. Reg�strese, comun�quese y publ�quese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Econom�a y Finanzas **815189-1** **ENERGIA Y MINAS** Decreto Supremo que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N� 1105 para la comercializaci�n del oro **DECRETO SUPREMO** **N� 027-2012-EM** EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el art�culo 4� del Decreto Legislativo N� 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalizaci�n de las actividades de peque�a miner�a y miner�a artesanal, se dispuso que la formalizaci�n se inicie o contin�e, seg�n sea el caso, con la presentaci�n de una Declaraci�n de Compromiso; Que, de acuerdo a dicha disposici�n, el declarante deber� acreditar a continuaci�n la titularidad, contrato de cesi�n, acuerdo o contrato de explotaci�n sobre la concesi�n minera, la propiedad o autorizaci�n de uso del terreno superficial, la autorizaci�n de uso de aguas, la aprobaci�n del instrumento de gesti�n ambiental correctivo, y la autorizaci�n para inicio/reinicio de actividades de exploraci�n, explotaci�n y/o beneficio de minerales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 5� del Decreto Supremo N� 012-2012-EM, Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los dem�s comercializadores deber�n exigir la presentaci�n de la Declaraci�n de Compromisos de Formalizaci�n respecto de cada compra de oro que realicen; Que, en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del departamento de Puno, se desarrollan actividades vinculadas a la miner�a tradicional, en concesiones con t�tulo inscrito y contrato de explotaci�n suscritos, sistemas que consisten en la entrega al operador bajo contrato de explotaci�n de los minerales obtenidos en un tiempo determinado consensualmente entre el operador y terceras personas; Que, otra modalidad tradicional en las zonas antes descritas, es el reciclaje de mineral aur�fero, escogido y seleccionado manualmente en los desmontes derivados de las actividades mineras realizadas; Que, dicha relaci�n es ajena a la miner�a ilegal y los terceros no son sujetos de formalizaci�n por tratarse de personas que efect�an actividades vinculadas a la miner�a tradicional sin tener la calidad de los operadores, por tanto, dichos terceros no forman parte de la miner�a informal que deban cumplir con presentar una Declaraci�n de Compromiso y acreditar luego la titularidad y los dem�s compromisos efectuados; Que, en tal sentido, se hace necesario dictar medidas complementarias referidas a la comercializaci�n del oro proveniente de la actividad minera de los terceros se�alados en los considerandos anteriores; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�; DECRETA: **Art�culo 1�.- De la venta del oro** Conforme a costumbre reconocida y practicada en las zonas La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del departamento de Puno, las terceras personas naturales que obtengan mineral como consecuencia de realizar actividades mineras relacionadas a los concesionarios o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotaci�n con los concesionarios, podr�n vender a comercializadores el oro que obtengan, bajo el amparo de la Declaraci�n de Compromiso de los concesionarios o de los operadores de contratos de explotaci�n, de cuyos derechos mineros provenga el mineral. **Art�culo 2�.- Del registro y constancia de origen del oro** Para los efectos a que se refiere el art�culo precedente, los operadores bajo contratos de explotaci�n deber�n llevar un registro y expedir una constancia de origen del oro objeto de comercializaci�n por las personas naturales comprendidas en dicho art�culo. Dicha constancia ser� entregada al comercializador y acredita y faculta el uso de la Declaraci�n de Compromiso del operador y debe indicar la fecha, el nombre y documento de identidad de la persona natural que vaya a comercializar el oro. **Art�culo 3�.- De los seleccionadores manuales del oro** Lo establecido en los art�culos 1� y 2� se aplicar� tambi�n a quienes se ocupan de seleccionar manualmente mineral aur�fero de los desmontes derivados de las actividades mineras a que se refiere la presente norma. **Art�culo 4�.- Del registro de los terceros** Los concesionarios, los operadores de contratos de explotaci�n o comercializadores que adquieran el oro de los terceros personas naturales, deber�n estar inscritos en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro creado por el Decreto Supremo N� 012-2012-EM y deber�n registrar el nombre y el documento nacional de identidad de los terceros a quienes adquieren el oro, acreditando el nombre y c�digo �nico de la concesi�n minera de la cual ha sido extra�do. **Art�culo 5�.- Programa Especial de Formalizaci�n** **Laboral** El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo aprobar� las disposiciones que resulten necesarias para dise�ar e implementar un Programa Especial de Formalizaci�n Laboral que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, a favor de las personas naturales a las que se refiere el art�culo 1� de la presente norma. **Art�culo 6�.- Refrendo** El presente Decreto Supremo ser� refrendado por los Ministros de Energ�a y Minas, de Econom�a y Finanzas y de Trabajo y Promoci�n del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis�is d�as del mes de julio del a�o dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Rep�blica LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Econom�a y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energ�a y Minas JOS� ANDR�S VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo **815345-2** **MUJER Y POBLACIONES** **VULNERABLES** Dan por concluida designaci�n de Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio **RESOLUCI�N MINISTERIAL** **N� 198-2012-MIMP** Lima, 16 de julio de 2012 Buscador El Peruano — Diario Oficial · © 2026