Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo No. 041-83-SA - Modifica el Decreto Supremo Nº 00223-71-SA

Made 1983-10-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition
Keywords
nutrition, food safety and quality, offences/penalties, enforcement/compliance, packaging/labelling, food fortification

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. DECRETO SUPREMO Nº 041-83-SA El Presidente de la República CONSIDERANDO· Que la Ley Nº 9188 y el Decreto Ley N° 17387 declaran obligatoria la producción, venta y consumo de saJ yodada en todo el territorio nacional, tanto para consumo humano como animal, en la proporción y forma que determina el Ministerio de Salud Pública, quedando absolutamente prohibida la venta de sal en estado natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 00223-71-SA del 25-11-71 se dictaron las normas reglamentarias, al antes glosado Decreto Ley N° l 7387 Que, resulta necesario modificar parcllllmente el antes citado Decreto Supremo con el propósito de actualizar las multas para comerciantes e indt.k'-triales inescrupulosos, quienes subrept~iamente están comercializando sal sm yodiz.ar y en malas condiciones de higiene, aprovechando la desactualiz.ación de las multas previstas en el Decreto Supremo antes citado; De conformidad con lo prescrito en la Ley 9188 y Decreto Ley Nº 17387, y Con el voto aprobatorio de[ ConseJo de Ministros; DECRETA: Articulo 1 º. Artículo 2°. Modific.ar el Articulo 6 del Decreto Supremo Nº 00223-71-SA ell la forma que sigue: Artículo 6° El expendio de sal industrial se hará en envases rotulados indicando las características Señaladas en el artículo anterior y la prohibición de transformarlo para consumo humano. Para la distribución a granel se hará constar estas características en la guía de venta Modificar er Art 14 del Decreto Supremo Nº 00223-71-SA en la forma que sigue: Artículo 14°. Los establecimientos que expenden sal para consumo humano sin yodar, así como los establecimientos industriales que la procesan y los proveedores, se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Multa que vanará entre 1 O y 50 sueldos mínimos vitales mensuales para la provincia de Lima Metropolitana, según la gravedad de la infracción, bajo apercibimiento de doblarse en caso de mcumplimiento b) En caso de mcurnplimiento, multa doblada que oscilará entre los :W y 100 sueldos mínimos vitales mensuales, bajo apercibimiento de clausura temporal e) Cláusula temporal cuyo plazo lo señalará la Autoridad de Salud, sin exceder en 30 días d) Cláusula definitiva Las multas serán aplicadas por el órgano competente del Mmisteno de Salud donde se encuentra ubicado el establecimiento comercial o tndustnal. Los montos de las muttas serán depositados en el Banco de la Nación con recurso propio del M1111Steno de Salud para el Instituto Nacional de Salud Dado en la Casa de Gobierno, en Luna, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. JUAN FRANCO PONCE, Mirustro de Salud

Decreto Supremo No. 041-83-SA - Modifica el Decreto Supremo Nº 00223-71-SA · Nelum