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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 930/73/AG - Reglamento del Título IX del Decreto Ley Nº 17.752, Ley General de Aguas

Made 1973-09-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, liability/compensation, pollution control, freshwater pollution

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  1. APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL TITULO IX DEL DECRETO LEY No 1775? "LEY GENERAL DE AGUAS" DECRETO SUPREMO NO 930-73-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de julio de 1969, se prornu lgo el Decreto-Ley No 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone la f'ormulacion y expedicion de los Reglamentos correspondientes para su debida aplica cion Que el Ministerio de Agricultura ha elaborado el Reglamento del Titulo IX del mencionado Decreta-Ley; DECRETA Articulo 10 - Apruebase «:>1 rcglamento del Titulo IX del Decreto Ley NO 17752 "Ley General de Aguas",el que consta de lossiguientes CapituJos y Art iculos; 126 CAPITULO I: Disposiciones Genericas, Art ieu los 1° a', 10. CAPITULO II: De los Actos Punibles en Materia de Aguas, Arti culo 50 al 180 . CAPITULO III: Disposiciones Generales, Articulo 190 al 270. Articulo 20 - EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce d ias del mes de setiernbre de mil novecientos setentitres General de Division EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presi dente de la Republica . General de Division EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agrieultura REGLAl'vIENTO DEL TITULO IX DEL DECRETa LEY No. 17752 - LEY GENERAL DE AGUAS DE LA EXTINCION DE LOS USOS Y DE LOS ACTOS PUNIBLES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO I DE LA EXTINCION DE LOS USOS Art iculo 10. - La ex tincion de los usos de agua tiene lugar euando se produeen las eausales por las cuales se terminan, caducan ° revoean dichos usos, de eonformidad con 10 establecido en los artieulos 1150, 1160 y 1170 de la Ley General de Aguas (Decreto-Ley No. 17752). * Art iculo 20 . - La ex tincion, cuando se trata de licencias 0 autori zaciones, sera declarada por resolucion del Director General de Aguas, Suelos e Irrigaclones ° del Director Regional, respectivamente , la que se transcriblra al Sector correspondiente de la Adrninistracion PUblica, a fin de que pueda adoptar las medidas que juzgue conveniente. En los casos a que se refiere 1'1 Art 1180 de la Ley General de Aguas, se trans crib ira a la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamlento Ru ral. Art icu lo 30 . - Los permisos se ex tinguen cuando la Administra cion Tecnica de la jurisdiccion respectiva 10 determlna, de acuerdo a 10 establecido en el Art 290 de la Ley General de Aguas y su Reglamento, aun cuando no haya vencido el plazo en el casu de que este haya sido fijado. * i'luevotextodado porD.S.NO 158-81-AG. 127 Articulo 40 . - Pod ran renovarse las autorizaciones para 1'1 uso de agua cuyo plazo haya vencido, siempre que subsistan las causales 0 ra zones que dieron origen a su otorgamlento, ec istan las disponibilida des de agua y no interfiera con otros usos prioritarios CAPITULO II DE LOS ACTOS PUNIBLES EN MATERIA DE AGUAS Articulo 5Q-Constituyen aetos punibles en materia de aguas: a Los aetos que obstaculicen 0 impidan el funcionamiento normal de los servicios ec istentes 0 cumplimiento de los programas de mejora miento que formen parte 0 dependan de los usos de agua; h EI mal uso del agua; c EI mal uso de las estructuras de captacion, eonduccion, alma cenamiento, desagtie y demas elementos al servicio de los sistemas de aprovechamiento del agua; y d La contaminacion del agua. Articulo 60 . - Igualmente constituyen actos punibles en materia de aguas: a Suministrar deliberadamente datos falsos para fines estad isti cos en relacion con los usos del agua; h Impedir el ingreso a cualquier lugar de propiedad publica 0 pri vada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas 0 control en eje cucton de obras, en pi cumplimlento de sus funciones; c Impedir el lngreso a cualquier lugar de propiedad publica 0 pri vada, a quienes esten debidamente autorizados para la ejecucion de es tudios u obras; d Obstacullzar 0 impedir deliberadamente la realizacion de los pro gramas y proyectos elaborados para el Distrito de Riego; y e No pagar durante dos Alios consecutivos, las tarifas establecidas en el Art 120 de la Ley General de Aguas, salvo que haya razones que obliguen la suspension, prorroga 0 exoneracion, debidamente autoriza das por el Poder Ejecutivo, en casos de calamidad publica Articulo 70- Constituye mal uso del agua: a Usar las aguas destinadas a los cultivos de riego en areas.siem bras 0 volumenes por hectarea distintos a los fijados en los respeetivos planes, salvo casos fortuitus 0 de fuerza mayor debidamente compro bados; h Transferir 0 ceder a terceros el uso total 0 parcial de las aguas, sin permlso de la Autoridad respectiva; c. Tener una deficiente 0 inadecuada infraestruetura de riego que impida la racional utilizaclon del agua asi como no ejercer el control suficiente dentro del plan de riego del predio respectivo, que como con secuencia se generen perdidas del recurso u ocasione dan os a terceros o a los servicios publicos 128 Articulo 80 - Constituye uso ilegal del agua: a. La sustraccion de agua euyo usa ha sido otorgado a terceros: h El aproveehamiento de aguas sin perm iso, autorizacion 0 licen cia cualquiera que sea su fuente de origen; c. Utillzar aguas con mayores caudales 0 volumenes que los otor gados 0 autorizados: . d Alterar por cualquier sistema, metodo 0 procedimiento 1'1 regi men natural 0 artificial de las aguas cualquiera que sea 1'1 proposito que se persiga, salvo casos de emergencia 0 fuerza mayor debidamente justlfleados , Articulo 90 . - Constituye mal uso y deterioro de la infraestrucu ra de riego y drenaje y dernas elementos de servicio publico: a Variar las condiciones estructurales 0 hldraulicas de los siste mas de medicion, captacion, almacenamiento, conduccion, distnbucion, desagiles y drenaje y demas elementos de operaclon hidraullca de los Distritos de Riego; h Utilizar los canales de riego 0 los drenos para eliminar desperdi cios, que contaminen las aguas 0 afeeten su libre escurrimiento dentro de las condiciones previstas; c Utillzar sin autorizacion los alveos 0 aguas de los ernbalses pa ra deportes y otros fines diferentes a los programados, d. Construir obras de .cualqu ier tipo, permanentes 0 transitorias u oeupar en alguna forma las zonas destinadas a carreteras. carninos de vi· gllancia, bermas, bordes de canales, rnargenes de alveos y, en general, cualquier area reservada para fines especificos 0 publicos; e Transportar 0 estacionar maquinaria agricola que pueda origi nar deterioros a los earninos 0 carreteras, earninos de vigilancia, ber mas, y, en general, a toda obra de infraestructura de riego 0 servicio publico; f Usar las estructuras hidraulicas eontrariando las normas respec tivas de operacion y mantenimiento , ~ Dafiar 0 destruir las defensas naturales 0 artiflciales de las mar genes de los cauces 0 alveos de las aguas; It En general, cualquier accion que implique variar, deteriorar u obstaculizar 1'1 normal mantenimiento y' operaclon de los Distritos de Riego y de su lnfraestructura, I' * i. Producir dafios 0 destruir las defensas naturales 0 artificiales de la infraestructura de riego, canales, boeatomas, carninos de vigila,t : cia y defensa de los r ios, por efecto del pastoreo, abrevamiento y paso del ganado. Las sanciones se aplicaran al propietario del respective gana do . Articulo 100 .- La mora en 1'1 pago de multas SI" sancionara con la suspension 0 caducidad del suministro de agua, segun sea 1'1 caso, de conformidad con 10 ostablecldo en 1'1 Art. 1160. de la Ley General de Aguas.sin perjuicio de realizar la cobranza por la via coactiva. Para los efectos de la declaracion de mora Sf' notiticara con cargo al obligado, dandole plazo prudencial para 1'1 pago. * lnciso adi cionado por D.5. NO 103-84·,\(;. 129 Articulo 110 .- La reincidencia en la sustraccion de las aguas, se sancionara con la extincion del uso , debiendo su causante, ademas, reo parar los danos y perjulcios que hubiere ocasionado. * Articulo 120.- La Administraclon Tecnica del Distrito de Riego podra sancionar con multa no menor de trescientos soles ni mayor de quinientos soles a quienes cometan las transgresiones especificadas en los articulo 6°,70 y 80, asi como en los incisos a), b) y c) del Art 50 del presente Reglamento. Articulo 130.- La segunda reincidencia de las transgresiones a que se refiere el articulo anterior, acarreara la EXtincion del IlSO de las aguas, a juicio y propuesta de la Adrninistracion Tecnica . Articulo 140.- Quienes contaminen ° polucionen las aguas, cual quiera que sea 1'1 origen, su fuente 0 estado fisico en que se eneuentren, seran sancionados con una multa no menor de trescientos soles ni rna yor de mil soles, aplicandose 10 dispuesto en 1'1 Art. 2740 del Codigo Penal, a quien 10 hiciere intencionalmente, siempre que la contamina cion 0 la polucion ocasione perjuicio a la salud humana,Ja fauna, la flo ra 0 ala colectividad, impidiendo 0 limitando su empleo para cualquie ra de los usos a que los recursos de aguas estuvieron destinados. Articulo 150 . - La Adrninistracion Tecnica informara a la Supe rioridad, para los efectos de la denuncia ante 1'1 Poder Judicial, cual quler transgresion de ta Ley General de Aguas por parte de los usuaries, que configure delito , ArtIculo 160 . - Si 1'1 usuario infractor no cumpliera con 10 orde nado por la Administracion Tecnica dentro del termino sei alado, se hara acreedor al pago del doble de la multa impuesta, Si 'continua en rebeld ia se duplicara una vez mas, la misma que en caso de no ser cu bierta dentro de un ultimo plazo adicional al fijado por la Admlnistra cion Tecnlca, se declarara la cancelacion de la autorizacion 0 licencia. Articulo 170 .- Cuando 1'1 usuario reincidente cometa nueva trans gresion a la Ley, sera sancionado con multa no menor del doble de la impuesta anteriorrnente. Articulo 180 .- Las sanciones fijadas en 1'1 presente Reglamento no eximen al infractor de la obllgaclon de reponer las cosas a su estado ori ginal, ya sea demoIiendo las obras indebidamente ejecutadas, clausuran do 1'1 pozo, reparando las obras daiiadas 0 subsanando las deficiencias 0 acciones que originaron la falta 0 pagando 1'1 costo de las demoliciones o reparaciones. En todo caso, indemniaara los daiios y perjuicios oca sionados. * Multa: Ver nota en pagina 22. 130 CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 190.- Cuando la Admlnistracion Tecnica observe alguna transgresion a la Ley, notificara al usuario infractor haciendo!e conocer la falta que ha cometido y la sancion a que se ha hecho aereedor Esta sancion sera anotada en un registro de faltas que debera llevarse en los Distritos de Riego Articulo 200 ,- Cuando un usuario dejara de pagar un ano las tari fas a que esta obllgado, sin que medie ealamidad publica declarada, sera notificado por la Adrnlnistracion Tecnica con indicacion de la sancion a que se haee acreedor En el caso que el usuario no pagara durante dos an os consecutivos, se declarara la caducidad del uso de agua otorgado, previa notificaelon al efecto Articulo 21~ - Producida la reincidencia de una transgresion a la Ley, la Administracion Tecnica notiflcara por escrito al usuario infrac tor sobre la perdida del uso de agua que se Ie otorgo , elevando a la Su perioridad copia de esta notlficaclon; acompafiada de una informacion detallada de todo 10 actuado a efecto de expedlrse la Resoluclon co rrespondiente. Articulo 220• - La Admlnlstracion Tecnica si 10 estimare conve niente, podra pedir el aux iIio de la fuena publica para hacer cumplir las decisiones que adopte, con relaeion a las disposlciones de la Ley y su Reglamento Articulo 23°. - Para los efectos de la aplicacion de una multa 0 sancion en cualquiera de los cases previstos en la Ley General de Aguas y en el presente Reglamento, la Administracion Tecnlca competente de bera efectuar la lnspeccion ocular y las diligencias que fueren neeesa rias, con citacion a los interesados,de los testigos y dernas empleados y funcionarios de modo que la falta 0 transgresion sea perfectamente es tablecida, determinando su magnltud, sus consecuencias, asi como las responsabilidades directas 0 indirectas en el caso que las hubiere, sean 0 no usuarlos de las aguas Articulo 24°.- Las Direcciones Regionales podran dictar disposi ciones eomplementarias con relaclon a las transgresiones y sanciones por el uso del agua, pero sin contravenir las disposiciones de este Regla Mento. Articulo 250. - Las restricciones contenidas en el Art 1270 de la Ley General de Aguas, eomprenden: a. A los Directores de Regiones Agrarias en los Distritos de Riego de su [urisdiccion. b. A los Administradores Teenicos de los Distritos de Riege en el ambito de su jurisdiccion; y 131 c. A los Guarda-Mayores, Vigilantes y Torneros en los cauces de Distritos de Riege Articulo 26°.- Las norm as que contiene el presente Reglamento no excluyen la aplicacion de las Leves especiales, euyo juzgamiento fuere de competencia del Poder JJdicial y de otras autoridades Articulo 270 . - Los montos de las multas que par transgresiones a la Ley General de Aguas y su Reglamentacion se impongan, por cons titu ir ingresos del Tesoro PUblico, deberan ser depositados en el Banco de la Nacion 132

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