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Decreto Supremo Nº 410-2015-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Made 2015-12-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP)
Categories
*

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  1. Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Del Decreto del Marco Normas Legales del 27.12.2015 56 de Promoción de la Inversión Privada mediante a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos se debe optar por aquella que permita la ejecución Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo oportuna del proyecto, promueva la inversión, garantice la N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público los niveles de servicio del proyecto. Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta de b. En todas las fases del proyecto, las entidades nueve (09) títulos, ochenta y dos (82) artículos, cuatro públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando (04) disposiciones complementarias finales, tres (03) acciones que generen retrasos basados en meros disposiciones complementarias transitorias y un (01) formalismos. anexo, que forman parte integrante del presente Decreto c. En caso de controversias durante la ejecución del Supremo. proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más

  2. Artículo 2.- Vigencia conveniente en términos de costo beneficio, optar por El presente Decreto Supremo entra en vigencia el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad a partir del día siguiente de su publicación en el Diario pública debe optar por resolver dichas controversias Oficial “El Peruano”. mediante trato directo.

  3. Artículo 3.- Refrendo 2.3. Para la aplicación de las reglas señaladas en el El presente Decreto Supremo es refrendado por el numeral precedente, el órgano competente de la entidad Ministro de Economía y Finanzas. pública sustenta técnica, financiera y legalmente sus decisiones. Los órganos del Sistema Nacional de Control DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA no pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta, de conformidad con lo establecido Única.- Deróganse el Decreto Supremo N° 060- en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, 96-PCM que aprueba el Reglamento del Texto Único así como con la Cuarta Disposición Complementaria Ordenado de las normas con rango de ley que regulan Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº la entrega en concesión al sector privado de las obras 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y públicas de infraestructura y servicios públicos; el Decreto de la Contraloría General de la República y amplía las Supremo Nº 107-2011-EF que aprueba el Reglamento facultades en el proceso para sancionar en materia de de la Ley Nº 29096; el Decreto Supremo Nº 127-2014- responsabilidad administrativa funcional. EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 2.4. El principio de valor por dinero tiene como objeto 1012; así como cualquier otra norma que se oponga al la búsqueda de la combinación óptima entre los costos presente Reglamento. y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis en todas las fases del proyecto de Asociación Púbico días del mes de diciembre del año dos mil quince. Privada. La generación de valor por dinero en las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas es OLLANTA HUMALA TASSO responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional o Presidente de la República Gobierno Local y puede darse de manera no limitativa al momento de: ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas a. Priorizar los proyectos que generen un mayor valor para la sociedad en su conjunto considerando el manejo eficiente de los recursos. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto b. Seleccionar la modalidad de ejecución más Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión adecuada para llevar a cabo el proyecto, teniendo en Privada mediante Asociaciones Público Privadas y cuenta la aplicación de los criterios de elegibilidad. Proyectos en Activos c. Identificar los riesgos y distribuirlos a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos. d. Asegurar las condiciones de competencia, a través TÍTULO I de un proceso de promoción transparente, garantizando DISPOSICIONES GENERALES la igualdad de condiciones entre todos los participantes.

  4. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 2.5. En los procesos de renegociación de contratos 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto dictar de Asociación Público Privada, el Ministerio, Gobierno las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Regional y/o Gobierno Local es responsable de garantizar Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del el valor por dinero establecido en el contrato original, Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante conforme lo establece el presente Reglamento. Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 1.2. De acuerdo con lo señalado en el Decreto Artículo 3.- Definiciones Legislativo N° 1224, lo dispuesto en el presente Las definiciones están incluidas en el Anexo del Reglamento y normas complementarias del Sistema presente Reglamento. Nacional de Promoción de la Inversión Privada, es de aplicación a todas las entidades públicas pertenecientes TÍTULO II al Sector Público No Financiero que desarrollen proyectos MARCO INSTITUCIONAL de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos. 1.3. Cuando en el presente Reglamento se haga Artículo 4.- Sistema Nacional de Promoción de la mención a la Ley, se entiende la referencia al Decreto Inversión Privada Legislativo Nº 1224 y sus modificatorias. Asimismo, 4.1. El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión cuando en el presente Reglamento se haga mención a un Privada está conformado por el Ministerio de Economía y Título, Capítulo, artículo o numeral sin hacer referencia a Finanzas como ente rector, los Ministerios y organismos una norma, se entiende realizada al presente Reglamento. públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los Gobiernos

  5. Artículo 2.- Principios Regionales y los Gobiernos Locales. Se regula de manera 2.1. Los principios señalados en el artículo 4 de la Ley unificada en lo técnico normativo, correspondiendo a las se aplican a todas las fases del desarrollo de los proyectos entidades públicas, la priorización y desarrollo de los proyectos en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos. De manera adicional, para el caso de las Asociaciones 4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas es la Público Privadas resultan aplicables los principios de máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional valor por dinero y de adecuada distribución de riesgos, de Promoción de la Inversión Privada. Actúa a través conforme a lo señalado en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Dirección General de Política de Promoción de la de la Ley. Inversión Privada, que tiene las siguientes competencias: 2.2. Constituyen reglas para la aplicación del principio de Enfoque de Resultados en la toma de decisiones de a. Formular y proponer la política nacional para el las entidades públicas, las siguientes: desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Normas Legales del 27.12.2015 57 Privadas y Proyectos en Activos en los diversos sectores b. En caso de iniciativas privadas, de manera previa a de la actividad económica nacional. la fase de Formulación, las entidades deben suscribir los b. Dictar directivas, metodologías y lineamientos acuerdos necesarios que, como mínimo, determinen de técnico normativos en las materias de su competencia, manera indubitable sus competencias y responsabilidades, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la incluyendo las fuentes de financiamiento, así como la Ley y el Reglamento. determinación de la entidad que actúa como contratante c. Coordinar y asegurar el cumplimiento de la política durante la vigencia del contrato, la entidad que actúa de promoción de la inversión privada y desarrollo de las como Organismo Promotor de la Inversión Privada, entre Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. otros. d. Emitir opinión vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional Artículo 6.- Comité de Inversiones de Promoción de la Inversión Privada en materia de 6.1. El Comité de Inversiones de un Ministerio es un Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta a solicitud de parte, siendo dicha opinión de carácter Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento público. de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme e. Evaluar el impacto de la implementación de la a la Ley y el Reglamento. política de promoción de la inversión privada a través de En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el f. Administrar el Registro Nacional de Contratos de órgano designado para tales efectos, que cuenta con las Asociaciones Público Privadas. facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas g. Establecer mecanismos para el fortalecimiento de en la normativa vigente. capacidades y brindar asistencia técnica a los integrantes 6.2. El Comité de Inversiones tiene las siguientes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión funciones: Privada. h. Otras que le sean asignadas por norma expresa. a. En su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada, para los proyectos bajo su

  6. Artículo 5.- Organismos Promotores de la competencia, ejerce las funciones señaladas para los Inversión Privada Comités Especiales de PROINVERSIÓN. 5.1. Son asignados a PROINVERSIÓN, en su calidad b. En su condición de órgano de coordinación: de Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, los proyectos de relevancia nacional, i) Es responsable de las coordinaciones de la entidad conforme a los siguientes criterios: pública con PROINVERSIÓN. ii) Vela por la ejecución y cumplimiento de las a. Los proyectos de Asociación Público Privada de decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités competencia nacional originados por iniciativa estatal que Especiales de PROINVERSIÓN, vinculadas a los sean multisectoriales. procesos de promoción respecto de las acciones de su b. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia que debe realizar la entidad pública, sin competencia nacional originados por iniciativa estatal que perjuicio de las funciones de los órganos que forman parte tengan un Costo Total de Inversión superior a quince mil de la entidad pública. (15 000) UIT; y, tratándose de proyectos de Asociación iii) Coordina con los órganos de cada Ministerio, Público Privada que no contengan componente de Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo, con el fin inversión, que tengan un Costo Total del Proyecto superior de agilizar los trámites y procedimientos necesarios para a quince mil (15 000) UIT. el desarrollo del proceso de promoción. c. Los Proyectos en Activos de competencia nacional iv) Es responsable de entregar oportunamente originados por iniciativa estatal o iniciativa privada. la información sobre Asociaciones Público Privadas d. Los proyectos de Asociación Público Privada de y Proyectos en Activos solicitada por las entidades competencia nacional originados por iniciativas privadas involucradas. autofinanciadas. v) Otras funciones conforme al marco legal vigente. e. Los proyectos de todos los niveles de Gobierno c. En la fase de ejecución contractual, puede ejercer originados por iniciativas privadas cofinanciadas. las funciones según lo señalado en el numeral 7.2 del f. Los proyectos que por disposición legal expresa son artículo 7 de la Ley y el artículo 7 de este Reglamento. asignados a PROINVERSIÓN. d. Otras señaladas en la normativa vigente. 5.2. Asimismo, PROINVERSIÓN es el Organismo 6.3. El Comité de Inversiones actúa de manera Promotor de la Inversión Privada de los proyectos cuya colegiada. El Presidente debe atender directamente conducción del proceso de promoción de la inversión los pedidos de información y/o de implementación de privada es encargada por el Ministerio, Gobierno Regional acciones solicitadas por PROINVERSIÓN o por los o Gobierno Local. organismos reguladores, en caso no exista quórum 5.3. Los proyectos de competencia de los Ministerios para sesionar o por razones de urgencia, con cargo que no se encuentren contenidos en los numerales a dar cuenta al Comité de Inversiones en la siguiente anteriores son asignados a sus Comités de Inversiones, sesión. en su condición de Organismo Promotor de la Inversión 6.4. Tratándose de Ministerios que tengan a su cargo Privada. dos o más sectores, se puede contar con más de un 5.4. Tratándose de proyectos de competencia de Comité de Inversiones en función al número de sectores Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se tiene que: a su cargo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan uno o más Comités de Inversiones a. Son asignados a los Comités de Inversiones del considerando las materias, complejidad de los proyectos Gobierno Regional, los proyectos de su competencia y y las economías de escala dentro de su entidad. aquellos cuyo alcance abarque más de una provincia. 6.5. Los Comités de Inversiones rigen su b. Son asignados a los Comités de Inversiones del funcionamiento por la normativa del Sistema Nacional de Gobierno Local, los proyectos de su competencia. Promoción de la Inversión Privada. 6.6. El Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local 5.5. Tratándose de proyectos con competencias deben apoyar y brindar las facilidades necesarias para el compartidas o que tengan más de una entidad competente, desarrollo de las funciones del Comité de Inversiones. se tiene que:

  7. Artículo 7.- Ministerios, Gobiernos Regionales y a. En caso de iniciativas estatales, de manera previa Gobiernos Locales a la incorporación al proceso de promoción, las entidades Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos públicas deben suscribir los acuerdos necesarios que, Locales ejercen las funciones contempladas en el como mínimo, determinen de manera indubitable sus numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley. Para el ejercicio de las competencias y responsabilidades, incluyendo las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual fuentes de financiamiento, la entidad que actúa como establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, Organismo Promotor de la Inversión Privada, así como la incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) determinación de la entidad que actúa como contratante del numeral 7.1 del referido artículo, se debe asignar o durante la vigencia del contrato. delegar a un órgano de su estructura interna. Normas Legales del 27.12.2015 58

  8. Artículo 8.- Relaciones entre los integrantes del procedimiento simplificado establecido en el Capítulo III Sistema Nacional de Promoción de la Inversión del presente Título. Privada 11.4. Las modalidades de Asociación Público 8.1. Los integrantes del Sistema Nacional de Privada incluyen todos aquellos contratos en los que se Promoción de la Inversión Privada ejercen sus propicia la participación activa del sector privado y se le competencias y funciones bajo criterios de cooperación transfieren riesgos; además en los que la titularidad de la y buena fe. Las coordinaciones y decisiones adoptadas infraestructura pública, según sea el caso, se mantiene, por sus integrantes, están encaminadas a la ejecución revierte o transfiere al Estado. De manera enunciativa, oportuna de los proyectos conforme con el Principio de pueden ser concesión, operación y mantenimiento, Enfoque de Resultados. gestión, así como cualquier otra modalidad contractual. 8.2. A fin de optimizar los procesos al interior del 11.5. Para el caso de proyectos de relevancia nacional Sector Público, las entidades conformantes del Sistema que requieran ser promovidos bajo el mecanismo de Nacional de Promoción de la Inversión Privada efectúan Asociaciones Público Privadas, el Costo Total de la intercambios de información, retroalimentación de Inversión o Costo Total de Proyecto en caso no contenga procesos y capacidades, de manera periódica. componente de inversión, debe superar las diez mil (10 000) UIT. En el caso de proyectos competencia de los

  9. Artículo 9.- Supervisión Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran 9.1. Conforme a lo establecido en el artículo 10 de ser promovidos bajo el mecanismo de Asociaciones la Ley, tratándose de proyectos en sectores regulados, Público Privadas, el Costo Total de la Inversión o Costo la supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº Total de Proyecto en caso no contenga componente de 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores inversión, debe superar las siete mil (7 000) UIT. de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la 11.6. No son Asociaciones Público Privadas los normativa vigente. proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano 9.2. En los casos no previstos en el numeral de obra, de oferta e instalación de equipo, construcción anterior, los contratos de Asociación Público Privada o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o incorporan expresamente la entidad pública competente mantenimiento de activos de dominio privado del Estado. para el ejercicio de la función supervisora. Tratándose de la supervisión de las obras principales y estudios Artículo 12.- Clasificación de Asociación Público definitivos establecidos en el respectivo contrato, ésta Privada es realizada por una persona jurídica o consorcio de 12.1 Para determinar la clasificación de las éstas, seleccionada de conformidad a la normativa Asociaciones Público Privadas son considerados los vigente. Los contratos de Asociación Público Privada siguientes criterios: deben establecer las obligaciones del inversionista que permitan el ejercicio de las actividades de supervisión, así a. Cofinanciamiento es cualquier pago que utiliza como las obligaciones del supervisor privado vinculadas recursos públicos, total o parcialmente, a cargo de la prioritariamente a la supervisión de los niveles de servicio. entidad para cubrir las obligaciones establecidas en el 9.3. Las bases del proceso de selección establecen respectivo contrato. la restricción de la participación de los consultores que b. Para efectos del Sistema Nacional de Promoción de hubieren participado en la evaluación del proyecto la Inversión Privada son recursos públicos, los recursos de Asociación Público Privada durante la fase de del Estado o que administren las entidades comprendidas Estructuración del proyecto objeto de supervisión, dentro del ámbito de aplicación de la Ley, indistintamente extendiéndose la restricción por un plazo de tres (03) de las fuentes de financiamiento, incluyendo pero sin años anteriores a la fecha de convocatoria del proceso de limitarse, a los recursos ordinarios, recursos provenientes selección del supervisor. de operaciones oficiales de crédito, recursos determinados 9.4. Para el caso de Proyectos en Activos, la así como recursos directamente recaudados, tales como supervisión es realizada por la entidad titular del activo los arbitrios, tasas, contribuciones, entre otros. o a quien ésta contrate, de acuerdo a lo señalado en el c. No es cofinanciamiento: respectivo contrato. i) La cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura

  10. Artículo 10.- Asistencia Técnica similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a los siempre que no exista transferencia de propiedad y estén Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales directamente vinculados al proyecto. para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas ii) Los gastos y costos derivados de las adquisiciones y Proyectos en Activos, en el marco de la Ley y el y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de Reglamento. infraestructura pública, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios. TÍTULO III iii) Los pagos por concepto de peajes, precios, ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS tarifas y aquellos de naturaleza no tributaria, cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través CAPÍTULO I de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del DISPOSICIONES GENERALES Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega al inversionista, en el marco del contrato de Asociación

  11. Artículo 11.- Asociaciones Público Privadas Público Privada. 11.1. Las Asociaciones Público Privadas son originadas por iniciativa de los Ministerios, Gobiernos 12.2 Las Asociaciones Público Privadas Regionales o Gobiernos Locales, o por el sector privado autofinanciadas son aquellas en las que: mediante la presentación de iniciativas privadas. 11.2. Las Asociaciones Público Privadas pueden a. Las garantías financieras son consideradas como comprender bajo su ámbito, de manera enunciativa, mínimas si no superan el cinco por ciento (5%) del Costo la infraestructura pública en general incluyendo, redes Total de Inversión, y en caso de proyectos que no contengan viales, redes multimodales, ferrocarriles, aeropuertos, componente de inversión, dichas garantías no superan el puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana cinco por ciento del Costo Total del Proyecto; y/o, de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de b. Las garantías no financieras tienen probabilidad riego, de salud y de educación; los servicios públicos, mínima o nula, cuando la probabilidad de demandar como los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, cofinanciamiento no sea mayor al diez por ciento (10%) de agua y saneamiento y otros de interés social, para cada uno de los primeros cinco (05) años de vigencia relacionados a la salud y el ambiente, como el tratamiento de la cobertura de la garantía prevista en el contrato. y procesamiento de residuos y educación. 11.3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 Las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas 30 de la Ley, las Asociaciones Público Privadas pueden son aquellas que: comprender la prestación de servicios vinculados a la infraestructura pública y/o servicios públicos que requiere a. Requieren cofinanciamiento; y/o, brindar el Estado, de manera enunciativa, sistemas de b. En caso de requerir garantías financieras, éstas recaudación de peajes y tarifas, investigación aplicada superan el porcentaje establecido en el literal a) del y/o innovación tecnológica, las cuales se sujetan al numeral 12.2 del presente artículo; y/o, Normas Legales del 27.12.2015 59 c. En caso de requerir garantías no financieras, Gobierno Regional y Gobierno Local. Es responsabilidad éstas tengan una probabilidad significativa de demandar del Comité de Inversiones la elaboración oportuna del cofinanciamiento cuando excedan los límites indicados en Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones el literal b) del numeral 12.2 del presente artículo. Público Privadas. 14.3 El Informe Multianual de Inversiones en 12.4 El Informe de Evaluación contiene el análisis Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones, es preliminar sobre la clasificación del proyecto. aprobado mediante Resolución Ministerial del sector, 12.5 Si durante el proceso de promoción de una Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal a más iniciativa estatal se determina la modificación de la tardar el dieciséis de febrero de cada año. El referido clasificación del proyecto, éste se adecúa a la normativa informe debe contener como mínimo lo siguiente: aplicable. De determinarse que un proyecto autofinanciado se vuelve cofinanciado, debe obtenerse la declaratoria de a. Estrategia del Ministerio, Gobierno Regional o viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Gobierno Local para el desarrollo de proyectos mediante Pública, de corresponder, a fin de continuar con el trámite. el mecanismo de Asociación Público Privada. 12.6 De presentarse una Iniciativa Privada b. Potenciales necesidades de intervención identificadas Autofinanciada que durante su tramitación se identifique para ser desarrolladas bajo el mecanismo de Asociación que califica como Asociación Público Privada Cofinanciada Público Privada y su articulación con los planes sectoriales y según lo dispuesto en el numeral 12.3 del presente de desarrollo regional y local, según corresponda, así como artículo, será rechazada. el monto referencial de la inversión. 12.7 De presentarse una Iniciativa Privada c. Compromisos firmes y contingentes cuantificables Cofinanciada que durante su tramitación se identifique que derivados de los contratos de Asociaciones Público califica como Asociación Público Privada Autofinanciada Privadas suscritos, incluyendo sus adendas y proyección según lo dispuesto en el numeral 12.2 del presente de los flujos por compromisos firmes y contingentes artículo, continúa su trámite en el estado en que se cuantificables derivados de proyectos de Asociación encuentre, en cuyo caso aplica lo dispuesto en el Capítulo Público Privada en proceso de promoción. I del Título V del presente Reglamento. Asimismo, el Informe Multianual de Inversiones

  12. Artículo 13.- Elaboración de estudios y consultorías en Asociaciones Público Privadas puede contener la a cargo del sector privado identificación de Proyectos en Activos. 13.1 Los estudios que el Organismo Promotor de la Inversión Privada requiera para la evaluación del 14.4 Para la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del proyecto, incluyendo el Informe de Evaluación, pueden ser numeral precedente, los compromisos son presentados elaborados por personas naturales o jurídicas del sector teniendo en cuenta los flujos anuales proyectados privado conforme a la normativa vigente. Dichas personas según la fecha esperada de realización, considerando la no pueden prestar directa o indirectamente sus servicios información disponible con fecha de cierre al treinta y uno de asesoría a eventuales participantes y/o postores de los de diciembre del año previo a su aprobación. procesos de promoción de inversión privada referidos al 14.5 Los proyectos a ser incorporados en el proceso mismo proyecto de Asociación Público Privada. de promoción de Asociación Público Privada de iniciativa 13.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada estatal, deben responder a las necesidades y objetivos informa en las Bases respectivas a los participantes y/o identificados en el Informe Multianual de Inversiones. postores sobre aquellas personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios de consultoría Artículo 15.- Formulación o asesoría al Organismo Promotor de la Inversión 15.1 Tratándose de proyectos cofinanciados que Privada en el respectivo proceso. El incumplimiento de lo contengan uno o más proyectos de inversión pública, dispuesto en el numeral anterior conlleva a la exclusión la formulación está sujeta a la normativa del Sistema del participante y/o postor. El Organismo Promotor de la Nacional de Inversión Pública, aplicándose el ciclo de Inversión Privada debe incluir en el contrato de Asociación proyecto en el marco de dicho Sistema Nacional. Público Privada que dicho incumplimiento configura 15.2 Tratándose de proyectos autofinanciados, la una causal de terminación por incumplimiento grave formulación incluye la evaluación técnica, económica y del inversionista, para los casos en que se advierta la financiera del proyecto considerando el valor estimado inobservancia del numeral anterior luego de la suscripción de la inversión, análisis de la demanda estimada, costos del contrato. estimados de operación y mantenimiento, evaluación 13.3 La contratación de consultorías es realizada preliminar del impacto social, la determinación de si el mediante los procesos competitivos establecidos en proyecto de inversión es económica y socialmente rentable y la normativa vigente. Los requisitos técnicos de la aquellos parámetros a incluirse en el Informe de Evaluación. contratación de consultoría deben ser congruentes y 15.3 La formulación está a cargo del Ministerio, solicitar experiencia vinculada con el proyecto objeto de Gobierno Regional o Gobierno Local. Asimismo, dichas consultoría. entidades pueden encargar la realización y/o contratación 13.4 Las bases del proceso de selección de la de los estudios requeridos para la formulación a contratación de los servicios de consultoría a cargo del PROINVERSIÓN, así como la elaboración del Informe Organismo Promotor de la Inversión Privada deben de Evaluación. Tratándose de Iniciativas Privadas, dichos ser publicadas en el portal institucional de la entidad estudios son presentados por el proponente. convocante. Las referidas bases, previa coordinación 15.4 El Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno con el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local, Local debe evaluar la conveniencia de encargar la pueden establecer que dichos servicios se extienden formulación y la elaboración del Informe de Evaluación a durante la etapa de ejecución contractual a fin de asesorar PROINVERSIÓN. y coadyuvar en las labores de administración del contrato a cargo del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Artículo 16.- Informe de Evaluación Local. 16.1 El Informe de Evaluación es el documento que presenta el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno CAPÍTULO II Local al Organismo Promotor de la Inversión Privada, INICIATIVAS ESTATALES que contiene la información necesaria para definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar

  13. Artículo 14.- Planeamiento y programación el proyecto como Asociación Público Privada, estructurar 14.1 El Informe Multianual de Inversiones en el proyecto y detectar contingencias que pudieran retrasar Asociaciones Público Privadas es el instrumento de el proceso de promoción, vinculadas principalmente a gestión elaborado por cada Ministerio, Gobierno Regional aspectos legales y técnicos, delimitación de competencias y Gobierno Local que tiene como finalidad identificar los y de gestión de la entidad pública. potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas 16.2 El Informe de Evaluación debe tener como a fin de ser incorporados al proceso de promoción de la mínimo la siguiente información: inversión privada en los siguientes tres (03) años a su emisión, para lo cual pueden solicitar asistencia técnica a a. Descripción general del proyecto, incluyendo como PROINVERSIÓN o al Ministerio de Economía y Finanzas. mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área 14.2 La propuesta del referido informe es realizada de influencia del proyecto, objetivos y clasificación del por el órgano encargado de planeamiento del Ministerio, proyecto. Normas Legales del 27.12.2015 60 b. Importancia y consistencia del proyecto con las la capacidad de pago del Estado de corresponder, la prioridades nacionales, regionales o locales, según aplicación de los criterios de elegibilidad y el impacto del corresponda, y su congruencia con los planes nacionales, proyecto en el mecanismo de competencia y desempeño sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales de los mercados. y locales. 17.2 El Ministerio de Economía y Finanzas debe emitir c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la su opinión al Informe de Evaluación dentro del plazo de infraestructura o servicio público identificando las quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente características de la demanda y la oferta existente en de solicitada. Dentro de los cinco (05) primeros días términos de cobertura y calidad. hábiles de presentado el Informe de Evaluación, puede d. Análisis de la demanda por el servicio materia del solicitar información adicional, en cuyo caso el plazo proyecto. queda suspendido hasta la presentación de la información e. Análisis técnico del proyecto y evaluación de solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se alternativas, así como los niveles de servicio o niveles de entiende como favorable. desempeño esperados. 17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba f. Inversiones y costos de operación y mantenimiento los lineamientos para la aplicación de los criterios de estimados durante el ciclo de vida del proyecto y elegibilidad de los proyectos de Asociaciones Público estimación de costos de supervisión. Privadas, con el objeto de evaluar y determinar los g. Mecanismo de pago propuesto, vía tarifas, peajes, beneficios de desarrollar un proyecto como Asociación precios y aquellos de naturaleza no tributaria cobrados Público Privada frente al régimen general de contratación directamente a los usuarios o indirectamente a través pública, considerando los criterios de nivel de transferencia de empresas, cofinanciamiento o combinación de éstos de riesgos, la capacidad de medición de la disponibilidad y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos y calidad del servicio, minimización de costos del ciclo cobros. del proyecto, financiamiento por usuarios, ventajas h. Evaluación económica financiera preliminar del y limitaciones de la obra pública tradicional, costos proyecto como Asociación Público Privada. del proceso de Asociación Público Privada, factores i. Identificación y estimación de los riesgos del relacionados al éxito del proyecto y competencia por el proyecto, sus mecanismos de mitigación y asignación mercado, entre otros. preliminar. 17.4 Con la opinión favorable del Ministerio de j. Identificación preliminar, diagnóstico técnico legal y Economía y Finanzas, el Organismo Promotor de la estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos Inversión Privada incorpora el proyecto al proceso de necesarios para el desarrollo del proyecto, identificando promoción. En el caso PROINVERSION sea el Organismo su naturaleza pública o privada, así como de las Promotor de la Inversión Privada, la incorporación del interferencias y una estimación de su valorización, según proyecto al proceso de promoción se realiza mediante corresponda. acuerdo de su Consejo Directivo ratificado mediante k. Aplicación de los criterios de elegibilidad. Resolución Suprema. l. Análisis de capacidad de pago de los compromisos a ser asumidos por la entidad pública respectiva, incluyendo Artículo 18.- Plan de Promoción los gastos de adquisición y/o expropiación de terrenos y 18.1 Una vez incorporado el proyecto al proceso de levantamiento de interferencias y gastos por supervisión. promoción de la inversión privada, el Organismo Promotor m. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe de la Inversión Privada correspondiente elabora el Plan incluirse la declaración de viabilidad de acuerdo con las de Promoción, el que debe contener como mínimo la normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y una información siguiente: proyección anual del cofinanciamiento e ingresos. n. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes a. Esquema general de la Asociación Público Privada en materia económica, jurídica, regulatoria, organización, incluyendo su clasificación. ambiental y social para el desarrollo del proyecto, b. Mecanismo del proceso de selección indicando si identificando de ser el caso los eventuales problemas que es Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos pueden retrasarlo. Integrales u otro mecanismo competitivo. o. Ruta crítica para el desarrollo del proceso de c. Cronograma del proceso de promoción conforme a promoción. la ruta crítica establecida en el Informe de Evaluación. 16.3 El Organismo Promotor de la Inversión Privada 18.2 Los actos referidos a la aprobación del Plan de puede solicitar información adicional al Ministerio, Promoción y sus modificatorias son aprobados por el Gobierno Regional o Gobierno Local para realizar la Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, el Viceministro revisión del Informe de Evaluación. La información del sector, Consejo Regional o Concejo Municipal, según completa solicitada por el Organismo Promotor de la corresponda y publicados en sus respectivos portales Inversión Privada debe ser remitida en el plazo máximo institucionales. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de Locales deben enviar la información indicada en este presentación de la solicitud; de lo contrario, el Informe de artículo a PROINVERSIÓN, para publicación en su portal Evaluación y la solicitud de incorporación al proceso de institucional. promoción son considerados como no presentados. 16.4 El Organismo Promotor de la Inversión Privada Artículo 19.- Estructuración puede realizar modificaciones al Informe de Evaluación 19.1 Corresponde exclusivamente al Organismo elaborado y presentado por el Ministerio, Gobierno Promotor de Inversión Privada la estructuración del Regional o Gobierno Local, en cuyo caso debe remitirlo proyecto, desarrollo del proceso de promoción y diseño a la entidad para su conformidad. Si en el plazo máximo del contrato de Asociación Público Privada. En esta de quince (15) días hábiles, la entidad no se pronuncia, se fase, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, entiende como otorgada la conformidad por ésta. directa o indirectamente, analiza el interés de potenciales 16.5 Cuando la elaboración del Informe de Evaluación participantes y financistas en el proyecto. es encargada a PROINVERSION, éste debe enviarlo al 19.2 Durante la fase de estructuración, el Organismo Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para su Promotor de la Inversión Privada convoca al Ministerio, conformidad. Si en el plazo máximo de treinta (30) días Gobierno Regional o Gobierno Local, Organismo hábiles, la entidad no se pronuncia, se entiende como Regulador de corresponder, y al Ministerio de Economía otorgada la conformidad por ésta. y Finanzas a reuniones de coordinación para recibir 16.6 Luego de culminada la revisión, el Organismo comentarios, sugerencias y apreciaciones generales Promotor de la Inversión Privada tiene un plazo máximo sobre el diseño del contrato y su correcta ejecución, de sesenta (60) días hábiles para emitir opinión técnica conforme a las competencias atribuidas a cada entidad. y dar su conformidad sobre los estudios y el Informe de El Organismo Promotor de la Inversión Privada administra Evaluación y enviar toda la documentación, al Ministerio y gestiona las solicitudes de información sobre los temas de Economía y Finanzas. de competencia de cada una de las entidades. 19.3 De manera adicional a las actividades de

  14. Artículo 17.- Aprobación del Informe de Evaluación coordinación, el Organismo Promotor de la Inversión e incorporación al proceso de promoción Privada puede solicitar por escrito comentarios 17.1 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas preliminares y recomendaciones del Ministerio, Gobierno comprende la verificación de la clasificación del proyecto, Regional o Gobierno Local, del organismo regulador de Normas Legales del 27.12.2015 61 corresponder, y del Ministerio de Economía y Finanzas, artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema las cuales deben ser absueltas en un plazo máximo de Nacional de Control y de la Contraloría General de la quince (15) días hábiles. República. Dicho informe previo no es vinculante, sin 19.4 Los comentarios, recomendaciones, perjuicio del control posterior. apreciaciones generales y absoluciones a cualquier El plazo para la emisión del informe previo es de solicitud o pedido formuladas por las entidades públicas, quince (15) días hábiles. La Contraloría General, cuenta no limitan, vinculan, ni se consideran como la opinión hasta con diez (10) días hábiles de recibida la información previa a la versión final del contrato prevista en el artículo para requerir por única vez, mayor información. En este 16 de la Ley. supuesto el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional,

  15. Artículo 20.- Transacción reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida 20.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada la información requerida. La Contraloría General emitirá elabora las Bases, las cuales deben fomentar la su informe previo dentro de los cinco (05) días hábiles competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de siguientes contados desde el día siguiente de recibida la la Ley, debiendo contener como mínimo: información. 21.5 Los informes y opiniones a que se refiere el a. Los componentes del factor de competencia del presente artículo son formulados una sola vez por cada proceso de selección. entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversión b. Plazos para la presentación de consultas y Privada solicite informes y opiniones adicionales. Las comentarios al proyecto de contrato. opiniones emitidas por las entidades no pueden ser c. Mecanismo de evaluación de propuestas. modificadas por éstas, salvo en los casos en que la d. Los requisitos técnicos y financieros solicitados a solicitud de informes y opiniones adicionales incorpore los postores. nueva información relevante conforme el numeral 126.2 e. Procedimiento de impugnación a la adjudicación. del artículo 126° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 20.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora el proyecto de contrato de Asociación Público Artículo 22.- Presentación de propuestas Privada estableciendo, como mínimo, el diseño general 22.1 Las propuestas son presentadas en sobre y niveles de servicio del proyecto, la identificación cerrado por persona autorizada por el postor. La recepción y asignación de riesgos, las garantías, la estructura de propuestas técnicas y/o económicas, así como el económico financiera del contrato y mecanismos de otorgamiento de la buena pro son realizadas en acto público solución de controversias así como el régimen de con la participación de Notario Público, quien certifica la terminación y sus efectos. El proyecto de contrato es documentación presentada y da fe de dicho acto. sujeto de modificación como resultado de los comentarios 22.2 El postor adjudicatario de la buena pro de manera y consultas recibidos en la fase de Transacción. previa a la suscripción del contrato de Asociación Público 20.3 Con las Bases y el proyecto de contrato, el Privada debe presentar el modelo económico financiero Organismo Promotor de la Inversión Privada realiza la del proyecto conforme los requisitos establecidos en convocatoria, la cual debe ser publicada en su portal las Bases del proceso de promoción. Las propuestas institucional, así como en el diario oficial El Peruano y el modelo económico vinculan al postor, quien es y en dos diarios de circulación nacional por dos (02) responsable por el íntegro de su contenido. días consecutivos, indicando el enlace para acceder a las Bases y al proyecto de contrato. En la convocatoria Artículo 23.- Evaluación de propuestas debe indicarse el monto y forma de pago del derecho 23.1 El Comité Especial procede a evaluar la de participación y el mecanismo aplicable al proceso de propuesta técnica y económicamente más conveniente. selección. Las Bases pueden establecer, entre otros, los criterios de evaluación siguientes:

  16. Artículo 21.- Opiniones previas 21.1 La versión final del contrato de Asociación a. Nivel tarifario y su estructura, de ser el caso. Público Privada, sea éste originado por iniciativa estatal o b. Retribución al Estado. iniciativa privada, y las modificaciones que se produzcan c. El plazo del contrato. a la misma, requieren la opinión favorable del Ministerio, d. La oferta económica. Gobierno Regional y/o Gobierno Local, del organismo e. Diseño y solución técnica propuesta. regulador según corresponda, así como del Ministerio f. Niveles de servicio ofertados. de Economía y Finanzas, de manera previa a su g. Consideraciones de carácter ambiental y social. adjudicación y suscripción. Los acuerdos que contengan h. Los ingresos garantizados por el Estado. modificaciones al contrato de Asociación Público Privada i. El compromiso de riesgo asumido por el oferente, sin contar con la opinión previa favorable del Ministerio de respecto del costo del proyecto y los riesgos en la Economía y Finanzas, no surten efectos y son nulos de explotación. pleno derecho. j. Otras inversiones o servicios adicionales. 21.2 Para la solicitud de la opinión del Ministerio de k. Ofertas y compromisos preliminares de Economía y Finanzas y del organismo regulador en los financiamiento. proyectos bajo su competencia, el Organismo Promotor de la Inversión Privada remite la documentación que 23.2 La Bases pueden facultar al Comité Especial a sustente la distribución de riesgos y la estructuración solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o económica financiera del contrato. Adicionalmente, la aclaraciones sobre aspectos específicos de la propuesta solicitud de opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, técnica, con conocimiento de todos los postores, siempre debe contener la opinión del Ministerio, Gobierno Regional que no implique una variación de la propuesta presentada. y/o Gobierno local, así como la del organismo regulador, según corresponda. Artículo 24.- Buena pro 21.3 El plazo para la emisión de las opiniones a la La buena pro es otorgada a la mejor oferta presentada, versión final del contrato de Asociación Público Privada de acuerdo al sistema de evaluación preestablecido. El es de quince (15) días hábiles, pudiéndose solicitar por Comité Especial por razones de interés público puede única vez dentro de los primeros cinco (05) días hábiles, desestimar todas las propuestas presentadas, sin información adicional. En este supuesto el cómputo obligación de pago de indemnización alguna en favor de del plazo se suspende desde el día de efectuada la los postores. notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información Artículo 25.- Garantías requerida. Habiéndose solicitado las opiniones previas y 25.1 Concluido el proceso de selección, el inversionista de no emitirse éstos dentro de los plazos previstos, son debe presentar garantía suficiente que asegure la consideradas como favorables, no pudiendo las entidades correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las emitirlas con posterioridad. obligaciones correspondientes a su naturaleza, calidad y 21.4 El informe previo de la Contraloría General de características. Su naturaleza y cuantía son determinadas la República únicamente podrá referirse sobre aquellos en las Bases. aspectos que comprometan el crédito o la capacidad 25.2 Los concesionarios que efectúen inversiones en financiera del Estado de conformidad con el literal l) del obras de infraestructura o en servicios públicos por los Normas Legales del 27.12.2015 62 montos indicados en el artículo 11 del Decreto Legislativo 27.3 Tratándose de proyectos establecidos en el Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a artículo 30 de la Ley, cuyo Costo Total de Inversión las Inversiones Extranjeras mediante el reconocimiento sea superior a cincuenta mil (50 000) UIT, y en caso de de ciertas garantías, pueden acogerse al régimen de proyectos que no contengan componente de inversión, estabilidad jurídica contemplado en el Título II de dicho el Costo Total de Proyecto sea superior a cincuenta mil Decreto Legislativo, en el Capítulo Primero del Título V del (50 000) UIT, se tramitan conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento Capítulo II del presente Título. de la Inversión Privada, y en su correspondiente Reglamento. Lo dispuesto en este numeral es aplicable TITULO IV a las modalidades de Asociación Público Privada PROYECTOS EN ACTIVOS establecidas en el numeral 11.4 del artículo 11 de este Reglamento y la normativa vigente. Artículo 28.- Incorporación al proceso de 25.3 El Estado puede suscribir con los inversionistas promoción convenios de estabilidad jurídica para otorgarles 28.1 El procedimiento simplificado de los Proyectos en determinadas seguridades y garantías respecto de las Activos se rige por lo establecido en este Título, no siendo inversiones que efectúen en los proyectos de Asociación de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo Público Privada conforme a la normativa vigente. En estos III de Título III del presente Reglamento. casos, el Estado está representado por los organismos o 28.2 De manera previa a la incorporación del Proyecto entidades señalados en dichas normas. en Activos al proceso de promoción, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local presenta el informe

  17. Artículo 26.- Sobre la reserva de la información de evaluación al Organismo Promotor de la Inversión 26.1 En tanto no es convocada la Licitación Pública Privada. Dicho informe, como mínimo contiene: Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo, los funcionarios y servidores a. Antecedentes. públicos, los miembros de los Comités Especiales, los b. Descripción de los bienes y/o servicios, materia del funcionarios que tengan acceso, están obligados, bajo proyecto. responsabilidad, a guardar reserva de la información a c. Descripción general del esquema de retribución al la que tengan acceso sobre el contenido de las Bases y Estado, de corresponder. el proyecto de contrato de Asociación Público Privada; o, d. Compromisos de inversión, de corresponder. luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido e. Informe preliminar de valorización del activo y el de las propuestas presentadas por los inversionistas costo de oportunidad del activo, de corresponder. privados. f. Modalidad contractual a celebrar con el Estado. 26.2 La información que se produzca durante el g. Declaración jurada expresando que el Proyecto en diseño y Estructuración que no haya sido expuesta a los Activo no compromete recursos públicos ni traslada riegos postores, goza del tratamiento de reserva establecido propios de una Asociación Público Privada a la entidad en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la pública, salvo disposición legal expresa. Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 28.3 El Organismo Promotor de la Inversión Privada es aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. puede solicitar información adicional para realizar la 26.3 El postor adjudicatario puede solicitar al Organismo revisión del Informe de Evaluación. La información Promotor de la Inversión, la reserva de la información completa solicitada por el Organismo Promotor de la prevista en el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento Inversión Privada, debe ser enviada en el plazo máximo conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de de noventa (90) días hábiles de solicitada; de lo contrario, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Informe de Evaluación y la incorporación al proceso de aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. promoción son consideradas como no presentadas. 26.4 La obligación de reserva de información dispuesta 28.4 Para incorporar al proceso de promoción se en este artículo no aplica a la solicitud efectuada por la requiere únicamente la conformidad del Organismo Contraloría General de la República, en virtud del literal Promotor de la Inversión Privada al Informe de Evaluación. a) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General Artículo 29.- Bases y contrato de la República. 29.1 Las Bases contienen la información mínima exigida en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, CAPÍTULO III en lo que resulte aplicable. PROCESO SIMPLIFICADO 29.2 La versión final del contrato requiere opinión previa favorable del Ministerio, Gobierno Regional y

  18. Artículo 27.- Reglas especiales aplicables al Gobierno Local respectivo, dentro del plazo de diez (10) proceso simplificado días hábiles de solicitada. De no emitirse opinión en el 27.1 El proceso simplificado se tramita bajo el plazo indicado, ésta se considera favorable. En el marco procedimiento establecido para Asociaciones Público de lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Privadas de iniciativa estatal y sujetándose a las siguientes Ley, el diseño de estos contratos no puede incluir riesgos reglas especiales: propios de un contrato de Asociación Público Privada. 29.3 El Organismo Promotor de la Inversión Privada a. La opinión a la que se refiere el numeral 17.1 del con opinión favorable del Ministerio, Gobierno Regional artículo 17, únicamente se limita a la evaluación de la o Gobierno Local titular del activo es responsable, en capacidad de pago de la entidad pública para asumir los los proyectos que lo requieran, del informe final de compromisos y a la clasificación del proyecto. valorización del activo, pudiendo encargar su elaboración b. La convocatoria al proceso de promoción requiere la a un consultor especializado. publicación por una sola vez en dos diarios de circulación nacional. Artículo 30.- Proceso de adjudicación c. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, El proceso de adjudicación es realizado a través de la a la que se refiere el numeral 21.1 del artículo 21, modalidad de subasta o aquella prevista en las Bases, a fin de únicamente se limita a la evaluación de la capacidad de adjudicar la buena pro a la oferta más conveniente, la misma pago de la entidad pública para asumir las obligaciones, que obliga a su titular al cumplimiento de los estudios técnicos los compromisos, garantías y contingentes significativos. y de ser el caso, a la propuesta técnica presentada. d. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el numeral 57.3 del artículo 57, Artículo 31.- Iniciativas privadas de Proyectos en únicamente se limita a la evaluación de capacidad de Activos y proyectos desarrollados bajo el Decreto pago de la entidad pública para asumir las obligaciones, Legislativo N° 674 los compromisos, garantías y contingentes significativos. 31.1 La presentación de las iniciativas privadas en Proyectos en Activos y proyectos desarrollados bajo 27.2 Las reglas establecidas en el numeral anterior se el Decreto Legislativo N° 674 es realizada en cualquier aplican a las Asociaciones Público Privadas de iniciativa momento ante el Organismo Promotor de la Inversión estatal reguladas en el Capítulo II del presente Título, Privada. cuyo Costo Total del Proyecto sea inferior a quince mil 31.2 El trámite y la evaluación corresponden al (15 000) UIT. Organismo Promotor de la Inversión Privada competente Normas Legales del 27.12.2015 63 resultando de aplicación las disposiciones procedimentales 33.4 En caso el proponente no cumpla con realizar la aplicables a las iniciativas privadas autofinanciadas, subsanación correspondiente, la propuesta de iniciativa excluyendo la evaluación de la clasificación de iniciativa privada es considerada por el Organismo Promotor de la privada. Inversión Privada como no presentada, procediendo a la 31.3 Para el caso de proyectos desarrollados bajo el devolución de toda la documentación. Decreto Legislativo N° 674 por empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Artículo 34.- Relevancia Empresarial del Estado (FONAFE), la versión final del 34.1 Admitida a trámite la iniciativa privada contrato debe tener opinión previa favorable de éste. autofinanciada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene un plazo de diez días (10) hábiles para TÍTULO V solicitar la opinión de relevancia al Ministerio, Gobierno INICIATIVAS PRIVADAS Regional y/o Gobierno Local a cuyo ámbito corresponde el proyecto. Si el proyecto corresponde al ámbito de más CAPÍTULO I de una entidad, se requiere opinión favorable de éstas. INICIATIVAS PRIVADAS AUTOFINANCIADAS 34.2 La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada es emitida por el Ministerio, Gobierno Regional y/o

  19. Artículo 32.- Iniciativas Privadas Autofinanciadas Gobierno Local dentro de un plazo no mayor de noventa 32.1 Conforme a lo establecido en el numeral 33.4 días (90) hábiles, contados a partir del día siguiente de del artículo 33 de la Ley, las iniciativas privadas tienen la la recepción de la respectiva solicitud con la información naturaleza de peticiones de gracia. sobre la iniciativa privada. 32.2 Las iniciativas privadas autofinanciadas son 34.3 La opinión de relevancia contiene los siguientes propuestas que el sector privado puede presentar en aspectos: cualquier momento al Estado para el desarrollo de proyectos de Asociaciones Público Privadas en infraestructura pública a. Consistencia de la iniciativa privada con las y/o prestación de servicios públicos, servicios vinculados a prioridades nacionales, regionales o locales, según estos que requiera prestar el Estado, investigación aplicada corresponda. y/o innovación tecnológica. b. Evaluación preliminar de viabilidad técnica de la 32.3 Las iniciativas privadas autofinanciadas son iniciativa privada. presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversión c. Elaboración del informe de evaluación. Privada correspondiente, cumpliendo los siguientes d. Solicitud para dejar sin efecto el Plan de Promoción requisitos: de la Inversión Privada que se hubiera aprobado, en caso corresponda. a. Nombre o razón social del solicitante, con e. Indicar, en los casos en que la propuesta de la indicación de sus generales de ley, acompañando los iniciativa privada asuma que el Estado cuenta con la correspondientes poderes del representante legal. titularidad del bien necesario para la ejecución de la b. Capacidad financiera y técnica del proponente de infraestructura o la prestación del servicio, si cuenta con la iniciativa privada, sustentada con estados financieros la titularidad de los mismos y si estos no están afectos a auditados de los últimos dos (02) años y experiencia necesidades de saneamiento físico legal, de corresponder. para el desarrollo de proyectos de similar envergadura, debidamente sustentada con certificados o constancias 34.4 Vencido el plazo sin que el Ministerio, Gobierno emitidas por terceros distintos a la persona jurídica Regional y/o Gobierno Local se pronuncien respecto de la acreditada. relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor c. Declaración jurada de los gastos efectivamente de la Inversión Privada comunica de ello al proponente incurridos en la elaboración de la iniciativa privada y procede a rechazar la iniciativa privada. La opinión presentada. sobre la relevancia de la iniciativa privada que emita el d. Propuesta de cláusulas principales del contrato. Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local tiene e. La información solicitada en el numeral 16.2 del carácter vinculante para el Organismo Promotor de artículo 16, excepto lo establecido en los literales k), l), la Inversión Privada respecto a la continuación de su m), n) y o). trámite. El Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local no puede emitir dicha opinión una vez vencido el plazo

  20. Artículo 33.- Admisión a trámite máximo previsto en el numeral 34.2. 33.1 Presentada la iniciativa privada autofinanciada 34.5 El Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno por el proponente, el Organismo Promotor de la Inversión Local puede requerir información adicional por única Privada evalúa el cumplimiento de la presentación de los vez, convocar a exposiciones o realizar consultas sobre requisitos establecidos en el artículo anterior y evalúa la la iniciativa privada al proponente, quien debe entregar capacidad técnica y financiera del proponente. dicha información o absolver las consultas dentro de un 33.2 Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, sujetando la hábiles, el Organismo Promotor de la Inversión Privada reanudación del cómputo del plazo al cumplimiento de los debe informar al proponente si la iniciativa privada ha requerimientos. Asimismo, puede solicitar al proponente sido admitida a trámite o requiere subsanación, y en este que realice cambios al proyecto. El proponente, mediante último caso, el proponente tiene diez (10) días hábiles comunicación suscrita por su representante legal, puede para realizar dicha subsanación o aclaración. Realizada aceptar o no los cambios solicitados por las referidas la aclaración o subsanación, el Organismo Promotor de la entidades. En caso de aceptación, la iniciativa privada Inversión Privada tiene un plazo de diez (10) días hábiles continúa su trámite y, en caso de disconformidad, la para admitir a trámite la iniciativa privada. Caso contrario, iniciativa privada es rechazada. la iniciativa privada es rechazada. 33.3 Dentro del plazo indicado en el numeral Artículo 35.- Informe de Evaluación precedente, corresponde al Organismo Promotor de la En base a la información presentada por el proponente Inversión Privada verificar si la iniciativa privada recae y la entidad pública, el Organismo Promotor de la Inversión sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con Privada evalúa, modifica de ser el caso, y aprueba el aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el informe de evaluación en el cual incluye como mínimo respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. los requisitos establecidos en el numeral 16.2 del artículo Sin embargo, en caso se hubiera aprobado el referido 16 en lo que resulte aplicable, sujetándose además a la plan y hubiese transcurrido un plazo de ciento veinte días aplicación de lo dispuesto en el artículo 17. (120) hábiles sin que se hubiese convocado el proceso de selección respectivo, el Organismo Promotor de la Artículo 36.- Estructuración Inversión Privada puede admitir a trámite y evaluar la 36.1 Corresponde al Organismo Promotor de la iniciativa privada presentada. En este caso, el Organismo Inversión Privada la estructuración del proyecto y el Promotor de la Inversión Privada debe coordinar con la diseño del contrato. entidad competente a fin de que esta última realice las 36.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada acciones para dejar sin efecto el Plan de Promoción de está facultado para proponer a pedido del Ministerio, la Inversión Privada que se hubiera aprobado. En este Gobierno Regional o Gobierno Local o por iniciativa caso, la entidad debe optar por continuar con la iniciativa propia, contando en este último caso previamente con privada o el proceso de promoción, situación que será opinión técnica del Ministerio, Gobierno Regional o establecida en la opinión de relevancia. Gobierno Local, que emitió su opinión sobre su relevancia, Normas Legales del 27.12.2015 64 la introducción de ampliaciones y/o modificaciones que Gobierno Local. considere convenientes y/o necesarias en el contenido y 38.3 Las iniciativas privadas cofinanciadas deben diseño de la iniciativa privada. La opinión técnica debe ser tener plazos contractuales iguales o mayores a diez (10) emitida en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles años y un Costo Total de Inversión superior a quince mil de solicitada. (15 000) UIT. En caso de iniciativas que no contengan 36.3 El proponente de la iniciativa privada cuenta con componente de inversión, deben tener un Costo Total del un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados Proyecto superior a quince mil (15 000) UIT. desde la recepción de la comunicación del Organismo Promotor de la Inversión Privada, para expresar su Artículo 39.- Presentación de Iniciativas Privadas conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o Cofinanciadas del Gobierno Nacional modificaciones propuestas. En caso de conformidad, la 39.1 La presentación de proyectos a ser financiados iniciativa privada continúa su trámite. Una vez aceptadas total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan las ampliaciones y/o modificaciones por el proponente, el en la oportunidad, durante el plazo y las materias Organismo Promotor de la Inversión Privada le otorga un determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas al los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía proyecto. En caso de disconformidad, la iniciativa privada y Finanzas. Para la emisión del Decreto Supremo, cada es rechazada. Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía 36.4 Durante la evaluación de la iniciativa privada y Finanzas su programación presupuestal multianual en sus distintas etapas, el proponente no puede realizar para los próximos diez (10) años y los montos que unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la estén dispuestos a comprometer, los cuales debe ser iniciativa privada presentada. consistente con el Informe Multianual de Inversiones al 36.5 La elaboración del proyecto de contrato de que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. Asociación Público Privada corresponde al Organismo 39.2 Los sectores incluidos en el Decreto Supremo Promotor de la Inversión Privada. deben publicar, a través de PROINVERSIÓN, las necesidades de intervención en infraestructura pública

  21. Artículo 37.- Proyectos alternativos y servicios públicos, servicios vinculados a éstos que 37.1 En el caso de las iniciativas privadas requiera brindar el Estado, investigación aplicada y/o autofinanciadas se considera proyectos alternativos innovación tecnológica; la capacidad presupuestal máxima aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, con la que cuentan para asumir dichos compromisos no se encuentren destinados al mismo objetivo. Los la cual corresponde montos que están dispuestos a proyectos alternativos pueden ser presentados hasta comprometer previamente informada por el Ministerio de antes de la fecha de publicación de la Declaratoria de Economía y Finanzas. Interés. 39.3 El Decreto Supremo al que hace referencia el 37.2 Cuando el Organismo Promotor de la Inversión presente artículo, dispone el plazo de presentación de las Privada verifique que se ha admitido a trámite una o más iniciativas privadas cofinanciadas en atención al alcance y iniciativas privadas referidas a un proyecto de inversión complejidad de las necesidades de intervención, el cual no que dicho organismo considere alternativo al de la podrá ser menor a seis (06) meses desde su publicación. iniciativa privada en evaluación, se solicita la opinión previa de la entidad competente respecto a la iniciativa privada Artículo 40.- Presentación de Iniciativas Privadas de su preferencia la cual se determina considerando el Cofinanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno valor por dinero y la innovación tecnológica propuesta. Local Dicha opinión será ratificada por el órgano máximo del 40.1 Las necesidades de intervención en proyectos Organismo Promotor de la Inversión Privada. en infraestructura pública y/o prestación de servicios 37.3 La declaración de preferencia suspenderá la públicos, servicios vinculados a éstos que requiera tramitación y/o evaluación de la iniciativa privada no brindar el Estado, investigación aplicada y/o innovación preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la tecnológica de competencia de los Gobiernos Regionales iniciativa privada declarada preferente es convocado y Gobiernos Locales a ser desarrolladas mediante el a proceso de selección o se suscribe el contrato mecanismo de iniciativas privadas cofinanciadas, así correspondiente en caso de adjudicación directa, la como la capacidad presupuestal máxima con la que iniciativa privada suspendida será rechazada. cuenten para asumir dichos compromisos, deben ser 37.4 Los proyectos que se encuentren orientados determinadas como máximo el quince de mayo del año al mismo objetivo serán considerados como el mismo inmediato anterior a la oportunidad de presentación de proyecto de inversión, aun cuando empleen tecnologías iniciativas privadas cofinanciadas. Dicha información diferentes. es publicada a través de PROINVERSIÓN en su portal En este caso, si el Organismo Promotor de la institucional. Inversión Privada verifica que se ha admitido a trámite 40.2 Corresponde a los Gobiernos Regionales y una o más iniciativas privadas autofinanciadas referidas Gobiernos Locales, de manera previa a lo señalado en al mismo proyecto de inversión en evaluación, el el numeral anterior, presentar para la evaluación del Organismo Promotor de la Inversión Privada continúa con Ministerio de Economía y Finanzas los montos que estén la tramitación de la primera iniciativa privada admitida a dispuestos a comprometer y el sustento de capacidad trámite. presupuestal para desarrollar Iniciativas Privadas La evaluación de la segunda iniciativa admitida Cofinanciadas. a trámite queda suspendida hasta que se resuelva 40.3 Se pueden presentar iniciativas privadas la declaratoria de interés o el rechazo de la primera cofinanciadas de competencia de Gobiernos Regionales y iniciativa admitida a trámite. En caso la primera iniciativa Gobiernos Locales durante los primeros cuarenta y cinco privada no fuera declarada de interés, se procederá a (45) días calendario de cada año. evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente. Artículo 41.- Contenido mínimo de las Iniciativas privadas cofinanciadas CAPÍTULO II El proponente presenta la propuesta de Iniciativa INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS Privada Cofinanciada ante PROINVERSIÓN, como mínimo con la información siguiente:

  22. Artículo 38.- Iniciativas Privadas Cofinanciadas 38.1 Conforme a lo establecido en el numeral 33.4 a. La información prevista en numeral 32.3 del artículo del artículo 33 de la Ley, las iniciativas privadas tienen 32 del presente Reglamento excepto el literal e). naturaleza de peticiones de gracia. b. Descripción de la iniciativa privada incluyendo lo 38.2 Las iniciativas privadas cofinanciadas son siguiente: i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación propuestas que el sector privado puede presentar ante de la infraestructura pública, servicio público y/o servicios PROINVERSIÓN para el desarrollo de proyectos de vinculados a estos que requiera brindar el Estado, Asociaciones Público Privadas en infraestructura pública o materia de investigación aplicada y/o innovación y/o prestación de servicios públicos, servicios vinculados tecnológica que sean competencia del Estado, sobre el a estos que requiera prestar el Estado, investigación cual se desarrollará el proyecto, así como referencias aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las sobre la entidad titular de los bienes sobre los que recae necesidades de intervención y compromisos máximos el proyecto o la situación legal de los mismos; ii) Ámbito a ser asumidos por el Ministerio, Gobierno Regional o de influencia del proyecto; iii) Objetivos, incluyendo las Normas Legales del 27.12.2015 65 características del servicio y, de resultar aplicable, el nivel los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión de servicio a alcanzar; iv) Beneficios sociales del proyecto; Pública a ser elaborados de acuerdo a las normas del v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto Sistema Nacional de Inversión Pública. El proponente a aprobación, entre otras alternativas; vi) Costo Total de debe presentar una Declaración Jurada adjunta a la Inversión y cofinanciamiento del Estado y los ingresos; propuesta de estudio de preinversión, indicando los si el cofinanciamiento incluye los costos de operación y gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, mantenimiento se deberá presentar un monto estimado los cuales son reconocidos de acuerdo a lo establecido para dichos costos; y, vii) cronograma de ejecución de en este Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la las inversiones y cronograma del requerimiento de los viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión recursos públicos. Pública, la iniciativa privada cofinanciada es rechazada. c. Sustento de la importancia y consistencia del 44.2 Tratándose de proyectos cofinanciados que no proyecto con los objetivos estratégicos de las entidades; contengan proyectos de inversión pública, corresponde y, en su caso, con las necesidades de intervención. a PROINVERSIÓN la formulación, la cual incluye d. Análisis y propuesta de distribución de riesgos del la evaluación económica y financiera del proyecto proyecto. considerando el valor estimado del mismo, demanda estimada, costos estimados, evaluación preliminar

  23. Artículo 42.- Admisión a Trámite del impacto social, entre otros, a fin de determinar si 42.1 Presentada la iniciativa privada por el el proyecto de inversión es económica y socialmente proponente, PROINVERSIÓN evalúa el cumplimiento rentable. de la presentación de los requisitos establecidos en el 44.3 Culminada la formulación, PROINVERSIÓN artículo anterior y verifica si la iniciativa privada recae procede a elaborar el Informe de Evaluación el cual sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con requiere opinión previa favorable del Ministerio, Gobierno aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el Regional y Gobierno Local, así como del Ministerio de respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada o Economía y Finanzas conforme a lo establecido en el se encuentren en formulación ante PROINVERSIÓN. artículo 17. Con la aprobación del informe de evaluación, Asimismo, evalúa y aprueba la capacidad técnica y se puede incorporar el proyecto al proceso de promoción. financiera del proponente de acuerdo a los lineamientos 44.4 La estructuración comprende el diseño del que apruebe para tal fin. proyecto como Asociación Público Privada, incluida su 42.2 El procedimiento de admisión se rige por lo estructuración económico financiera, mecanismo de dispuesto para las Iniciativas Privadas Autofinanciadas retribución en caso corresponda, asignación de riesgos y en el artículo 33, en lo que corresponda. Culminada la el diseño del contrato a cargo del Organismo Promotor de etapa de admisión a trámite de las iniciativas privadas la Inversión Privada. cofinanciadas, PROINVERSIÓN remite al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local el conjunto de las CAPÍTULO III iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su DISPOSICIONES COMUNES competencia.

  24. Artículo 45.- Publicación

  25. Artículo 43.- Opinión de relevancia Emitida la opinión de relevancia de la iniciativa privada, 43.1 Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles el Organismo Promotor de la Inversión Privada publica en de recibidas las iniciativas privadas cofinanciadas, las su portal institucional la siguiente información: entidades competentes emiten su opinión de relevancia. 43.2 En dicho plazo, el Ministerio, Gobierno Regional o a. Para Iniciativas Privadas Autofinanciadas: la Gobierno Local, pueden convocar a los proponentes para referida en el literal a) del numeral 16.2 del artículo 16. que expongan su proyecto. Asimismo, pueden solicitar b. Para Iniciativas Privadas Cofinanciadas: la referida a los proponentes que realicen cambios al proyecto, en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del artículo 41. cambios al cronograma de pagos y agregar o retirar componentes, siempre que respeten las necesidades de Artículo 46.- Declaratoria de Interés intervención publicadas. El proponente puede expresar su 46.1 Luego de incorporado el proyecto contemplado conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o en la iniciativa privada al proceso de promoción y modificaciones propuestas por las entidades y, en dicho finalizada la fase de estructuración, el máximo órgano caso, el plazo queda suspendido hasta la respuesta del del Organismo Promotor de la Inversión Privada aprueba proponente la cual no podrá exceder el plazo de veinte (20) la Declaratoria de Interés, la cual debe contener como días hábiles. En caso de conformidad, la iniciativa privada mínimo la siguiente información: continúa su trámite; en caso contrario, es rechazada. 43.3 La entidad pública remite en el plazo señalado en a. Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa el numeral 43.1 del presente artículo a PROINVERSIÓN privada que contemple: i) Objeto y alcance del proyecto de la opinión de relevancia para el inicio de la formulación. inversión; ii) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales En dicho acto, la entidad pública realiza las acciones se desarrollará el proyecto; iii) Modalidad contractual y necesarias a fin de sustentar que las iniciativas privadas plazo del contrato; iv) Monto referencial de la inversión; cofinanciadas no coincidan total o parcialmente con v) Cronograma tentativo del proyecto; y, vi) Forma de Proyectos de Inversión Pública en ejecución física o retribución propuesta, con indicación de si el proyecto sustenta técnica y legalmente la coexistencia de estos requiere incremento de tarifa, de corresponder. con la iniciativa privada cofinanciada. Dentro del mismo b. Requisitos de precalificación del proceso de plazo, y de ser el caso, la entidad debe cambiar la selección que se convoque. Unidad Formuladora a PROINVERSIÓN; y, adoptar las c. Factor de competencia del proceso de selección acciones correspondientes para dar inicio a la etapa de que se convoque. formulación. Transcurrido dicho plazo sin la notificación d. Modelo de carta de expresión de interés y modelo de a PROINVERSIÓN y al proponente, la iniciativa privada carta fianza a ser presentada por los terceros interesados cofinanciada se da por rechazada. en la ejecución del proyecto, la cual es solidaria, irrevocable, 43.4 En el caso que durante el plazo de presentación incondicional, sin beneficio de excusión y de realización de iniciativas privadas cofinanciadas, se presente más de automática, cuyo monto no puede exceder el cinco por ciento un proyecto orientado a satisfacer el mismo objetivo, en del Costo Total del Proyecto o Costo Total de Inversión. la opinión de relevancia el Ministerio, Gobierno Regional e. Versión del contrato de Asociación Público Privada, o Gobierno Local opta por el proyecto que contenga el cual previamente debe contar con las opiniones previas componentes de innovación tecnológica y ofrezca mayor requeridas en el artículo 21 del presente Reglamento. valor por dinero, siendo rechazado el proyecto por el que no optó el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. 46.2 La declaratoria de interés debe ser publicada en el portal institucional del Organismo Promotor de

  26. Artículo 44.- Formulación y estructuración la Inversión Privada y en el diario oficial El Peruano 44.1 Tratándose de proyectos cofinanciados y un diario de circulación nacional por dos (02) días que contengan uno o más proyectos de inversión consecutivos, indicando el enlace para acceder a la pública, es competencia de la Unidad Formuladora versión final electrónica del contrato. Debe indicarse de PROINVERSIÓN, la formulación conforme a la además el mecanismo aplicable al proceso de selección, normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. que puede ser la Licitación Pública Especial, Concurso PROINVERSIÓN remite al proponente el alcance de de Proyectos Integrales u otros mecanismos competitivos. Normas Legales del 27.12.2015 66 46.3 Dicha publicación es realizada dentro de un 50.2 Asimismo, resultan aplicables al procedimiento plazo no mayor de diez (10) días calendario desde de iniciativas privadas, las disposiciones referidas a la que el proponente cubra los costos de la publicación y versión final del contrato, estructuración y transacción de entregue la carta fianza respectiva a fin de asegurar la las Asociaciones Público Privadas de iniciativa estatal en suscripción del contrato correspondiente en caso que el lo que corresponda. proyecto sea adjudicado directamente. En caso de no presentarse a satisfacción del Organismo Promotor de la Artículo 51.- Consultas a las bases Inversión Privada tanto la carta fianza como el pago por 51.1 Los terceros interesados pueden realizar concepto de publicación a que se refieren los numerales consultas a las Bases y comentarios y sugerencias precedentes, el proponente pierde cualquier derecho a la versión del contrato, conforme a las reglas y asociado a la iniciativa privada incluyendo el reembolso, oportunidad previstas en las Bases. Asimismo, pueden pudiendo el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicitar reuniones y acceder a la documentación pública asumir los gastos de la declaratoria de interés y continuar disponible relacionada con el proyecto; así como a la con el proceso o dejar sin efecto la Declaratoria de Interés. iniciativa privada cofinanciada y sus modificaciones. 46.4 Una vez aprobada la Declaratoria de Interés, El Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene la el Organismo Promotor de la Inversión Privada está obligación de evaluar y responder por escrito a cada una facultado a realizar las actividades de promoción que de las consultas. estime convenientes y fomenten la concurrencia de 51.2 El proponente también puede realizar consultas terceros interesados. a las Bases y comentarios y sugerencias a la versión del contrato, conforme a las reglas y oportunidad previstas en

  27. Artículo 47.- Apertura al mercado las Bases. El Organismo Promotor de la Inversión Privada Los terceros interesados cuentan con un plazo máximo tiene la obligación de evaluar y responder por escrito a de ciento cincuenta (150) días calendario contados a cada una de las consultas. partir del día siguiente de la publicación de la respectiva 51.3 Cuando se realicen modificaciones al proyecto declaratoria de interés para presentar sus expresiones de de contrato, éstas deben pasar por el procedimiento de interés para la ejecución del mismo proyecto, debiendo opiniones previas previsto en la Ley. acompañar su solicitud de expresión de interés con la 51.4 En los casos que el proponente participe en el carta fianza correspondiente y la documentación adicional proceso de selección que se convoque y cumpla con exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. presentar la documentación requerida en las Bases a efectos de ser considerado un postor precalificado, así

  28. Artículo 48.- Adjudicación directa o de los como una oferta técnica y económica válidas, según procesos de selección lo previsto en dichas Bases, tiene derecho a igualar la 48.1 Si transcurrido el plazo de ciento cincuenta (150) oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer días calendario a partir del día siguiente de la publicación este derecho, se procede a un desempate definitivo de la Declaratoria de Interés, sin que ningún tercero entre el proponente y el postor que hubiere quedado en manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se primer lugar, presentando cada uno una mejor oferta en procede a la adjudicación directa a favor del proponente de función del factor de competencia. Este desempate debe la iniciativa privada. La adjudicación directa es aprobada realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas mediante acuerdo del órgano máximo del Organismo económicas y la adjudicación de la buena pro. Promotor de la Inversión Privada. 48.2 Previo a la suscripción del contrato, el proponente Artículo 52.- Modificación de los integrantes del debe pagar al Organismo Promotor de la Inversión Privada proponente los costos directos e indirectos en los que haya incurrido 52.1 Tratándose de consorcios, el proponente de dicho organismo durante la tramitación, evaluación y la Iniciativa Privada puede realizar modificaciones a la Declaratoria de Interés de la iniciativa privada. conformación de éste, siempre que estén orientadas a mantener o mejorar su capacidad técnica o financiera.

  29. Artículo 49.- Proceso de selección en iniciativas 52.2 La modificación del proponente puede ser privadas efectuada hasta antes de la Declaratoria de Interés. 49.1 Si dentro del plazo previsto en el artículo 47 En estos casos, el proponente comunica al Organismo del presente Reglamento concurren uno o más terceros Promotor de la Inversión Privada, la solicitud de interesados en la ejecución del mismo proyecto objeto modificación del cambio, acompañando los documentos de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la que lo sustentan. Luego de la Declaratoria de Interés, Inversión Privada, al término del plazo, debe cursar una la modificación del proponente es realizada conforme lo comunicación escrita al proponente, poniendo en su establezcan las Bases. conocimiento la existencia de terceros interesados en el 52.3 La aprobación de la solicitud por parte del Organismo proyecto e iniciar el correspondiente proceso de selección. Promotor de la Inversión Privada debe ser realizada en un 49.2 El proceso de selección es realizado de acuerdo plazo máximo de diez (10) hábiles de solicitada. a lo establecido en las Bases, las cuales incluyen la 52.4 La solicitud de cambio no comprende la información publicada en la Declaratoria de Interés y las sustitución total de la persona que acreditó experiencia condiciones administrativas correspondientes, y en las técnica, salvo supuestos originados por reorganización normas aplicables, devolviendo la carta fianza entregada societaria. por el proponente de la iniciativa privada. 49.3 En caso el proponente no participe en el proceso TÍTULO VI de selección que se convoque, pierde el derecho a MODIFICACIONES CONTRACTUALES solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta. Artículo 53.- Modificaciones contractuales 49.4 En caso que la buena pro para la ejecución del Las partes pueden convenir en modificar el contrato proyecto fuera otorgada al titular de una propuesta distinta de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio a la del proponente de la iniciativa privada, los gastos económico financiero y las condiciones de competencia incurridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley, son del proceso de promoción, procurando no alterar la reintegrados al proponente. asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto. 49.5 Para el caso de las iniciativas privadas autofinanciadas, el monto total de los gastos a reintegrar Artículo 54.- Límite temporal para la suscripción no puede exceder el dos por ciento (2%) del Costo de adendas Total de Inversión. Tratándose de iniciativas privadas Durante los tres (03) primeros años contados desde la cofinanciadas, este monto no debe ser mayor (i) al dos fecha de suscripción del contrato, no pueden suscribirse por ciento (2%) del Costo Total de Inversión; o, (ii) al dos adendas a los contratos de Asociación Público Privada, por ciento (2%) del Costo total del Proyecto en aquellos salvo que se trate de: proyectos que no contengan componente de inversión. a. La corrección de errores materiales.

  30. Artículo 50.- Reglas generales b. Los requerimientos sustentados de los acreedores 50.1 La versión final del contrato de Asociación permitidos, vinculados a la etapa de cierre financiero del Público Privada originado por iniciativa privada requiere contrato. las opiniones previas a que se refiere el artículo 16 de c. La precisión de aspectos operativos que impidan la la Ley. ejecución del contrato. Normas Legales del 27.12.2015 67

  31. Artículo 55.- Evaluación conjunta 57.3 Los acuerdos indistintamente a la denominación 55.1 Las modificaciones contractuales a solicitud que adopten, que contengan modificaciones al contrato del inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los de Asociación Público Privada, que regulen aspectos de términos de la modificación propuesta. Esta propuesta de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y adenda es publicada por el Ministerio, Gobierno Regional que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no o Gobierno Local en su portal institucional, dentro del surten efectos y son nulos de pleno derecho. plazo de cinco (05) días calendario de recibida. 57.4 La opinión del organismo regulador y del 55.2 Recibida la propuesta, ,el Ministerio, Gobierno Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, Regional o Gobierno Local en el plazo máximo de diez se emite en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, (10) días hábiles, convoca a las entidades públicas contados a partir del día siguiente de la recepción de la que deben emitir opinión a la adenda propuesta para el solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando estas entidades hubiesen emitido su opinión, se entiende la información presentada por el inversionista, así como que ésta es favorable. cualquier otra información adicional que resulte necesaria 57.5 En caso dichas entidades requieran mayor para la evaluación por parte de las entidades públicas. información para la emisión de su opinión, dicho pedido 55.3 Las entidades públicas convocadas asisten al de información se efectúa por una sola vez dentro de proceso de evaluación conjunta, en la cual se identifican: los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la i) los temas y/o materias de la adenda de competencia solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del de cada una de las entidades, ii) el cumplimiento de las plazo se suspende y sólo se reinicia una vez recibida la condiciones señaladas en el presente Título, y iii) se información requerida. elabora el plan de trabajo del proceso de evaluación. 55.4 Conforme el plan de trabajo, las entidades ponen TÍTULO VII en conocimiento la información que debe ser requerida DISEÑO DEL CONTRATO al inversionista para la evaluación de las modificaciones contractuales, informan la necesidad de solicitar Artículo 58.- Restablecimiento del equilibrio información sobre el diseño del proyecto y contrato al económico-financiero Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo 58.1 De incluirse disposiciones sobre el equilibrio a cargo del proceso de promoción en que se originó el económico financiero en los contratos de Asociaciones contrato, o del órgano que haga sus veces, y, emiten Público Privadas, éstas precisan que el restablecimiento comentarios y/o consultas preliminares a los temas del equilibrio económico financiero será invocado y/o materias de la adenda. Corresponde únicamente al por cualquiera de las partes únicamente en caso Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local determinar dicho equilibrio se vea significativamente afectado, la concurrencia del inversionista y sus financistas, de ser exclusivamente debido al cambio de leyes aplicables, necesario. en la medida en que dichos cambios tengan impacto 55.5 Las entidades públicas pueden suscribir actas y directo con aspectos económicos financieros vinculados realizar reuniones presenciales o virtuales que resulten a la variación de ingresos o costos asumidos por necesarias, considerando para ello el principio de el inversionista. Una afectación se entiende como Enfoque de Resultados. En caso el inversionista presente significativa cuando se hubiesen alcanzado los cambios a la propuesta de adenda, éstas se incorporan a porcentajes que para tales efectos debe establecer la evaluación sin que ello implique retrotraer el análisis. el respectivo contrato de Asociación Público Privada. 55.6 El proceso de evaluación conjunta finaliza cuando En estos supuestos, se restablecerá el equilibrio al el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local así lo momento anterior a la afectación significativa producida determine, lo cual debe ser informado a las entidades por los cambios en las leyes aplicables. públicas y al inversionista. 58.2 En caso el restablecimiento del equilibrio 55.7 Las disposiciones indicadas en el presente económico financiero requiera modificaciones al contrato artículo son aplicables en lo que corresponda cuando la de Asociación Público Privada, éstas pueden suscribirse adenda es solicitada por el Ministerio, Gobierno Regional incluso dentro del plazo de los tres (03) primeros años de o Gobierno Local. suscrito el contrato.

  32. Artículo 56.- Reglas aplicables para la evaluación Artículo 59.- Cesión de posición contractual de adendas Las disposiciones sobre cesión de posición contractual 56.1 Los contratos de Asociación Público Privada que se incorporen en los contratos de Asociación Público que prevean la introducción de inversiones adicionales Privada preservan la suficiencia técnica, legal y financiera al proyecto deben incluir las disposiciones necesarias requerida para garantizar una adecuada operación para que dichas inversiones se aprueben de acuerdo al del proyecto, teniendo en cuenta la fase de ejecución procedimiento de modificación contractual previsto en el contractual en que se produzca la cesión. Cada contrato Reglamento. establece el procedimiento, requisitos y condiciones para que proceda la cesión de posición contractual. 56.2 Asimismo, si la modificación contractual propuesta desvirtuara el objeto del proyecto original o Artículo 60.- Aspectos técnicos del proyecto involucrara un monto adicional que supere el quince por 60.1 Los contratos pueden introducir la posibilidad de ciento (15%) del Costo Total del Proyecto, la entidad, establecer optimizaciones en búsqueda de eficiencias siempre que la naturaleza del proyecto lo permitiera, y mejoras, ahorro de costos al Estado, reducción de evalúa la conveniencia de realizar un nuevo proceso de necesidad de expropiaciones, mejoras en el método selección como alternativa a negociar una modificación al constructivo, entre otros, siempre que ello no conlleve la contrato de Asociación Público Privada en el marco de lo disminución de los niveles de servicio ni la calidad de la dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final obra. de la Ley. 60.2 Los cambios en el alcance y en el diseño a solicitud del Estado que generen sobrecostos, requieren

  33. Artículo 57.- Opiniones previas previa opinión de capacidad presupuestal del órgano 57.1 En base a la información proporcionada en el encargado de presupuesto de la entidad pública. proceso de evaluación conjunta, el Ministerio, Gobierno 60.3 La aprobación de las optimizaciones está sujeta Regional o Gobierno Local determina y sustenta las al procedimiento previsto en el respectivo contrato de modificaciones contractuales y solicita la opinión no Asociación Público Privada. vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia. Artículo 61.- Plazo de vigencia de los contratos 57.2 Contando con la opinión del organismo regulador, 61.1 El plazo de vigencia de los contratos de la entidad pública solicita la opinión previa favorable Asociación Público Privada se cuenta a partir de la del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las fecha de su suscripción, y no supera los sesenta (60) modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías, años. así como ante cambios en los parámetros económicos y 61.2 Para efectos del otorgamiento de ampliaciones o financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan renovaciones del plazo, siempre dentro del plazo máximo generar modificaciones al equilibrio económico financiero total de sesenta (60) años, la entidad debe considerar del contrato de Asociación Público Privada o que puedan cualquier cambio en las condiciones materiales, generar contingencias fiscales al Estado. tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a Normas Legales del 27.12.2015 68 cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si Artículo 66.- Procedimiento para la constitución de es pertinente el otorgamiento del plazo adicional o en su Fideicomiso caso la convocatoria a un nuevo concurso, considerando 66.1 Cuando el Ministerio, el Gobierno Regional y el los principios de valor por dinero y competencia así como Gobierno Local requieran constituir fideicomisos para la otras condiciones previstas en los contratos respectivos o administración de los pagos e ingresos derivados de los normas sectoriales que resulten aplicables. La ampliación contratos de Asociación Público Privada cofinanciados, debe formalizarse mediante una adenda. deben solicitar opinión favorable al Ministerio de Economía 61.3 Cuando el incumplimiento de los plazos y Finanzas. obedeciera a acción u omisión del Estado o eventos de 66.2 En estos casos, el Ministerio de Economía y fuerza mayor, la ampliación del plazo del contrato de Finanzas puede solicitar información que sustente la Asociación Público Privada se amplía de acuerdo con constitución del fideicomiso o información adicional dentro las condiciones, requisitos, formalidades y mecanismos de un plazo de cinco (05) días hábiles de solicitada la pactados en el respectivo contrato, no siendo aplicable lo opinión. dispuesto en el numeral precedente. 66.3 El Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud

  34. Artículo 62.- Suspensión de obligaciones con la información completa para emitir opinión. Vencido 62.1 El contrato de Asociación Público Privada se dicho plazo sin haberse emitido opinión, se considera suspende por las siguientes causales: favorable. a. En caso de guerra externa, guerra civil o fuerza TÍTULO VIII mayor que impidan la ejecución de la infraestructura SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS pública o la prestación del servicio. b. Cuando se produzca una destrucción parcial de la Artículo 67.- Amigable Componedor infraestructura pública o de sus elementos, de modo que 67.1 En cualquier momento de la etapa de Trato resulte imposible su utilización por determinado período, Directo o etapa similar prevista en el contrato de en los términos señalados en el contrato correspondiente. Asociación Público Privada, las partes pueden acordar la c. Por cualquier otra causal convenida en el contrato. intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor. 62.2 La suspensión extiende el plazo del contrato de 67.2 El Amigable Componedor propone una fórmula Asociación Público Privada por un período equivalente al de solución de controversias que de ser aceptada por las de la causa que la originó, salvo disposición contraria en partes, de manera parcial o total, tiene los efectos legales el contrato. de una transacción y, en consecuencia, la calidad de cosa 62.3 Durante el período de suspensión del contrato de juzgada y exigible. Asociación Público Privada se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato. El contrato debe incluir los Artículo 68.- Procedimiento aplicable en caso de mecanismos para establecer la continuidad del proyecto. Amigable Componedor 68.1 Cuando el Trato Directo se hubiera iniciado

  35. Artículo 63.- Terminación respecto de varias controversias, el Amigable Componedor 63.1 La terminación del contrato de Asociación Público se pronuncia respecto de cada una de ellas, salvo pacto Privada consiste en la extinción de la Asociación Público expreso distinto de las partes. Privada por las causales previstas en el Reglamento o en 68.2 Si el Trato Directo se hubiera iniciado respecto el contrato. de controversias de naturaleza técnica y no técnica, de 63.2 La extinción del contrato de Asociación Público considerarlo necesario, las partes pueden acumular Privada se da por: aquellas de naturaleza técnica y someterlas a un Amigable Componedor y, asimismo, acumular aquellas a. Cumplimiento de plazo del contrato. de naturaleza no técnica y someterlas a un Amigable b. Incumplimiento grave del inversionista, según lo Componedor distinto. establecido en el contrato. 68.3 Solo pueden someterse al procedimiento de c. Incumplimiento grave del Estado, según lo Amigable Componedor aquellas controversias que establecido en el contrato. pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo d. Acuerdo de las partes. dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, e. Resolución por parte del Estado por razones de Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, o norma que interés público. lo sustituya. f. Destrucción total de la infraestructura pública. g. Otras causales que se estipulen en el contrato. Artículo 69.- Designación del Amigable Componedor

  36. Artículo 64.- Derechos de intervención a favor de 69.1 Una vez acordada la intervención del Amigable acreedores permitidos Componedor, las partes tienen un plazo de cinco (05) 64.1 El contrato de Asociación Público Privada días hábiles para, de común acuerdo y mediante acta puede establecer derechos a favor de los acreedores suscrita por sus representantes, designar al Amigable permitidos del inversionista, quienes rigen sus derechos Componedor o delegar su designación a un centro o y obligaciones por el derecho privado. Los acreedores institución que administre mecanismos alternativos permitidos no forman parte de la relación contractual de solución de controversias. En tal caso, el centro o entre el Estado y el inversionista para el desarrollo de la institución tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para Asociación Público Privada, sin perjuicio de los derechos designar al Amigable Componedor. establecidos en el contrato de Asociación Público Privada 69.2 Las partes o el centro o institución, según a favor de estos. corresponda, comunican de inmediato al Amigable 64.2 Los derechos de cobro del inversionista Componedor su designación y éste tiene un plazo de derivados de los contratos de Asociación Público Privada cinco (05) días hábiles contados desde la recepción de son libremente transferibles sin necesidad de autorización la comunicación para aceptar o rechazar el encargo. previa del Estado, salvo que el contrato establezca algo Dicha comunicación debe señalar la o las controversias distinto. que las partes someten al procedimiento de Amigable Componedor, así como los datos de contacto que utilizan

  37. Artículo 65.- Incumplimientos por desempeño las partes durante dicho procedimiento. 65.1 El inversionista es el único responsable por el 69.3 En caso de aceptar el encargo, el Amigable cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones Componedor comunica de inmediato a las partes su establecidas en el contrato, incluso de aquellas que son propuesta de honorarios y sus datos de contacto y forma realizadas por terceros a nombre suyo. El incumplimiento de pago. de una o más obligaciones contractuales, por acción u 69.4 Las partes asumen los honorarios del Amigable omisión por parte del Inversionista, conlleva la aplicación Componedor en partes iguales y tienen un plazo de diez de las penalidades y otras medidas similares previstas en (10) días hábiles para realizar el pago correspondiente. el respectivo contrato. 69.5 Si el Amigable Componedor no acepta el encargo 65.2 La aplicación de penalidades y sanciones no o las partes no aceptan la propuesta de honorarios, se exime al inversionista del cumplimiento efectivo de las reinicia la etapa de designación establecida en el presente obligaciones contractuales y/o de la normativa vigente. artículo. Normas Legales del 27.12.2015 69

  38. Artículo 70.- Posiciones de las partes y audiencia se realicen durante el procedimiento deben notificarse en de exposición la dirección física y en la dirección electrónica de cada 70.1 Una vez recibida la aceptación del encargo una de las partes y del Amigable Componedor. del Amigable Componedor, cada parte tiene un plazo 75.3 Ninguna de las partes podrá presentar como de quince (15) días hábiles para notificar al Amigable medio probatorio en un proceso administrativo, arbitral Componedor y a la otra parte su posición respecto de la o o judicial ningún documento presentado o declaración las controversias sometidas al procedimiento de Amigable realizada por las partes o por el Amigable Componedor Componedor. durante el procedimiento, salvo que dicho documento o 70.2 Una vez recibidas las posiciones de las partes, el declaración pueda ser obtenido de forma independiente Amigable Componedor las cita a una audiencia que debe por la parte que esté interesada en presentarlo. realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en la cual las partes pueden exponer y contestar oralmente Artículo 76.- Requisitos del Amigable Componedor sus respectivas posiciones. 76.1 El Amigable Componedor como tercero neutral realiza sus actividades de manera imparcial e

  39. Artículo 71.- Informe y audiencia de exposición independiente, y puede ser de una nacionalidad distinta 71.1 Una vez realizada la audiencia, el Amigable a la de las partes. Componedor tiene un plazo de veinte (20) días hábiles 76.2 Son requisitos para ser designado o aceptar el para elaborar un informe que contenga su propuesta de encargo de Amigable Componedor: solución debidamente sustentada. Asimismo, cuando existan varias controversias, el informe del Amigable a. Ser profesional con no menos de diez (10) años de Componedor contiene, por separado, una propuesta de ejercicio. solución respecto de cada una de ellas. A pedido del b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad Amigable Componedor, las partes pueden prorrogar el profesional. Este requisito se acreditará demostrando plazo de elaboración de este informe. cinco (05) años de experiencia profesional o docente en 71.2 Una vez elaborado el informe, el Amigable materias relacionadas con las controversias sometidas al Componedor cita a las partes a una audiencia que deberá procedimiento de Amigable Componedor. realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, c. Acreditar cuando menos estudios completos a nivel en la cual entrega y expone oralmente su informe a las de maestría en una universidad peruana o extranjera. partes. A pedido de las partes, el Amigable Componedor puede citarlas a una audiencia complementaria que debe 76.3 Cuando las partes sometan la o las controversias realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. al procedimiento de Amigable Componedor, no pueden En esta audiencia el Amigable Componedor concluye la pactar en contra del cumplimiento de los requisitos del exposición de su informe a las partes. Amigable Componedor.

  40. Artículo 72.- Acuerdo sobre la propuesta de Artículo 77.- Impedimentos del Amigable solución Componedor 72.1 Una vez recibido el informe del Amigable 77.1 Son impedimentos para ser designado o aceptar Componedor, las partes tienen un plazo de diez (10) días el encargo de Amigable Componedor: hábiles para aceptar de común acuerdo la propuesta de solución mediante acta suscrita por sus representantes. a. Ser pariente dentro del cuarto grado de En tal caso, la propuesta de solución forma parte consanguinidad o segundo de afinidad con los integrante del acuerdo. representantes de las partes, con los administradores de 72.2 Cuando existan varias controversias, las partes sus empresas, o con quienes les presten servicios. pueden aceptar la propuesta de solución de una, varias b. Tener, personalmente o a través del cónyuge o o todas las controversias. En tal caso, solo la o las algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad propuestas de solución aceptadas expresamente por las o segundo de afinidad, interés en el asunto de que se trate partes forman parte integrante del acuerdo. o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la 72.3 El acuerdo de las partes es puesto en conocimiento situación de aquél. de todas las entidades vinculadas a su ejecución en un c. Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto plazo de cinco (05) días hábiles de adoptado. de intereses objetivo con cualquiera de las partes, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes.

  41. Artículo 73.- Obligación de emitir Informe d. Tener o haber tenido en los últimos dos (02) años, El representante del Estado y su oficina general de relación de servicio o de subordinación con cualquiera asesoría jurídica o equivalente están obligados a emitir de las partes o terceros directamente interesados en el un informe conjunto, sustentando su decisión de aceptar, asunto, o tener en proyecto una concertación de negocios rechazar o no pronunciarse dentro del plazo respecto de con alguna de las partes, aun cuando no se concrete la o las propuestas de solución del Amigable Componedor, posteriormente. bajo responsabilidad. Este informe debe contener una evaluación de los costos y los beneficios de la decisión 77.2 La persona que se encuentre en cualquiera de tomada. estos supuestos debe rechazar el encargo de Amigable Componedor.

  42. Artículo 74.- Representación del Estado 77.3 Cuando las partes hayan sometido la o las 74.1 Durante el procedimiento, el Estado es controversias al procedimiento de Amigable Componedor, representado por el órgano competente para resolver no podrán pactar en contra de estos impedimentos. o solucionar, vía Trato Directo, las controversias relacionadas con los contratos de Asociación Público Artículo 78.- Obligación de reserva Privada, de conformidad con lo dispuesto en las normas Al aceptar el encargo, el Amigable Componedor vigentes. asume la obligación de mantener en reserva todos los 74.2 El acuerdo aceptando la o las propuestas de documentos presentados y las declaraciones realizadas solución del Amigable Componedor debe ser suscrito por durante el procedimiento por las partes y por él mismo. dicho órgano.

  43. Artículo 79.- Junta de Resolución de Disputas

  44. Artículo 75.- Plazos, comunicaciones, documentos 79.1 En los contratos de Asociación Público Privada y declaraciones con un Costo Total de Inversión mayor a ochenta mil (80 75.1 Al vencer cualquiera de los plazos establecidos 000) UIT puede establecerse que las controversias sean en el presente Título, se entiende concluida la etapa de sometidas a una Junta de Resolución de Disputas. Trato Directo y las partes pueden recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo establecido en el contrato de Asociación 79.2 En la etapa de Trato Directo, a solicitud Público Privada correspondiente. de cualquiera de las partes, pueden someter sus 75.2 Sin perjuicio de lo anterior, todos los plazos controversias a una Junta de Resolución de Disputas, que establecidos en el presente Título pueden ser prorrogados emite una decisión de carácter vinculante y ejecutable, sin por acuerdo de las partes. Las comunicaciones necesarias perjuicio de la facultad de recurrir al arbitraje, salvo pacto para que las partes acuerden y notifiquen al Amigable distinto entre las partes. En caso se recurra al arbitraje, la Componedor la prórroga de un plazo puede realizarse vía decisión adoptada es considerada como un antecedente correo electrónico. Todas las demás comunicaciones que en la vía arbitral. Normas Legales del 27.12.2015 70 Este procedimiento no es de aplicación cuando se trate Reguladores y el Comité de Inversiones, tanto para de controversias a las que sean aplicables los mecanismos los proyectos de Asociación Público Privada como los y procedimientos de solución de controversias a que se Proyectos en Activos, remiten al Ministerio de Economía y refieren la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema Finanzas, la siguiente información: de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia Internacionales de Inversión, o aquellos previstos en los a. Contrato suscrito y sus adendas. tratados internacionales que obligan al Estado peruano. b. Opiniones favorables de los organismos 79.3 Conforme lo establezca el contrato, la Junta correspondientes, referidas a la versión final del contrato de Resolución de Disputas puede constituirse desde el y sus adendas. inicio de la ejecución contractual, con el fin de desarrollar c. Bases del proceso de promoción. adicionalmente funciones de absolución de consultas d. Modelo económico financiero de la Asociación y emisión de recomendaciones respecto a temas y/o Público Privada del Organismo Promotor de la Inversión cuestiones solicitadas por las partes del contrato. Privada e informe técnico que lo sustente. 79.4 La Junta de Resolución de Disputas está e. Modelo económico financiero presentado por el conformada por uno (01) o tres (03) expertos que son adjudicatario. designados por las partes de manera directa o por f. Informe de identificación y asignación de riesgos. delegación a un Centro o Institución que administre g. Acta de apertura de sobres y adjudicación de la mecanismos alternativos de resolución de conflictos. buena pro del concurso. 79.5 Los miembros de la Junta de Resolución de h. Declaratoria de Interés, en el caso de iniciativas Disputas realizan sus actividades de manera imparcial e privadas. independiente, y pueden ser de nacionalidad distinta a la i. Resolución Suprema, Acuerdo de Consejo Regional de las partes. y Acuerdo de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al proceso de promoción.

  45. Artículo 80.- Cláusulas arbitrales j. Designación de los miembros del Comité de Las cláusulas arbitrales a ser incluidas en los Inversiones, de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo contratos de Asociación Público Privada se regirán por las 8 de la Ley. siguientes disposiciones: k. Laudos arbitrales. l. Documentos que sustentan el cierre financiero del a) Podrán someterse a arbitraje las controversias sobre proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo materias de libre disposición de las partes, conforme a lo los contratos de fideicomiso. señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. 82.2 Para los casos señalados en los literales a), b), b) Deberán contemplar el arbitraje como mecanismo c), d), e), f), g) y h) del numeral 81.1 anterior, el Organismo de solución de controversias. Promotor de la Inversión Privada cuenta con el plazo de c) En caso se distinga entre controversias de naturaleza treinta (30) días hábiles de suscrito el contrato para el técnica y no técnica, las primeras serán sometidas a registro de dicha documentación. arbitraje de conciencia y las segundas a arbitraje de 82.3 Para los casos señalados en los literales b), i) y j), derecho, pudiendo estas últimas ser sometidas a arbitraje k), y l) del numeral 81.1, el Ministerio, Gobierno Regional, de conciencia cuando ello resulte conveniente. Gobierno Local u Organismo Regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de Las entidades, para efectos de conformar el Tribunal emitido el acto correspondiente, para el registro de dicha Arbitral para las controversias de los contratos de documentación, con excepción al literal j) que se sujeta a Asociación Público Privada, elegirán preferentemente a lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley. un (01) profesional con una experiencia mínima de cinco 82.4 El Ministerio de Economía y Finanzas puede (05) años en la materia controvertida o a un abogado solicitar a las entidades información respecto al avance y con experiencia en materia de regulación o concesiones, ejecución de los contratos de Asociación Público Privada, según la naturaleza de la controversia. quienes deberán remitir dicha información en el plazo De acuerdo al artículo 23 de la Ley, las disposiciones máximo de diez (10) días hábiles. sobre el Amigable Componedor, la Junta de Resolución 82.5 La información del Registro Nacional de de Disputas, Arbitraje y sus procedimientos, instituciones Contratos de Asociaciones Público Privadas será de elegibles, plazos y condiciones que sean establecidos carácter público, con excepción de la información de en el reglamento, no son de aplicación cuando se trate las evaluaciones económico financieras, de acuerdo a de controversias internacionales de inversión conforme lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria a la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Final de la Ley y lo dispuesto en el presente Reglamento. Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia 82.5 Para efectos de lo establecido en la Octava Disposición Internacionales de Inversión. Complementaria Final de la Ley, respecto al registro contable correspondiente a los procesos de promoción de la inversión

  46. Artículo 81.- Intervención del Organismo Regulador privada a que se refiere dicha norma y el Decreto Legislativo 81.1 No pueden someterse a los mecanismos de N° 674, que se encuentren a cargo de PROINVERSIÓN, los solución de controversias establecidos en el presente funcionarios de las entidades públicas y privadas, remiten Título, las decisiones de los organismos reguladores a PROINVERSIÓN la información requerida en un plazo u otras entidades que se dicten en ejecución de sus máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha competencias administrativas atribuidas por norma de recepción del requerimiento. expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa. Respecto al registro contable correspondiente a 81.2 Tratándose de supuestos distintos a los los procesos de promoción de la inversión privada establecidos en el numeral precedente, y para efectos para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas de de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 23.1 competencia del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno del artículo 23 de la Ley, la obligación de los árbitros de Local, dichas entidades remiten a PROINVERSIÓN la permitir la participación del organismo regulador es para información de los registros en un plazo máximo de cinco los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y (05) días hábiles, contados desde la fecha de recepción materias vinculadas a la competencia de dicho organismo del requerimiento. regulador. En estos casos, el organismo regulador debe En los casos antes señalados, a solicitud de las actuar bajo el principio de autonomía establecido en la entidades requeridas, el plazo para remitir la información Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores puede ser ampliado, por única vez, hasta por tres (03) de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento leyes de creación. del plazo establecido en los numerales precedentes. La solicitud de ampliación, debidamente fundamentada, se TÍTULO IX presenta antes del vencimiento del plazo previsto en el REGISTROS numeral precedente, entendiéndose aceptada a la fecha de su recepción, salvo denegatoria expresa.

  47. Artículo 82.- Registros 82.1 En el marco del Registro Nacional de Contratos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de Asociaciones Público Privadas, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los Organismos Primera.- En el marco de la Quinta Disposición Promotores de la Inversión Privada, los Organismos Complementaria Final de la Ley y para la ejecución de Normas Legales del 27.12.2015 71 los proyectos establecidos en el presente Reglamento, identificados; y, iii) Decisión sobre la continuidad de dispóngase que para los proyectos bajo su competencia, los Proyectos de Inversión Pública o componentes el Seguro Social de Salud del Perú -EsSALUD ejerce las identificados o cierre de los mismos, y/o el sustento funciones y los deberes como Organismo Promotor de técnico y legal de la coexistencia de éstos con la iniciativa la Inversión Privada y aquellos previstos en el artículo privada cofinanciada. 7 de la Ley, y que para efectos de la incorporación de c. La decisión adoptada por la entidad competente los proyectos de competencia de EsSALUD al proceso en mérito a lo dispuesto en el numeral anterior, es de promoción de la inversión privada, la Resolución vinculante respecto al contenido de la iniciativa privada Suprema correspondiente es refrendada por el Ministerio cofinanciada. Vencido dicho plazo sin el pronunciamiento de Economía y Finanzas. Los miembros del Comité de expreso de la entidad, PROINVERSIÓN procede a excluir Inversiones se designan únicamente mediante Resolución el Proyecto de Inversión Pública o los componentes que de Presidencia Ejecutiva de EsSALUD. generen duplicidad de la iniciativa privada cofinanciada, Asimismo, dispóngase que a efectos de lo dispuesto informando de ello a la entidad pública correspondiente. en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley, para las d. PROINVERSIÓN comunica al proponente la iniciativas privadas cofinanciadas de competencia de decisión adoptada por la entidad competente o en su EsSALUD, el Decreto Supremo correspondiente será defecto, la exclusión efectuada por PROINVERSIÓN. refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a El proponente cuenta con un plazo de diez (10) días solicitud de dicha entidad conforme el procedimiento hábiles para expresar su conformidad o disconformidad previsto en el presente Reglamento. Para el trámite de con la exclusión. Una vez aceptada la exclusión por iniciativas privadas cofinanciadas, el Organismo Promotor el proponente, PROINVERSIÓN le otorga un plazo de la Inversión Privada es PROINVERSIÓN conforme a prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas al lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley. proyecto. En caso de disconformidad del proponente o Segunda.- Dentro del alcance de lo dispuesto en si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el artículo 4 del Reglamento, se emitirán las directivas, PROINVERSIÓN rechaza la iniciativa privada mediante metodologías y lineamientos técnico normativos que pronunciamiento expreso. regulan: la aplicación de criterios de elegibilidad, el contenido del Informe de Evaluación, la formulación Segunda.- En el plazo máximo de diez (10) de proyectos de Asociación Público Privada que no días hábiles contados a partir del día siguiente de contengan componente de inversión, lineamientos para la la publicación del presente Decreto Supremo, las estandarización de los contratos de Asociaciones Público entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Privadas, entre otros. Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Para efectos de lo dispuesto en el presente Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros Reglamento, son aplicables las disposiciones contenidas del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en en la Resolución Ministerial Nº 048-2015-EF/52, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, la cual debe ser Resolución que aprueba los Lineamientos para la publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada Valuación de compromisos contingentes cuantificables y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones del flujo de ingresos derivados de la explotación de los Público Privadas dentro del plazo máximo establecido proyectos materia de los Contratos de Asociación Público en esta disposición. Privada o norma que la sustituya o modifique. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles Tercera.- PROINVERSIÓN debe publicar en idioma contados a partir del día siguiente de la publicación del español y en idioma inglés las bases y proyectos de presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y contratos, en caso de proyectos con Costo Total de Finanzas convocará a los miembros de los Comités de Inversión o Costo Total del Proyecto mayor a cien mil Inversiones a fin de brindar orientación para la elaboración (100 000) UIT, según corresponda; y, en los casos que de sus respectivos Informes Multianuales de Inversiones el Comité Especial lo estime conveniente. La publicación en Asociaciones Público Privadas. es realizada en el portal institucional de PROINVERSIÓN. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14.3 En caso de discrepancia en los idiomas, la versión que del artículo 14 del presente Reglamento, durante el año predomina es la publicada en idioma español. fiscal 2016, la aprobación del Informe Multianual de Cuarta.- Para la aplicación de lo dispuesto en el Inversiones en Asociaciones Público Privadas se realizará artículo 18 de la Ley, el impedimento es determinado con a más tardar el primer día hábil de junio. carácter definitivo en vía administrativa y se extiende a Tercera.- Para la aplicación de lo dispuesto en el los socios estratégicos previstos en el contrato, los cuales numeral 40.3 del artículo 40, durante el año fiscal 2016, acreditan la capacidad técnica en el proceso de promoción. la presentación de las propuestas se realiza dentro de los En el supuesto que el contrato no establezca un socio primeros cuarenta y cinco (45) días calendario contados estratégico, el impedimento se extiende a aquellos que a partir del primer día hábil del mes de abril de dicho año. hayan ejercido control directo del inversionista entendido La evaluación sobre la capacidad presupuestal máxima de acuerdo con las normas de la Superintendencia de con la que cuenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Mercado de Valores. El impedimento tiene una vigencia de Locales se realizará de manera posterior a la presentación dos (02) años, salvo aquellos impedimentos establecidos de dichas propuestas y de manera previa a la opinión de en Ley de Contrataciones del Estado los cuales se rigen relevancia. por los plazos estipulados en dicha norma. ANEXO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEFINICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las iniciativas privadas cofinanciadas Término Definición admitidas antes de la vigencia de la Ley se sujetan a la Adecuada distribución Es aquel principio aplicable a las Asociaciones Públi- normativa vigente hasta antes de su entrada en vigencia, de riesgos cos Privadas que establece que en un contrato debe y deben cumplir con lo siguiente: existir una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de manera que los riesgos sean asignados a a. Si durante las distintas etapas de trámite de las aquella parte con mayores capacidades para adminis- iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a trámite se trarlos, considerando el perfil de riesgos del proyecto, identifica la existencia de Proyectos de Inversión Pública buscando mitigar su impacto en la disponibilidad de la declarados viables y en ejecución, PROINVERSIÓN en infraestructura y/o calidad del servicio. el plazo máximo de cinco (05) días hábiles remitirá a la entidad competente información sobre las iniciativas Adjudicatario Es el postor a quien se adjudicó la Buena Pro. privadas cofinanciadas que contengan o estén vinculadas Es la colaboración realizada por una entidad públi- a Proyectos de Inversión Pública declarados viables en Asistencia técnica ca hacia otra entidad pública, para la realización de ejecución. estudios, planificación y diseño de proyectos, entre b. La entidad competente en el plazo máximo de otras actividades, de acuerdo con el documento que veinte (20) días hábiles remite a PROINVERSIÓN lo siguiente: i) Identificación de otros Proyectos de Inversión contenga los términos de la asistencia técnica. La Pública o componentes contenidos o vinculados con la asistencia técnica no libera de responsabilidad a la iniciativa privada cofinanciada remitida; ii) Situación actual entidad asistida por el cumplimiento de sus funciones de los Proyectos de Inversión Pública o componentes conforme a ley. Normas Legales del 27.12.2015 72 Término Definición Término Definición Bases Es el documento que establece los términos para el Proyecto de Inversión Proyectos de Inversión Pública declarados viables en desarrollo de la Licitación Pública Especial, concurso Pública el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública de proyectos integrales o el mecanismo competitivo. Proyectos en activos Son los proyectos de inversión mediante los cuales el Capacidad Presu- Es la viabilidad presupuestal de la entidad respons- Estado promueve la inversión privada en activos de puestal able del cofinanciamiento a cargo del Estado. La vi- su titularidad bajo la disposición de estos, lo cual in- abilidad presupuestal está referida en el corto plazo y cluye la transferencia total o parcial, incluso mediante largo plazo. En el caso de cofinanciamiento con recur- la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos sos del endeudamiento público o de otorgamiento o de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie contratación de garantías financieras, dicha viabilidad u otras modalidades permitidas por ley. se sujeta a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado Es el documento aprobado por el Organismo Promotor Plan de Promoción de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de la Inversión Privada que contiene las característi- de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo cas básicas del proyecto de inversión. Nº 008-2014-EF, o norma que lo modifique o sustituya. Registro de compro- Se refiere a la formalización del devengado (recono- Compromisos contin- Son las potenciales obligaciones de pago del Estado a fa- misos cimiento de una obligación de pago que se registra gentes vor de su contraparte contractual estipuladas en el contrato sobre la base del compromiso previamente formaliza- de Asociación Público Privada que se derivan por la ocur- do) a través del Sistema Integrado de Administración rencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos Financiera del Sector Público (SIAF – SP). propios del proyecto de Asociación Público Privada. Registro Nacional de Es el registro administrativo a cargo de la Dirección Gen- Compromisos firmes Son las obligaciones de pago del Estado de importes Contratos de Aso- eral de Política de Promoción de la Inversión Privada del específicos o cuantificables a favor de su contraparte ciaciones Público Ministerio de Economía y Finanzas, que incorpora los contractual, correspondiente a una contraprestación Privadas contratos de Asociaciones Público Privadas y los docu- por la realización de los actos previstos en el contrato mentos previstos en la normativa vigente, que tiene como de Asociación Público Privada. fin compilar la información de los proyectos de inversión Concesión Es el acto administrativo por el cual los Ministerios, de titularidad de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobierno Regional o Gobierno Local otorgan a un Gobiernos Locales desarrollados mediante el mecanis- inversionista la ejecución y explotación de infraestruc- mo de Asociaciones Público Privadas. La incorporación tura pública o la prestación de servicios públicos, por de los contratos y/o cualquier información en el registro, un plazo determinado, cuyos derechos y obligaciones no otorga validez ni eficacia sobre dichos documentos. están regulados en el respectivo contrato. UIT Unidad Impositiva Tributaria Concurso de proyec- Es el mecanismo competitivo que procede cuando el Unidad Formuladora Es la Unidad Formuladora en el marco del Sistema tos integrales Organismo Promotor de la Inversión Privada no cuen- Nacional de Inversión Pública. ta con los estudios a nivel definitivo para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendrán las condiciones contractuales, técnicas económicas y financieras de la obra que se pretende ejecutar o el servicio que se pretende explotar. Costo total de In- Es el valor presente de los flujos de inversión esti- versión mados en la identificación del proyecto o en el último estudio de preinversión, según corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella que la entidad defina en función al riesgo del proyecto, la misma que deberá contar con el sustento respectivo. Costo total del Proyec- Es el Costo Total de Inversión más los costos estima- to dos de operación y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con características sim- ilares, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil, el que resulte menor. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella que la entidad defina en función al riesgo del proyecto, la misma que deberá contar con el sustento respectivo. Factor de Competen- Es la variable o conjunto de variables por las cuales cia se comparan las ofertas económicas presentadas por los postores en la etapa de concurso y que permite determinar al adjudicatario del Proyecto Formulación Comprende el diseño de proyecto y/o evaluación del mismo a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, o PROINVERSION en el marco de sus competencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley. Inversionista Es la persona jurídica que como resultado de participar en el proceso de promoción como proponente o postor, resulta adjudicatario de la buena pro y suscribe el Con- trato de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos con el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. Licitación Pública Es- Es el mecanismo competitivo que procede cuando el pecial Organismo Promotor de la Inversión Privada determi- na previamente el servicio público y/u obra a ejecutar y cuenta con los estudios y proyectos requeridos. Niveles de servicio Son aquellos indicadores mínimos de calidad de servi- cio que el Inversionista debe lograr y mantener durante la operación, de acuerdo a lo establecido en el contrato.