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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 409-2015-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Made 2015-12-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, business/industry/corporations
Categories
*

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  1. Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública Artículo 4. Asistencia Técnica y Encargo regional y local con participación del sector privado, Las Entidades Públicas pueden solicitar asistencia y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece técnica así como encargar a Proinversión el desarrollo medidas para promover el crecimiento económico del proceso de selección, para lo cual se requiere Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo que impulsa la inversión pública regional y local con Municipal, Consejo Universitario o resolución del participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Titular de la Entidad Pública en el caso del Gobierno N° 30264, Ley que establece medidas para promover el Nacional. crecimiento económico, compuesto por seis (06) títulos, El convenio es suscrito por el Director Ejecutivo de cincuenta y dos (52) artículos, catorce (14) Disposiciones Proinversión y el Titular de la Entidad Pública. En caso de Complementarias Finales y una (01) Disposición encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Complementaria Transitoria. Directivo de Proinversión.

  2. Artículo 2.- Vigencia Artículo 5. Definiciones y acrónimos El presente Decreto Supremo entra en vigencia Para efectos del presente Reglamento se debe a partir del día siguiente de su publicación en el Diario entender por: Oficial “El Peruano”. Capacidad : Es la viabilidad presupuestal de la Entidad Pública

  3. Artículo 3.- Refrendo Presupuestal responsable del financiamiento de los proyectos y su El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. mantenimiento, en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264. La viabilidad presupuestal está referida en DISPOSICIÓN el corto plazo a la programación del gasto en el año COMPLEMENTARIA DEROGATORIA fiscal vigente conforme a las Leyes Nº 28112 y 28411, y en el mediano y largo plazo a la programación del Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2014- gasto conforme a la Ley Nº 30099 y el Marco Macro- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, económico Multianual. Ley que impulsa la inversión pública regional y local con CIPRL : Certificado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro participación del sector privado; y el Decreto Supremo Público”. N° 006-2015-EF, que aprueba el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del CIPGN : Certificado “Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Público”. Ley que impulsa la inversión pública regional y local con Convenio de : Convenio de Inversión Pública suscrito entre la Empresa participación del sector privado. Inversión Privada y la Entidad Pública en el marco de la Ley N° 29230 y de la Ley N° 30264. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis Convenio de : Convenio suscrito entre Entidades Públicas del Gobierno días del mes de diciembre del año dos mil quince. Coejecución Nacional y Gobierno Regional o Local para la Ejecución OLLANTA HUMALA TASSO Conjunta de Proyectos. Presidente de la República DGETP : Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. ALONSO SEGURA VASI DGPPIP : Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Ministro de Economía y Finanzas Privada, del Ministerio de Economía y Finanzas. DGPP : Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa Días: : Toda referencia realizada a días se entiende realizada a la inversión pública regional y local con participación días hábiles. del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover Empresa : Es la persona jurídica que elabora el Expediente Técni- el crecimiento económico Ejecutora co, ejecuta el Proyecto, y/o realiza el mantenimiento del Proyecto. TÍTULO I Empresa Privada : Empresa que financia el Proyecto acogiéndose a lo dis- DISPOSICIONES GENERALES puesto en la Ley N° 29230 y el presente Reglamento.

  4. Artículo 1. Objeto También se considera Empresa Privada a las sucursales El presente Reglamento tiene por objeto establecer las de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional conformidad con lo dispuesto el Artículo 2 de la Ley Nº y local con participación del sector privado; y del artículo 29230. Para efectos de la negociabilidad del CIPRL o 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para CIPGN se entenderá por Empresa Privada a aquella em- promover el crecimiento económico, que incorpora a las presa a la cual se le transfiera el CIPRL o CIPGN, en lo Entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la que corresponda. Ley Nº 29230. Entidad Privada : Persona natural o jurídica contratada para supervisar la Supervisora ejecución del Proyecto y, de ser el caso, la elaboración

  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación del Estudio Definitivo y el mantenimiento, de corresponder. El presente Reglamento es de aplicación a los Normas Legales del 27.12.2015 41 Entidad Pública : Es el Gobierno Regional, Gobierno Local, Gobierno Na- comunica por escrito a la Entidad Pública, con treinta (30) cional, Universidad Pública, Mancomunidad Municipal, días de anticipación, para que ésta priorice nuevamente Mancomunidad Regional y Junta de Coordinación Inter- los proyectos, de lo contrario, Proinversión procede a su regional. retiro. Ello se efectúa, a más tardar, el último día hábil Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional que eje- de diciembre para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional y el último día hábil de marzo para los demás cuten proyectos en el marco de la Ley N° 30264, que eje- casos. cuten proyectos en el marco del SNIP, de acuerdo con el 6.4 Proinversión no publica aquellos proyectos de clasificador funcional programático del SNIP. las Entidades Públicas del Gobierno Nacional que no Estudio Definitivo : El Estudio Definitivo puede ser expediente técnico cuenten con opinión de Capacidad Presupuestal según (obra), especificaciones técnicas (bienes) y términos de lo establecido en el artículo 8. En los demás casos, no referencia. publica aquellos que tengan un Monto de Inversión del Ley N° 29230 : Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública region- Proyecto mayor al límite establecido en el artículo 4 y la al y local con participación del sector privado, y modifica- Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230. torias. 6.5 No constituye requisito previo para el desarrollo del Ley N° 30264 : Artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora entidades mantenimiento de los proyectos ejecutados al amparo del del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, presente Reglamento, que éste se encuentre precisado Ley que impulsa la inversión pública regional y local con en la lista de proyectos priorizados a la que se refiere el participación del sector privado; que establece las ma- presente artículo. Esta disposición no resulta aplicable a terias las cuales se entienden de acuerdo al clasificador las Entidades Públicas del Gobierno Nacional. funcional programático del SNIP, los cuales podrán incluir 6.6 En caso de proyectos sujetos a coejecución, de investigación aplicada o innovación tecnológica. acuerdo con el artículo 51, la lista de proyectos priorizados de cada Entidad Pública debe identificar los componentes que serán financiados por éstas. Para dicho efecto, Mancomunidad : Mancomunidad Municipal en el marco de la Ley Nº 29029. las Entidades Públicas deben remitir a Proinversión Municipal copia simple del Convenio de Coejecución, además del Mancomunidad : Mancomunidad Regional en el marco de la Ley Nº 29768. documento que prioriza los proyectos en cada entidad Regional que participa de la coejecución. Monto de : Es el monto consignado en el proyecto de inversión Inversión del pública Artículo 7. Límite del CIPRL de los montos de Proyecto inversión de los proyectos El límite de quince mil (15,000) Unidades Impositivas Monto Total : Es el monto consignado en la Convocatoria y las Bases, Tributarias (UIT) respecto del monto de inversión de cada de Inversión el cual comprende el Monto de Inversión del Proyecto y Proyecto establecido en el tercer párrafo del artículo Referencial estudios de preinversión, de corresponder. 4 de la Ley N° 29230, no comprende los costos de Monto Total de : Es el monto consignado en el Convenio, el cual será mantenimiento del Proyecto. No se reconocerá ningún Inversión asumido por la Empresa Privada y reconocido mediante exceso a dicho límite establecido en la Ley N° 29230. CIPRL o CIPGN. La presente disposición no resulta aplicable a los proyectos que ejecuten las Entidades Públicas del Proinversión : Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Gobierno Nacional, ni a la ejecución conjunta de proyectos Proyecto : Proyecto de Inversión Pública según la definición conteni- establecida en el Capítulo III del Título VI del presente da en la normatividad del SNIP. Reglamento. SIAF-SP : Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público

  6. Artículo 8. Solicitud de Capacidad Presupuestal para entidades del Gobierno Nacional SNIP : Sistema Nacional de Inversión Pública. 8.1 Tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adminis- de la Ley N° 30264, de manera previa a la emisión de la tración Tributaria. resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la Entidad Pública solicita opinión favorable Universidad : Aquella Universidad Pública que recibe recursos proveni- a la DGPP respecto a la Capacidad Presupuestal con la Pública entes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras. que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso. Dicha solicitud debe adjuntar información de la programación de gastos corrientes y de

  7. Artículo 6. De la lista de proyectos priorizados inversión de la Entidad Pública, por un periodo mínimo 6.1 Corresponde a las Entidades Públicas aprobar de cinco (5) años, que permita evaluar su Capacidad la lista de proyectos priorizados. Estos proyectos deben Presupuestal en los años fiscales correspondientes. La estar en armonía con las políticas y los planes de DGPP emite el pronunciamiento respectivo dentro de los desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública. declaración de viabilidad en el marco del SNIP y, cuando Hasta el tercer día de recibida la solicitud, puede solicitar corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o información adicional suspendiéndose el cómputo del innovación tecnológica. plazo hasta la presentación de la información completa. 6.2 Para la aplicación del numeral precedente, deberá 8.2 Dentro de los diez (10) días de recibida la opinión considerarse lo siguiente: favorable sobre la Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública emite la resolución que aprueba la lista de a) La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en proyectos priorizados. el marco de la Ley N° 29230 deberá ser aprobada por 8.3 La Entidad Pública puede modificar la lista de el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo proyectos priorizados, para lo cual, si ésta supera la Universitario. Capacidad Presupuestal otorgada previamente, es b) La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en necesario solicitar nuevamente dicha opinión a la DGPP. el marco de la Ley N° 30264 deberá ser aprobada por 8.4. Para el caso de proyectos financiados con resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Fondos, el análisis de la Capacidad Presupuestal se Nacional. realiza sobre los saldos disponibles no asignados. Para 6.3 Dicha lista es remitida a Proinversión a fin que la ello, la DGETP remite la información necesaria a la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) DGPP, sobre la base de la información proporcionada por días de recibida. Las Entidades Públicas deben actualizar la Secretaría o Consejo Directivo del Fondo, en un plazo dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al máximo de cuatro (4) días, contados a partir de recibida año. dicha información. Proinversión procede a retirar de su portal institucional aquel Proyecto que cuente con un Convenio de Inversión Artículo 9. De la transferencia del Proyecto suscrito. Los proyectos de competencia de un Gobierno Asimismo, Proinversión, cada dos (2) años, procede Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a retirar de su portal institucional aquellos proyectos que a cabo por la Entidad Pública del Gobierno Nacional en el no se encuentren adjudicados, salvo que se encuentren marco de la Ley N° 30264 y el presente Reglamento, al en proceso de selección. Para dicho efecto, Proinversión término de su ejecución, deben ser transferidos a estos Normas Legales del 27.12.2015 42 para su operación y su mantenimiento, conforme a las 11.3 Si el Proyecto es declarado viable, se incluirá en normas vigentes. la lista de proyectos priorizados, de acuerdo al artículo 6, en un plazo máximo de veinte (20) días. TÍTULO II 11.4 Las Entidades Públicas por un plazo de un año, PROPUESTAS DE PROYECTOS no podrán declarar viable proyectos cuya priorización DEL SECTOR PRIVADO haya sido propuesta por el sector privado y que hayan sido rechazados.

  8. Artículo 10. Propuesta de proyectos presentados por el sector privado Artículo 12. Reembolso de gastos por estudios de 10.1 El sector privado puede proponer a las preinversión Entidades Públicas proyectos para su priorización 12.1 La Entidad Pública realiza el reembolso de los conforme al artículo 6 del presente Reglamento. Estas gastos efectuados y acreditados por la Empresa Privada propuestas tienen el carácter de petición de gracia en la elaboración de las propuestas de los estudios de a que se refiere el artículo 112 de la Ley N° 27444, preinversión, conforme lo siguiente: Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con a) Las Bases del Proceso de Selección deben la presentación de la propuesta ante la Entidad Pública, establecer que los gastos para elaborar los estudios sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del de preinversión incurridos por la Empresa Privada que pronunciamiento en sede administrativa o judicial. propuso la priorización del Proyecto, son asumidos por Las iniciativas privadas mantienen su carácter de la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en petición de gracia hasta que se convoque el proceso caso de ser empresas distintas. El pago constituye un de selección que corresponda. requisito que debe cumplirse a más tardar en la fecha de 10.2 El sector privado envía al Titular de la Entidad suscripción del Convenio. Pública, una Carta de Intención para desarrollar un b) Las Entidades Públicas reconocen a la Empresa Proyecto, la cual contiene la identificación del proponente Privada adjudicataria de la Buena Pro dicho gasto a acompañando copia de los correspondientes poderes través de los CIPRL o CIPGN, determinado de acuerdo a del representante legal y el detalle del Proyecto que se lo indicado en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente pretende desarrollar, el costo estimado de inversión, Reglamento. tiempo estimado de ejecución; así como el tiempo y costo estimado de formulación del Proyecto. 12.2 Dicho gasto se considera como parte del Monto 10.3 La Entidad Pública evalúa la propuesta del Total de Inversión Referencial del Proyecto y no puede Proyecto que se detalla en la carta de intención y, dentro exceder de los siguientes porcentajes: del plazo de veinte (20) días de recibida la propuesta, comunica por escrito a la Empresa Privada si la misma a) 2% del Monto de Inversión del Proyecto tratándose es relevante para la Entidad Pública por cumplir con de proyectos que requieran únicamente de estudios a las políticas y planes del Gobierno Nacional, Gobierno nivel de Perfil para su declaración de viabilidad. Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, según b) 5% del Monto de Inversión del Proyecto tratándose corresponda. de proyectos que requieran de estudios a nivel de En el caso de la Entidad Pública del Gobierno Factibilidad para su declaración de viabilidad. En este Nacional, la evaluación de la propuesta que se detalla último supuesto, el citado porcentaje considera el en la carta de intención, deberá tomar en cuenta su reembolso tanto del Perfil como de la Factibilidad. Capacidad Presupuestal. 10.4 Una vez recibida dicha comunicación, la Empresa 12.3 Corresponde al Comité Especial evaluar y Privada puede dar inicio al desarrollo de la propuesta de determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración estudio de preinversión a nivel de Perfil de conformidad de los estudios de preinversión, previamente acreditados con la normatividad del SNIP. Una vez concluido dicho y sustentados por el sector privado. En caso el Comité estudio, la Empresa Privada presenta a la Entidad Pública Especial no haya sido conformado, dicha función le la siguiente información: corresponderá a la Oficina de Programación e Inversiones de la Entidad Pública, o la que haga de sus veces. a) Propuesta de estudio de preinversión a nivel 12.4 Si la Entidad Pública utiliza los estudios de Perfil elaborado conforme a las normas técnicas, presentados para la ejecución del Proyecto declarado metodologías y parámetros del SNIP. viable bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en la b) Comprobante de pago y/o documentación Ley N° 29230 y el presente Reglamento, debe reconocer sustentatoria del costo de la propuesta del estudio de y pagar los costos de la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de Perfil que se presenta. preinversión al sector privado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En este caso, el reembolso se realiza 10.5 Las propuestas de proyectos no deben coincidir, antes de iniciar el proceso de selección correspondiente total o parcialmente, con: i) proyectos en formulación o al Estudio Definitivo o cuando proceda al inicio de su viables; ii) proyectos priorizados conforme a la Ley N° elaboración por administración directa. En caso de 29230 y al presente Reglamento; o, iii) proyectos que incumplimiento, la Empresa Privada podrá comunicarlo al ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad órgano de control institucional de la Entidad Pública. permitida por el ordenamiento jurídico vigente. En este caso, la Entidad Pública debe reconocer el 10.6 La Empresa Privada podrá financiar y ejecutar gasto total incurrido por la Empresa Privada para la componentes de infraestructura, siempre y cuando dicho elaboración de los estudios de preinversión con cargo a su componente tenga como finalidad la culminación del presupuesto institucional. Dicho reembolso se encuentra Proyecto de Inversión Pública. sujeto a los porcentajes establecidos en el numeral 12.2 del presente artículo, sustentado con los comprobantes

  9. Artículo 11. Trámite de los proyectos propuestos de pago respectivos. por el sector privado 12.5 El reembolso no resulta procedente en los casos 11.1 Presentada la propuesta de estudio a nivel en que el Proyecto sea rechazado o que la Empresa de Perfil, la Entidad Pública procede a su registro Privada que propuso la priorización del Proyecto no se en el Banco de Proyectos y evaluación conforme a presente al concurso correspondiente. la normatividad del SNIP. El registro del Proyecto se realiza en un plazo de cinco (5) días de presentada la TÍTULO III propuesta, indicando que será ejecutado en el marco DEL PROCESO DE SELECCIÓN del presente Reglamento. Asimismo, el registro no implica la aceptación de la prioridad y pertinencia CAPÍTULO I técnica del Proyecto, ni tampoco el reconocimiento del DEL COMITÉ ESPECIAL costo del estudio de preinversión. 11.2 Una vez aprobado el Perfil y en caso requiera Artículo 13. Designación del Comité Especial de un estudio a nivel de Factibilidad para declarar la 13.1 El proceso de selección de la Empresa Privada viabilidad, la Empresa Privada debe presentar una se realizará por un Comité Especial designado para tal propuesta de dicho estudio a solicitud de la Entidad efecto. El Comité Especial está conformado por tres Pública. Dicha solicitud no condiciona el resultado de la (3) representantes de la Entidad Pública. El Titular de evaluación del estudio de Factibilidad. la Entidad Pública, mediante resolución designa a los Normas Legales del 27.12.2015 43 integrantes titulares y suplentes del Comité Especial. del Proyecto, así como de su mantenimiento de ser el En caso que las Entidades Públicas encarguen el caso, para lo cual debe tener en cuenta el límite de los proceso de selección a Proinversión, el Comité Especial créditos presupuestarios financiados con recursos del estará conformado por tres (3) representantes de dicho Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para organismo público, los mismos que serán designados por cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del su Director Ejecutivo. artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, 13.2 La designación del Comité Especial es llevada a Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días contados a aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. partir de: Asimismo, en el referido requerimiento la Entidad Pública debe adjuntar una proyección anualizada del total de sus i) La fecha de la Resolución del Titular de la Entidad gastos, por el periodo de ejecución del Proyecto y su Pública que decide llevar a cabo el proceso de selección; mantenimiento, de ser el caso. ii) Suscrito el Convenio de encargo a Proinversión; o, 15.3 La DGPP emitirá el pronunciamiento iii) Recibida la solicitud mediante carta simple de una respectivo dentro de los diez (10) días de recibido el Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la requerimiento de la Entidad Pública. Hasta el tercer lista priorizada, a que se refiere el artículo 6 del presente día de recibida la solicitud, puede solicitar información Reglamento. adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa.

  10. Artículo 14. Funciones del Comité Especial 15.4 Luego de emitida la opinión favorable de la 14.1 El Comité Especial es competente, entre otras DGPP, antes de iniciar el proceso de selección y dentro funciones, para: del plazo de cinco (5) días, la Entidad Pública debe otorgar la certificación presupuestaria a efectos de que el i) Determinar el gasto del Estudio de Preinversión a Comité Especial continúe con la realización del proceso que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento. de selección de la Empresa Privada. ii) En el caso de la Entidades Públicas del Gobierno 15.5 En caso de incrementos en el Monto de Inversión Nacional, solicitar a la Oficina de Presupuesto de la del Proyecto, durante la fase de inversión del Proyecto, Entidad Pública, o la que haga sus veces, que efectúe el la Entidad Pública deberá contar con la certificación requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto a presupuestaria bajo el mismo procedimiento señalado en la disponibilidad presupuestal de la Entidad Pública para el presente artículo, previo a la suscripción de la adenda al el financiamiento del (los) Proyecto(s) de conformidad a Convenio suscrito con la Empresa Privada. De no contar la Ley Nº 30264. con la certificación presupuestaria, la Empresa Privada iii) Elaborar las Bases con arreglo al modelo podrá continuar con la ejecución del Proyecto original establecido en el presente Reglamento sin considerar el incremento o solicitar la resolución del iv) Consolidar la documentación necesaria para que Convenio. En ambos casos, se emite el CIPGN a favor el Titular de la Entidad Pública presente la solicitud de de la Empresa Privada únicamente por el Monto Total Informe Previo a la Contraloría General de la República. de Inversión ejecutado conforme al Convenio y adendas v) Una vez obtenido el Informe Previo de la suscritas, siempre que haya contado con la certificación Contraloría General de la República, someter las Bases presupuestaria correspondiente. a la aprobación del Titular de la Entidad Pública, o a la aprobación del Director Ejecutivo de Proinversión, en Artículo 16. Del proceso de selección caso se le haya encargado el proceso de selección, con 16.1 La selección de la Empresa Privada se regirá por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación por los principios de moralidad, libre concurrencia y de la convocatoria. competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, vi) Convocar el proceso de selección de la Empresa economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario Privada y de la Entidad Privada Supervisora. conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° vii) Absolver las consultas y observaciones e integrar 29230. las Bases. 16.2 En caso que la Entidad Pública decida encargar viii) Evaluar las propuestas y otorgar la Buena Pro. el proceso de selección de la Empresa Privada a ix) Consolidar la información necesaria para la firma Proinversión, dicho encargo deberá ser formalizado del Convenio. mediante el respectivo Convenio en un plazo máximo de diez (10) días contados desde que se comunica la 14.2 El Comité Especial está facultado a realizar todo decisión de la Entidad Pública de encargar el proceso de acto necesario para el desarrollo de los procesos de selección. selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada 16.3 El Comité Especial elabora las Bases de los Supervisora, respectivamente, hasta el otorgamiento de procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad la Buena Pro o cancelación de los procesos. Privada Supervisora en un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la designación de dicho Comité. En CAPÍTULO II caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE dicho plazo será de diez (10) días. LA EMPRESA PRIVADA 16.4 Previamente a la aprobación de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada por el Titular

  11. Artículo 15. De la disponibilidad presupuestal de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de Proinversión, 15.1 Tratándose de proyectos de las Entidades según corresponda, debe solicitarse la emisión del Informe Públicas del Gobierno Nacional, el Comité Especial, Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº dentro de los tres (3) días de constituido, solicitará a la 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, haga sus veces, el requerimiento de la opinión previa de el Comité Especial debe consolidar toda la información la DGPP respecto de la disponibilidad presupuestal que requerida para que el Titular presente la solicitud de tiene la Entidad Pública para el financiamiento del (los) Informe Previo luego de tres (3) días contados a partir Proyecto(s) a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264. de que el Comité Especial culmine con la elaboración La oficina de presupuesto de la Entidad Pública deberá de las Bases, según el numeral anterior. En caso que la realizar dicho requerimiento dentro del plazo de tres (3) convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo es días, contados a partir de la recepción de la solicitud de cinco (5) días. efectuada por el Comité Especial. 16.5 En el caso de encargo del proceso de selección 15.2 En dicho requerimiento, la Entidad Pública de la Empresa Privada a Proinversión, la solicitud de del Gobierno Nacional debe indicar los datos del Informe Previo a la Contraloría General de la República Proyecto y sustentar la disponibilidad presupuestaria se presentará una vez que la Entidad Pública haya correspondiente para el financiamiento de los CIPGN con entregado a Proinversión los documentos requeridos cargo a su presupuesto institucional aprobado para el año por la Contraloría General de la República. El plazo de fiscal en curso, así como, de corresponder, el documento entrega de dicha información por parte de la Entidad suscrito por su Titular en el que conste el compromiso Pública a Proinversión es de dos (2) días contados de la Entidad Pública de priorizar, bajo responsabilidad, a partir de que el Comité Especial culmine con la en la fase de programación presupuestaria los recursos elaboración de las Bases. En caso que la convocatoria necesarios para financiar el pago de los CIPGN en los sea por más de un Proyecto, dicho plazo será de cuatro años fiscales siguientes y por todo el periodo de ejecución (4) días. Normas Legales del 27.12.2015 44 16.6 Dentro de los siete (7) días, como máximo, de En caso más de un postor presente expresión de recibido el Informe Previo, el Titular de la Entidad Pública, interés, deberá mediar un plazo mínimo de veintidós (22) o el Director Ejecutivo de Proinversión, en caso de días entre la convocatoria y la presentación de propuestas. encargo, aprobará las Bases del proceso de selección de 16.10 En acto público, a más tardar al día siguiente la Empresa Privada, así como las Bases de la Entidad de concluida la evaluación, se otorga la Buena Pro Privada Supervisora. Al día siguiente de transcurrido a la propuesta válida que obtenga el puntaje más alto. el plazo señalado anteriormente, el Comité Especial Para ello, la propuesta técnica tendrá una ponderación procederá a realizar la convocatoria del proceso de mínima de sesenta por ciento (60%) y máxima de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada cuarenta por ciento (40%) para la propuesta económica. Supervisora. Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el 16.7 El Comité Especial publicará la convocatoria para consentimiento de la Buena Pro se produce a los ocho la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora por (8) días de la notificación de su otorgamiento, en caso los una sola vez en un diario de circulación nacional. postores no hayan ejercido el derecho de interponer el 16.8 La convocatoria para la selección de la Empresa recurso impugnativo correspondiente. Privada deberá contener como mínimo la siguiente 16.11 En caso sólo se haya presentado un postor, a información: más tardar al día siguiente de concluida la evaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos, se procede al - Descripción del objeto de contratación que refleje su otorgamiento de la Buena Pro, la cual queda consentida finalidad; con su otorgamiento. - Código SNIP y/o Código Unificado del Proyecto o 16.12 Las discrepancias que surjan entre la Entidad proyectos a ejecutar; Pública y los postores participantes únicamente darán - Monto Total de Inversión Referencial, incluyendo lugar a la interposición del recurso de apelación, el el costo de supervisión, señalado en los estudios de cual debe ser presentado dentro de los ocho (8) días preinversión que serán asumidos por la Empresa Privada, de otorgada la Buena Pro. Mediante el recurso de y que puede incluir los gastos de elaboración de los apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de sido priorizado a propuesta del sector privado; Inversión. Por esta vía no se pueden impugnar las Bases - Costo de mantenimiento, de corresponder; ni su integración. El recurso de apelación es conocido y - Calendario del proceso de selección, que contemplará resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso los plazos mínimos, pudiendo ser prorrogados en caso se de encargo, por el Director Ejecutivo de Proinversión, en presente más de una expresión de interés; un plazo máximo de siete (7) días de admitido el mismo. - Modelo de carta de expresión de interés a presentar De no presentarse el recurso de apelación en el plazo por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución indicado, la Buena Pro se considera consentida. de Proyecto o proyectos, y de su mantenimiento, de ser 16.13 En mérito al principio de transparencia, el caso; debe registrarse en el Sistema Electrónico de las - Enlace al portal institucional en la cual se encuentra Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las las Bases y los otros documentos del proceso de Bases con todos sus anexos, la absolución de consultas selección. y observaciones, las Bases Integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el 16.9 Una vez convocado el proceso de selección, las Convenio y/o Contrato tanto del proceso de la Empresa Empresas Privadas tienen un plazo de diez (10) días para Privada como de la Entidad Privada Supervisora. Para tal presentar su expresión de interés para la ejecución del efecto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del (los) Proyecto (s), de acuerdo al modelo de carta señalado Estado (OSCE) deberá habilitar en el SEACE los registros en las Bases. correspondientes. El procedimiento se lleva a cabo de acuerdo a lo 16.14 Los costos del proceso de selección se financian siguiente: con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública, según corresponda. i) En el mismo plazo establecido para la presentación de las expresiones de interés se presentan las consultas Artículo 17. De las Bases y observaciones a las Bases, las cuales se realizan por 17.1 Las Bases del proceso de selección deben escrito. contener, como mínimo, lo siguiente: ii) El Comité Especial cuenta con un plazo de tres (3) días contado a partir de la culminación del plazo para - Base legal del proceso; presentar expresiones de interés, para la absolución - Calendario del proceso de selección; simultánea de las consultas y observaciones la cual se - Términos de referencia; realiza por escrito. Si se presenta más de una expresión - Requerimientos técnicos; de interés, el plazo es de seis (6) días. - Factor de competencia del proceso de selección de iii) Al día siguiente, el Comité Especial procede a la Empresa Privada de existir dos o más interesados en la la publicación en su portal institucional de las Bases ejecución del Proyecto; Integradas como reglas definitivas del proceso, - Sistema de contratación; las cuales no están sujetas a cuestionamiento ni - Fórmula de reajuste; modificación durante el proceso de selección, bajo - Periodicidad de las valorizaciones; responsabilidad del Titular de la Entidad. Cuando las - Estudio de preinversión que sustenta la declaratoria Bases Integradas incluyan modificaciones en el Monto de viabilidad y/o el Estudio Definitivo, de corresponder, del Total de Inversión Referencial, debe enviarse copia Proyecto a ejecutar; de la misma a la Contraloría General de la República, - Procedimiento del recurso de apelación; para sus fines de control, siendo que dicha remisión no - Documento que sustente la disponibilidad del suspende el proceso de selección. terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando iv) Dentro del plazo de tres (3) días de publicadas corresponda; las Bases Integradas, en caso se haya presentado una - Garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; sola expresión de interés, se realiza la presentación de la - Formato para que la Empresa Privada indique propuesta técnica y económica por la Empresa Privada, expresamente cuál será la empresa que contratará para sin necesidad de contar con la participación del Notario la ejecución del Proyecto, así como la empresa ejecutora Público o Juez de Paz. En caso se hayan presentado del mantenimiento, de corresponder; más de una expresión de interés, el plazo es de seis (6) - Sistema de evaluación y de calificación de días y las propuestas se presentan en acto público con la propuestas; participación del Notario Público o Juez de Paz respectivo. - Plazo del Convenio y cronograma referencial de v) La evaluación de la propuesta técnica y económica ejecución del Proyecto o Proyectos y del mantenimiento, y la verificación de que la Empresa Privada cumple con cuando corresponda; los requisitos legales, técnicos y económicos mínimos - Documentación sustentatoria del costo de los establecidos en las Bases del proceso de selección, será estudios de preinversión, cuando el Proyecto se enmarque realizada por el Comité Especial en un plazo máximo de en lo dispuesto por el Título II del presente Reglamento. dos (2) días a partir de la presentación de la propuesta. En el caso de más de un postor, el plazo es de cuatro (4) 17.2 Cuando el Proyecto involucre la participación días. de una o más empresas ejecutoras del Proyecto para Normas Legales del 27.12.2015 45 el cumplimiento de las obligaciones establecidas en jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno el Convenio, distintas de la Empresa Privada, será de los impedimentos para ser postor y/o contratista suficiente que dichas empresas se encuentren inscritas establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo salvo que la Empresa Privada haya propuesto el Proyecto Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, conforme al Título II del presente Reglamento o cuando según los registros que correspondan. la elaboración de Expediente Técnico y ejecución de obra 17.3 Las Bases serán publicadas en el portal formen parte de los compromisos de la Empresa Privada, institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de en cuyo caso no aplicará únicamente lo establecido en el selección y en el portal institucional de Proinversión, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017 o mismo día de la publicación de la convocatoria. norma que la modifique o sustituya. 17.4 El Monto Total de Inversión Referencial para realizar la convocatoria, está compuesto por el Monto Artículo 20. De la suscripción del Convenio de Inversión del Proyecto, incluyendo los costos de 20.1 El Convenio será suscrito por la Entidad Pública, supervisión, determinado en el estudio de preinversión a través de su Titular, y por la Empresa Privada, a con el que se declaró la viabilidad del Proyecto, o en el través de su representante legal. Previo a la firma del último nivel de estudio actualizado, así como por el gasto Convenio la Entidad Pública debe actualizar en el Banco de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución de los haya sido propuesto por el sector privado, el cual se proyectos indicando su ejecución mediante el mecanismo deberá determinar conforme a lo previsto en el artículo establecido en la Ley N° 29230. 12 del presente Reglamento. En caso la Entidad cuente En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del con el Expediente Técnico o Estudio Definitivo según Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo corresponda, se deberá contemplar el monto de inversión siguiente: señalado en estos, sin considerar el costo de elaboración de tales documentos. a) Que la Entidad Pública haya contratado a la Entidad 17.5 El Monto Total de Inversión Referencial, y Privada Supervisora; y, del mantenimiento de ser el caso, será recogido en la b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. convocatoria y en las Bases del proceso de selección y deberán reflejar los requerimientos técnicos solicitados 20.2 En los casos en los cuales haya transcurrido para la ejecución y el mantenimiento del Proyecto, según más de tres (3) meses desde la suscripción del Convenio corresponda. sin que la Entidad Pública haya realizado la entrega 17.6 Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de del terreno, o que no se haya contratado a la Entidad inversión registrado en el Banco de Proyectos del SNIP Privada Supervisora, la Empresa Privada podrá resolver en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y el Convenio. priorización, dicho monto será recogido en el Monto Total 20.3 Las Entidades Públicas y las Empresas Privadas de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases deberán remitir a la DGPPIP copia de los convenios del proceso de selección, requiriendo únicamente la y adendas dentro de los diez (10) días de haber sido autorización del Titular de la Entidad Pública, para todos suscritos. los casos. La DGPPIP remitirá una copia de los Convenios 17.7 El Monto Total de Inversión Referencial, señalado a la DGETP para el cumplimiento de las acciones en los párrafos precedentes se expresa a precios de correspondientes en el marco de sus competencias mercado. El referido precio de mercado comprende los establecidas en la Ley N° 29230 y Ley N° 30264. impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las 20.4 En mérito del principio de transparencia, una vez Ventas. La relación entre la Empresa Privada y la Entidad suscrito el Convenio, la Entidad Pública debe publicarlo Pública generada en aplicación de la Ley N° 29230 y en su portal institucional. del presente Reglamento, califica como un contrato de construcción cuando el Proyecto sea mayoritariamente de CAPÍTULO III infraestructura. Del proceso de selección de la Entidad Privada 17.8 En el caso de proyectos priorizados a propuesta Supervisora del Sector Privado, si la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto no se presenta al concurso Artículo 21. Características y Procedimiento para correspondiente, el monto de los estudios de preinversión la Contratación de la Entidad Privada Supervisora no será considerado en el Monto Total de Inversión para la 21.1 La Entidad Pública debe contratar a una Entidad adjudicación de la Buena Pro. En dicho caso el Convenio Privada Supervisora para la supervisión del Proyecto. será suscrito, únicamente, por el Monto de Inversión del La Entidad Privada Supervisora puede ser una persona Proyecto determinado en el estudio de preinversión con natural o jurídica seleccionada y contratada por la Entidad el que se declaró la viabilidad o del Expediente Técnico o Pública para supervisar la ejecución del Proyecto; y, Estudio Definitivo, incluyendo los costos de supervisión y de considerarlo necesario, desde la elaboración del el mantenimiento, de corresponder. Estudio Definitivo. Tratándose de personas jurídicas, éstas designan a una persona natural como supervisor

  12. Artículo 18. Proceso de Selección Desierto y permanente del Proyecto. Nuevo Proceso de Selección 21.2 Para supervisar la ejecución del mantenimiento, El proceso de selección es declarado desierto cuando la Entidad Pública puede contratar una Entidad Privada no se presente ninguna propuesta válida o no se haya Supervisora o disponer que dicha función sea realizada presentado ninguna carta de expresión de interés. En por un área competente. estos supuestos, el Comité Especial podrá convocar a un 21.3 El proceso de selección de la Entidad Privada nuevo proceso de selección. La nueva presentación de Supervisora, establecido en el numeral 21.1 y 21.2, propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de está a cargo de la Entidad Pública, pudiendo ser llevado ocho (8) días, contados desde la nueva convocatoria. a cabo también por el Comité Especial a cargo de la selección de la Empresa Privada, y se regirá conforme

  13. Artículo 19. Requisitos de la Empresa Privada a los procedimientos establecidos para la selección 19.1 Podrán participar en los procesos de selección de de la Empresa Privada en el presente Reglamento, en la Empresa Privada para el financiamiento y/o ejecución lo que resulte aplicable. Para tal efecto, el puntaje de de los proyectos a que se refiere la Ley N° 29230 y la Ley calificación se obtendrá de la suma de los puntajes de la N° 30264, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, propuesta técnica y económica de cada Entidad Privada incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o Supervisora, el cual tendrá una ponderación mínima de convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos 80% para la propuesta técnica y máxima de 20% para la legales, técnicos y económicos que se establezcan en las propuesta económica. Bases del proceso de selección correspondiente. 21.4 El proceso de selección para la contratación de la 19.2 Asimismo, podrán participar Empresas Privadas Entidad Privada Supervisora se llevará a cabo de manera en consorcio, sin que ello implique crear una persona simultánea al proceso de selección de la Empresa Privada jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar que suscribirá el Convenio y podrá ser realizado por la existencia de una promesa formal de consorcio, la que Proinversión en caso de encargo conforme a lo previsto se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio. en el presente Reglamento. El mencionado procedimiento 19.3 Están impedidas de participar en el proceso de se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 29230 y en el selección de la Empresa Privada todas aquellas personas presente Reglamento. Normas Legales del 27.12.2015 46 21.5 La Entidad Privada Supervisora, o sus empresas Privada Supervisora, por el saldo de las prestaciones de vinculadas, no puede estar vinculada a la Empresa Privada supervisión, mediante adjudicación directa, de acuerdo al que financia y/o ejecuta el Proyecto o su mantenimiento, procedimiento siguiente: dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria; y, debe contar con una experiencia total como supervisor de a) La Entidad Pública invitará a un solo proveedor para cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares. que oferte sus servicios, de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicas aprobadas por el Titular de

  14. Artículo 22. Funciones y Facultades de la Entidad la Entidad Pública. La invitación y la oferta pueden Privada Supervisora efectuarse por cualquier medio de comunicación que 22.1 La Entidad Pública es responsable por la permita acreditar su recepción. El órgano encargado de correcta supervisión del Proyecto, para lo cual realizará el las contrataciones en la Entidad Pública es el responsable seguimiento de la Entidad Privada Supervisora, conforme de desarrollar el procedimiento y otorgar la Buena Pro. a lo previsto en el Contrato y las Bases. La Entidad b) La evaluación de la oferta y verificación de que la Privada Supervisora es la única responsable de dar las Entidad Privada Supervisora cumple con los requisitos conformidades de calidad del Proyecto, o de sus avances, legales, técnicos y económicos establecidos en las de corresponder. especificaciones aprobadas por la Entidad Pública, se 22.2 La Entidad Privada Supervisora absolverá las realizará en un plazo no mayor de dos (2) días a partir consultas formuladas por la Empresa Privada y/o el de la presentación de la oferta. Si dicha evaluación y Ejecutor del Proyecto en el cuaderno de obras o registro verificación resulta favorable, se procederá en el mismo correspondiente. día a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de 22.3 La Empresa Privada y el Ejecutor del Proyecto la Buena Pro. El Titular de la Entidad Pública procederá a deben brindar a la Entidad Privada Supervisora las suscribir el contrato con la Entidad Privada Supervisora facilidades necesarias para el cumplimiento de sus adjudicataria, dentro de los tres (3) días posteriores a funciones, las cuales estarán estrictamente relacionadas que ésta presente la garantía de fiel cumplimiento, el con la ejecución del Proyecto, y con la elaboración del documento que acredite su inscripción en el Registro Estudio Definitivo, de ser el caso. Nacional de Proveedores del OSCE y demás requisitos establecidos en las especificaciones aprobadas por la

  15. Artículo 23. Financiamiento de la Entidad Privada Entidad Pública. Supervisora c) Para la adjudicación directa se deberá considerar 23.1 El costo de contratación del servicio de supervisión los requisitos previstos en el numeral 21.5 del artículo 21. de la Entidad Privada Supervisora será financiado por la Empresa Privada con cargo a ser reconocido en el CIPRL En aplicación del principio de transparencia, la o CIPGN. Siendo suficiente para su reconocimiento en el invitación y los demás documentos que se emitan durante CIPRL o CIPGN la conformidad valorizada del servicio de el procedimiento de la Adjudicación Directa se registrarán supervisión emitida por la Entidad Pública. en el SEACE. 23.2 El financiamiento de dicho costo por parte de la Es facultad indelegable del Titular de la Entidad Empresa Privada no implica una relación de subordinación Pública autorizar la convocatoria del procedimiento de por parte de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa adjudicación directa, previo sustento técnico y legal que Privada. justifique la necesidad y procedencia de la adjudicación 23.3 Durante la ejecución de sus funciones, la Entidad directa. Privada Supervisora presentará a la Entidad Pública el El cumplimiento de los requisitos previstos para la informe valorizado de los avances del servicio conforme adjudicación directa es responsabilidad del Titular de al contrato de supervisión. Una vez recibido dicho la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la informe, la Entidad Pública debe dar la conformidad decisión y su ejecución. del servicio dentro de los cinco (5) días posteriores a la presentación del informe valorizado, salvo que presente Artículo 26. De las Mayores Prestaciones del observaciones que deben ser notificadas a la Entidad Servicio de Supervisión Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas Las mayores prestaciones de los servicios que serán subsanadas dentro de los cinco (5) días de de supervisión que se originen por variaciones o notificadas. modificaciones al Proyecto durante la fase de inversión, 23.4 Una vez que la Entidad Pública otorga la serán autorizadas directamente por el Titular de la Entidad conformidad del servicio de supervisión, dentro de los Pública, previo sustento técnico – legal de la Unidad tres (3) días siguientes solicitará a la Empresa Privada Ejecutora, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto que cancele a la Entidad Privada Supervisora el monto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento o establecido en el informe valorizado y la conformidad del normas conexas. Para tal efecto, se firmará la adenda al servicio. La Empresa Privada hará efectivo de manera contrato inicial, dentro de los tres (3) días siguientes de automática el pago a la Entidad Privada Supervisora, aprobada la mayor prestación de supervisión y la Entidad en un plazo no mayor a los diez (10) días de recibida Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la la solicitud de la Entidad Pública, sin posibilidad de misma proporción del adicional. cuestionamiento alguno. 23.5 El comprobante de pago que acredite la TITULO IV cancelación a la Entidad Privada Supervisora será DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO remitido por la Empresa Privada a la Entidad Pública al día siguiente de haberse hecho efectiva. Artículo 27. Del Convenio El Convenio se inicia con su suscripción y culmina con

  16. Artículo 24. Continuidad de la Supervisión la liquidación y pago del Monto Total de Inversión mediante 24.1 La Entidad Pública debe mantener los servicios CIPRL o CIPGN. Las Entidades Públicas pueden solicitar de supervisión para el adecuado y permanente control del Asistencia Técnica a Proinversión para la ejecución del Proyecto. En caso de resolución del contrato de la Entidad Convenio. Privada Supervisora, la Entidad Pública está obligada a contratar por el saldo de la prestación a otra Entidad Artículo 28. De los estudios Privada Supervisora mediante el proceso de selección 28.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto, establecido en el artículo 21 o mediante el procedimiento la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar de adjudicación directa establecido en el artículo 25. modificaciones en la fase de inversión, y siempre que el 24.2 En caso que la Entidad Pública convoque un Proyecto siga siendo viable conforme a la normatividad del nuevo proceso de selección, éste deberá iniciarse dentro SNIP, podrá solicitar a la Entidad Pública el reconocimiento de los diez (10) días posteriores a la resolución del de los costos en que incurra para implementar dichas contrato de supervisión. modificaciones. Para tal efecto, deberá comunicar a la Entidad Pública su propuesta debidamente sustentada,

  17. Artículo 25. Adjudicación Directa adjuntando el Documento de Trabajo en el que se Ante la resolución del contrato de la Entidad Privada indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los Supervisora y debido a la necesidad de continuar la requeridos en los estudios de preinversión o en el Estudio ejecución del Proyecto, dentro de los cinco (5) días de Definitivo, que realizará para sustentar la actualización notificada la resolución, el Titular de la Entidad Pública de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y podrá autorizar la contratación de una nueva Entidad demás aspectos que sustentan la viabilidad del Proyecto, Normas Legales del 27.12.2015 47 así como el estimado de la variación en el Monto Total de del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 Inversión del Proyecto, previa coordinación con la Unidad del presente Reglamento. Ejecutora. Corresponde a la Oficina de Programación e 28.2 El Órgano del SNIP encargado de declarar Inversiones de la Entidad Pública evaluar y determinar la viabilidad del Proyecto en la Entidad Pública, debe el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los pronunciarse respecto a lo señalado en el párrafo estudios de preinversión, previamente acreditados con el precedente en un plazo máximo de quince (15) días. comprobante de pago y sustentados de manera razonable Con el pronunciamiento favorable del órgano del SNIP por la Empresa Privada. encargado de declarar la viabilidad del Proyecto, el Titular de la Entidad Pública lo aprobará y autorizará a la Artículo 29. Mantenimiento de los proyectos Empresa Privada para que inicie las actividades previstas 29.1 Cuando el mantenimiento forme parte de los en el Documento de Trabajo. Si transcurrido el plazo compromisos de la Empresa Privada, establecidos en el antes señalado dicho órgano no emite pronunciamiento, Convenio o sus modificatorias, se financiará y/o realizará, la Empresa Privada podrá optar por continuar con de acuerdo a las condiciones generales establecidas la ejecución del Proyecto original o por comunicar la en las Bases y el Convenio, en concordancia con los resolución del Convenio. parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones 28.3 Las modificaciones resultantes del Documento deberán reflejarse y detallarse en un Expediente de de Trabajo, incluyendo las propuestas de estudios que Mantenimiento que considere la información prevista en el lo sustenten, aprobado por la Entidad Pública, deberán Estudio Definitivo. El Expediente de Mantenimiento deberá ser registradas en el Banco de Proyectos de acuerdo a la contener como mínimo las actividades, la periodicidad, normatividad del SNIP a efectos de reconocer a la Empresa el cronograma y los costos del mantenimiento a efectos Privada los costos por las actividades previstas en dicho de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad Documento en el CIPRL o CIPGN, según corresponda. correspondiente. Dicho Expediente deberá contar con Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar la conformidad de la Unidad Ejecutora previamente a dichos costos mediante los informes o documentos su aprobación por el órgano resolutivo competente de la técnicos, conjuntamente con los comprobantes de pago Entidad Pública que ejerza dicha función conforme a sus respectivos emitidos por la empresa y/o profesionales normas de organización interna. contratados por ésta, según sea el caso. 29.2 El Expediente de Mantenimiento deberá ser 28.4 Si como producto del análisis antes señalado se elaborado y presentado por la Empresa Privada antes de la determina que el Monto Total de Inversión a que se refiere recepción total del Proyecto. Los costos en los que incurra el numeral 17.4 del artículo 17 del presente Reglamento la Empresa Privada por la elaboración del expediente de se ha incrementado en más del 30%, la Empresa Privada mantenimiento serán reconocidos en el primer CIPRL o podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto o por CIPGN que se emita luego de que la Entidad Pública haya comunicar la resolución del Convenio, debido a que el dado conformidad al mismo. Para tal efecto, la Empresa Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo Privada deberá sustentar dichos costos mediante los caso, no se reconocerá ningún gasto a la Empresa informes o documentos técnicos y los comprobantes de Privada. pago respectivos emitidos por las personas naturales o 28.5 Los numerales 28.1, 28.2, 28.3 y 28.4 no son jurídicas que realizaron dicho expediente. aplicables en el caso que el Proyecto haya sido propuesto 29.3 La supervisión del mantenimiento estará a por la Empresa Privada adjudicataria en el marco del cargo de la Entidad Pública que verificará el avance y Título II del presente Reglamento. calidad de las actividades de mantenimiento previstas 28.6 La elaboración del Estudio Definitivo y/o en el Expediente de Mantenimiento. En caso se requiera Expediente de Mantenimiento, cuyo costo forma parte del y con cargo a su presupuesto institucional, la Entidad Monto Total de la Inversión, será de responsabilidad de la Pública podrá contratar los servicios de una Entidad Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto Privada Supervisora. Culminado el plazo establecido en en los casos en que la Entidad Pública no cuente con los Convenios para el mantenimiento de los proyectos, la dichos estudios. Los costos de elaboración del Estudio Entidad Pública deberá encargarse del mantenimiento de Definitivo serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN los mismos. que se emita durante la ejecución del Proyecto. 29.4 Las variaciones o modificaciones al costo 28.7 La Entidad Pública debe supervisar la elaboración del mantenimiento previsto en el Expediente de del Estudio Definitivo y/o Expediente de Mantenimiento y Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución dar su aprobación una vez culminados estos, pudiendo serán reconocidas en el CIPRL o CIPGN previa opinión realizar la referida supervisión a través de una Entidad favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, Privada Supervisora. Una vez elaborado el Estudio de la Entidad Privada Supervisora, para lo cual se Definitivo, la Empresa Privada será la responsable de firmará la adenda respectiva. Las entidades del Gobierno presentarlo a la Entidad Pública para su aprobación por Nacional deberán solicitar, previamente a la suscripción parte del órgano que ejerza dichas funciones, conforme de la adenda respectiva, la opinión favorable de la DGPP a sus normas de organización interna. Dicha aprobación respecto a su disponibilidad presupuestal. debe realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días. 29.5 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 28.8 Las variaciones o modificaciones que tenga el podrán incluir el mantenimiento del Proyecto a ser Proyecto durante la fase de inversión, se aprueban por realizado en el marco de la Ley N° 29230 y el presente el Titular de la Entidad y se incorporan al Monto Total de Reglamento, dentro del límite establecido en la Décimo Inversión para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN, Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° sujetándose a las disposiciones de evaluación señaladas 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el en la normatividad del SNIP y en el presente Reglamento. Año Fiscal 2009 y en la normatividad vigente que regula Para tal efecto, la Entidad Pública y la Empresa Privada los usos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de deben firmar la respectiva adenda al Convenio. Una copia Aduana y Participaciones. de esta adenda deberá ser enviada por la Entidad Pública 29.6 Adicionalmente, el mantenimiento podrá ser y la Empresa Privada a la DGPPIP, dentro de los diez (10) financiado por Recursos Determinados provenientes de días de haber sido suscrita. Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 29230 28.9 En cualquier caso, el Estudio Definitivo y/o y la Ley N° 30264, de acuerdo con la normatividad que Expediente de Mantenimiento, deben guardar plena regula a cada Fondo. En dichos casos, deberá hacerse coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que mención expresa a su inclusión en las Bases del Proceso sustentan la viabilidad del Proyecto. Corresponde a la de Selección, así como en el Convenio de Inversión. Entidad Pública cautelar que los estudios de preinversión 29.7 El plazo máximo de mantenimiento de un mantengan su vigencia según las normas del SNIP. Proyecto del Gobierno Nacional efectuado por la Empresa 28.10 Si como resultado de la aplicación del numeral Privada será de cinco (5) años. 28.1 o por variaciones del Proyecto durante la fase de inversión se requiera un nivel de estudio mayor con el cual Artículo 30. Mayores trabajos de obra se otorgó la viabilidad, la Empresa Privada seleccionada 30.1 La autorización de los mayores trabajos de obra podrá realizar los estudios de acuerdo a la normatividad requiere únicamente aprobación del Titular de la Entidad del SNIP y siempre que la Entidad Pública lo haya Pública y la celebración de la adenda respectiva. Los autorizado. En este caso, los costos de dichos estudios mayores trabajos de obra que se dispongan durante la formarán parte del monto que invierta la empresa privada ejecución del Proyecto deberán cumplir con la aplicación y no podrán exceder el 3% del Monto de Inversión Total de la normatividad del SNIP en lo que corresponda. Normas Legales del 27.12.2015 48 30.2 La Entidad Pública reconocerá las variaciones Calidad a la Empresa Privada en un plazo máximo de dos por mayores trabajos de obra. Dichas variaciones no (2) días. deben exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto Una vez comunicada la culminación del Proyecto, en de inversión de los componentes de obra considerado en un plazo no mayor de veinte (20) días, la Entidad Pública el Convenio inicial suscrito entre la Empresa Privada y la a través del funcionario cuyo cargo ha sido designado en Entidad Pública. Las variaciones por mayores trabajos de el Convenio como responsable de dar la conformidad de obra que excedan dicho límite no serán asumidas por la recepción del Proyecto, la Empresa Privada y la Empresa Entidad Pública. Ejecutora del Proyecto, a través de sus representantes 30.3 La necesidad de ejecución de mayores trabajos verifican de forma conjunta la culminación del Proyecto, de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, o el pudiendo contar con la asesoría técnica de un registro correspondiente, ya sea por la Entidad Privada representante de la Entidad Privada Supervisora. Supervisora o por la Empresa Privada o Empresa Culminada la verificación, y de no existir Ejecutora del Proyecto. Dentro de un plazo de cinco (5) observaciones, se procederá a la recepción del proyecto días, la Entidad Privada Supervisora debe comunicar por parte de la Entidad Pública, teniéndose por concluida a la Entidad Pública y a la Empresa Privada sobre la en la fecha indicada en el cuaderno de obra, o registro necesidad de elaborar el Expediente Técnico de los correspondiente. La Entidad Pública procede, a través mayores trabajos de obra. del funcionario antes indicado, a emitir la Conformidad 30.4 La elaboración del expediente de los mayores de Recepción dentro de los tres (3) días siguientes de trabajos de obra será responsabilidad de la Empresa transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior. Privada. Dicho documento será remitido a la Entidad 32.3 De existir observaciones por la Entidad Privada Privada Supervisora, la cual evalúa y emite opinión Supervisora o Entidad Pública, éstas se consignarán en un plazo no mayor de diez (10) días e informa a la en un Acta o Pliego de Observaciones y no se emitirá Entidad Pública y a la Empresa Privada. En caso que la conformidad respectiva. A partir del día siguiente, la Entidad Privada Supervisora presente observaciones la Empresa Privada dispondrá de un décimo (1/10) del al expediente, la Empresa Privada deberá incorporar o plazo de ejecución del Proyecto para subsanar las subsanar las mismas y remitir nuevamente el expediente observaciones, plazo que se computará a partir del quinto mayores trabajos de obra a la Entidad Privada Supervisora día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten para su evaluación en un plazo no mayor de cinco (5) días. como consecuencia de observaciones no darán derecho En caso de tener una opinión favorable, ésta deberá ser al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada informada a la Entidad Pública y a la Empresa Privada. ni a la aplicación de penalidad alguna. 30.5 Los mayores trabajos de obra son aprobados por Subsanadas las observaciones, la Empresa Privada Resolución del Titular de la Entidad Pública, dentro del solicitará la recepción del Proyecto, dejándose constancia plazo de diez (10) días desde la recepción del informe en el cuaderno de obras, o registro correspondiente, a de la Entidad Privada Supervisora. El documento que través de la Empresa Ejecutora, lo cual será verificado aprueba dicho expediente será notificado a la Empresa por la Entidad Privada Supervisora e informado a la Privada dentro de los tres (3) días siguientes de su Entidad Pública en el plazo de tres (3) días siguientes de emisión. la anotación. En un plazo no mayor de cinco (5) días, la 30.6 Una vez notificado el expediente aprobado, la entidad que haya realizado las observaciones verificará Empresa Privada estará obligada a ampliar el monto de el cumplimiento de la subsanación de éstas, no pudiendo la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción, formular nuevas observaciones. De haberse subsanado dentro del plazo máximo de diez (10) días de su las observaciones a conformidad de la entidad respectiva, notificación. Efectuada la ampliación de la garantía, la se emitirá la Conformidad correspondiente. Entidad Pública y la Empresa Privada deberán proceder a 32.4. Está permitida la recepción parcial de los la firma de la adenda al Convenio. avances del Proyecto, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases y en el Convenio y el

  18. Artículo 31. Adenda al Convenio Proyecto tenga un periodo de ejecución superior a los 31.1 Las modificaciones al Convenio se materializan cinco (5) meses. La recepción parcial no exime a la mediante la suscripción de una adenda, siendo Empresa Privada del cumplimiento del plazo de ejecución; únicamente necesaria la autorización y suscripción por en caso contrario, se le aplicarán las penalidades parte del Titular de la Entidad Pública y el representante correspondientes. de la Empresa Privada. 31.2 Para el caso de los Gobiernos Regionales, TITULO V Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el límite de DEL CIPRL Y CIPGN emisión de los CIPRL a considerar es el publicado por el MEF, vigente en la fecha de firma de la adenda. Artículo 33. Características del CIPRL y CIPGN 31.3 Las entidades del Gobierno Nacional deberán El CIPRL y CIPGN tendrá las siguientes características: solicitar, previamente a la suscripción de la adenda respectiva, la opinión favorable de la DGPP respecto a su a) Se emite a la orden de la Empresa Privada disponibilidad presupuestal. con indicación de su número de Registro Único del 31.4 Una copia de esta adenda deberá ser enviada por Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Entidad la Entidad Pública y la Empresa Privada a la DGPPIP del Pública del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, MEF, dentro de los diez (10) días de haber sido suscrita. Gobierno Local o Universidad Pública correspondiente. La DGPPIP remitirá una copia de las adendas b) Indicación de su valor expresado en Soles (S/). a la DGETP para el cumplimiento de las acciones c) Tendrá carácter cancelatorio contra el pago a correspondientes en el marco de sus competencias cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de establecidas en la Ley N° 29230 y Ley N° 30264. Tercera Categoría. d) Podrá ser fraccionado.

  19. Artículo 32. Recepción del Proyecto e) Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada 32.1 La recepción del Proyecto se inicia una vez sea la ejecutora del Proyecto. culminada su ejecución con la finalidad de verificar el fiel f) Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de cumplimiento de lo establecido en el Estudio Definitivo, así su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta como de realizar las pruebas necesarias para comprobar y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera el correcto funcionamiento de sus instalaciones y equipos. Categoría. 32.2 En la fecha de la culminación del Proyecto, la g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de Empresa Ejecutora del Proyecto anotará tal hecho en vencimiento. el cuaderno de obra, o en el registro correspondiente, h) No aplica para el cobro de la comisión de y la Empresa Privada solicitará la recepción del mismo. recaudación correspondiente a la SUNAT. La Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor de diez (10) días posteriores a la anotación señalada, lo Artículo 34. De las Condiciones para la emisión de informará a la Entidad Pública, ratificando o no lo indicado los CIPRL o CIPGN por la Empresa Privada. 34.1 La conformidad de recepción del Proyecto y la En caso que la Entidad Privada Supervisora ratifique conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones lo indicado por la Empresa Privada, adjuntará a la necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL comunicación a la Entidad Pública la Conformidad de o CIPGN. Para otorgar ambas conformidades, se Calidad, y entregará un original de la Conformidad de considerarán todos los componentes del Proyecto objeto Normas Legales del 27.12.2015 49 del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y la enmarcan en la normatividad, metodologías, normas Entidad Pública, incluyendo el costo de elaboración del técnicas y parámetros del SNIP, esto no podrá ser causal Expediente Técnico y los estudios de preinversión que para que no se otorguen los CIPRL o CIPGN, salvo que hayan sido desarrollados por la Empresa Privada. El la Empresa Privada se hubiese sujetado a lo establecido resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas en el numeral 28.1 del artículo 28, en cuyo caso no podrá conformidades se regirá de acuerdo a lo establecido en solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN. el artículo 33. El Titular de la Entidad Pública es responsable del Cuando corresponda, la Entidad Pública emite la cumplimiento por parte de los funcionarios del registro conformidad a la elaboración del Expediente Técnico en el SIAF-SP, de la afectación presupuestal y financiera o estudios respectivos, siendo suficiente para que se para la emisión del CIPRL o CIPGN luego de otorgadas reconozca su costo en el primer CIPRL o CIPGN que se las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto emita. Asimismo, para el reconocimiento del costo de la o de sus avances. supervisión en el CIPRL o CIPGN, es necesario sólo la El incumplimiento de los deberes establecidos conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida conlleva a la responsabilidad y sanción prevista en la Ley por la Entidad Pública. N° 29230 y demás disposiciones legales vigentes. La conformidad de las actividades de mantenimiento realizadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en Artículo 35. Emisión de los CIPRL o CIPGN las Bases, el Convenio y Expedientes de Mantenimiento 35.1 En el caso de Gobierno Regional o Gobierno por parte de la Entidad Pública, es condición necesaria Local, la autorización para emitir los CIPRL se realiza para la emisión del CIPRL o CIPGN correspondiente. con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Dicha conformidad deberá realizarse en un plazo máximo Público. El financiamiento del pago por parte del Gobierno de diez (10) días siguientes a la culminación de cada Regional y Gobierno Local a la DGETP se efectúa con periodo de mantenimiento previsto en los documentos cargo a los Recursos Determinados provenientes del mencionados. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y 34.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral Participaciones, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto precedente, la Entidad Pública deberá indicar en el en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Convenio que suscriba con la Empresa Privada, los Ley N° 29230, así como los provenientes de Fondos a cargos de los funcionarios que serán responsables de que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 29230. En el caso otorgar las conformidades correspondientes, cuyas de la Universidad Pública, dicho financiamiento es con funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon Asimismo, en el Convenio se deberá indicar el cargo de y Regalías Mineras. los funcionarios que serán responsables de solicitar la En el caso de las Entidades Públicas del Gobierno emisión de los CIPRL o CIPGN a la DGETP, así como de Nacional, el financiamiento de los CIPGN se realiza con realizar las afectaciones presupuestales y financieras que cargo a los Recursos Ordinarios, Recursos Directamente correspondan para dicho fin. Recaudados o Recursos Determinados, según 34.3 Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento corresponda. en el plazo señalado en el numeral 34.1 y sin perjuicio de La DGETP emitirá los CIPRL o CIPGN dentro de los las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de seis (6) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo se tendrá por otorgada siempre que la Entidad Privada dispuesto por el numeral 35.5 del artículo 35. Supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad Toda solicitud de subsanación de errores u omisiones del Proyecto. en los requisitos de forma o de subsanación por motivo 34.4 Luego de otorgadas las conformidades de de la omisión de presentación de la documentación recepción y de calidad del Proyecto o de cada uno de los respectiva, necesariamente deberá formularse, por avances ejecutados, o la conformidad del mantenimiento única vez, dentro del plazo de tres (3) días de recibida cuando corresponda, dentro de un plazo no mayor de tres la solicitud. La Entidad Pública solicitante deberá remitir (3) días, la Entidad Pública deberá solicitar a la DGETP la información requerida dentro del plazo de tres (3) días la emisión de los CIPRL o CIPGN. En dicha solicitud, la de recibida la comunicación de la DGETP. En tanto no Entidad Pública deberá indicar los datos señalados en los se reciba la información adicional, la DGETP suspende el literales a) y b) del artículo 33; adjuntar las conformidades cómputo del plazo. de recepción y de calidad correspondientes autenticadas Los CIPRL o CIPGN serán emitidos por el monto por un fedatario; y el documento sustentatorio del registro total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o realizado en el SIAF-SP de la afectación presupuestal en cada uno de los avances del mismo, así como por el y financiera. Dicho registro se hará con cargo a los correspondiente a las actividades de mantenimiento de recursos del presupuesto institucional en el año fiscal ser el caso, conforme a lo dispuesto en las Bases y el correspondiente con base al Convenio y adendas Convenio y teniendo en cuenta lo señalado en el numeral suscritos, para lo cual, en los casos que corresponda, 28.8 del artículo 28 y 29, respectivamente. deberá incorporar en su presupuesto, previamente, Una vez emitido el CIPRL o CIPGN, la DGETP dichos recursos. comunica a la Entidad Pública para que el funcionario Para el caso del Gobierno Regional, Gobierno Local y encargado recoja el CIPRL o CIPGN dentro de los cinco Universidad Pública, la afectación presupuestal y financiera (5) días de haber sido emitido y lo entregue, a más tardar será con cargo a la fuente de financiamiento Operaciones en el plazo de cinco (5) días a la Empresa Privada, la cual Oficiales de Crédito. Para el caso del Gobierno Nacional, deberá presentar la factura correspondiente. la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la 35.2 La Entidad Pública o, de ser el caso, la Empresa fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Privada, será responsable por la veracidad de la Directamente Recaudados o Recursos Determinados, información consignada en la solicitud a que se refiere el según corresponda. numeral 35.3 del artículo 35 del presente Reglamento. 34.5 En caso la Entidad Pública no hubiese solicitado 35.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada la emisión de los CIPRL o CIPGN conforme a lo dispuesto o la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o en el numeral precedente, la Empresa Privada podrá CIPGN solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL o CIPGN o CIPGN equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de indicando que ha cumplido con todos los requisitos los CIPRL o CIPGN emitidos y que no hayan sido utilizados previos para dicho fin e informar de ello, paralelamente, en el año fiscal correspondiente según lo dispuesto en el a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29230, para lo cual de dos (2) días, realice el registro en el SIAF-SP de la deberá remitir copia de los CIPRL o CIPGN no utilizados afectación presupuestal y financiera conforme a lo antes e informar paralelamente de ello a la Entidad Pública para señalado. La no realización de dicho registro conlleva a que ésta, en un plazo no mayor de cinco (5) días, realice la responsabilidad prevista en el artículo 4 de la Ley Nº el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y 29060, Ley del Silencio Administrativo. financiera respectiva. En aquellos casos en los que se haya iniciado la 35.4. Una vez recibida la solicitud a que se refiere ejecución del Proyecto, conforme a las disposiciones el numeral precedente, la DGETP deberá requerir a la de la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264 y el presente SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) Reglamento, y que como producto de una evaluación del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración posterior se detectara que existen declaraciones de Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan Normas Legales del 27.12.2015 50 suscrito un Convenio de la empresa a la que se haya c) El formato del Convenio, que es parte integrante transferido el CIPRL o CIPGN. de las Bases, deberá incluir una cláusula opcional sobre Asimismo, la DGETP deberá verificar el cumplimiento los consorcios donde se especifique el porcentaje de de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° participación de cada empresa consorciada. 29230. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DGETP dentro de los siete Artículo 37. Utilización de los CIPRL o CIPGN (7) días siguientes de recibida la solicitud. 37.1. La Empresa Privada o la empresa a la cual 35.5 La DGETP emitirá los CIPRL o CIPGN señalados se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, en el numeral 35.3 anterior dentro de los diez (10) días utilizará los CIPRL o CIPGN, única y exclusivamente, siguientes de recibida la información señalada en el para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto numeral precedente. a la Renta de Tercera Categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33 del Texto Único 35.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, de ser el numeral 35.3 del presente artículo no constituye ingreso caso. Los CIPRL o CIPGN no podrán ser aplicados contra gravado con el Impuesto a la Renta. el pago de multas. 35.7 Los CIPRL o CIPGN podrán ser emitidos de Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de manera electrónica, de acuerdo con las características regularización del Impuesto a la Renta sea inferior al monto y especificaciones técnicas, así como los aspectos de los CIPRL o CIPGN, el exceso podrá ser aplicado a relacionados al registro, control y negociabilidad de los solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se mismos, que serán establecidos mediante Resolución transfiere el CIPRL o CIPGN, según corresponda, contra Directoral de la DGETP. los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la 35.8 Es requisito indispensable para la emisión de los Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o CIPRL o CIPGN que en la solicitud de la Entidad Pública en los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el límite o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el a que se refiere el numeral 37.2 del presente artículo. En CIPRL o CIPGN requerido es Negociable o No Negociable. dichos casos, el monto del CIPRL o CIPGN no aplicado por exceder el indicado límite, no genera el derecho a que

  20. Artículo 36. Emisiones especiales de los CIPRL o se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29230. CIPGN Los CIPRL o CIPGN presentados para el pago del 36.1 Los CIPRL o CIPGN deben emitirse por avances Impuesto a la Renta por cuyos saldos no se haya solicitado del Proyecto, conforme a lo siguiente: aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente a) En caso de proyectos cuyo plazo de ejecución, sin en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, se considerar plazo de elaboración de Estudio Definitivo, tendrán por utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT sea igual o mayor a cinco (5) meses, se debe realizar comunicar y solicitar a la DGETP su fraccionamiento por la entrega de los CIPRL o CIPGN trimestralmente, por el monto de los CIPRL o CIPGN aplicado para el pago del avances en la ejecución del Proyecto, situación que Impuesto a la Renta, así como por el saldo remanente, de deberá ser comunicada a la Empresa Privada desde la manera que la DGETP proceda a entregar éste último a la convocatoria al proceso de selección correspondiente. Empresa Privada. b) En las Bases del proceso de selección 37.2. La Empresa Privada o la empresa a la cual se correspondiente se determinarán los criterios para definir transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utilizará los avances del Proyecto. En el respectivo Convenio que los CIPRL o CIPGN en el ejercicio corriente hasta por se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada uno un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del de los avances para la entrega de los CIPRL o CIPGN. Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada c) El costo de elaboración del Estudio Definitivo, el Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio costo de los estudios de preinversión y, de ser el caso, anterior, presentada a la SUNAT. los costos resultantes de la aplicación del Documento de Trabajo, serán reconocidos con el primer o único CIPRL Para tal efecto: o CIPGN que se emita, siendo suficiente la respectiva conformidad de la Entidad Pública, cuando corresponda. a) Se considerará la Declaración Jurada Anual del d) El costo de supervisión es reconocido mediante Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria CIPRL o CIPGN siendo suficiente la conformidad siempre que ésta última hubiere surtido efecto a la valorizada del servicio de supervisión emitida por la fecha de utilización de los CIPRL o CIPGN y se hubiere Entidad Pública. presentado con una anticipación no menor de diez (10) e) En caso que el mantenimiento sea parte del días a dicha utilización. compromiso de la Empresa Privada, se deberá realizar b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calculado al la entrega de los CIPRL o CIPGN trimestralmente, de importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa acuerdo a lo que se establezca en el Expediente de del citado impuesto a que se refiere el primer párrafo Mantenimiento y el Convenio de Inversión. del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del f) Si en las Bases y en el Convenio no se contempló la Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº emisión de los CIPRL o CIPGN por avance en la ejecución 179-2004-EF y normas modificatorias, o aquélla a la que del Proyecto, las partes podrán suscribir una modificación se encuentre sujeta la Empresa Privada. al Convenio con las adecuaciones correspondientes. g) Para la emisión de los CIPRL o CIPGN por avances 37.3. Si la Empresa Privada o la empresa a la cual se en la ejecución del Proyecto serán de aplicación las transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, no ha disposiciones establecidas en la Ley N° 29230 y la Ley generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio N° 30264 y en el presente Reglamento. En estos casos, anterior, no podrá hacer uso de los CIPRL o CIPGN se deberán emitir las conformidades de recepción y de en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de calidad sobre los avances del Proyecto. regularización del Impuesto a la Renta. En este caso, el límite dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 36.2 Los CIPRL o CIPGN podrán emitirse en caso de N° 29230 será igual a cero (0). consorcios, conforme a lo siguiente: 37.4. El límite máximo de CIPRL o CIPGN que la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el a) Las Bases deberán incluir como parte de la CIPRL o CIPGN según corresponda, utilizará en cada documentación a adjuntar por las empresas la promesa ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta promesa en caso de obtener la Buena Pro. de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento b) La referida promesa debe contener, como mínimo, (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en la información que permita identificar a los integrantes el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29230 y en el del consorcio, su representante común y el porcentaje numeral 37.2 del presente artículo. El monto en que los de participación de cada integrante. Este porcentaje pagos efectuados con CIPRL o CIPGN excedan dicho deberá estar acorde con la participación del consorciado límite no será considerado como pago a cuenta ni de en el Proyecto que financiará y/o ejecutará, por ser regularización del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal determinante para establecer el monto del CIPRL o corriente. Dicho exceso podrá ser aplicado por la SUNAT, CIPGN a ser emitido a su favor por la DGETP. a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual Normas Legales del 27.12.2015 51 se transfiere el CIPRL o CIPGN en los ejercicios fiscales 41.2 Para efectos del límite a que se hace referencia posteriores, sin tener derecho al 2% adicional a que se en el numeral 41.1, no se considera: refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29230. Los CIPRL o CIPGN presentados para el pago a) Los recursos provenientes de la colocación de del Impuesto a la Renta que excedan el límite antes bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de mencionado y aquellos por cuyos saldos no se haya Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; solicitado la aplicación posterior, se tendrán como b) Los recursos comprometidos en fideicomisos utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT comunicar y especiales cuyo patrimonio está conformado con los solicitar a la DGETP su fraccionamiento por el monto de recursos provenientes de los beneficios por eliminación los CIPRL o CIPGN aplicado para el pago del Impuesto a de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos la Renta así como por el saldo remanente, de manera que creados en el marco de operaciones de endeudamiento la DGETP proceda a entregar éste último a la Empresa público; Privada. c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de 37.5. La SUNAT deberá informar el estado de los la Gestión y Modernización Municipal; CIPRL o CIPGN aplicados en los pagos conforme a lo d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones dispuesto en el presente artículo y remitirlos a la DGETP. de endeudamiento conforme a lo establecido por la 37.6 Para poder utilizar los CIPRL o CIPGN, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y Empresa Privada suscriptora de un Convenio o la Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según Público para el Año Fiscal 2009; corresponda, deberá haber presentado a la SUNAT la e) Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Regional y Local-FONIPREL; ejercicio anterior, con una anticipación no menor de diez f) Los recursos del Fondo para la Inclusión Económica (10) días a su utilización. en Zonas Rurales-FONIE; g) Los recursos del Fondo para la Reconstrucción del

  21. Artículo 38. Fraccionamiento del CIPRL o CIPGN Sur – FORSUR; La Empresa Privada o la empresa a la cual se h) Otros conceptos que se determine mediante transfiere el CIPRL o CIPGN, podrá solicitar a la DGETP resolución ministerial del Ministerio de Economía y el fraccionamiento del CIPRL o CIPGN, de acuerdo a Finanzas. sus necesidades, por montos iguales o menores al límite señalado en el numeral 37.4, tomando en cuenta también Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37. se considerará dentro del límite a que se hace referencia en el numeral 41.1 a los recursos que en cumplimiento de

  22. Artículo 39. Devolución del CIPRL o CIPGN lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° La devolución de los CIPRL o CIPGN a que se 27506, Ley de Canon, se entregan a las Universidades hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Públicas de su circunscripción. Ley N° 29230, se realizará mediante Notas de Créditos 41.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, Negociables a través de la SUNAT, sin que ello implique en su portal institucional, el monto límite de emisión de devolución de pago indebido o en exceso. Dicha los CIPRL correspondiente a cada Entidad Pública con devolución no está afecta a intereses moratorios. arreglo a lo establecido en el presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual y

  23. Artículo 40. Pérdida o Deterioro del CIPRL o CIPGN publicada a más tardar el quince de marzo de cada año. En caso de pérdida o deterioro, la DGETP procederá Para la realización de dicho cálculo, la DGETP y la a emitir el duplicado del CIPRL o CIPGN a requerimiento DGPPIP deberán remitir a la DGPP de dicho Ministerio, de la Empresa Privada o la empresa a la cual se la información necesaria a más tardar el veintiocho de transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, previa febrero de cada año. certificación de la SUNAT que dicho CIPRL o CIPGN 41.4 El último día hábil de cada mes, el Ministerio de no ha sido utilizado. La mencionada certificación debe Economía y Finanzas, a través de la DGPPIP, publicará en ser emitida por la SUNAT en un plazo máximo de diez su portal institucional los Convenios y Adendas informados (10) días. por las Entidades Públicas y Empresas Privadas. En los casos de pérdida de CIPRL o CIPGN 41.5 Los límites de emisión de la Entidad Pública, negociable, la Empresa Privada o la empresa a la cual se publicados en la página institucional del MEF, serán transfiere el CIPRL o CIPGN, según corresponda, debe de observancia obligatoria para la Entidad Pública y la presentar el documento por el cual se declara la ineficacia Empresa Privada. del Certificado, de conformidad con el artículo 102 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Artículo 42. De los CIPRL con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública

  24. Artículo 41. Del límite de emisión de los CIPRL 42.1 Las modificaciones del monto de inversión, 41.1 El límite de emisión de los CIPRL a que hace producidos durante la fase de inversión del Proyecto, que referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final superen el monto máximo para la emisión de los CIPRL de la Ley N° 29230 para las Entidades Públicas se calcula establecido en la Segunda Disposición Complementaria y se actualiza anualmente, conforme a lo siguiente: y Final de la Ley N° 29230 del año en el que se produce la modificación, se financian con cargo al presupuesto a) Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos institucional de la Entidad Pública, para lo cual se emitirá Locales, dicho límite comprende la suma de los flujos el CIPRL correspondiente a la culminación del Proyecto. transferidos por concepto de Recursos Determinados De acuerdo a lo establecido en la Décimo Sexta provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, de Aduanas y Participaciones en los dos (2) últimos años no podrán utilizarse para los fines señalados en el previos al año en el que se está realizando el cálculo, más párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a los recursos provenientes del Fondo de Promoción del la fecha del cálculo. Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la b) Para las Universidades Públicas, dicho límite Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica comprende la suma de los flujos transferidos por concepto en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Estímulo al de Recursos Determinados provenientes del Canon, Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), Sobrecanon y Regalías Mineras, en los dos (2) últimos Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y años previos al año en el que se está realizando el Local (FONIPREL) y del Plan de Incentivos a la Mejora cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto de la Gestión y Modernización Municipal (PI), así como incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura los recursos por las fuentes de financiamiento Recursos correspondiente a la fecha del cálculo. Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito. 42.2 En tales casos, la Entidad Pública firmará una Para a) y b), cuando se hayan suscrito convenios, se adenda al Convenio con la Empresa Privada, previa descontará la diferencia entre los montos de los convenios aprobación a la variación del monto de inversión por parte suscritos y los montos de la fuente de financiamiento de la Entidad Pública. Recursos Determinados que hayan sido descontados por 42.3 La adenda al Convenio deberá señalar la DGETP para el repago de los CIPRL utilizados. explícitamente el monto que se encuentra dentro del límite Normas Legales del 27.12.2015 52 de emisión de CIPRL para el año respectivo y el monto que Artículo 45. De los Intereses excede dicho límite, así como una programación de pago, El financiamiento, ejecución y mantenimiento de para lo cual, la Entidad Pública deberá tomar en cuenta los Proyectos de Inversión Pública regulados en la Ley los compromisos asumidos y las obras que se encuentren N° 29230 y la Ley N° 30264, no darán lugar al pago de en ejecución. Además, la Entidad Pública deberá precisar intereses por parte de la Entidad Pública en favor de la la fuente de financiamiento que financiará dichos pagos, Empresa Privada. bajo responsabilidad del Titular. Dichos Fondos deberán estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público. TÍTULO VI 42.4 La Entidad Pública, mediante solicitud suscrita PROCEDIMIENTOS ESPECIALES por el Titular del pliego o del funcionario expresamente facultado, autoriza a la DGETP a deducir de la respectiva CAPÍTULO I Asignación Financiera el importe con cargo a la cual se INVERSIÓN FINANCIADA CON CARGO A RECURSOS financiará la emisión del CIPRL solicitado, indicando DETERMINADOS PROVENIENTES DE FONDOS la fuente de financiamiento. El importe deducido es depositado en la cuenta que determine la DGETP. Artículo 46. Financiamiento con cargo a Recursos Dicha solicitud se sujeta al procedimiento establecido Determinados provenientes de Fondos en el artículo 35.1 del presente Reglamento, en lo que 46.1 Con la finalidad de incluir a los Gobiernos resulte aplicable. Regionales y Gobiernos Locales que no perciben Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon,

  25. Artículo 43. Del límite anual de emisión de los Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o CIPGN que de percibirlos, estos recursos no superen los Dos Para la Entidad Pública del Gobierno Nacional, el Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2’500,000.00), y de límite de emisión de los CIPGN, con cargo a Recursos conformidad con lo establecido en el segundo párrafo Ordinarios, será el presupuesto institucional de la fuente de del artículo 8 de la Ley N° 29230, el monto del Proyecto financiamiento de Recursos Ordinarios con el que cuente podrá ser financiado con cargo a recursos de la fuente en cada año fiscal para adquirir activos no financieros y/o de financiamiento Recursos Determinados provenientes bienes y servicios, para el financiamiento de los proyectos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales y/o del mantenimiento, cuando corresponda. (FONIE), del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL).

  26. Artículo 44. Del porcentaje de deducción de los 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Recursos Determinados Gobiernos Locales que perciban Recursos Determinados 44.1 La DGETP deducirá de la transferencia provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas anual futura de la fuente de financiamiento Recursos de Aduanas y Participaciones por un monto mayor a los Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2’500,000.00), Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones los citados Fondos podrán cofinanciar sus proyectos de efectuada a favor del Gobierno Regional, Gobierno conformidad a lo establecido en sus Bases, manuales Local o Universidad Pública, un porcentaje de 30% del operativos o documentos de gestión. En este último monto anual que se transfiera a cada uno de ellos por supuesto, el CIPRL será financiado con los recursos estos conceptos, a partir del año siguiente de utilizado el provenientes de los Fondos señalados anteriormente, CIPRL, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37, hasta y con los Recursos Determinados provenientes del completar el monto total de los CIPRL utilizados. Para Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y tales efectos, no se considerará: Participaciones del Gobierno Regional y/o Gobierno Local. 46.3 Para la aplicación de lo antes dispuesto, en la a) Los recursos provenientes de la colocación de solicitud de financiamiento que de conformidad con bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de la legislación que regula el respectivo Fondo, formule Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; la autoridad correspondiente, deberá manifestarse en b) Los recursos comprometidos en fideicomisos forma expresa la decisión de acogerse a lo dispuesto especiales cuyo patrimonio está conformado con los en el presente Capítulo. Para tales efectos, los Fondos recursos provenientes de los beneficios por eliminación deberán precisar en sus bases, manuales operativos de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos o similares que en las solicitudes de financiamiento creados en el marco de operaciones de endeudamiento del Proyecto se indicará su realización mediante el público; mecanismo contemplado en la Ley Nº 29230 y sus c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de modificatorias. Asimismo, deberán contemplar las la Gestión y Modernización Municipal; disposiciones correspondientes en los casos en que no d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones resulte seleccionada una Empresa Privada. de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y Artículo 47. Monto de CIPRL Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector 47.1 Para los efectos de lo establecido en el artículo Público para el Año Fiscal 2009; precedente, el monto del CIPRL a ser emitido no deberá e) Otros conceptos que se determine mediante ser mayor al importe del financiamiento para la ejecución resolución ministerial del MEF. del Proyecto que ha sido aprobado por el Fondo a favor del Gobierno Regional o Gobierno Local, de Tratándose de los Gobiernos Regionales no se conformidad con la legislación que lo regula, salvo en los considerará los recursos que en cumplimiento de lo casos comprendidos en el segundo párrafo del artículo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº precedente. 27506, Ley de Canon, se entregan a las Universidades 47.2 En caso el Monto Total de Inversión durante la Públicas de su circunscripción. Fase de Inversión se incremente y el Gobierno Regional Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a o Gobierno Local no cuente con Recursos Determinados cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas Tercera Categoría por parte de la Empresa Privada o la de Aduanas y Participaciones, o de tenerlos, estos empresa a la que se transfirió el CIRPL resultase mayor no superen los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ a la transferencia anual futura a la que se hace referencia 2’500,000.00), estos deberán financiar dicho incremento en el primer párrafo, la DGETP deducirá el monto restante con cargo a los recursos provisionados por los Fondos de en los años inmediatamente posteriores. Para este fin, la acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29230, previo análisis SUNAT deberá remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en técnico en el marco de la normatividad del SNIP. Si la los pagos conforme a lo dispuesto en el presente numeral. provisión realizada por el Fondo no resulta suficiente para 44.2 Las Entidades Públicas no deberán afectar cubrir el monto del incremento, el Gobierno Regional y los recursos que hayan priorizado para financiar la Gobierno Local deberán financiar dicho saldo con recursos elaboración de estudios de preinversión y para el de su presupuesto institucional que correspondan, de mantenimiento de los proyectos que tengan a su cargo, acuerdo a la normatividad vigente. en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley 47.3 El incremento, a que hace mención el párrafo N° 29230 impliquen montos significativos de deducción anterior, será materia de reconocimiento mediante CIPRL de sus Recursos Determinados, provenientes del cuando sea financiado por el Fondo o con Recursos Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Participaciones. Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones. Normas Legales del 27.12.2015 53

  27. Artículo 48. Condiciones para la emisión de CIPRL - En el caso de las Mancomunidades Municipales, o CIPGN por cada Gobierno Local integrante de la Mancomunidad La DGETP emite los CIPRL o CIPGN con cargo a Municipal; y, Fondos dentro de los tres (3) días de recibida la solicitud - En el caso de las Juntas de Coordinación de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Interregional, por cada integrante de la Presidencia Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 34.5 Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional. del artículo 34 del presente Reglamento, previo registro de la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP en Además, deberá indicar la proporción en que base a la incorporación de los recursos en el presupuesto participarán cada uno de sus integrantes, materia del institucional en el año fiscal correspondiente, en la fuente acuerdo de encargo. de financiamiento Recursos Determinados. 50.5 La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la

  28. Artículo 49. Retención de recursos otorgados DGETP se sujeta a lo siguiente: En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación financiera de dichos Fondos, la DGETP a) La Mancomunidad Regional, Mancomunidad retiene los montos que corresponda, por los recursos Municipal o Junta de Coordinación Interregional solicita a que fueron aprobados para la ejecución de los proyectos la DGETP la emisión de los CIPRL, indicando los registros beneficiados con el financiamiento de los Fondos a que SIAF-SP respecto de la afectación presupuestal y se refiere el artículo 8 de la Ley N° 29230, y los deposita financiera que con cargo a la fuente Operaciones Oficiales en la cuenta que determine, de acuerdo a lo establecido de Crédito han efectuado cada uno de sus integrantes, en la Duodécima Disposición Complementaria y Final de por los montos correspondientes a su participación. la Ley N° 29230. b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la Empresa Privada, con indicación del nombre de la CAPÍTULO II Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal MANCOMUNIDADES REGIONALES, o Junta de Coordinación Interregional y del Gobierno MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Y JUNTAS DE Regional o Gobierno Local integrante de las mismas, COORDINACIÓN INTERREGIONAL sobre la base de los registros antes mencionados, y los entrega al representante de cada Gobierno Regional o

  29. Artículo 50. Proyectos de alcance intermunicipal o Gobierno Local, debidamente acreditado. interregional c) El Gobierno Regional o Gobierno Local integrante 50.1 Las disposiciones de la Ley N° 29230, el presente registra los CIPRL como transferencias financieras a favor Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se de la respectiva Mancomunidad Regional, Mancomunidad emitan, son de aplicación a los proyectos que desarrollen Municipal o Junta de Coordinación Interregional. las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades d) La Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional. Municipal o Junta de Coordinación Interregional receptora En este caso, la lista priorizada será aprobada por la de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su Asamblea de la Mancomunidad Regional, el Consejo presupuesto en la fuente de financiamiento Donaciones Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la y Transferencias y procede a efectuar el registro de Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación ejecución de gasto para entregar dichos CIPRL a la Interregional, según sea el caso. Empresa Privada. 50.2 El proceso de selección para la adjudicación de proyectos de alcance intermunicipal o interregional 50.6 El representante de la Mancomunidad será encargado a Proinversión por acuerdo del Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de Coordinación Interregional es responsable de todos los la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación actos, procesos y obligaciones que la Ley N° 29230 y Interregional, o por acuerdo de Asamblea de la el presente Reglamento establecen para el Gobierno Mancomunidad Regional, según sea el caso. El acuerdo Local o Gobierno Regional. Asimismo, todas aquellas de encargo del proceso de selección, será suscrito responsabilidades, funciones y competencias que el por el representante de la Mancomunidad Regional, presente Reglamento le asigna al Gobernador o Alcalde, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación serán ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta Interregional, según sea el caso. de Coordinación Interregional, por la Asamblea de la Para tal efecto, la Mancomunidad Regional o Mancomunidad Regional, o por el Consejo Directivo de Mancomunidad Municipal deberá presentar a Proinversión la Mancomunidad Municipal, según corresponda, salvo el Acta en la que conste el acuerdo señalado en el párrafo disposición expresa distinta. precedente; el documento que acredite la vigencia de su 50.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos inscripción en el Registro de Mancomunidades Regionales Locales, harán las transferencias correspondientes o Mancomunidades Municipales de la Presidencia a las Juntas de Coordinación Interregional y a las del Consejo de Ministros, así como la designación del Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, Municipales, respectivamente, para la contratación de la del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, Entidad Privada Supervisora y para el financiamiento de quien actuará como su representante. los costos del proceso de selección, debiendo registrar En el caso de la Junta de Coordinación Interregional, dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la deberá presentar a Proinversión el Acta de la Presidencia normatividad vigente. Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional en la que conste el acuerdo señalado en el primer párrafo del CAPÍTULO III presente numeral, el documento que acredite la vigencia EJECUCIÓN CONJUNTA DE PROYECTOS de su inscripción en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional de la Presidencia del Consejo Artículo 51. Ejecución Conjunta de Proyectos de Ministros, así como la designación del representante 51.1 Las entidades del Gobierno Nacional bajo los de su Presidencia Colegiada, quien actuará como su alcances del artículo 17 de la Ley Nº 30264, podrán representante. suscribir Convenios de Coejecución con Gobiernos 50.3 En el acuerdo de encargo del proceso de selección Regionales o Gobiernos Locales para ejecutar a que se refiere el numeral precedente, se deberá indicar conjuntamente proyectos en el marco del SNIP. En la proporción en que cada Municipalidad o Gobierno este supuesto, no resulta de aplicación a las entidades Regional integrante de la Mancomunidad Regional, intervinientes la limitación contenida en el tercer párrafo Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación del artículo 4 de la Ley N° 29230. Interregional, participará en el financiamiento de la 51.2 El Convenio de Coejecución de Proyectos, además ejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a de establecer las cláusulas generales correspondientes, favor de la Empresa Privada. deberá señalar como mínimo lo siguiente: 50.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refiere el artículo 20, deberá ser suscrito según lo i) Información detallada del Proyecto de Inversión siguiente: Pública a ejecutarse bajo el mecanismo previsto en la Ley N° 29230; - En el caso de las Mancomunidades Regionales, por ii) La Entidad del Gobierno Nacional que organizará cada Gobierno Regional Integrante de la Mancomunidad; los procesos de selección de la Empresa Privada y de Normas Legales del 27.12.2015 54 la Entidad Privada Supervisora para el financiamiento y 51.10 Para fines de la solicitud de emisión del CIPRL ejecución del Proyecto; o CIPGN, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el iii) La Unidad Formuladora del Proyecto de Inversión artículo 35 del presente Reglamento. Pública en el marco del SNIP, el órgano del SNIP encargado de la declaración de la viabilidad del Proyecto CAPÍTULO IV de Inversión Pública, así como las Unidades Ejecutoras RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO correspondientes; iv) La identificación de los componentes del Proyecto, Artículo 52. Responsabilidad por incumplimiento cuya ejecución se encuentra a cargo de cada Entidad de la Entidad Pública Pública. Al respecto, el componente de supervisión En caso de incumplimiento de los supuestos del Proyecto estará a cargo de la Entidad Pública del establecidos en el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Gobierno Nacional; N° 29230, las Entidades Públicas no podrán suscribir v) Los porcentajes de participación de cada Entidad nuevos Convenios de Inversión hasta su subsanación. Pública en el financiamiento del Proyecto de cada entidad Para ello, la Empresa Privada pondrá en conocimiento de involucrada, tomando en cuenta los componentes que se dichos sucesos al Órgano de Control Interno y al Titular de van a financiar; la Entidad Pública, para los fines correspondientes. vi) Las obligaciones de las entidades involucradas en la emisión de CIPGN y CIPRL; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES vii) La entidad responsable de la operación y mantenimiento del Proyecto; PRIMERA.- Aprobación de documentos viii) Las causales de resolución del Convenio; estandarizados ix) Solución de controversias y discrepancias. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPPIP aprueba mediante Resolución Directoral, el 51.3 El Gobierno Regional o Gobierno Local modelo de Bases de selección de la Empresa Privada y deberá aprobar la lista de proyectos priorizados por el la Entidad Privada Supervisora, el modelo de Convenio Consejo Regional o Concejo Municipal, de acuerdo a lo de Coejecución, así como otros instrumentos necesarios establecido en el artículo 6 del presente Reglamento, para la implementación de lo dispuesto por la presente indicando los datos del Proyecto y los componentes que norma. financiará. El monto que figure en el Acuerdo respectivo corresponderá a dichos componentes. La lista de SEGUNDA.- De las Mancomunidades Regionales, proyectos priorizados debe ser remitida a Proinversión Mancomunidades Municipales y Juntas de para su publicación. Coordinación Interregional 51.4 La Entidad Pública del Gobierno Nacional deberá Las disposiciones contenidas en el Título II, no solicitar la Capacidad Presupuestal a la DGPP de acuerdo son de aplicación a las Mancomunidades Regionales, a lo establecido en el artículo 8, indicando los componentes Mancomunidades Municipales ni a las Juntas de del Proyecto que financiará, para lo cual deberá adjuntar Coordinación Interregional. el Convenio de Coejecución y la Resolución con la que el Gobierno Regional o Gobierno Local coejecutor aprobó la TERCERA.- De los Programas de Inversión lista de proyectos priorizados. Las disposiciones del presente Reglamento son de Una vez obtenida la opinión favorable sobre la aplicación para la ejecución de Programas de Inversión Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública del Gobierno formulados, evaluados y declarados viables conforme a la Nacional deberá emitir la resolución que aprueba la lista normatividad del SNIP. de proyectos priorizados, dentro de los cinco (5) días de recibida la opinión favorable de la DGPP. CUARTA.- Emisión de normas complementarias 51.5 El Órgano del SNIP encargado de declarar La Superintendencia Nacional de Aduanas y de la viabilidad de los Proyectos en la Entidad Pública Administración Tributaria - SUNAT, la Dirección General de procederá a actualizar en el Banco de Proyectos del Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de SNIP la modalidad de ejecución indicando su ejecución Presupuesto Público, la Dirección General de Contabilidad mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230, Pública, la Dirección General de Política Promoción de así como indicar las entidades ejecutoras del Proyecto. la Inversión Privada, la Dirección General de Política de 51.6 Para el caso de Ejecución Conjunta de Proyectos, Ingresos Públicos y la Dirección General de Inversión el proceso de selección se lleva a cabo por el Comité Pública del Ministerio de Economía y Finanzas podrán Especial de la Entidad Pública del Gobierno Nacional. En emitir las normas complementarias necesarias, en materia caso de encargo a Proinversión, se procede de acuerdo a de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto en los artículos 4, 16 y 21. lo dispuesto por el presente Reglamento. 51.7 Para fines de la solicitud del Informe Previo a la Contraloría, dicha solicitud será presentada por QUINTA.- De la aplicación de normas supletorias el Comité Especial del Gobierno Nacional una vez En caso que no se contraponga a la naturaleza, que el Gobierno Regional o Gobierno Local haya objeto y finalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se entregado a la Entidad Pública del Gobierno Nacional aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017 los documentos requeridos por la Contraloría General y su Reglamento, y normas que las reemplacen. de la República, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley SEXTA.- De la verificación del cumplimiento de N° 29230. El plazo de entrega de dicha información plazos por parte del Gobierno Regional o Gobierno Local a la De conformidad con la normatividad vigente sobre la Entidad Pública del Gobierno Nacional es de cuatro (4) materia corresponde al Órgano de Control Institucional días contados a partir de la solicitud. En caso que la de cada Entidad Pública verificar el cumplimiento de los convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo plazos establecidos en la Ley N° 29230 y en el presente será de siete (7) días. Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas 51.8 La conformidad de calidad el Proyecto es emitida pertinentes y determinar las responsabilidades que por la Entidad Privada Supervisora. Una vez emitida la correspondan. conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances, la Entidad Pública del Gobierno Nacional enviará un original SÉTIMA.- De los CIPRL financiados con cargo a a la Entidad Pública del Gobierno Regional o Gobierno los Recursos Determinados provenientes de Fondos Local coejecutor. En lo no previsto en el Capítulo I del Título VI, será 51.9 El acta de recepción del Proyecto deberá ser de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° emitida por la Entidad Pública que se encuentra a cargo 29230 y Ley N° 30264 y en la presente norma, en lo que del componente respectivo del Proyecto. En el caso corresponda. que la Entidad Pública que emite el acta de recepción del Proyecto, no sea la misma que estará a cargo de la OCTAVA.- Adecuación de la normatividad de los operación y mantenimiento, deberá enviar un original del Fondos acta a la Entidad Pública coejecutora a fin de que emita Los Fondos señalados en el Capítulo I del Título VI su conformidad, pudiendo presentar observaciones las del presente Reglamento, harán las adecuaciones que cuales deberán ser subsanadas por parte de la Empresa pudieran ser necesarias en las normas reglamentarias Privada. que los regulan, así como a sus Bases, manuales Normas Legales del 27.12.2015 55 operativos o documentos similares a fin de implementar señaladas en el artículo 17 de la Ley N° 30264, se podrán lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de suscribir los convenios previstos en la normatividad del sus competencias. SNIP para su formulación, así como los convenios que correspondan para su ejecución por parte de la Entidad NOVENA.- Proceso de selección para más de una Pública del Gobierno Nacional correspondiente, en intervención concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de En el proceso de selección al que se refiere el Bases de la Descentralización. presente Reglamento, podrá incluirse a más de un Proyecto de Inversión Pública, debiendo indicar ello DÉCIMO TERCERA.- Implementación del CIPRL y en la Convocatoria, y en las Bases del proceso. Estos CIPGN electrónico Proyectos de Inversión Pública deberán corresponder a la El Ministerio de Economía y Finanzas priorizará misma tipología del proyecto. la implementación del CIPRL y CIPGN electrónico, Asimismo, se podrá considerar un Proyecto de de acuerdo con las características y especificaciones Inversión Pública con enfoque territorial de acuerdo a lo técnicas, así como los aspectos relacionados al registro, establecido por el SNIP. control y negociabilidad de los mismos establecidos en la En ambos casos se aplica el límite establecido en el Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento. artículo 7 del presente Reglamento. DÉCIMO CUARTA.- Incorporación y exclusión de DÉCIMA.- Del Monitoreo de los proyectos materias para entidades del Gobierno Nacional ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230 Los criterios a evaluar para la incorporación o La DGPPIP realiza el monitoreo de los proyectos de exclusión de materias serán los de uso del mecanismo, inversión llevados a cabo en el marco de la Ley N° 29230 Capacidad Presupuestal en los cinco (5) años siguientes y la Ley N° 30264, dentro del marco de sus competencias, y disponibilidad de cartera de proyectos; los cuales serán para lo cual podrá solicitar información a las Entidades sustentados por la Entidad Pública solicitante. Dicha Públicas que utilicen este mecanismo, las mismas que solicitud será requerida a más tardar el treinta de junio deberán remitir la información solicitada por ésta en un del año previo a la culminación del plazo establecido en plazo máximo de diez (10) días a partir de la recepción de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la dicha solicitud. Ley N° 29230. La Entidad Pública, además de remitir el Convenio y adendas que suscriba con la Empresa Privada, debe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS remitir a la DGPPIP copia del Contrato y adendas TRANSITORIAS suscritos con la Entidad Privada Supervisora, así como copia de la Conformidad de Recepción de Obra o de sus Única.- Aprobación de documentos estandarizados avances y de la Conformidad de Calidad del Proyecto o Las Entidades Públicas que a la entrada en vigencia de sus avances, que se emitan para la emisión de los del presente Reglamento no hayan contratado a la CIPRL o CIPGN. Entidad Privada Supervisora para dar inicio o continuar la ejecución del Proyecto, quedan facultadas a celebrar DÉCIMO PRIMERA.- De la aplicación del literal c) una adenda al Convenio a fin que la Empresa Privada del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto financie la supervisión del Proyecto con cargo al CIPRL del Sector Público para el Año Fiscal 2015 o CIPGN, de acuerdo al procedimiento establecido en el Los proyectos que se ejecuten en el marco del literal artículo 23 o al procedimiento de adjudicación directa, c) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto contemplado en el artículo 25 del presente Reglamento, del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se rigen por lo según corresponda. regulado en el presente Reglamento, y su financiamiento se regirá conforme a lo siguiente: 1327531-2 a) Para efectos de la disponibilidad presupuestal, si el presupuesto asignado en el fondo no resultase suficiente para cubrir los incrementos en los montos de inversión que se puedan producir durante la fase de inversión, y siempre que continúen siendo viables de conformidad con el SNIP, la Entidad Pública deberá financiar la diferencia no cubierta con cargo a su presupuesto institucional, sujetándose a la normatividad vigente. La Entidad Pública podrá financiar el mantenimiento de los proyectos señalados en la presente Disposición, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de su presupuesto institucional. El procedimiento para la disponibilidad presupuestal establecido en el artículo 10 también es de aplicación para el caso del financiamiento de proyectos con cargo a los Recursos Determinados a que se refiere la presente Disposición. El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora puede ser cubierto con cargo a los Recursos Determinados asignados conforme al literal c) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición. b) El límite de los CIPGN con cargo a Recursos Determinados, estará determinado por el monto asignado en los correspondientes Fondos. c) En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación financiera de dichos Fondos, la DGETP retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de los proyectos beneficiados con el financiamiento de los Fondos, y los deposita en la cuenta que determine para dicho fin. DÉCIMO SEGUNDA.- De la suscripción de Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales Para el caso de los proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales, en las materias

Decreto Supremo Nº 409-2015-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado · Nelum