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Decreto Supremo Nº 284-2018-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Made 2018-12-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, business/industry/corporations, sustainable development, public private partnership (PPP), investment
Categories
*

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  1. Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación DECRETO SUPREMO al Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8, según los datos Nº 284-2018-EF señalados en el siguiente cuadro: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Departamento Lima CONSIDERANDO: Provincia Lima Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Datum WGS84 Zona 18 Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Sitio Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Chocas Bajo 8 Carabayllo 284844.5339 8696684.7037 Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos

  2. Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de destinados a la inversión para la efectiva prestación de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) servicios y la provisión de la infraestructura necesaria del Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8, ubicado en el para el desarrollo del país; distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, Que, el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modificado de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes: por los Decretos Supremos Nº 104-2017-EF y Nº 248- 2017-EF, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nombre del Sitio Nº de Plano en Área Área Perímetro Nº 1252; Arqueológico Datum WGS84 (m2) (ha) (m) Que, el Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo PP-013-MC_DGPA/DSFL-2013 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, modifica, WGS84 incorpora y deroga diversos artículos y disposiciones Chocas Bajo 8 184,721.36 18.4721 1,970.46 del Decreto Legislativo Nº 1252; y establece en su UB-030-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84 Sétima Disposición Complementaria Final la obligación de aprobar su Reglamento en el plazo de sesenta (60)

  3. Artículo 3.- Disponer la primera inscripción de días calendario contados desde su entrada en vigencia, a dominio a favor del Estado, representado por el propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y con el Ministerio de Cultura, en la Zona Registral IX – Oficina refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Que, con el fin de adecuar las normas reglamentarias los Registros Públicos, del terreno con un área de 184 del Decreto Legislativo Nº 1252 a los cambios efectuados 721.36 m2, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia mediante el Decreto Legislativo Nº 1432 así como contar y departamento de Lima; según los planos y memoria con normas reglamentarias orientadas a impulsar la descriptiva que sustentan la presente Resolución. ejecución de inversiones y promover mayor transparencia,

  4. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones en el y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura marco del Sistema Nacional de Programación Multianual la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de y Gestión de Inversiones, resulta necesario aprobar un Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de Cultural de la Nación del sitio arqueológico, así como la Constitución Política del Perú y la Sétima Disposición del expediente técnico señalado en el artículo 2 de la Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432; presente Resolución.

  5. Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra DECRETA: nueva, caminos, carreteras, canales, petitorios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del que pudiese afectar o alterar el sitio Arqueologico Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar crea el Sistema Nacional de Programación Multianual con la aprobación previa del órgano competente del y Gestión de Inversiones Ministerio de Cultura. Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N°

  6. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el para efectos que el Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8, cual consta de tres (03) capítulos, veinte artículos (20), sea considerado dentro de los planes de ordenamiento siete (07) disposiciones complementarias finales y una territorial que se desarrollen. (01) disposición complementaria transitoria. El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018 NORMAS LEGALES 11

  7. Artículo 2.- Vigencia infraestructura natural) y/o acceso a servicios y la El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo determinado. Puede ser expresada en términos de entra en vigencia a partir del día siguiente de su cantidad y/o calidad. publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción 2. Concepción técnica: Se refiere a la alternativa de de lo previsto en el numeral 17 del párrafo 8.2 del artículo solución con la que se busca lograr el objetivo central del 8, el numeral 13 del párrafo 10.3 del artículo 10, el numeral proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica 9 del párrafo 11.3 del artículo 11, los numerales 7 y 8 del y económica realizada en el estudio de preinversión o párrafo 12.3 del artículo 12 y el párrafo 16.9 del artículo ficha técnica, según corresponda. La ejecución de dicha 16, los que entran en vigencia el 1 de enero de 2019. alternativa de solución debe permitir lograr la meta de producto asociada a las brechas identificadas y priorizadas

  8. Artículo 3.- Refrendo en la fase de Programación Multianual de Inversiones. El presente Decreto Supremo es refrendado por el 3. Estándares de calidad: Son las características Ministro de Economía y Finanzas. o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector competente. Única.- Derogación de normas 4. Fondos públicos: Se refiere a los flujos financieros Derógase el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que constituyen derechos de la Administración Financiera que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº del Sector Público, cuya administración se encuentra a 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional cargo del Sector Público. Comprenden aquellos flujos de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y financieros de todas las fuentes de financiamiento. deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de 5. Infraestructura natural: Es la red de espacios Inversión Pública, y los Decretos Supremos Nº 104-2017- naturales que conservan los valores y funciones de los EF y Nº 248-2017-EF. ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos. 6. Inversiones: Son intervenciones temporales Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete y comprenden a los proyectos de inversión y a las días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. No comprenden gastos de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO operación y mantenimiento. Presidente de la República 7. Inversiones de ampliación marginal: Comprende las inversiones siguientes: CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas a. Inversiones de ampliación marginal del servicio: Son inversiones que incrementan la capacidad de una unidad productora hasta un veinte por ciento (20%) en el REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA caso de servicios relacionados a proyectos de inversión NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y estandarizados por el Sector. GESTIÓN DE INVERSIONES b. Inversiones de ampliación marginal de la edificación u obra civil: Son inversiones que incrementan CAPITULO I el activo no financiero de una entidad o empresa pública, y que no modifican la capacidad de producción de servicios DISPOSICIONES GENERALES o bienes. c. Inversiones de ampliación marginal para la

  9. Artículo 1.- Objeto adquisición anticipada de terrenos: Son inversiones El presente Reglamento tiene por objeto establecer que se derivan de una planificación del incremento de la las disposiciones reglamentarias para la aplicación del oferta de servicios en el marco del PMI. La adquisición Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que de terrenos debe cumplir con los requisitos establecidos crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y en las normas técnicas aplicables para la construcción y Gestión de Inversiones. ampliación de edificaciones u obras civiles públicas. d. Inversiones de ampliación marginal por

  10. Artículo 2.- Acrónimos liberación de interferencias: Son inversiones orientadas En el presente Reglamento se emplean los siguientes a la eliminación y/o reubicación de redes de servicios acrónimos: públicos (como sistemas de agua, desagüe, electricidad, telefonía, internet, entre otros), que faciliten la futura 1. DGPMI: Dirección General de Programación ejecución de un proyecto de inversión en proceso de Multianual de Inversiones del MEF. formulación y evaluación o en el marco de lo previsto en 2. ESSALUD: Seguro Social de Salud. un contrato de Asociación Público Privada. 3. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. 8. Inversiones de optimización: Son inversiones 4. GL: Gobierno Local. menores que resultan de un mejor uso y/o aprovechamiento 5. GR: Gobierno Regional. de los factores de producción disponibles de una unidad 6. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. productora. Los objetivos de estas inversiones son 7. OPMI: Oficina de Programación Multianual de satisfacer un cambio menor en la magnitud de la demanda Inversiones. y/o mejorar la eficiencia en la prestación del servicio. Se 8. OR: Órgano Resolutivo. identifica sobre la base de un diagnóstico de la unidad 9. PMI: Programa Multianual de Inversiones. productora existente y de la demanda por sus servicios. 10. PMIE: Programa Multianual de Inversiones del 9. Inversiones de rehabilitación: Son inversiones Estado. destinadas a la reparación de infraestructura dañada 11. SINAPLAN: Sistema Nacional de Planeamiento o equipos mayores que formen parte de una unidad Estratégico. productora, para volverlos al estado o estimación 12. UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones. original. La rehabilitación no debe tener como objetivo el 13. UF: Unidad Formuladora. incremento de la capacidad de la unidad productora. 10. Inversiones de reposición: Son inversiones

  11. Artículo 3.- Definiciones destinadas al reemplazo de equipos, equipamiento, Para efectos del Decreto Legislativo N° 1252 y mobiliario y vehículos cuya vida útil ha culminado, y que el presente Reglamento se aplican las definiciones formen parte de una unidad productora. La selección de siguientes: estos activos equipo y/o equipamiento de reemplazo no debe tener como objetivo el incremento de la capacidad 1. Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible de la unidad productora. Estas inversiones no se aplican optimizada de infraestructura (la cual incluye la para el reemplazo de infraestructura. 12 NORMAS LEGALES Domingo 9 de diciembre de 2018 / El Peruano 11. Línea de corte: Es el parámetro respecto del de su propiedad o que están bajo su administración. cual se compara el resultado obtenido en el proceso de La información sobre la agrupación efectuada debe ser evaluación de un proyecto de inversión para tomar una remitida a la DGPMI. decisión de inversión. 12. Nivel de servicio: Es la condición o exigencia que 6.2 Los Sectores son los siguientes: se establece para definir el alcance y las características de los servicios a ser provistos. Es establecido por el 1. Agricultura y Riego. órgano rector del Sector competente. 2. Ambiente. 13. Programa Multianual de Inversiones: Contiene 3. Comercio Exterior y Turismo. el diagnóstico de la situación de las brechas de 4. Congreso de la República. infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios 5. Consejo Nacional de la Magistratura. de priorización y la cartera de inversiones bajo la 6. Contraloría General. responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un 7. Cultura. GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, 8. Defensa. incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del 9. Defensoría del Pueblo. artículo 15 del presente Reglamento. 10. Desarrollo e Inclusión Social. 14. Proyecto de inversión: Corresponde a 11. Economía y Finanzas. intervenciones temporales que se financian, total o 12. Educación. parcialmente, con recursos públicos, destinadas a 13. Energía y Minas. la formación de capital físico, humano, institucional, 14. Fuero Militar Policial. intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, 15. Interior. ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción 16. Jurado Nacional de Elecciones. de bienes y/o servicios. 17. Justicia y Derechos Humanos. 15. Proyecto de inversión estándar: Es aquel 18. Ministerio Público. proyecto que se caracteriza por tener un diseño 19. Mujer y Poblaciones Vulnerables. homogéneo del proceso de producción del servicio, que 20. Oficina Nacional de Procesos Electorales. lo hace susceptible de ser replicable o repetible. 21. Poder Judicial. 16. Unidad ejecutora: Es la unidad ejecutora creada 22. Presidencia del Consejo de Ministros. de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de 23. Producción. Presupuesto Público. 24. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 25. Relaciones Exteriores.

  12. Artículo 4.- Ámbito de aplicación 26. Salud. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del 27. Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Legislativo N° 1252, el presente Reglamento así 28. Transportes y Comunicaciones. como las normas complementarias del Sistema Nacional 29. Tribunal Constitucional. de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 30. Vivienda, Construcción y Saneamiento. que emita la DGPMI se aplican a todas las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero a Artículo 7.- Ámbito de responsabilidad funcional que se refiere el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto de los Sectores Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, 7.1 Los Sectores son responsables de liderar, en los que ejecuten inversiones con fondos públicos. tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su

  13. Artículo 5.- Aplicación de los principios rectores responsabilidad funcional conforme a la normativa vigente. del Sistema Nacional de Programación Multianual y Para tal efecto, establecen mecanismos de coordinación Gestión de Inversiones y articulación con las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional, GR y GL, con la asistencia técnica de 5.1 Los principios rectores establecidos en el artículo la DGPMI. 3 del Decreto Legislativo N° 1252 orientan las decisiones 7.2 La DGPMI aprueba el clasificador de que adoptan los órganos del Sistema Nacional de responsabilidad funcional de los Sectores conforme a la Programación Multianual y Gestión de Inversiones en normativa vigente. cumplimiento de sus funciones en las fases del Ciclo de Inversión. CAPÍTULO II 5.2 La aplicación de las fases del Ciclo de Inversión en ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE y Gestión de Inversiones debe realizarse a través de INVERSIONES mecanismos que promuevan la mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones. Artículo 8.- Del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

  14. Artículo 6.- Agrupación por Sectores y niveles de gobierno 8.1 La DGPMI es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 6.1 Para efectos del Sistema Nacional de Programación 8.2 Son funciones de la DGPMI: Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero se 1. Aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, agrupan de acuerdo a lo siguiente: instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional 1. Las entidades y empresas públicas del Gobierno de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Nacional se agrupan en los Sectores establecidos en el necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las párrafo 6.2. La DGPMI aprueba el clasificador institucional fases del Ciclo de Inversión. que establece el Sector que agrupa a dichas entidades y 2. Aprobar las directivas que regulan el funcionamiento empresas públicas; asimismo aprueba las equivalencias del Banco de Inversiones, el Sistema de Seguimiento de de los Sectores con los clasificadores presupuestarios, las Inversiones y los demás aplicativos informáticos del según corresponda. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión Cada uno de los Sectores conformados para los fines de Inversiones, considerando su articulación con los del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión aplicativos informáticos de la Administración Financiera de Inversiones se encuentra bajo la responsabilidad de un del Sector Público. Ministerio, o un organismo constitucionalmente autónomo 3. Emitir los contenidos aplicables a las fichas o del Fuero Militar Policial. técnicas generales y a los estudios de preinversión, las 2. Los GR y GL agrupan a las entidades de su metodologías generales y parámetros de evaluación para respectivo nivel de gobierno y a las empresas públicas la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018 NORMAS LEGALES 13 inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con Artículo 9.- Del OR independencia de su modalidad de ejecución. 4. Emitir las metodologías colaborativas de 9.1 El OR es el Ministro, el Titular o la máxima modelamiento digital de la información, para mejorar la autoridad ejecutiva del Sector. En los GR, el OR es el transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones. Gobernador Regional y en los GL es el Alcalde. 5. Aprobar las directivas para la elaboración, 9.2 El OR del Sector aprueba los indicadores de brechas implementación y actualización del inventario de activos y los criterios para la priorización de las inversiones que se que resultan de la ejecución de las inversiones, el cual se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, compatibiliza con la normativa del Sistema Nacional de a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Abastecimiento, en lo que corresponda. Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo 6. Aprobar las directivas e instrumentos metodológicos a las medidas sectoriales definidas por los rectores de para el seguimiento y evaluación ex post de las inversiones las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y en los tres niveles de gobierno, para la provisión oportuna criterios son aprobados anualmente y se publican en el de servicios e infraestructura. portal institucional de la entidad. 7. Emitir la metodología para la evaluación a cargo de 9.3 El OR del Sector, además de la función establecida los Sectores sobre la calidad de los proyectos de inversión en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funciones siguientes: funcional, que hayan sido declarados viables por los tres niveles de gobierno aplicando las metodologías 1. Aprobar el PMI del Sector, GR o GL así como las específicas aprobadas por los Sectores. modificaciones de los objetivos priorizados, metas e 8. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, a indicadores establecidos en el PMI. solicitud o de oficio, sobre las inversiones en cualquier fase 2. Designar a la OPMI del Sector, GR o GL. En del Ciclo de Inversión y la normativa del Sistema Nacional ningún caso el órgano o unidad orgánica que realiza las de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. funciones de OPMI puede coincidir con los que realizan 9. Supervisar la calidad de la aplicación del Ciclo las funciones de UF y/o UEI. de Inversión mediante muestras de las inversiones 3. Designar al Responsable de la OPMI de acuerdo registradas en el Banco de Inversiones, que se evalúan con con el perfil profesional que establece la DGPMI. Dicho periodicidad anual. Los resultados de estas evaluaciones Responsable no puede formar parte de ninguna OPMI, son publicados en el portal institucional del MEF. UF o UEI. 10. Realizar evaluaciones respecto del logro de los 4. Aprobar las brechas identificadas y los criterios objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la programación multianual de inversiones, con el fin de la elaboración de su PMI, de acuerdo a las medidas evaluar el avance del cierre de brechas de infraestructura sectoriales definidas por los Sectores. o de acceso a servicios, mediante la selección de una 5. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o muestra y de manera progresiva. Los resultados de esta documentos equivalentes de proyectos de inversión así evaluación son publicados en el portal institucional del como su ejecución cuando estos hayan sido declarados MEF. viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser 11. Regular los procesos y procedimientos para las objeto de delegación. fases del Ciclo de Inversión, así como las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Artículo 10.- De la OPMI del Sector Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y emitir opinión respecto del cumplimiento de las mismas. 10.1 La OPMI del Sector es el órgano del Sistema 12. Elaborar el PMIE sobre la base de la consolidación Nacional de Programación Multianual y Gestión de de los PMI presentados por los Sectores, GR, GL y Inversiones responsable de la fase de Programación empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 ámbito de la responsabilidad funcional del Sector. del presente Reglamento. 10.2 Pueden ser designados como OPMI del Sector 13. Realizar evaluaciones ex post de las inversiones los órganos o unidades orgánicas del Ministerio, del sobre la base de una muestra determinada de acuerdo a organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero la metodología y criterios que aprueba para tal efecto, y Militar Policial, según corresponda. cuyos resultados son publicados en el portal institucional 10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes: del MEF. 14. Realizar evaluaciones sobre la calidad de las 1. Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con metodologías específicas de formulación y evaluación ex las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que ante aprobadas por los Sectores y su potencial impacto desarrollan las funciones de planeamiento estratégico en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a y presupuesto y con las entidades y empresas públicas servicios y en la calidad de la inversión. agrupadas al Sector. 15. Brindar capacitación y asistencia técnica a las 2. Presentar a la DGPMI el PMI aprobado dentro del entidades y empresas públicas sujetas al Sistema plazo que establece la DGPMI. Nacional de Programación Multianual y Gestión de 3. Conceptualizar y definir los indicadores de Inversiones. brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios 16. Verificar que se cuenta con la conformidad de la correspondientes al Sector, tomando como referencia los Dirección General del Tesoro Público del MEF respecto de instrumentos metodológicos que establece la DGPMI. las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, 4. Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas brechas de su ámbito de competencia. a financiar proyectos o programas de inversión para su 5. Establecer los objetivos priorizados a ser consideración en el PMI respectivo. alcanzados y las metas de producto para el logro de 17. Emitir opinión respecto de los proyectos o dichos objetivos en función a los objetivos nacionales programas de inversión a ser financiados con fondos sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico públicos provenientes de operaciones de endeudamiento de acuerdo al SINAPLAN. externo del Gobierno Nacional, previo a su declaración 6. Publicar en el portal institucional de la entidad los de viabilidad. indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a 18. Aprobar los perfiles profesionales de los servicios. Con dicha información los GR, GL y empresas Responsables de las OPMI y de las UF. públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, 19. Desarrollar, implementar y gestionar el Banco de a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Inversiones, estableciendo las habilitaciones informáticas Reglamento, elaboran sus respectivos PMI. respectivas para el registro y actualización de las 7. Aprobar las modificaciones del PMI del Sector inversiones, en todas las fases del Ciclo de Inversión. cuando estas no cambien los objetivos priorizados, 20. Solicitar a las OPMI, UF y UEI la información metas e indicadores establecidos en el PMI, así como que considere pertinente sobre las inversiones y las registrar las referidas modificaciones y las que hayan sido metodologías específicas que aprueban. aprobadas por el OR. 14 NORMAS LEGALES Domingo 9 de diciembre de 2018 / El Peruano 8. Proponer al OR los criterios de priorización de y cancelar su registro en el Banco de Inversiones. Dicho la cartera de inversiones y brechas identificadas a Responsable no puede formar parte de ninguna OPMI o considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener UF. Asimismo, registra a las UEI, actualiza y cancela su en consideración los planes nacionales sectoriales registro en el Banco de Inversiones. establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al 19. Brindar capacitación y asistencia técnica a los GR SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del y GL respecto de las metodologías específicas y fichas Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación técnicas de las inversiones aprobadas en el marco de su coincide con la asignación total de gastos de inversión responsabilidad funcional. Las acciones de capacitación y establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto asistencia técnica se coordinan con la DGPMI, con el fin Público. de generar sinergias. 9. Coordinar y articular con los GR y GL para que 20. Publicar en el portal institucional de la entidad las los PMI regionales y locales se elaboren de acuerdo fuentes de información y acceso a la base de datos que con la política nacional sectorial, así como para evitar la facilite la elaboración del diagnóstico de brechas para la duplicación en el uso de fondos públicos en la ejecución programación multianual de inversiones, así como para de inversiones a cargo de cada nivel de gobierno. la formulación y evaluación ex ante de proyectos de 10. Verificar que las inversiones a formularse y inversión y la aplicación de las metodologías específicas ejecutarse, así como las que requieren financiamiento, y fichas técnicas aprobadas. de su ámbito de competencia, se encuentren alineadas 21. Promover la revisión periódica de las normas con los objetivos priorizados, metas e indicadores técnicas sectoriales y participar en su actualización, en establecidos en la programación multianual de inversiones coordinación con las UF, UEI y los órganos técnicos y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de normativos competentes, de acuerdo a la tipología de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los proyectos de inversión, cuando corresponda. criterios de priorización aprobados por el Sector. 22. Realizar la evaluación ex post de las inversiones, 11. Emitir opinión a solicitud de las OPMI de los GR según la metodología y criterios que establece la DGPMI, o GL sobre los proyectos o programas de inversión de cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones. estos, a ser financiados con fondos públicos provenientes 23. Realizar la evaluación de la calidad de los de operaciones de endeudamiento mayores a un (01) proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de año, que cuenten con aval o garantía del Estado, responsabilidad funcional del Sector declarados viables verificando que estos se encuentren alineados con los por los tres niveles de gobierno a través de la aplicación objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos de la metodología específica aprobada por el Sector. en la programación multianual de inversiones y que 24. Solicitar información actualizada del estado contribuyan efectivamente al cierre de brechas de situacional de los activos generados con la ejecución infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de criterios de priorización aprobados por el Sector, previo a responsabilidad funcional del Sector a las entidades su consideración en el PMI regional o local. titulares de los activos o responsables de la provisión de 12. Solicitar la opinión de la Dirección General del los servicios implementados con dichas inversiones. Tesoro Público del MEF respecto de las operaciones 25. Remitir información sobre las inversiones que de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar Nacional de Programación Multianual y Gestión de proyectos o programas de inversión para ser considerados Inversiones. en el PMI respectivo. 13. Emitir opinión a solicitud de las UF del Sector 10.4 Las OPMI de los Sectores remiten a la sobre los proyectos o programas de inversión a ser DGPMI hasta antes del 30 de junio de cada año, las financiados con fondos públicos provenientes de actualizaciones de los niveles de servicios y estándares operaciones de endeudamiento externo del Gobierno de calidad disponibles asociados a las tipologías de Nacional, verificando que estos se encuentren alineados proyectos de inversión en el marco de sus competencias, con los objetivos priorizados, metas e indicadores así como los nuevos niveles de servicios y estándares de establecidos en la programación multianual de inversiones calidad aprobados por los órganos técnicos normativos y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de competentes. infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. Artículo 11. De las OPMI de los GR y GL 14. Realizar el seguimiento de las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados 11.1 Las OPMI de los GR y GL son los órganos del e indicadores de resultados previstos en el PMI, que Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión permitan realizar la evaluación del avance del cierre de de Inversiones responsables de la fase de Programación brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Dicha Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el evaluación se efectúa anualmente y se publica en el portal ámbito de las competencias establecidas para dichos institucional de la entidad. niveles de gobierno en la normativa de la materia. 15. Monitorear el avance de la ejecución de las 11.2 Pueden ser designados como OPMI de los GR inversiones sobre la base de la información registrada por y GL los órganos o unidades orgánicas del GR y de la la UEI en el Banco de Inversiones, realizando reportes municipalidad respectiva. en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho 11.3 Las OPMI de los GR y GL tienen las siguientes monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que funciones: establece la DGPMI. 16. Aprobar las metodologías específicas y fichas 1. Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito desarrollan las funciones de planeamiento estratégico de responsabilidad funcional del Sector, las cuales y presupuesto y con las entidades y empresas públicas son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas agrupadas a su respectivo nivel de gobierno, en metodologías específicas y fichas técnicas no deben concordancia con las políticas nacionales sectoriales que considerar aspectos contrarios a la metodología general correspondan. aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta 2. Presentar a la DGPMI el PMI aprobado dentro del con el informe técnico respectivo previo a su aprobación. plazo que establece la DGPMI. 17. Aprobar la estandarización de proyectos 3. Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de de inversión que se enmarquen en el ámbito de brechas de su ámbito de competencia y circunscripción responsabilidad funcional del Sector. Las fichas técnicas territorial. y el informe técnico respectivo deben ser remitidos a la 4. Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados DGPMI previo a su aprobación. y las metas de producto para el logro de dichos objetivos en 18. Registrar a las UF del Sector así como a sus función a los objetivos nacionales sectoriales, regionales Responsables, siempre que estos cumplan con el perfil y locales establecidos en la planificación estratégica de profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar acuerdo al SINAPLAN. El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018 NORMAS LEGALES 15 5. Aprobar las modificaciones del PMI del GR o GL especiales creados conforme a la normativa de la materia cuando estas no cambien los objetivos priorizados, en el ámbito de estas. metas e indicadores establecidos en el PMI, así como En el caso de las empresas públicas sujetas al registrar las referidas modificaciones y las que hayan sido Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión aprobadas por el OR. de Inversiones, pueden ser UF los órganos establecidos 6. Proponer al OR los criterios de priorización de de acuerdo a sus estatutos sociales o su ley de creación, la cartera de inversiones y brechas identificadas a según corresponda. considerarse en el PMI regional o local, los cuales son 12.3 Son funciones de las UF: concordantes con los criterios de priorización aprobados por los Sectores así como con los objetivos nacionales 1. Aplicar los contenidos, las metodologías y los sectoriales, regionales y locales establecidos en la parámetros de formulación y evaluación aprobados por la planificación estratégica de acuerdo al SINAPLAN y las DGPMI, así como las metodologías específicas aprobadas proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual por los Sectores, para la formulación y evaluación de los cuya desagregación coincide con la asignación total de proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional vinculados con las competencias de la entidad o empresa de Presupuesto Público. pública a la que pertenece la UF. 7. Verificar que las inversiones a formularse y 2. Elaborar las fichas técnicas y los estudios de ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos preinversión con el fin de sustentar la concepción técnica, priorizados, metas e indicadores establecidos en la económica y el dimensionamiento de los proyectos de programación multianual de inversiones y que contribuyan inversión, teniendo en cuenta los objetivos, metas de efectivamente al cierre de brechas de infraestructura producto e indicadores de resultado previstos en la o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de fase de Programación Multianual de Inversiones; así priorización. como los fondos públicos estimados para la operación y 8. Solicitar a la Dirección General del Tesoro mantenimiento de los activos generados por el proyecto Público del MEF opinión respecto de las operaciones de inversión y las formas de financiamiento. de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten 3. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar de inversión y las inversiones de optimización, de proyectos o programas de inversión para ser considerados ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. en el PMI respectivo. Para dicho efecto, solicita opinión 4. Cautelar que las inversiones de optimización, de de la OPMI del Sector a fin de verificar que estos se ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas contemplen intervenciones que constituyan proyectos de e indicadores y contribuyan efectivamente al cierre de inversión ni correspondan a gasto corriente. brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de 5. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. acuerdo a sus criterios de priorización. 6. Aprobar las inversiones de optimización, de 9. Emitir opinión a solicitud de las UF sobre los proyectos ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. o programas de inversión a ser financiados con fondos 7. Solicitar la opinión de la OPMI del Sector sobre los públicos provenientes de operaciones de endeudamiento proyectos o programas de inversión a ser financiados externo del Gobierno Nacional, verificando que estos se con fondos públicos provenientes de operaciones de encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas endeudamiento externo del Gobierno Nacional, a fin de e indicadores establecidos en la programación multianual verificar que estos se alineen con los objetivos priorizados, de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre metas e indicadores y contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el acuerdo a los criterios de priorización aprobados. Dicha Sector. opinión es previa a la solicitud de opinión a que se refiere 10. Realizar el seguimiento de las metas de producto el numeral 8. establecidas para el logro de los objetivos priorizados 8. Solicitar la opinión favorable de la DGPMI sobre e indicadores de resultados previstos en el PMI que los proyectos o programas de inversión a ser financiados permitan realizar la evaluación del avance del cierre de con fondos públicos provenientes de operaciones de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. Dichas endeudamiento externo del Gobierno Nacional, previo a evaluaciones se efectúan anualmente y se publican en el su declaración de viabilidad. portal institucional del GR o GL. 9. Realizar la consistencia técnica entre el resultado 11. Monitorear el avance de la ejecución de las del expediente técnico o documento equivalente y la inversiones sobre la base de la información registrada por ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la las UEI en el Banco de Inversiones, realizando reportes declaración de viabilidad de los proyectos de inversión. en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho 10. Remitir información sobre las inversiones que monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema establece la DGPMI Nacional de Programación Multianual y Gestión de 12. Realizar la evaluación ex post de las inversiones Inversiones. según la metodología y criterios que aprueba la DGPMI, cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones. 12.4 Las UF de los GR y GL así como de las entidades 13. Registrar a las UF del GR y GL así como a sus y empresas públicas agrupadas a estos, formulan y Responsables, siempre que estos cumplan con el perfil evalúan proyectos de inversión y aprueban las inversiones profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar de optimización, de ampliación marginal, de reposición y y cancelar dicho registro en el Banco de Inversiones. de rehabilitación que se enmarquen en las competencias Asimismo, registra, actualiza y cancela el registro de las de su respectivo nivel de gobierno. Asimismo, se debe UEI en el Banco de Inversiones. tener en cuenta lo previsto en el artículo 20 del presente 14. Remitir información sobre las inversiones que Reglamento. solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Artículo 13. De las UEI Inversiones. 13.1 Las UEI son los órganos del Sistema Nacional

  15. Artículo 12. De las UF de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de 12.1 Las UF son los órganos del Sistema Nacional Inversión. de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 13.2 Son UEI las unidades ejecutoras. También pueden responsables de la fase de Formulación y Evaluación del ser UEI cualquiera de las unidades de organización de Ciclo de Inversión. las entidades y los órganos de las empresas públicas 12.2 Pueden ser UF cualquiera de las unidades de sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual organización de las entidades sujetas al Sistema Nacional y Gestión de Inversiones, incluyendo los programas y de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así proyectos especiales creados conforme a la normativa como las unidades ejecutoras, programas y proyectos de la materia en el ámbito de estas. En este caso no 16 NORMAS LEGALES Domingo 9 de diciembre de 2018 / El Peruano requieren ser unidades ejecutoras, pero deben contar con 1. La fase del Ciclo de Inversión en la que se encuentra competencias legales y con capacidad operativa y técnica la inversión. necesarias. 2. La potencial fuente de financiamiento y la modalidad 13.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes: de ejecución recomendada. 3. Los montos estimados de inversión y costos 1. Elaborar el expediente técnico o documento estimados de operación y mantenimiento. equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a 4. El periodo de inicio y término estimado de las la concepción técnica, económica y el dimensionamiento fases de Formulación y Evaluación y de Ejecución de los contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión, proyectos de inversión a nivel de ideas, proyectos con según corresponda. estudios de preinversión elaborados o en elaboración, 2. Elaborar el expediente técnico o documento con expediente técnico o documento equivalente o en equivalente para las inversiones de optimización, de ejecución. ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco 14.7 Para la incorporación de proyectos y programas de Inversiones. de inversión que se financien con fondos públicos 3. Ejecutar física y financieramente las inversiones. provenientes de operaciones de endeudamiento mayores 4. Registrar y mantener actualizada la información de a un (01) año, que cuenten con aval o garantía financiera la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones del Estado, en el PMI debe contarse con la opinión previa durante la fase de Ejecución. de la Dirección General del Tesoro Público del MEF. 5. Cautelar que se mantenga la concepción técnica, 14.8 La DGPMI consolida los PMI de los Sectores, económica y dimensionamiento de los proyectos de GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, inversión durante la ejecución física de estos. incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del 6. Realizar el seguimiento de las inversiones y efectuar artículo 15 del presente Reglamento. La información el registro correspondiente en el Banco de Inversiones. consolidada de los PMI de los Sectores, GR, GL se remite 7. Remitir información sobre las inversiones que solicite a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de El PMI constituye el marco de referencia orientador de las Programación Multianual y Gestión de Inversiones. fases de programación y formulación presupuestaria. 14.9 La Dirección General de Presupuesto Público del 13.4 En el caso de los proyectos de inversión a MEF remite a la DGPMI la información de la programación ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación presupuestaria anual de las inversiones efectuada por los Público Privada cofinanciada, las responsabilidades Sectores, GR y GL para que evalúe su consistencia con de la ejecución se establecen en el contrato respectivo el PMI. de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de 14.10 La DGPMI elabora el PMIE sobre la base de Promoción de la Inversión Privada. los PMI presentados y lo publica en el portal institucional del MEF. CAPÍTULO III 14.11 La incorporación de inversiones no previstas en CICLO DE INVERSIÓN el PMI es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente dichas

  16. Artículo 14. Fase de Programación Multianual de incorporaciones. Inversiones 14.12 Las entidades del Gobierno Nacional agrupadas a distintos Sectores o los GR y GL que financien y/o 14.1 La fase de Programación Multianual de ejecuten un mismo proyecto de inversión, deben acordar Inversiones se realiza con una proyección trianual, como el PMI en el cual se registra dicho proyecto. mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que 14.13 Las inversiones financiadas con transferencias se efectúa la programación. del Gobierno Nacional que cumplan con los criterios de 14.2 En esta fase, el Sector conceptualiza y define priorización que aprueban los Sectores, se consideran en los indicadores de brechas de infraestructura o acceso el PMI del Sector que efectúa la transferencia. a servicios, tomando como referencia los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI. Con dicha Artículo 15. Fase de Programación Multianual de información la OPMI del Sector, GR o GL elabora el Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito diagnóstico detallado de la situación de las referidas del FONAFE, incluido ESSALUD brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial. 15.1 En la fase de Programación Multianual de 14.3 Los Sectores, GR y GL establecen sus Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas del FONAFE, incluido ESSALUD, cuyas inversiones de acuerdo a los objetivos nacionales, regionales y no se financien total o parcialmente con transferencias locales establecidos en el planeamiento estratégico del Gobierno Nacional, se aplican las disposiciones en el marco del SINAPLAN. Asimismo, definen sus siguientes: criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre la base del diagnóstico de brechas 1. El Directorio o el órgano que haga sus veces en la y objetivos establecidos. La selección y priorización empresa aprueba el PMI y sus modificaciones, asimismo de inversiones de la cartera de inversiones debe designa al órgano encargado de elaborar el PMI. En el considerar la capacidad de gasto de capital y del gasto caso de ESSALUD las referidas funciones son asumidas corriente para su operación y mantenimiento, así como por el Presidente Ejecutivo. la continuidad de las inversiones que se encuentran en 2. El órgano encargado de elaborar el PMI tiene ejecución. las funciones previstas por la DGPMI en la directiva 14.4 Las OPMI de los Sectores, GR y GL coordinan la correspondiente. elaboración de sus carteras de inversiones con la finalidad 3. El PMI de las empresas se elabora de acuerdo a los de evitar la duplicación de inversiones y mejorar la objetivos priorizados, metas e indicadores aprobados por concordancia de las mismas con los objetivos nacionales, el Sector correspondiente. Para el caso de ESSALUD se regionales y locales. consideran los objetivos priorizados, metas e indicadores 14.5 La cartera de inversiones del PMI considera aprobados por el Sector Salud. proyectos de inversión declarados viables, con expediente 4. El PMI aprobado se informa al Sector respectivo técnico o documento equivalente o en ejecución física, para la publicación en su portal institucional. En el caso de así como a nivel de idea o con estudios de preinversión ESSALUD, el PMI aprobado se comunica al Ministerio de elaborados o en elaboración. Asimismo, considera Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud inversiones de optimización, de ampliación marginal, para la publicación en sus portales institucionales. de reposición y de rehabilitación de manera agregada y simplificada. 15.2 Las inversiones de las empresas públicas bajo el 14.6 Para el registro de las inversiones debe incluirse ámbito del FONAFE que se financien total o parcialmente como mínimo la siguiente información: con transferencias del Gobierno Nacional se consideran El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018 NORMAS LEGALES 17 en la programación multianual de inversiones del Sector demande fondos públicos provenientes de operaciones respectivo para lo cual se aplica lo previsto en el artículo de endeudamiento externo. 14 del presente Reglamento. 4. Cuando el monto de inversión sea mayor o igual a 15.3 El FONAFE, a través de su Director Ejecutivo, cuatrocientos siete mil (407 000) UIT. remite a la DGPMI el presupuesto de inversiones consolidado de las empresas y entidades bajo su ámbito, El Sector puede aprobar fichas técnicas específicas. dentro del plazo que establece la DGPMI, en coordinación con el FONAFE. 16.8 En caso el Sector no haya aprobado las fichas 15.4 El FONAFE realiza el seguimiento de las técnicas simplificadas o específicas correspondientes, se inversiones de las empresas públicas bajo su ámbito, emplean las fichas técnicas aprobadas por la DGPMI para incluido ESSALUD. Para ello, dichas empresas y la formulación y evaluación de proyectos de inversión. ESSALUD realizan los registros correspondientes en las 16.9 La UF, previo a la declaración de viabilidad de fases del Ciclo de Inversión en el aplicativo informático del los proyectos de inversión o programas de inversión a Banco de Inversiones habilitado para tal efecto. financiarse con fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, solicita

  17. Artículo 16. Fase de Formulación y Evaluación la opinión favorable de la DGPMI. Para tal efecto, la UF remite el estudio de preinversión correspondiente y la 16.1 La fase de Formulación y Evaluación se inicia opinión de la OPMI respectiva. con la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto de Artículo 17. Fase de Ejecución inversión sea necesario para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la programación multianual de 17.1 La fase de Ejecución se inicia luego de la inversiones. declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de 16.2 La UF registra el proyecto de inversión en inversión, o de la aprobación, en el caso de inversiones el Banco de Inversiones, así como el resultado de la de optimización, de ampliación marginal, de reposición y evaluación realizada. de rehabilitación. 16.3 Las fichas técnicas y los estudios de preinversión 17.2 La fase de Ejecución comprende la elaboración son documentos técnicos, con carácter de Declaración del expediente técnico o documento equivalente y la Jurada, que contienen información técnica y económica ejecución física de las inversiones. respecto del proyecto de inversión que permite analizar 17.3 La elaboración del expediente técnico o y decidir si su ejecución está justificada, en función de lo documento equivalente debe sujetarse a la concepción cual la UF determina si el proyecto de inversión es viable técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en o no. Con el resultado de la evaluación realizada por la UF el estudio de preinversión o ficha técnica, para el caso de culmina la fase de Formulación y Evaluación. proyectos de inversión, o a la información registrada en 16.4 Las fichas técnicas aplicables a los proyectos de el Banco de Inversiones, para el caso de inversiones de inversión que aprueben los Sectores deben incluir como optimización, de ampliación marginal, de reposición y de mínimo: rehabilitación. 17.4 Para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones 1. Definición del problema y objetivos. deben estar registradas en el Banco de Inversiones, 2. Cuantificación de su contribución al cierre de contar con la declaración de viabilidad o aprobación, brechas. según corresponda, y estar registradas en el PMI 3. Justificar el dimensionamiento del proyecto de correspondiente. inversión. 17.5 Las modificaciones que se presenten antes 4. Las líneas de corte y/o los parámetros de de la aprobación del expediente técnico o documento formulación y evaluación respectivos (entendiendo por equivalente proceden únicamente en el caso de proyectos estos a la demanda, oferta, costos y beneficios). La de inversión, siempre que no se modifique el objetivo fuente de información para los valores antes indicados central del proyecto contenido en la ficha técnica o estudio debe corresponder a la misma tipología de proyecto de de preinversión. Estas modificaciones son registradas por inversión. la UF. 5. Información cualitativa sobre el cumplimiento de 17.6 La información resultante del expediente técnico requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución o documento equivalente es registrada por la UEI en el y funcionamiento, según corresponda. Banco de Inversiones. 6. Análisis de la sostenibilidad del proyecto de 17.7 Luego de la aprobación del expediente técnico inversión. o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones. 16.5 En el caso de proyectos de inversión cuyo monto 17.8 Las modificaciones que se presenten durante la de inversión sea menor o igual a setecientos cincuenta ejecución física del proyecto de inversión deben mantener (750) UIT se elabora el análisis técnico y económico la concepción técnica, económica y dimensionamiento. mediante una ficha técnica simplificada. Estas modificaciones son registradas por la UEI antes de 16.6 Para proyectos de inversión estandarizables ser ejecutadas. cuyo monto de inversión sea menor o igual a quince 17.9 El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza mil (15 000) UIT o el tope que el Sector funcionalmente a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, competente defina para la tipología del proyecto, se herramienta del Sistema Nacional de Programación elabora la ficha técnica estándar que previamente haya Multianual y Gestión de Inversiones que vincula la aprobado el Sector. información del Banco de Inversiones con la del Sistema 16.7 Para los proyectos de inversión no comprendidos Integrado de Administración Financiera (SIAF-RP), en los párrafos 16.5 y 16.6 se elabora una ficha técnica o el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado estudio de Perfil, cuyos contenidos son aprobados por la (SEACE), demás aplicativos informáticos que permitan DGPMI, para la evaluación respectiva y, de corresponder, el seguimiento de la inversión y otros mecanismos que su declaración de viabilidad. Requieren estudio de establezca la DGPMI. preinversión a nivel de Perfil, los proyectos de inversión 17.10 Culminada la ejecución física de las inversiones, que tengan por lo menos una de las características la UEI realiza el registro del cierre de las inversiones en siguientes: el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y financiera respectiva de acuerdo con la normativa 1. Exista alto nivel de incertidumbre respecto al valor aplicable. que puedan tomar las variables técnicas, económicas, 17.11 La fase de Ejecución de proyectos de inversión ambientales y similares. a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación 2. Experiencia insuficiente en la formulación y Público Privada cofinanciada se sujeta a la normativa del ejecución de proyectos de la misma tipología. Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, 3. Su modalidad de ejecución se enfoque como de acuerdo al párrafo 5.7 del artículo 5 del Decreto Asociación Público Privada o que su financiamiento Legislativo N° 1252. 18 NORMAS LEGALES Domingo 9 de diciembre de 2018 / El Peruano

  18. Artículo 18. Fase de Funcionamiento En el caso que exista una mancomunidad municipal competente territorialmente, con fondos asignados para 18.1 En la fase de Funcionamiento, la operación y su operación y mantenimiento, esta asume la formulación mantenimiento de los activos generados con la ejecución y evaluación de los proyectos de inversión y/o registro de las inversiones así como la provisión de los servicios y aprobación de las inversiones de optimización, de implementados con dichas inversiones, se encuentra a ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. cargo de la entidad titular de los activos o responsable de 20.3 Los GL sujetos al Sistema Nacional de la provisión de los servicios. Programación Multianual y Gestión de Inversiones 18.2 Corresponde a las referidas entidades: pueden celebrar convenios con GL no sujetos a dicho Sistema Nacional para sus inversiones, para la fase 1. Programar, ejecutar y supervisar las actividades de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema mediante las cuales se garantiza el mantenimiento de Nacional de Programación Multianual y Gestión de los activos generados con la ejecución de las inversiones Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la para mantener sus condiciones eficientes de operación, DGPMI. preservar su uso y vida útil. 20.4 Los GR y GL pueden suscribir convenios 2. Contar con un inventario de activos generados con con las mancomunidades regionales o municipales, la ejecución de las inversiones que debe ser actualizado respectivamente, que no se encuentren incorporadas al periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión su estado situacional. de Inversiones, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación 18.3 En esta fase se realiza la evaluación ex post de Multianual y Gestión de Inversiones. las inversiones de acuerdo a la metodología y criterios que aprueba la DGPMI, la cual incluye la rendición de cuentas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES a que se refiere el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 y el párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° Primera. GL sujetos al Sistema Nacional de 1252. Programación Multianual y Gestión de Inversiones e incorporación al referido Sistema Nacional

  19. Artículo 19. Registro de las inversiones de En el caso de GL, las disposiciones del Sistema optimización, de ampliación marginal, de reposición Nacional de Programación Multianual y Gestión de y de rehabilitación Inversiones se aplican a aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran 19.1 Las inversiones de optimización, de ampliación incorporados al referido Sistema Nacional. marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran Los GL que gestionen o prevean gestionar una de forma agregada y simplificada en el PMI del Sector, operación de endeudamiento externo o que cuente con GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, garantía financiera o aval del Estado para el financiamiento incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del de un proyecto de inversión, deben incorporarse al artículo 15 del presente Reglamento. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión 19.2 Las UF, bajo responsabilidad, deben cautelar de Inversiones. que: Los GL no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden incorporarse 1. No se registren como inversiones de optimización, voluntariamente conforme a los criterios y requisitos que de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, establece la DGPMI. aquellas intervenciones que tengan por finalidad realizar La DGPMI puede, mediante resolución directoral, gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de incorporar progresivamente entidades públicas al Sistema inversión. Nacional de Programación Multianual y Gestión de 2. No se registren inversiones de optimización, de Inversiones. ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación La incorporación al Sistema Nacional de Programación en activos de unidades productoras que hayan sido objeto Multianual y Gestión de Inversiones que se efectúa de dichas inversiones en un periodo de tres (03) años de acuerdo a la normativa aplicable al momento de la contados desde que culminó su ejecución. Lo establecido incorporación es definitiva. en el presente numeral no es de aplicación a las inversiones que deban implementarse ante la ocurrencia de eventos Segunda. Inversiones ejecutadas por terceros que hayan generado daños declarados por la entidad La normativa del Sistema Nacional de Programación competente de acuerdo a la normativa de la materia. Multianual y Gestión de Inversiones se aplica a las inversiones que son desarrolladas por terceros cuando

  20. Artículo 20. Convenios para las fases del Ciclo de una entidad o empresa pública sujeta al referido Sistema Inversión Nacional deba asumir, después de la ejecución, los gastos incrementales de operación y mantenimiento de carácter 20.1 Los GR pueden celebrar convenios entre estos permanente, con cargo a su presupuesto institucional. respecto de inversiones de competencia regional cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción Tercera. Intervenciones a ejecutarse en territorial de más de un GR, para la fase de Formulación situaciones que cuentan con declaratoria de Estado y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de de Emergencia Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Las intervenciones a ejecutarse en situaciones que Asimismo, los GR pueden celebrar convenios para dicha cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia fase respecto de inversiones de competencia regional son atendidas mediante inversiones que no constituyen con entidades del Gobierno Nacional de acuerdo a su proyectos de inversión. responsabilidad funcional. Las fases de Programación Multianual de Inversiones En el caso que exista una mancomunidad regional y de Formulación y Evaluación no son de aplicación a competente territorialmente, con fondos asignados para dichas inversiones. Al término de su ejecución, la OPMI su operación y mantenimiento, esta asume la formulación debe informar a la DGPMI si su ejecución afectó las metas y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o el originalmente establecidas en el PMI respectivo. registro y aprobación de las inversiones de optimización, La DGPMI establece las disposiciones para su registro de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. en el Banco de Inversiones. 20.2 Los GL pueden celebrar convenios entre estos u otras entidades del Estado respecto de inversiones de su Cuarta.- Implementación progresiva de las competencia exclusiva, incluyendo los casos en los que metodologías colaborativas de modelamiento digital la inversión pública respectiva abarque la circunscripción de la información territorial de más de un GL, para la fase de Formulación La implementación e incorporación de metodologías y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de colaborativas de modelamiento digital de la información a Programación Multianual y Gestión de Inversiones. que se refiere el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018 NORMAS LEGALES 19 del presente Reglamento se realiza de manera progresiva. CONSIDERANDO: Para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1252 se crea y la generación de capacidades. el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, Quinta. Proyectos de inversión desactivados en el con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos Banco de Inversiones destinados a la inversión para la efectiva prestación de Dentro de un plazo de ciento veinte (120) días hábiles servicios y la provisión de la infraestructura necesaria contados desde la entrada en vigencia del presente para el desarrollo del país; Reglamento, las UF desactivan definitivamente los Que, a través del Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, proyectos de inversión que se encuentran desactivados se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo en el Banco de Inversiones cuya necesidad de continuar Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional con su formulación y/o ejecución no persiste. En caso de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; contrario, la DGPMI procede a desactivar definitivamente Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Capítulo I: Del los proyectos de inversión que no hayan sido desactivados Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión por las UF. de Inversiones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sexta. Programación multianual de inversiones de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión las empresas públicas de servicios de saneamiento de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº La programación multianual de inversiones de 242-2018-EF establece que son órganos del Sistema las empresas públicas prestadoras de servicios de Nacional de Programación Multianual y Gestión de saneamiento de accionariado municipal considera las Inversiones: la Dirección General de Programación inversiones contenidas en su Plan Maestro Optimizado Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y aprobado, debiendo remitir dicha información a la Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas Municipalidad Provincial que tiene la calidad de accionista de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades mayoritario y al Ministerio de Vivienda, Construcción Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones y Saneamiento para la publicación en sus portales del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; institucionales. Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Capítulo I: Del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión Sétima. Remisión de información sobre el órgano de Inversiones de la mencionada norma, señala que encargado de elaborar el PMI en las empresas públicas las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, bajo el ámbito de FONAFE, incluido ESSALUD Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Dentro del plazo de quince (15) días calendario Formulación y Evaluación son responsables de aplicar contados desde la entrada en vigencia del presente los contenidos, las metodologías y los parámetros de Reglamento, las empresas públicas bajo el ámbito del formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de FONAFE, incluido ESSALUD, informan a la DGPMI sobre preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, el órgano encargado de elaborar el PMI que haya sido metas e indicadores previstos en la fase de Programación designado. Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del Capítulo I: Del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión TRANSITORIAS de Inversiones de la norma indicada, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos Única. Aplicación de disposiciones del Sistema responsables de la ejecución de las inversiones y se Nacional de Inversión Pública sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco Los proyectos y programas de inversión que se de Inversiones; encuentren en la fase de preinversión aplicando los Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del contenidos mínimos de los estudios de preinversión Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto respectivos del Sistema Nacional de Inversión Pública, Supremo Nº 027-2017-EF, y modificatorias, señala que le de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento corresponde al Ministro, el Titular o la máxima autoridad del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el ejecutiva del Sector, como Órgano Resolutivo, designar Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, continúan aplicando a los responsables de las Unidades Formuladoras de dichos contenidos hasta la declaración de viabilidad su Sector, siempre que cumplan con el perfil profesional correspondiente. Para las demás fases se aplica la establecido por la Dirección General de Programación normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones; Multianual y Gestión de Inversiones. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2017- MEM/DM, se designó en el Ministerio de Energía y Minas a 1721539-1 la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano encargado ENERGIA Y MINAS de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas; Designan órganos que actuarán como Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2018- Unidad Formuladora (UF) y como Unidad EF/15, se aprobó la Directiva para la Programación Ejecutora de Inversiones (UEI) y a sus Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación responsables en entidades y empresas del Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Sector Energía y Minas Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, dejando sin efecto la Directiva Nº 001-2017-EF-63.01, RESOLUCIÓN MINISTERIAL Directiva para la Programación Multianual en el marco del Nº 490-2018-MEM/DM Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº Lima, 7 de diciembre de 2018 001-2017-EF-63.01 y modificatorias. Que, los literales e) y f) del numeral 6.2 del artículo VISTO: El Informe Nº 233-2018-MEM/OGPP- 6 de la Directiva anteriormente mencionada, establece OPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación que el Órgano Resolutivo (OR) designa al órgano que de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina realizará las funciones de la Unidad Formuladora (UF), así General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº como a su responsable, para lo cual se deberá verificar 1195-2018/MEM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría el cumplimiento del perfil profesional establecido en el Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la

Decreto Supremo Nº 284-2018-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones · Nelum