Decreto Supremo Nº 211-2020-EF — Modifica el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, sobre la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES)
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, hazards, governance
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12 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - Versión Nº 03, de aplicación para el proceso de compras electrónico 2020; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000289-2019-MIDIS/PNAEQW-DE, se aprueba la “Directiva para la Formulación, Modifi cación y Aprobación de Documentos Normativos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, la cual establece disposiciones para la formulación, modifi cación, revisión, y aprobación de los documentos normativos que requieren los procesos que llevan a cabo los Órganos del PNAEQW; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante Memorando Nº D001571-2020-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos alcanza el proyecto de Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Versión Nº 04 con código de documento normativo MAN-009-PNAEQW UGCTR, para el proceso de compras periodo 2021; Que, el citado proyecto contiene las disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables a los actos preparatorios del proceso de compras, selección y adjudicación de proveedores y la correspondiente ejecución contractual, en la provisión del servicio alimentario a las usuarias y los usuarios de las Instituciones Educativas Públicas atendidas por el PNAEQW, en el marco del modelo de cogestión; Que, mediante Memorando Nº D001799-2020 MIDIS/PNAEQW-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable a la aprobación del citado Manual; el mismo que cumple con los criterios establecidos en la “Directiva para la Formulación, Modifi cación y Aprobación de Documentos Normativos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”; Que, en atención a lo expuesto, la Unidad de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº D000365-2020-MIDIS/ PNAEQW-UAJ, opina que resulta legalmente viable que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva se apruebe el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propuesto por la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos y revisado por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Con el visado de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, la Unidad de Organización de las Prestaciones, la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Versión Nº 04, con código de documento normativo MAN-009-PNAEQW UGCTR, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que tendrá vigencia para el Proceso de Compras 2021. Artículo 2.- DISPONER que la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000235-2019-MIDIS/PNAEQW DE, que aprueba el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - Versión Nº 03, se mantenga vigente hasta la fi nalización de la fase de ejecución contractual del Proceso de Compras 2020. Artículo 3.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su publicación conjuntamente con el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Versión Nº 04, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qliwarma.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1874704-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el D.S. Nº 132-2017-EF DECRETO SUPREMO Nº 211-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 132 2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y dictan normas reglamentarias, cuyos artículos 3 y 6 establecen que la citada Comisión Multisectorial estará conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside, la Ministra de Ambiente y el Ministro de Defensa, contando con una Secretaria Técnica a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, por su parte, las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” , aprobadas como Anexo del dispositivo legal antes señalado en el considerando precedente, establece las intervenciones a ser fi nanciadas con los recursos del FONDES, los requisitos para la presentación de solicitudes de fi nanciamiento con cargo a los recursos del FONDES, los criterios de selección y priorización de las mismas, así como el procedimiento para su atención, establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de las citadas Disposiciones; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2017-EF/10, del 05 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial utente Cross-Out 13NORMAS LEGALESSábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, cuyo artículo 14 establece las funciones de la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, entre las que se encuentra la función de “preparar y remitir las citaciones, agendas, actas y demás documentación que requiera la Comisión, a fi n de garantizar su normal funcionamiento”; Que, bajo dicho marco normativo, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, en su calidad de Secretario Técnico de la citada Comisión Multisectorial, sustenta la necesidad de modifi car los artículos 9, 10 y 11 de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, con el propósito de incorporar en dichos artículos la posibilidad de que la Comisión Multisectorial realice la priorización de manera virtual o presencial de las solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; por peligro inminente, respuesta y rehabilitación y para reconstrucción; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car los artículos 9, 10 y 11 de las “Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y garantizar la presunción de sus funciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y dictan normas reglamentarias; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 9, 10 y 11 de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF Modifícase los artículos 9, 10 y 11 de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, conforme al siguiente texto: “Artículo 9.- Del procedimiento para la atención de las solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta Las solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; deberán seguir el siguiente procedimiento: (...) La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de fi nanciamiento verifi cadas por la Secretaría Técnica, de manera presencial o virtual, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento. (...)” “Artículo 10.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de fi nanciamiento para intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación Las solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, deberán seguir el siguiente procedimiento: (...) La Comisión Multisectorial realiza la priorización, de manera presencial o virtual, de las solicitudes de fi nanciamiento verifi cadas por la Secretaría Técnica, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, en el plazo de un (01) día hábil. (...)” “Artículo 11.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción Las solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción, deberán seguir el siguiente procedimiento: (...) La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de fi nanciamiento procedentes, de manera presencial o virtual, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Reglamento. (...)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1874804-1 Aprueban el “Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2020-EF/43 Lima, 30 de julio del 2020 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057; Que, asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos Nos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar