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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 188-2013-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas

Made 2013-07-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, cooperative/producer organization, internal trade

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  1. Artículo 2°.- Productor agrario declaración mensual en la que declararán y pagarán las retenciones del Impuesto a la Renta que les correspondan 2.1 Para efecto de lo señalado en el inciso j. del efectuar en la forma, plazo y condiciones que establezca artículo 2° de la Ley, se entenderá como productor agrario la SUNAT. a la persona natural, sucesión indivisa a que se refiere el 7.2 La declaración y pago se realizará de acuerdo al artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento conyugal que optó por tributar como tal de acuerdo a lo de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual. previsto en dicha Ley, que: a) Desarrolle principalmente actividades de cultivo, Artículo 8°.- Impuesto a la Renta de las cooperativas excepto la actividad agroforestal, cuando sus ingresos agrarias netos por otras actividades no superen en conjunto, el A efecto de que las cooperativas agrarias estén sujetas veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos a lo previsto en el inciso a) del artículo 9° de la Ley, deberán anuales del ejercicio anterior. tener en cuenta lo siguiente: Si los sujetos antes mencionados inician actividades en el transcurso del ejercicio, se entenderá que realizan, a) Los ingresos netos que obtengan deberán provenir principalmente, actividades de cultivo, excepto la actividad de las operaciones que realicen con sus socios productores agroforestal, cuando presuman que los ingresos netos por agrarios o de la transferencia a terceros de los bienes otras actividades no superarán en conjunto, el veinte por ciento adquiridos a tales socios. (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. b) La transformación primaria de los bienes adquiridos b) Cuente, según corresponda, con alguno de los a los productores agrarios socios de las cooperativas siguientes documentos de identidad: (i) Documento Nacional agrarias que éstas realicen alcanza a los procesos de Identidad (DNI); o, (ii) carné de extranjería; o, (iii) contenidos en el Anexo del presente Reglamento. pasaporte, en el caso de extranjeros con visa que permita la c) Registrarán los ingresos que provengan de realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo operaciones realizadas con sus socios productores agrarios a lo señalado en las normas legales pertinentes. o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos Lo señalado en este inciso también será de aplicación a tales socios en cuentas contables que permitan distinguir a la persona natural que actúe como representante legal de los otros ingresos que obtengan. la sucesión indivisa o sociedad conyugal a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo 9°.- Tratamiento de la distribución de excedentes de las cooperativas agrarias

  2. Artículo 3°.- Comunicación de la calidad de Para efecto de lo dispuesto en el tercer párrafo del productor agrario artículo 10° de la Ley, los excedentes que perciban los 3.1 El productor agrario presentará anualmente una socios de las cooperativas agrarias u otros integrantes, comunicación con carácter de declaración jurada a la se considerarán percibidos cuando se encuentren a su cooperativa agraria de la cual sea socio, a fin de hacer de disposición, aún cuando éstos no los hayan cobrado en conocimiento de ésta que tiene dicha calidad de acuerdo efectivo o en especie. con lo previsto en el artículo 2° y el inciso j. del artículo 2° de la Ley. CAPÍTULO II 3.2 En tanto el productor agrario no presente la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la SEGURO SOCIAL DE SALUD cooperativa agraria tratará a éste, para efectos de la Ley, como otro integrante. Artículo 10°.- Requisitos para que el socio de la cooperativa agraria tenga la calidad de afiliado regular

  3. Artículo 4°.- No obligados a presentar la al ESSALUD comunicación de la calidad de productor agrario El socio de la cooperativa agraria que no tenga 10.1 Los socios de las cooperativas agrarias tendrán trabajadores dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos la calidad de afiliados regulares al EsSalud siempre que en el ejercicio anterior sean de hasta 20 Unidades Impositivas cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: Tributarias (UIT) que presente la declaración jurada a que se alude en el artículo 12° de la Ley, no estará obligado a) No tengan trabajadores dependientes a su cargo. a presentar la comunicación de la calidad de productor b) Que los ingresos netos en el ejercicio anterior sean agrario prevista en el artículo 3°, salvo que sea socio de de hasta 20 UIT. varias cooperativas agrarias, en cuyo caso presentará la c) Presenten a la cooperativa agraria una declaración comunicación a aquellas a las que no hubiera presentado la jurada en la que indiquen que cumplen con las condiciones declaración jurada prevista en el artículo 12° de la Ley. señaladas en los incisos a) y b).

  4. Artículo 5°.- Pérdida de la calidad de socios de las cooperativas agrarias Dicha declaración podrá ser presentada en cualquier Los productores agrarios que pierdan la calidad de momento y período durante el ejercicio. socios de las cooperativas agrarias deberán cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales que le 10.2 Aquellos socios que inicien actividades durante correspondan, conforme a la legislación vigente, a partir el ejercicio, tendrán la calidad de afiliados regulares al del día en que se efectivice dicha pérdida. EsSalud, siempre que cumplan con el requisito establecido en el inciso a) del numeral 10.1 y que, además, presenten TÍTULO II la declaración jurada señalada en el inciso c) del mismo numeral, en la que comuniquen a la cooperativa haber RÉGIMEN TRIBUTARIO iniciado actividades durante el ejercicio. CAPÍTULO I Artículo 11°.- Calidad de afiliado regular al EsSALUD y de la condición de responsable de la cooperativa agraria IMPUESTO A LA RENTA

  5. Artículo 6°.- Declaración y pago del Impuesto a la 11.1 Los socios de las cooperativas agrarias tienen la Renta de los socios de las cooperativas agrarias calidad de afiliados regulares al EsSalud desde el período 6.1 Los socios de las cooperativas agrarias cuyos que corresponda a la presentación de la declaración jurada ingresos netos en el transcurso del ejercicio superen las 20 en la que comuniquen que cumplen con los requisitos Normas Legales del 28.07.2013 13 establecidos en el artículo 10°. En tal caso, las cooperativas DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL actuarán como responsables en los términos del artículo 12° de la Ley, debiendo efectuar la declaración y el pago ÚNICA.- Archivamiento y conservación de las de los aportes al EsSalud desde el referido período y por declaraciones juradas los períodos siguientes al mismo. Las cooperativas agrarias deberán archivar y conservar 11.2 Los socios de las cooperativas agrarias que durante las comunicaciones y declaraciones juradas presentadas el ejercicio dejaran de cumplir el requisito establecido en por sus socios, de acuerdo a lo establecido en el artículo el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10°, deberán 3°. comunicar tal situación a las cooperativas agrarias en el mismo período en que se presente dicha situación, en ANEXO cuyo caso, dejarán de tener la calidad de afiliado regular al EsSalud a que se refiere el artículo 12° de la Ley, desde el período siguiente a aquél en el que dejen de cumplir con el Producto Límite de transformación primaria o producto mencionado requisito. agrario resultante A partir de dicho período y por los períodos siguientes 01 Algodón Desmote y prensado hasta fibra y pepa de algodón al mismo, las cooperativas agrarias no se encontrarán obligadas a efectuar la declaración y pago de los aportes 02 Café Actividades comprendidas: al EsSalud, en tanto el socio no presente una nueva - Café grano verde, crudo u oro declaración jurada. De presentarla se aplicará lo dispuesto en el numeral 11.1. 03 Cacao Actividades comprendidas: - Cacao seco 11.3 A efecto de mantener su calidad de afiliados - Manteca de cacao, polvo de cacao, pasta de cacao regulares al EsSalud, los socios de las cooperativas 04 Caña Actividades de la Clase 1542: Elaboración de azúcar: agrarias deberán: según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3 de las Naciones Unidas de acuerdo a la i) Verificar al inicio de cada ejercicio que cumplen con Ley Nº 27360 (según Decreto Supremo Nº 007-2002-AG) los requisitos señalados en los incisos a) y b) del numeral 10.1 del artículo 10°. 06 Frutas, Actividades de la Clase 1513 Elaboración y conservación ii) Presentar en cualquier momento durante el ejercicio, legumbres y de fruta, legumbres y hortalizas según la Clasificación la declaración jurada a que se refiere el inciso c) del hortalizas Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3 de artículo 10° en la cual comuniquen que cumplen con las Naciones Unidas de acuerdo a la Ley Nº 27360 ambos requisitos, para lo cual, deberán tener en cuenta lo (según Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, publicado el indicado en el numeral 11.1. 08/02/2002) 08 Menestras Grano seco partido y/o molido 11.4 Las cooperativas agrarias podrán rechazar las declaraciones presentadas por sus socios siempre que 09 Maca Concepto de Proceso de Transformación Primaria de la les conste de forma indubitable que no cumplen con el Maca, establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2003- requisito señalado en el inciso b) del numeral 10.1 del AG artículo 10°. Tal rechazo deberá efectuarse como máximo hasta el último día del plazo de vencimiento para presentar 10 Quinua Perlado (sin saponina) y en hojuelas la declaración y pago de los aportes al EsSalud del período 11 Papa y otros Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada. que corresponda a la presentación de la declaración tubérculos jurada. 968236-2 Para tal efecto, las cooperativas agrarias deberán: a) Dejar constancia del rechazo en la misma declaración 0RGLILFDQ HO 5HJODPHQWR GH OD /H\ jurada la cual será suscrita por el representante legal de la cooperativa agraria y, 1ž²/H\TXHDSUXHEDODV1RUPDV b) Comunicar al socio el motivo del rechazo, debiendo GH3URPRFLyQGHO6HFWRU$JUDULR adjuntar una fotocopia de la constancia antes referida. DECRETO SUPREMO 11.5 En tanto los socios de las cooperativas agrarias N° 189-2013-EF no presenten la declaración jurada en la que indiquen que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10°, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA éstas no se encontrarán obligadas a efectuar la declaración y pago de los aportes al EsSalud. CONSIDERANDO:

  6. Artículo 12°.- Productores agrarios que sean socios Mediante la Ley Nº 27360 se aprueban las Normas de de más de una cooperativa agraria Promoción del Sector Agrario, otorgándose determinados beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas 12.1 Los productores agrarios que sean socios de más comprendidas dentro de sus alcances; de una cooperativa agraria, siempre que cumplan con los Que, el artículo 6° de la citada Ley establece que a requisitos señalados en el artículo 10°, deberán tener en fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de cuenta lo siguiente: los beneficios tributarios establecidos en la referida Ley, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones a) Presentarán la declaración jurada a la cooperativa tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca agraria de su elección. el Reglamento; b) Una vez presentada dicha declaración jurada, se Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº aplicarán las disposiciones señaladas en los artículos 27360 aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002- precedentes. AG establece que se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la 12.2 De producirse las situaciones indicadas en el SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por artículo 13° respecto de la cooperativa elegida, el productor la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, agrario, en caso mantenga la situación de ser socio de cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a más de una cooperativa, deberá elegir aquélla a la cual los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del presentará una nueva declaración jurada. En tal caso, se Impuesto a la Renta, por tres (3) períodos mensuales, aplicarán las disposiciones de los artículos precedentes. consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio. No se considerará como incumplimiento cuando el

  7. Artículo 13°.- Cancelación de la condición de socio pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas de la cooperativa agraria se efectúen dentro de los treinta (30) días calendario De producirse la cancelación de la inscripción de la siguientes a su vencimiento; condición de socio de la cooperativa agraria, la cooperativa Que, resulta necesario modificar dicho artículo a agraria no será responsable de la declaración y pago de los fin de señalar los casos en que se considerará que aportes al EsSalud a partir del período siguiente a aquél en el beneficiario incumple o no con el pago de sus el que el socio deje de tener tal condición. obligaciones;

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