Decreto Supremo Nº 180-2011-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera
Made 2011-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, fees/royalties, minerals, authorization/permit, contracts, concession, legal proceedings/administrative proceedings, institution, non-governmental entity, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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15 CO NSIDERA NDO: DIRECCloNDEINFORMACIONES Que elArt 14°de la Lev N° 28359 ' Ley de situacicn militar o I~RAL CABALLEROTOULIERLuis de los Oficiales de las Fuerzas Armad as' estab lece que el 1096621 00 BRIG Elias COEOE empleo consutuye el eeeeocenc personal de una funci6n - CHORRI LLOS real V efectiva que se encomienda al Oficial, en atencicn a DIRECTOR los Cuadros de Orq amzacicn de cada lnsfitucion Armada V conrorme a su grado. antiguedad V especialidad; Artic ulo 3°._ La presenle Resolucicn Suprema sera Que, la citada lev en suArticulo 15"lnciso A) establece relrendada por el senor Ministro de Defense. que el nombr amiento Vasignacion en el empleo de onctaies Generales se erectuara mediante Resolucicn Suprema Registrese, comuniquese y publiques e. relrendada por et Ministerio de Defen sa, a prcpuesta del Comandante General de la Instnucion correspond iente; OLLANTA HUMALA TASSO Que, medi ante Resclucicn Suprema N° 640-20 10- Presidente Cons titucion al de la Republica DEfEP de fecha 31 de diciembre de 20 10, se etectce la asignaci6n de empleos de los Oficiales Generales del DA NIEL MORA ZE VA LLO S Ejercito para el ana 2011: Ministro de Delensa Que, por rezones del service se deben erect uar cambios en los cuadros del personal que motivaron el 698159-19 cam bio de empleo medi ante la citada resotuccn los cuales de manera tactrc a fueron concretadcs con la , e xclusfva finalidad de mantener ta operauvidad de las unidades y dependenci as del Ejercito : ECONOMIA Y FINANZAS Que, elinciso 17.1del Articulo 1rode la Ley N"27444 -Lev del Procedimiento Administrativo General", establece que la Decreto Supremo que m odifica el autoridad administrativa podra disponer en e! mismo acto Re glamento d e la Ley N° 28258 - Ley administrative que tenga enceca anticipada a su emisi6n, s6!o si flJera mas favorable a los administrados. V siempre d e Reg alia Minera que no se fesone derecbos fundamentales 0 intereses de buena Ie leqamente protegidos a terceros V que existiera en DECRETa SUPREMO la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el N° 180-2011-EF supuesto de heche justiflcativo para su adopcion. Que , en et orden de ideas antes expues tas y a fin de EL PRESIDE NTE DE LA REPUBLICA manlener el ordenamiento en el cam bio de empleo de los oncrares Gener ales del Ejercito. resurta necesanc expedir CONSIDE RANOO: la resoluci6n corresponciente . con eficacia anticipada al fech a 09 de setiembre de 2011, en re zon de encontrarse Que , mediante Ley N° 28258 - Ley de Regalia desempei'iando los cargos asignados desde la le cha Minera V norma modificatoria , se regula la ccnstrtocicn, indica da: determinaci6n , reca uoactcn adminet-acron. distribuci6n V Que , de conlormidad con el Articulo 1° inciso A) 2 utilizaci6n de ra regalia minera: del Decreto Supremo N° 024-2009-DEISG de 19 de Que , medi ante la Lev N° 29788 se introdujeron ncvembre de 2009 , los nombramientos V cameros de modificaciones a la Lev N° 28258 - Lev de Regalia em pleo de Oficiel es Generales seran aprobados medi ante Minera; resoluctcn suprema : V, Que, mediante Decreta Supremo NO 157-2004-EF V Estando a 10 propuesto por el senor General de norma modificatoria se aprcbc er Reglamento de la Lev Ejercno ccrreooe nte General del Ejercitc y a 10 acoroeco N° 28258 - Ley de Regalia Minera ; por el senor Ministro de Defens a: Que, rescue necesano dictar las normas correspondien tes a fin de adecuar et referido Reglamento a las modifi caciones dispuest as por la Lev N° 29788: SE RESUELVE: En usc de las tacunaoes conferidas per el numeral 8 del articulo 118° de la Constituci6n Politi ca del Peru : Art iculo 1°._ Dejar sin electo ra Resoluci6n Suprema N° 640·201Cl-DEIEP de lech a 31 de diciembre de 20 10, DECRETA: en la parte concerniente al Cambio de Empleo de los oncreree Generales siguientes: Articu lo 1°._ Dtspcsfcton Gene ral Para efectos del presente Decre to Supremo se - GRAL BRIG DELGA DO DELGADO Osc ar Alberto , entencera por Regtamento er Reg!amento de ta LeV N° como Director de ra DINFE - San Borja. 28258 - Lev de Regalia Minera, aprobado mediante el - GRAL BRIG RIVERA BECERRA Cartos Antonio , Decreto Supremo N° 157-2004-EF V norm a modificalori a. como Director de la DIE - San Borja - GRAL BRIG CABALLERO TOULIER Luis Elias . Artic ulo 2°._Del in ic iones como Inspector del COEDE - crorruos. Mod ificase el articulo 2° del Reglamenlo en los siguienles termln c s: Art iculo 2°,_ Nombrar, con eficaci a anlicipada a partir del 09 de seuembre de 2011, a los onctaies Generales " Art icu lo 2".- Defin ic ion es cuyos nombres se detallan a contmu acicn . en los em pleos Para electo de la aplicaci6n de la Lev V el presen te que se indican , sin derecho a! pago de pasajes y vtauccs : Reglamento se entenoeca cor: DESTINO ORIGEN a} Autoconsumos.- EI retiro de recursos minerales metarcos 0 no metaucos. en el estado en que se encuentren, que etectcan las personas natural es que DiRECCloNDEINTELIGENCIA sean sujetos de la activi dad minera, para su uso personal ode su fam ilia. 1""- •DELGADO 111045400a BRIG •• to DELGADO Oscar OINFE · SAN b) Base de ceicorc.. A ta ut ilidad ccerauva trimestral BORJ A o los ingresos genera dos por las ventas realizadas en el DiRECTOR trimest re calend ario , sequn corresponda, de acuerdo a 10 dispu esto en er numeral 4 .3 de! articulo 4° de la LeV· CCFFAA· LIMA c) Empresa integrada .- Es equeue que edemas de
'"- realiz ar acti vidades de explctacion V cenenco. reali za 1""- RIVE RA 8ECERRA Ca rtos 110127700o BRIG OlE- SANBORJA direclamenle 0 a traves de terc eros alg uno 0 varios de los procescs sen ataoos en el inciso h) del present e OFICIALEM articulo. 16 d) Gasl os Operative s Son los gasl os de administracicn impute, mtentr as que los qastos oper atives comun es y de ventas No se encuemra n incluidos centro de esta se impu taran proporoionalm ente de acuerdo con su de finicion las regalias , el Impues to Especial a la Mineria , de vengo. Los gastos de explor acicn. oeberan alribuirse el Gravamen Especial a la Mineria , ni ta participa ctcn de proporcionalmenl e durante la vida prob able de la mina los frabajadc res. en funcicn a las reserves probadas y probables y la e) Ley General de Mineria ,- AI Iextc Unico Orden ado produccicn real.' de la Ley General de Mineria , aprobado por el Decre to Supremo N° 014-92- EM Y norma s modificatonas. A rt icu lo 4°.- castes operativos com u nes f) Lugar don de se explol a 0 se encu en tra en exptotacicn Modiliease el articulo 4° del Reglamenlo de acu erdo el recurso ne turet- Area l erritori al dc nde se encuentra al texto siguienle: ubica da la concesicn minera, olorgada segun 10 dis puesto en la Ley General de Mineria . " Art ic ulo 4' .- Gastos operat ivos co m une s g) Produclo procesado. - Es et recurso mineral metaucc Cuando los gastos operalivos no puedan ser imputados o no metaucc que ha side objelo de alguno 0 varios de los direclamente a los ingresos generados por las ventas de procesos senaracos en et inciso h) del presente artic ulo , recursos mineraies meteucce 0 no metencce. en el estaoc Iransferido por los terceros vmculaccs domiciliados a que en que se encuenlren, la ce cuccto n correspondienle sera se refiere el ultimo perratc del numeral 3,7 del articulo 3° !a que resulle de apliear a dichos gaslos el porcenlaje de la Ley, que se ob tenga de div idir los refendos ingresos entre er h) Recursos minerales metaucos y no metaucos en total de ingreso s oble nidos per el sujeto de la actividad el estadc en que se encuentren.. Se refiere, en el easo minera." de min erales meiauccs. a los productos obtemdcs de procesos de benefice media nte notaccn, gravimetri a 0 Articu lo 5°.· Ap lic ac ion del Val or de Mercado lixiviaci6n, asi como otros procesos que conlle ven a la Modifiease el articulo 5' del Reglamenlo de acu erdo obtencicn de la sojucicn enriquecida (concen trados), y a al te xtc siguienle: los productos de los procesos mel alurgicos postercres tales comotostaci6n, peletize con. fundici6n, preciprtaeon. " Art icu lo S· .- A plicac io n de l Valo r de Mercado rennacen. extraccicn por eolvent es, etectrcceposfclcn u Cuando como consecuencia de la apucecicn de ctros prcc esos posl eriores de puriticacion, e inclusi ve los las normas de precios de Iransferencia relacionadas provementes de procesos poste nores indus lri ales 0 de a merocos basados en utilid ades , se deba n efect uar menu tecter a aj ustes a ta utilid ad ope rative anual del sujelo de la En el easo de minerales no metauccs . se refiere tanto actividad mrnere . dic hos ajustes se deberan imp ul ar al at prcd uctc oblenido al final de los proce ecs de be neficic primer trim estre cafenda no del eje rcicio siquien te at que conforme a las aclivida des reguladas por la Ley General corresponden los ajustes." de Mineria . como a los ob tenidos por procesos posleriores lndusmales 0 de manu tactura. A rt ic ulo 6°.- n ecrara ctc n jurada y pago trimestral i) RUC.- Registro urucc de Contnbuyente s. Modiliease el articulo 7' del Reglamento con et te xto j) SU NAT.- Superinlendencia Nacional de siguien te: Admtmstraclon Tribula ria k) Utilidad operauva., A la de finida en el numeral -A rt ic ulo 7' .- Dec la rac ion jurada y pago trim estral 3,2 del articulo 3° de la Ley, exclui dos los resultados provenienl es de ctras tuentes ctsuntas a la explcteclc n 7.1 Los sujelos de la actividad minera eeberan de los recursos minerales metanccs y no metauccs. en presenter una oectaracrcn jurada tnmesira l dentrc de el estaoc en que se encuentren. y antes de considerar los umrnos doce dias naoues del segundo mes siguien te inlereses e Impueslo a la Rente . al nacimienl o de la regali a. en los medios, con diciones, I) v entas.. Las sel'ialadas en el numeral 3.4 del articulo forma, lugares y plazos que determin e la SU NAT. En 3° de la Ley." ta oecre-econ jurada se eebera cons.gnar en forma independienle por eada Unidad de Produ ccicn ellonelaje Art i culo 3°.- tmputa clon de ingresos y ga slo s al de minerallral ado provenienl e de eada concesi6n. trim estre 7.2 EI mente de ra regalia no paga do den tro del Modifiease el articulo 3° del Reglamenlo de acuerdo plazo esl ablecido deve ngara un interes mensual. que altextc siguienle: sera equi valenle a Ia Tasa de Interes Moratorio para obligacion es tribula rias admimstrada s 0 reeaudadas por " A rt ic ulo 3°,- Im puta ci on de ingresos y gastos al fa SU NAT. trimestre 7.3 EI inleres se aplieara desde el di a siguiente a la fech a de vencimienlo hasla la fecha de pago inclusive , 3.1 Imputa ci6n de ingresos al trimeslre calend ario multiplicando el mon to impa go por la tas a de interes diaria Los ingresos generados por las ventas de los recursos vigen l e. La tasa de interes diana vigente resulta de dividir minerales metalicos y no metalicos , en el estado que se la tasa de inl eres mensu al entre Ireinla (30), encuentren, se impu taran al trimestre calendario en que 7.4 La presentaci6n de la declaraci6n jurada se efeetuara se efectue la enlrega 0 pue sla a dispo sici6n de dichos en moneda nadonal, Para la presentaci6n de la declaracion recursos . Tratandose de operaciones de comercio y el pago de la regalia los sujelos de la actividad minera que exterior, para eleelo de la regalia, se enten dera por lec ha se encuentren autorizados a lIevar conlabilidad en moneda de enl rega de los recursos minerales mel;!lIicos y no extranjera, convertiran cada uno de los componente s a melalicos, en el estado en que se encuenlren, a la le cha ser con siderados en dicha declaraci6n a moneda nacional en que eslos bienes que dan a disposicion del adquirenle, ulilizando el lipo de cambia promedio ponderado venia entendiendose como tal a la que se deriva del lNCOTE RM publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y convenido en el contra to. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la Los ajusles provenienl es de las liquidaciones finales , fecha de vencimiento 0 pago, 10que ocurra primero. asi como los provenienle s de descuenlos, devoluciones y Si en la le cha de vencimienlo 0 pago no hubiera demas conceplos de naturale za simila r que corre spon dan publicaci6n sobre el tipo de cambio , se tomara como ala coslumbre de ta plaza, afectaran la base de calc ulo en refere ncia la publieaci6n inmedia ta anterior. ellrimestre calend ario en el cual se otorguen 0 efectuen. 7.5 EI pago se efecluara en mone da nacional." Estos aju stes deberan encontrarse debid amente acredilados , Los ajustes no absorbidos en su inle gridad Articulo 7°,· Regal ia minera co mo gas10 en un Irimes tre ealend ario de term inado no aleclaran la Mod iliease el articulo 10" del Reg!amenlo con el l exl o base de calc ulo de lrimeslres calend arios posteriores. sigui ente'
3.2 Imputacion de coslos y gastos oper alivos " Art icu lo 10°.- Regalia minera como gasto Los coslos seran impu tados al Irimestre calendario EI monlo elec livamenle pagado por conc epto de en el que se generen los ingresos por las ventas. Los regalia minera cons tituye gasto para efec tos del Impuesto gaslos operalivos vinculados a un ingreso por ventas a la Renta, Dicho gasl o sera deducible en el eje rcicio en se impu taran al trim eslre ealendario en el que esl e se que se pague la regali a." 17 Arti cu lo 8°._Del refre ndo Articul o 2°._ Defi n ic ion es EI presente Decretc Supremo sera refrendado por Para electo de la aphcacion de la ley y et presente el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Reglamento se entendera pot : Energia y Minas. a} Autoconeumos.. EI retire de recursos miner ales Artic u lo 9°._Vige nc ia metaticce, en el estado en que se encuentren, que EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia a la etectuan las person as naturales que sean sujetos de la entrada en vigencia de la ley N° 29788 actividad mmera, para su usa personal 0 de su familia b) Base Impon ible .- A te utilidad operative trimestrat. DISPOSICI6N CO MPl EMENTARIA c) Empresa integrada .- Es aquell a que edemas de TRAN SITOR IA realiza r actlvidades de exolotacicn y benenco. realiza directamen le 0 a traves de terceros alguno 0 vanes Prtmer a.. Rega lia de l ultimo Irimestre del ejercicio de los procesos sefialados en el inciso g) del presente 2011 articulo. Para esectos de 10 eeeeeoc en ra unce Drsposicion d }GastosOperativOS.-Sonlosgastosdeadministracion Complementana Transitoria de la ley se aphcaran los y de ventas . No se encuen tran incluidos dentro de esta criterios y definlciones seffaladcs en el presente Decreto definicion las regatfas , el Impuesto Especial a la Mineria, Supremo, con rererencta a una periodicidad mensu al 0 et Gravamen Especial a la Minerla, ni la oartcioaccn de anuel. segun correspond s . los frab ajadores. e} tmpues to- Impuesto Especial a la Mineda. Segunda. - El ect o de los aj us te s de certodcs f) Predueto proc es ado., Es el recurso mineral metaucc antericres que ha ecc objeto de alguno 0 varies de los procesoa EI monto de los ajus tes de periodos antenores a la selialados en el incise g) del presente articulo, que ha vigencia de la ley NO 29788 , no se aphcara para efectos side transferido por los terceros vinculados domiciliados a de la determinacion de ra regalia minera regu!ada por ta que se refiere et ultimo parrato del numeral 4.7 de! articulo ley N° 28258 . modificada por ta l ey N° 29788 . 4' de la l ey. g} Recursos minerales metahccs en el eslado en que DISPOSICI6N CO MPl EMENTA RIA se encuenl ren.- Se refiere a los productos obtenidos de DEROGATOR IA procesos de beneficia median te flotacion , gravimetria 0 tixiviacion, asi como ctros procesos que conl leven a la Un ica.- Deroqase el articulo 6° del Reglamento. cbtenclcn de la solucicn enriquecida (concentr ados) , y a los productca de los prccescs metalurqicos postenores Dado en la Cas a de Gctnemo, en lima, a los treinta tales como tcstacion. peiettzecion, lundicion, precipitacicn. dias del mes de septiembre del anc dos mil once, rennacron . extraccicn par sofventes . electrodeposlcton u ctros procesos posteriores de puriticacion . e inclusive los OlLANTA HUMALA TASSO prcvenientes de procesos postenores indus triales 0 de Pres idente Constitucional de la Republica manu tacnea. h) RUC.- Registro Unico de Contnbuyentes. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO i) SU NAT.- Superintendencia Nacional de Minis tro de Economia y Finanzas Administracion Tnbutana. j) Utilidad cperanve.-A la definida en el numeral 4 ,2 del CARLOS HERRERA DESCA LZI articulo 4° de ta l ey, exciurcos los resultados provenientes Mirustro de Enerqta y Minas de otras fuen tes distintas a la explotacicn de los recursos miner ales meteuccs. en el estado en que se encuentren, y 698159 -1 antes de consid erar intereses e Impuesto a la Renta k} ventas.. l as senataoas en er numeral 4 ,4 del articulo 4° de la ley, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29789 - Ley que crea el Impuesto Articul o 3°._ tmput aclo n de in gresos y gas tos Especial a la Mineria op erativos al tri mestre cale nda rio
DECRETO SU PREMO 3.1 lmputaclon de ingresos al trimestre calendario N° 181- 2011·EF los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metaIicos , en el estado que se encuentren, El PRESIDENTE DE LA REPUB LICA se lmoutar an al trimestre calend ario en que se erectee la entrega 0 puesta a disposicion de dichos recursos. 'rratanccse de operaciones de comercio exterior, para CONSIDERANDO : efecto del lmpuesto, se entendera por fecha de entrega de los recursos minerales metauccs. en er estadc en que Que, medi ante l ey N' 29789 - ley que crea el se encuentren, a la fecha en que eslos bienes quedan a Impuesto Especial a ta Mineria . se regula la aphcacicn disposicion del adquirente, entendiendose como tal a la del rele rido impuesto sobre la utilidad oper anva obtenida que se deriva del lNCOTERM conveni do en et contratc por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las los ajus tes provenientes de las liquidaciones finales. vent as de los recursos minerales metfllicos, en el estado asi como los provenientes de descuentos. devoluciones y en que se encuentren; demas conceptos de naturaleza similar que correspond an Que , la Primera Disposicion Complementaria Final a la costumbre de la plaza, afecl aran la base imponible en de la ley N° 29789 , establece que median te decreta el Irimestre calendario en el cual se otorguen 0 elecluen. supremo relrendado por el Ministro de Energi a y Minas Estos ajustes debe ran encontrarse debid amente y el Ministro de Economia y Finanzas , se aprobaran las acredit ados. Los ajustes no absorbi dos en su integrid ad normas reglamentarias y complementarias para la mejor en un trimestre caiendario determinado no alectaran la aplicacion de la referida ley; base de calculo de trimestres calendarios posteriores. En uso de las facultades conleridas por el numeral 8 del articulo 118' de la Constitucion Politica del Peru; 3,2lmputaci6n de costos y gastos oper ativos Los costos seran imputados al trimestre calendario DECRETA: en el que se generen los ingresos por las venlas . Los gastos opera tivos vincula dos a un ingreso por ventas se Articu lo 1°._ Dispos ic ion es Ge nera les imput aran al trimes lre calendario en el que este se impu te, Para electo del presente Reg lamento se entendera par mientras que los gastos operativos comunes se imputaran ley a la l ey N' 29789, ley que crea ellmpuesto Especial proporcion almente de acuerdocon su devengo . losgastos a la Minerfa . Cuando se haga referencia a un articulo de exploraci6n. deberan atribuirse proporcionalmente sin mencionar la disposicion a la cual corresponde, se durante la vida probable de la mina en funcion a las entendera relerido al presente Reglamento. reservas prebadas y probables y la produccion real.