Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales
Made 2020-10-09 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- sustainable development, monitoring, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, local government, hazards
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2 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2020 / El Peruano Inv. Nº 285-2011-LAMBAYEQUE.- Imponen medida ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Lambayeque 52 Inv. ODECMA Nº 191-2013-LA LIBERTAD.- Imponen SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Guadalupe, Res. Nº 099-2020-SMV/02.- Aprueban Transferencia Distrito Judicial de La Libertad 56 Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad de auditoría Inv. ODECMA Nº 164-2014-HUANUCO.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional externa 27 responsable del Módulo de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 58 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Inv. DEFINITIVA Nº 1295-2015-PUNO.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno Res. N° 000176-2020/SUNAT.- Aprueban procedimiento 59 general “Admisión temporal para perfeccionamiento activo”, Inv. ODECMA Nº 45-2014-LIMA NORTE.- Imponen DESPA-PG.06 (versión 6) y derogan procedimientos 28 medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima SUPERINTENDENCIA NACIONAL Norte 61 DE FISCALIZACION LABORAL Res. N° 174-2020-SUNAFIL.- Aprueban la versión 2 del CORTES “Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso” 48 Res. N° 176-2020-SUNAFIL.- Designan Intendente SUPERIORES Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios de la DE JUSTICIA SUNAFIL 49 Res. Adm. N° 000319-2020-P-CSJLI-PJ.- Disponen SUPERINTENDENCIA NACIONAL incorporación de magistrada al cargo de Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte DE LOS REGISTROS PUBLICOS Superior de Justicia de Lima 66 Res. N° 144-2020-SUNARP/SN.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Inscripción de Cooperativas 50 GOBIERNOS LOCALES PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL DE SAN ISIDRO Queja DE PARTE Nº 184-2018-APURIMAC.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Ordenanza Nº 527-MSI.- Modifican el Texto Único de Primera Nominación del Distrito de Talavera, Provincia de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac 51 66 del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley PODER EJECUTIVO Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda; PRESIDENCIA DEL CONSEJO Que, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22, de la Ley N° 29158, DE MINISTROS establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas Decreto Supremo que modifica el de Estado y que los Ministerios diseñan, establecen, Reglamento que regula las Políticas ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, Nacionales, aprobado por Decreto Supremo asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018- N° 029-2018-PCM PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018- PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas DECRETO SUPREMO Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de N° 168-2020-PCM las políticas nacionales del Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, a fin de que sean implementadas por EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la implementación del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se ha Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, observado que en la formulación de una política nacional establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de es necesario incorporar mecanismos de implementación diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, y la identificación de actividades públicas y privadas que las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las contribuyan a la solución de un problema público; entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno; Que, en el proceso de formulación de una política Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 29158, establece nacional los ministerios competentes deben establecer que el ejercicio de las competencias compartidas del mecanismos de coordinación que incluyan a los gobiernos Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los regionales y locales y la sociedad civil, según la naturaleza gobiernos locales está regido por la Constitución Política de cada política;
El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 3 Que, para que una política nacional pueda implementarse Estratégico – CEPLAN. El documento íntegro de la a través de políticas regionales o políticas locales, es política nacional es publicado en el portal institucional de necesario establecer metodologías que se dispongan a los ministerios competentes.” través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como ente rector de las políticas y planes; “Artículo 11.- Vinculación de las políticas Que, además, dado que desde el inicio del Estado de nacionales con el SINAPLAN Emergencia Nacional a la fecha, los avances del proceso de actualización de las políticas nacionales han sido mínimos, (…) resulta pertinente modificar el plazo para la actualización de 11.4 A los noventa (90) días calendario de culminado el las políticas nacionales hasta el 19 de marzo de 2021, y por proceso de actualización referido en el numeral 7.5 del artículo otro lado, prorrogar el plazo para la remisión de los reportes 7, los ministerios y sus organismos públicos adecúan sus de cumplimiento de las políticas nacionales hasta el 30 de instrumentos de planeamiento referidos en el numeral 11.1 octubre de 2020 y prorrogar el plazo para la remisión del precedente, de modo tal que estos desarrollen los objetivos Informe Anual que consolida los reportes de cumplimiento de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia, hasta el 30 de noviembre de 2020; en el marco de la Política General de Gobierno. Los gobiernos Que, asimismo, con la finalidad de reducir el gasto público, regionales y locales, deben adecuar sus instrumentos de se ha considerado que los ministerios solo deben publicar en el planeamiento referidos en los numerales 11.1 y 11.3 del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo que aprueba la presente artículo, de acuerdo a los plazos que el Centro política nacional anexando un resumen ejecutivo, conllevando Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN establezca, a modificar la estructura de la política nacional reflejada en el de modo que estos desarrollen los objetivos de las políticas Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, nacionales priorizadas bajo su competencia.” la cual permitirá acentuar el diseño e implementación desde que se aprueba la política nacional; “Artículo 25.- Reportes periódicos de cumplimiento Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el numeral 8.4 del artículo 8, el numeral 10.4 del artículo 10, (...) el numeral 11.4 del artículo 11, los numerales 25.2 y 25.3 25.2 Hasta el 15 de junio de cada año, los Ministerios del artículo 25, el numeral 26.2 del artículo 26, la Segunda rectores y conductores remiten al Centro Nacional de Disposición Complementaria Final, el último párrafo de Planeamiento Estratégico - CEPLAN los reportes referidos la Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el numeral precedente, conforme al procedimiento que y el Anexo 1; así como, dejar sin efecto el numeral este determine 25.4 del artículo 25; y, disponer como Disposiciones 25.3 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - Complementarias Transitorias, la prórroga de plazos a los CEPLAN consolida los reportes de cumplimiento remitidos que se refieren los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25, por los Ministerios y realiza un Informe Anual para su para el año 2020, del Reglamento que regula las Políticas remisión al Presidente de la República y a la Presidencia Nacionales, con la finalidad de fortalecer la rectoría de del Consejo de Ministros, hasta el 15 de julio de cada año. las políticas nacionales del Poder Ejecutivo y velar por (…)” el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; “Artículo 26.- Seguimiento De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley (…) N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 26.2 Para dicho seguimiento, la citada entidad coordina con los Ministerios, los cuales son responsables DECRETA: de recoger y sistematizar la información de las políticas nacionales bajo su rectoría o conducción, conforme lo Artículo 1.- Modificación de los artículos 8, 10, 11, señalado en el numeral 7 del Anexo 1. 25, 26, la Segunda Disposición Complementaria Final, (…)” la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029- 2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038- (…) 2018-PCM Segunda.- Del contenido de las políticas regionales Modifíquese el numeral 8.4 del artículo 8, el numeral y locales 10.4 del artículo 10, el numeral 11.4 del artículo 11, los El texto de las políticas regionales y locales que los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25, el numeral 26.2 Gobiernos Regionales y Locales aprueben, respectivamente, del artículo 26, la Segunda Disposición Complementaria en el marco de sus competencias, se desarrolla siguiendo los Final, el último párrafo de la Segunda Disposición lineamientos y metodología que determine el Centro Nacional Complementaria Transitoria y el Anexo 1 del Reglamento de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.” que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Supremo N° 038-2018-PCM, en los términos siguientes: TRANSITORIAS
“Artículo 8.- Políticas Nacionales (…) Segunda.- Revisión de las políticas nacionales (...) vigentes e inventario 8.4 Los Ministerios cuentan con el apoyo de la (…) Presidencia del Consejo de Ministros para la coordinación Todo el proceso al que se refiere la presente de la formulación de sus políticas nacionales, así como disposición complementaria transitoria, incluyendo la en el seguimiento, en lo que resulte pertinente. Para la actualización de las políticas nacionales, debe culminar formulación el o los Ministerios competentes, establecen hasta el 19 de marzo de 2021”. mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, otras entidades y sociedad civil, según “ANEXO 1 requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. (…)” CONTENIDO DE UNA POLÍTICA NACIONAL “Artículo 10.- Estructura y aprobación de una RESUMEN EJECUTIVO política nacional Presenta la síntesis de la política nacional. (…) 10.4 El decreto supremo aprobatorio, así como el 1. INTRODUCCIÓN resumen ejecutivo de la política nacional, es publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme a las disposiciones Presenta el contenido del documento. Puede señalar que establezca el Centro Nacional de Planeamiento el contexto y la naturaleza del problema público así como 4 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2020 / El Peruano los antecedentes básicos, en el cual se desarrolla la cumplimiento de los objetivos. En el caso de una política política. nacional multisectorial el Ministerio conductor coordina con los otros ministerios el cumplimiento de sus objetivos, 2. BASE NORMATIVA en el marco de sus competencias y funciones sin requerir de la conformación de una comisión. Incluye las referencias normativas nacionales, así como la de los principales instrumentos internacionales 7. GLOSARIO Y ACRÓNIMOS (SEGÚN que el Estado peruano ha ratificado, según corresponda, CORRESPONDA) que regulan o tienen efectos sobre la materia o materias respecto de las cuales versa la política nacional. a) Incluye un glosario de los términos usados en la política nacional que requieran una definición para su 3. DIAGNÓSTICO mejor comprensión. b) Incluye la relación de los acrónimos usados en el Incluye la identificación de la problemática o texto de la política nacional. necesidad pública de alcance nacional; la elaboración de las alternativas de solución; y, la selección de la 8. ANEXO (S) (SEGÚN CORRESPONDA) alternativa de política más efectiva y viable. El diagnóstico debe estar sustentado en evidencia existente, tales La política nacional podrá contener anexos como datos estadísticos, experiencia comparada, que detallen aquellos aspectos que se consideren lecciones aprendidas, juicios de expertos, estudios e relevantes, tales como la metodología seguida para investigaciones, entre otros. la formulación de la política, las políticas relacionadas entre otros. OBJETIVOS PRIORITARIOS 9. BIBLIOGRAFÍA 3.1. Describe el o los objetivos de la política nacional. Responden a la problemática identificada y se formulan Comprende la relación de documentación bibliográfica a nivel de resultados o impactos esperados. Guían el que se ha usado para formular la política nacional. accionar de las entidades públicas, orientan sus recursos La política nacional debe ser redactada con enfoque y se planifican en sus respectivos documentos de de género e interculturalidad, según corresponda.” planeamiento. 3.2. Por cada objetivo se desarrolla: Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el a) La situación actual. Describe el problema específico Presidente del Consejo de Ministros. asociado al objetivo a desarrollar. b) Los responsables. Identifica a las entidades DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS públicas involucradas en la consecución del objetivo, TRANSITORIAS especificándose su responsabilidad. Primera.- Prórroga del plazo de remisión de los 4. LINEAMIENTOS reportes de cumplimiento de políticas nacionales Prorrogar hasta el 30 de octubre de 2020 el plazo Definen las estrategias que deben seguir las entidades al que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 del públicas involucradas para alcanzar los objetivos Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado prioritarios. por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, para la remisión de los reportes de cumplimiento de los objetivos de las 5. PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN SER políticas nacionales, uso de recursos asignados, así ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA ASEGURAR como alternativas para mejorar la implementación, EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES correspondiente al período 2019 por parte de los PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN CORRESPONDA) Ministerios.
5.1. SERVICIOS Segunda.- Prórroga del plazo de remisión Comprenden los servicios que deben ser prestados, del Informe Anual que consolida los reportes de identificando a sus proveedores, cobertura, alcance y cumplimiento facilidad de acceso. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo al que se refiere el numeral 25.3 del artículo 25 5.2. ESTÁNDARES NACIONALES DE del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, CUMPLIMIENTO aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, para Se refieren a las características o atributos de los la remisión del Informe Anual que consolida los reportes bienes o servicios que deben ser prestados por las de cumplimiento correspondiente al período 2019 a entidades públicas. cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. 5.3. INDICADOR DEL SERVICIO Se identifican los indicadores que acompañen al DISPOSICIÓN servicio que deben ser de cobertura y calidad. El indicador COMPLEMENTARIA DEROGATORIA de cobertura medirá el nivel de entrega del servicio a la población objetivo, en tanto que el indicador de calidad Única.- Dejar sin efecto el numeral 25.4 del se definirá a partir de una priorización de los estándares artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas de cumplimiento que acompañen al servicio, eligiendo Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° aquel atributo que resulte con mayor relevancia para la 029-2018-PCM provisión del mismo. Déjese sin efecto el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, 5.4. ACTIVIDADES PARA PROVEER EL SERVICIO aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Se elaboran las actividades operativas, metas y unidades orgánicas de/los ministerio/s que intervienen en Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve la política nacional, responsables de la implementación. días del mes de octubre del año dos mil veinte. Se incorpora un cronograma de implementación que considera los tres niveles de gobierno, según MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO corresponda. Presidente de la República 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros Establece al Ministerio rector o conductor responsable de recoger y sistematizar información respecto al 1892392-1