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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 162-2013-EF ─ Modifica el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y el Reglamento de la Ley que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado

Made 2013-06-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, special fund, business/industry/corporations, fiscal and market measures, public private partnership (PPP), governance
Categories
*

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  1. 35.1 El Directorio de FONAFE establecerá los mecanismos y procedimientos a los que deberán ECONOMIA Y FINANZAS sujetarse las Empresas del Estado para fomentar la participación de capitales privados, mediante aportes de capital de inversionistas privados, así como de 0RGLILFDQ HO 5HJODPHQWR GHO 'HFUHWR las empresas del Estado, constitución de sociedades /HJLVODWLYR 1ƒ  TXH SURPXHYH OD subsidiarias y participar en proyectos conjuntamente con empresas privadas a través de Sociedades de Propósito (ILFLHQFLDGHOD$FWLYLGDG(PSUHVDULDO Especial donde el Estado participará de forma minoritaria, GHO (VWDGR DSUREDGR SRU 'HFUHWR contratos de colaboración empresarial o cualquier otra forma asociativa permitida en la legislación peruana. 6XSUHPR 1ƒ () \ HO 35.2 El análisis de cada transacción deberá comprender 5HJODPHQWR GH OD /H\ 1ž  /H\ las evaluaciones legales, técnicas, económicas y financieras GHO)RQGR1DFLRQDOGH)LQDQFLDPLHQWR que sustenten la viabilidad de la misma.

  2. 35.3 Los inversionistas privados se sujetarán a las GHOD$FWLYLGDG(PSUHVDULDOGHO(VWDGR disposiciones y garantías de la Ley General de Sociedades DSUREDGR SRU HO 'HFUHWR 6XSUHPR y demás normas aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de los acuerdos que se celebren con 1ƒ() los mismos.

  3. 35.4 Las Empresas del Estado que hubiesen sido DECRETO SUPREMO comprendidas en los alcances del artículo 4° del Decreto Nº 162-2013-EF Legislativo Nº 674, podrán fomentar el desarrollo de los proyectos referidos en el presente artículo, siempre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que no cuenten con plan aprobado, o contando con dicho plan, hubiese transcurrido un plazo de doscientos CONSIDERANDO: cuarenta (240) días hábiles sin que se haya convocado Que, mediante la Ley N° 27170 se estableció que a concurso o licitación conforme a lo dispuesto en el el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Decreto Legislativo N° 674, normas complementarias o Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de modificatorias”. Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del “Artículo 36°.- Bienes y Actos Societarios de las Estado; Empresas del Estado Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF, se Compete al Directorio de FONAFE aprobar las aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo normas y decidir en lo que corresponda respecto a la Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial administración, gravamen y disposición de bienes de del Estado, mediante el cual se emitieron disposiciones las Empresas del Estado, incluyendo la transformación, reglamentarias para facilitar su cumplimiento; reorganización societaria o colaboración empresarial en Que, mediante Decreto Legislativo N° 1031, se relación con las mismas y con el sector privado”. aprobaron disposiciones que promueven la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, estableciéndose Artículo 2°.- Incorpórense los incisos p), q) y r) al la posibilidad para que las empresas del Estado reciban artículo 10° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional aportes de inversionistas privados; de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Que, mediante Decreto Supremo N° 176-2010-EF, – Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 072-2000-EF, los mismos que quedarán redactados de la 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de siguiente manera: la actividad empresarial del Estado, el cual establece disposiciones generales para mejorar la eficiencia de las “Artículo 10.- Funciones del Directorio empresas del Estado, y promover la inversión privada en Son funciones del Directorio las siguientes: las mismas para la reinversión de los recursos obtenidos en el financiamiento de sus actividades; (…) Que, para efectos de coadyuvar con los objetivos de la Ley N° 27170 y el Decreto Legislativo N° 1031, p) Regular y decidir sobre la transformación, resulta necesario optimizar las herramientas de gestión reorganización societaria, colaboración empresarial u y establecimiento de estructuras legales que prioricen la aporte privado en relación con las Empresas del Estado. eficiencia, transparencia y gobierno corporativo, generando q) Aprobar las normas para la administración, mecanismos que incentiven a capitales privados inviertan gravamen y disposición de bienes de las Empresas del en empresas públicas, incluyendo la participación de Estado. capitales privados en la actividad empresarial del Estado; r) Disponer la disolución y liquidación de empresas del Que, para el cumplimiento de dichos objetivos es Estado. Tratándose de Empresas Financieras del Estado, necesario modificar el Decreto Supremo N° 176-2010- será necesaria la autorización de la Superintendencia de EF, toda vez que resulta conveniente compatibilizar las Banca, Seguros y AFP, conforme a lo establecido en las facultades del Fondo Nacional de Financiamiento de la normas correspondientes”. Actividad Empresarial del Estado –FONAFE con el Decreto Legislativo N° 1031, optimizando la implementación de Artículo 3°.- Derogación del artículo 33° del Capítulo los procesos de incorporación de capitales privados a las IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de empresas bajo su ámbito; Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Que, asimismo es necesario modificar el Decreto - Ley Nº 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Supremo N° 072-2000-EF a fin de incorporar facultades N° 072-2000-EF del Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de Deróguese el artículo 33° del Capítulo IX del la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-; así como Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Normas Legales del 30.06.2013 6 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley Nº 29849, Ley – Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº que establece la eliminación progresiva del Régimen 072-2000-EF. Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores Artículo 4°.- Modificación del artículo 34° del bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Capítulo IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional Nº 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los de Financiamiento de la Actividad Empresarial del montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto Estado - Ley Nº 27170, aprobado mediante Decreto del Sector Público; Supremo N° 072-2000-EF Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Modifíquense el artículo 34° del Capítulo IX Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de consignado recursos en los presupuestos institucionales de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo – Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar Nº 072-2000-EF. El mismo que quedará redactado de la normas reglamentarias para que dichas entidades puedan siguiente manera: efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951; “Artículo 34°.- Autorización de la disolución y De conformidad con lo establecido por el numeral 8 liquidación de Empresas del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la La disolución y liquidación de Empresas del Estado Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público de Accionariado Único y con accionariado privado que para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta disponga el Directorio de FONAFE será autorizada por Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de y Finanzas. Asimismo, la disolución y liquidación de las Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° empresas con potestades públicas se autorizará por Ley. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Artículo 5.- Vigencia Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará otorga derechos laborales; en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DECRETA: Artículo 6.- Refrendo Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo es refrendado por el El presente Decreto Supremo tiene por objeto Ministro de Economía y Finanzas. establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los monto fijado por la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS OLLANTA HUMALA TASSO SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la Presidente Constitucional de la República planilla de pagos del mes de julio de 2013. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Artículo 2º.- Alcance Ministro de Economía y Finanzas

  4. 2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del 956027-1 numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios 'LFWDQ GLVSRVLFLRQHV UHJODPHQWDULDV y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y SDUDHORWRUJDPLHQWRGHO$JXLQDOGRSRU eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas )LHVWDV3DWULDV Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en DECRETO SUPREMO los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. Nº 163-2013-EF 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen CONSIDERANDO: Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a del Sector Público. través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo Artículo 3º.- Financiamiento por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas 3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias por Leyes específicas, así como a los pensionistas del fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° reglamentado mediante decreto supremo refrendado por de la Ley Nº 29951, se financia con cargo a los créditos el Ministro de Economía y Finanzas; presupuestarios asignados en el presupuesto institucional Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley de las entidades públicas. Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la artículo 7º de la Ley Nº 29951, los trabajadores contratados suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado 7º de la Ley Nº 29951, lo que se financia con cargo a comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº institucional de las entidades públicas. 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado julio del presente año; en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº

Decreto Supremo Nº 162-2013-EF ─ Modifica el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y el Reglamento de la Ley que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado · Nelum