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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 158/81/AG - Modifica el Reglamento de la Ley General de Aguas

Made 1981-11-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
servitude, legal proceedings/administrative proceedings, concession, institution, river basin institution, waterworks, governance, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. MODIFICAN SIETE ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE LOS TITULOS I, IT Y ITI DE LA LEY GENERAL DE AGUAS YOTROS DECRETa SUPREMO W 158-81-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que con fecha 05 de Junio de 1981, se expidi6 el Decreto Legislativo NO 106, en rnerito de las facultades concedidas al Poder Ejecutivo por Ley 23230, mediante el cual se dan normas que otorgan mayores facilidades a los usuarios de agua que recurren al Sector Agrario, en procura de servicios y otras ac ciones administrativas; Que en concordancia con el Decreto Legis lativo mencionado, el Ministerio de AgriclJl tura ha elaborado las modificaciones de los Reglamentos correspondientes que fueron aprobados por Decretos Supremos N°s 261 69-AP; 495-71-AG; 1098-75-AG; 473-71-AG; 930-73-AG Y 005-79-AA, correspondientes a los Titulos [, II, III, VII, VIII, IX Y X del Decreto Ley 17752, Ley General de Aguas; Pag, 142 DECRETA: Articulo 1°. Modificase los articulos 87, 112, 134, 140, 144, 154 V 166 del Reglamento de los Titulos I, II V III del Decreto Lev 17752, aprobado por Decreto Supremo N° 261-69-AP con los siguientes textos; "Articulo frr.- Los volumenes 0 caudales re queridos para realizar estudios, ejecutar ooras. labores de colmataje, de lavado de tierras V otras labores transitorias V espe ciales, que no constituven por si ninguno de los usos a que se refiere la lev, se otorqaran mediante expedici6n de Resoluci6n del Direc tor Regional en la oportunidad que fuere re querido, siempre que no interfiera con 10 puntualizado en los incisos a) V b) del articulo 84°", "Articulo 1120 , - EI Ministerio de Agricultura podra otorgar nuevos usos de agua con fines agricolas en el siguiente orden preferencial : a} Mediante licencia, para riego de tierras agricolas que contando con sistemas de re gadio no se encuentran empadronados en los registros correspondientes, debido a que no tuvieron derechos reconocidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el C6digo de Aguas de 1902, siempre que se demues tre tecnicarnente que existe el recurso hi drico. Dicha licencia sera otorgada mediante Resoluci6n del Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones. b) Mediante permiso que extiende el Ad rninistrador Tecnico de Distritos de Riego, para el regadio de determinados cultivos en tierras con sistemas de riego existentes, que en la epoca de creciente no fueron conside radas en los planes de cultivo V riego, debido a pron6sticos deficitarios, 0 en aquellos casos en que habiendo realizado una carnpana agricola, puedan iniciar una segunda earn pana por existir recursos sobrantes. c) Mediante autorizacion cxpedida por el Di rector Regional por tiempo determinado para el lavado de los suelos salinizados que cuen ten con sistemas adecuados de drenaje 0 para el colmataje de tierras agrfcolas que 10 requieran per su baja productividad, debiendo a tatta de elementos nutritivos 0 caracteristi cas mecanicas de textura V estructura ina propiadas. Estas autorizaciones se otorqaran Regimen Agrario - Aguas cuando existan sobrantes de agua 0 se acuerden con el usuario la conveniencia de que la dotaci6n de riego se destina a estes fines sin interferir con otros usos a fin de elevar la productividad. d) Mediante licencia para incorpo rar tierras nuevas a la agricultura, por medio de la ejecuci6n de obras de irrigaci6n, siempre que se demuestre tecnicarnente que existen recur 50S de agua suficientes para ello. Dicha li cencia sera otorgada mediante Resoluci6n del Director General de Aguas, Suelos e Irrigacio nes", "Articulo 134°.- EI Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, mediante licen cia podra otorgar usos de agua para genera ci6n de energfa, considerando el siguiente or den de preferencia: a) Para provectos incluidos en pianos na cionales, regionales 0 zonales de electrifica cion; b) Para servicios publicos de poblaciones; c) Para servicios propios de empresas coo perativas; d) Para servicios propios de empresas pri vadas; V e) Para otros servicios". "Articulo 140 0 . - EI Director General de Aguas, Suelos e lrriqaciones, otorqara licencia para usos de agua con fines industriales, preferememente para los comprendidos en los planes y programas nacionales, regionales y zonates de promoci6n y desarrollo y para las industrias destinadas a competir en el mercado cornun de los paises del Pacto Andi no. En todos los casos V especialmente para aquellas industrias que se ubiquen dentro de las poblaciones 0 zonas eledarias. debera procurarse atender las demandas solicitadas con aguas provenientes de fuentes subte rraneas". 'Articulo 144°.- El Director General de Aguas, Suelos e lrrigaciones, podra otorgar licencia para el usc de aguas destinadas a fines mineros, considerando el siguiente or den de preferencia : pag.143 Reqimen Aoretio • Aquas '" a) Para explotaciones consideradas en los planes nacionales 0 regionales de desarrollo, o aquellos que por ser destinados a mer cados internacionales 0 al del 'Pacto Andino", se consideren fuente de ingreso de divisas; b) Para explotaciones de materiaJes metali cos 0 compuestos quirnicos que constituyan materia prima 0 parte imponante para el de sarrollo de ciertas industrias que el Estado esta ernpenado en pro mover; y c) Para las dernas explotaciones mineras". "Articulo 154°.- EI Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, previo informe de las Autoridades Maritimas, Fluvial 0 Lacus tre, sequn proceda, podra otorgar usos de agua si existen recursos para ello, tramos de rios y dernas cauces naturales, asi como areas de lago, lagunas, embalses naturales 0 anificiales 0 de mar territorial para destinarse al cultivo, crianza y explotacion de especies de la flora y fauna acuaticas, Se considerara, en todo case, las prioridades de interes social que establece la ley y aquellas comprendidas dentro de los programas estatales de promo ci6n". "Articulo 166'.- EI Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, podr a otorgar usos de agua con fines recreativos y turls ticos en las poblaciones y lugares especial mente destinados a este objeto, asi como para otros usos y fines no consignados en el presente Reglamento". Articulo 2°. Modificase el articulo 4()0 del Reglamento del Titulo VII del Decreto Ley N'17752, aprobado por Decreto Supremo N°1098-75-AG con el siguiente texto : "Articulo 4()0.. Las expropiaciones a que se refiere el articulo anterior se etectuaran por Resoluci6n del Director Regional". Articulo 3°. Modificase los articulos 28, 29, 3D, 31, 32, 33, 34 Y 37 del Reglamento del Titulo VIII del Decreto Ley 17752, aprobado por Decreto Supremo N° 473-71·AG con 105 siguientes textos: "Articulo 28°. Admitida la solicitud, la Au toridad de Aguas Local, en el plazo de quince (15) dias, ernitira el informe de acuerdo con los datos contenidos en la petici6n, indicando las caracteristicas de la servidumbre y el mon~o de la in~emnizacion, 10 que se elevara al DIrector Regional para que expida la co rrespondiente Resolucion. Las servidumbres convencionales seran aprobadas por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego". "Articulo 29°. En la resolucion que expida el Director Regional, debera declararse de ne cesidad y utili dad publica la constitucion 0 modificacion de la servidumbre, senalar sus caracteristicas y fijar el monte indemnizatorio por abonarse, as! como cualquier otra cir cunstancia de conformidad con los estudios realizados". "Articulo 30°. Si la servidumbre solicitada atectara inmuebles que penenezcan al Estado, Municipalidades 0 dernas Organismos Pub!i cos, el Director Regional rernitira 10 actuado al Ministerio u Organismos respective a fin de que emita opinion", "Articulo 31°. Cuando se trate de solicitudes de establecimiento de servidumbre sobre lu gares limitrofes del pars que puedan interesar la naveqacion 0 a la Defensa Nacional, antes de expedirse la resoluci6n del Director Re gional, se rernitira 10 actuado al Ministerio correspondiente a fin de que emita opinion". "Articulo 32°. 5610 cuando la servidumbre pueda ser establecida por lugar distinto con iguales ventajas, a un costa similar y con menores inconvenientes para eJ predio sir viente, los interesados podran solicitar la re consideraci6n de la resoluci6n a que se reo fiere el Art. 29° del presente Reglamento, dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de su notificacion", "Articulo 33°. Desestimada la reconside racion pro cede el recurso de apelacion ante la Direcci6n General de Aguas, Suelos e Irri· gaciones, dentro del mismo plazo senalado en el articulo anterior. Con la resolucion del Director General de Aguas, Suelos e Irrigacio nes queda agotada la via administrativa. So· lamente podra discutirse en la via judicial res pectiva el monto de las indemnizaciones, sin que ello impida el establecimiento de la servidumbre". Pag, 144 "Articulo 34°. Consentida 0 ejecutoriada la Resofucion Directoral que dispone la imp/an racion 0 modificaci6n de las servidumbres, los interesados estan obligados a abonar 0 consignar en su caso, el importe de la in demnizaci6n, asi como a permitir la ocupa cion transitoria de terrenos necesarios para la realizaci6n de estudios, exploraciones u obras". "Articulo 37".- Las ocupaciones ternporales que se requieran para efectuar estudios, obras, operaciones preliminares 0 de emer gencia contemplados en et articulo 17" de la Ley General de Aguas se autorizaran por re soluci6n del Director Regional en la que se indicara /a fecha de /a conclusion de tales trabaios, serialando el monte de las indem nizaciones a que hubiera lugar u /a ob/igacicv , del usuario a dejar las zonas ocupadas" Articulo 4°. Modiffcase el artt-;,jIO 2° del Reglamento del Titulo IX ,-le.; Decreto Ley 17752, aprobado por jecreto Supremo ND930-73-AG con p; srquiente texto : "Articuli' ::"'.- La extensi6n, cuando se trata de P-....encias 0 autorizaciones, sera declarada :,vr resoluci6n del Director General de Aguas, Suelos e lrriqaciones 0 del Director Regional, respectivamente, la que se transcnbira al Sec tor correspondiente de 13 Administraci6n Publica, a fin de que pueda adopter las medi das que juzgue conveniente. En los casos a que se refiere el Art. 1180 de la Ley Genernl de Aquas, se transcrio.ra a la Direccron Gene ral de Reforma Agraria y Asentamiento Rural". Articulo 5°. Modificase los artlculos 2, 3, 4, 12 Y 13 del Reglamento del TItulo X del Oe ereto Ley 17752, aprobado por Decreto Su premo N° 495-71-AG con los siguientes tex tos : "Articulo '2:'.- La Autoridad de Aguas esta eonstituida por a) EI Ministro de Agricultura; b) EI Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones; c) EI Director Regional; y d) EI Administrador Tecnico del Distrito de Riego". pag. 145 RBoimen Agrario • Aguas "Articulo ~., EI Ministro de Agricultura re solvera los recursos de apelacion que se in terpongan contra las resoluciones que en primera instancia expida el Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, con 10 que quedara ta via administrativa'. "Articulo 4°. EI Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, conocora y resolvera en todos los asuntos referentes a la distribucion, manejo y uso racional y eficiente de las aguas para 0 cual podra disponer se realicen estudios agrol6gicos, hidrogeol6gicos y los dernas estudios y acciones que se requieran y aorobara los Padrones de Usuarios de AC'1'jQs'. "Articulo 12°. Interpuesto dentro de quince (15) dfas el recurso de apelaci6n, la Admi nistraci6n Tecnica de Distrito de Riego remi tiro 10 actuado a la direcci6n General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, la que expedira la resoiucion respectiva, con 10 que quedara agotada la via adrninistrativa". "Articulo 1~.- EI Director Regional resolvera en primera instancia los asuntos de su com petencia, asi como aquellos que Ie fueron delagados. Los recursos de apelacion que se inter pongan contra las mencionadas resoluciones, seran resueltos por el Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, con 10 que quedara agotada la via administrativa". Articulo 6°. Modificase e! articulo 17° del Regl<1meN,) de Organizaci6n de Usuaries de Agua, correspondiente al Titulo X del Decreto Ley N° 1Tl32 Ley General de Aquas, apro bade per Decreto Suprell.Q N° OOS-79·M, can el siguiente texto : "Articulo 17'.- Las Juntas de Usuarios y ias Comisiones de Regantes, incluyendo :05 Comites de Regantes, previa presentacion <':21 acta en la que consta que han aprobado sus estatutos y eiegidos a los miembros de su directiva, seran reconocidos por el Adminis trador Tecnico del Distrito de Riego·. Articulo 7".- Deroqase 0 modificase las dis posiciones que se opongan al presente De creta Supremo. RIdtn8l! Aqrario - Aquas Articulo 8°. EI presente Decreto Supremo sers refrendado por el Ministro de Agricul tura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce dias del rnes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. FERNANDO BELAUNDE TERRY Presldente Constttucional de Ia Republica URIEL GARCIA CACERES Minislro de Salud, Encargado de la Cartera de Agricultura Publicado en el Diario Oficial EI Peruano el dia jueves 19 de noviembre de 1981. FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N" 158-81-AG publi cado el 19 de noviembre de 1981, Pagina 5204. Articulo 134° inciso a) DICE: Para proyectos incluidos en pianos nacionales, regionales 0 zonales de electrifi caci6n. DEBE DECIR:Para proyectos incluidos en planes nacionales, regionales 0 zonales de electrificaci6n. Publicado en et Diario Oficia/ EI Peruano el dia rniercoles 30 de diciembre de 1981. Page 146

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