Decreto Supremo Nº 148-2021-PRODUCE – Aprueban la Norma Técnica para el diseño de mercados de abastos minoristas
Made 2021-05-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Waste and hazardous substances
- Keywords
- food safety and quality, vending, agricultural commodities, risk assessment/management, standards, internal trade, waste disposal, solid waste, waste management
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18 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 / El Peruano Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal dependiente del Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00147-2021-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 00000252-2021-PRODUCE/ DGITDF y el Informe Nº 00000039-2021-PRODUCE/ DDF-rbardales de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el Memorando Nº 00000671-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 00000349--2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, señala que el Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos específicos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de Innovación Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Información u otros mecanismos o instrumentos, que incluye la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019 EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), que contempla como Objetivo Prioritario 3: “Generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”; y, como Lineamiento de Política 3.4: “Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación”; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-PRODUCE se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, dependiente del Ministerio de la Producción, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la implementación y sostenibilidad de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería; Que, el artículo 11 del citado Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial cuenta con un reglamento interno, en el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes mencionado dispone que la Secretaría Técnica, con la validación de los miembros de la Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería, propone el reglamento interno de dicha Comisión, al Ministro de la Producción quien lo aprueba mediante resolución ministerial; Que, conforme a lo establecido por los numerales 26.1 y 26.3 del artículo 26 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018 PCM y modificatorias, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente o aquellas creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses cuentan con un reglamento interno, el cual debe contener como mínimo el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos, entre otros; Que, mediante el Memorando Nº 00000252-2021-PRODUCE/DGITDF del cual forma parte el Informe Nº 00000039-2021-PRODUCE/ DDF-rbardales la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería, señala que los miembros de la Comisión Multisectorial validaron la propuesta de Reglamento Interno a través de la suscripción del acta de la Sesión Nº 02, por lo que propone su aprobación al Ministerio de la Producción; Que, corresponde emitir el acto que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería, que tiene por objeto regular su organización y funcionamiento, conforme ha sido propuesto por la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 008-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal dependiente del Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1956527-1 Aprueban la “Norma Técnica para el diseño de mercados de abastos minoristas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00148-2021-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 00000538-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP y el Informe Nº 0049-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP-gtorresr-CRONDON del Programa 19NORMAS LEGALESMiércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / Nacional de Diversificación Productiva; el Memorando Nº 00000540-2021-PRODUCE/DGPAR, el Informe Nº 00000128-2021-PRODUCE/DN y el Informe Nº 00000007-2021-ACHAPPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00000662-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000539-2021-PRODUCE/OGPPM, el Memorando Nº 00002187-2021-PRODUCE/OP y el Informe Nº 00000096-2021-PRODUCE/OPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000348 -2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 4, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; teniendo entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otros; conforme a lo establecido en el artículos 3 y numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene como función el proponer o aprobar normas, lineamientos, directivas, de alcance nacional sobre el desarrollo de las actividades vinculadas a la industria, MYPE, cooperativas y comercio interno, así como de las cadenas productivas, conglomerados, clúster, parques, áreas, zonas y espacios industriales, entre otros, vinculados al desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE se aprobó la creación del Programa Nacional de Diversificación Productiva, que tiene entre sus objetivos impulsar, facilitar, desarrollar y ejecutar la infraestructura productiva especifica en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de incrementar la eficiencia de la economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018 EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2016-PRODUCE, se aprobó los Lineamientos Generales de la Política Nacional para la Competitividad de Mercados de Abastos, cuyo objetivo general es mejorar la competitividad de los mercados de abastos constituyéndolos en establecimientos especializados con una oferta biodiversa, de calidad, con valor cultural e integrados a las cadenas de valor del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, se aprueba, entre otros, la Norma Técnica A.070 “Comercio”, modificada por la Resolución Ministerial Nº 061-2021-VIVIENDA, cuyo Cuadro Nº 1, referido a Normas Específicas, señala como sector a cargo de “Mercado de abastos, minoristas y mayoristas” al Ministerio de la Producción; Que, el Programa Nacional de Diversificación Productiva dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone la aprobación de la “Norma Técnica para el diseño de mercados de abastos minoristas”, que tiene por objeto regular las condiciones de diseño mínimas para la elaboración y desarrollo de infraestructura productiva específica para mercados de abastos minoristas; Que, mediante el Informe Nº 00000096-2021-PRODUCE/OPMI, emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se señala que la propuesta de Norma Técnica para el diseño de mercados de abastos minoristas constituye una norma sectorial y es aplicable en la Fase de Formulación y Evaluación y la Fase de Ejecución, Fases del Ciclo de la Inversión, según lo establecido en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y normas complementarias; Que, con la finalidad de promover la implementación de infraestructura adecuada para el funcionamiento de los mercados de abastos minoristas, fomentando su productividad y competitividad a través de espacios seguros, funcionales, accesibles y salubres; resulta necesario aprobar la Norma Técnica para el diseño de mercados de abastos minoristas, en el marco de la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva; y, la Resolución Ministerial Nº 274-2016-PRODUCE, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la “Norma Técnica para el diseño de mercados de abastos minoristas”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Disponer que el Programa Nacional de Diversificación Productiva, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, efectúe las acciones necesarias para la implementación y difusión de la “Norma Técnica para el Diseño de Mercado de Abastos Minoristas”, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Disponer la publicación de la “Norma Técnica para el diseño de mercados de abastos minoristas” en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1956530-1 SALUD Aprueban la “Guía Técnica para el cuidado de la salud mental de mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o expareja” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2021/MINSA Lima, 24 de mayo del 2021 Visto, el Expediente Nº 20-079293-001, que contiene el Informe Nº 192-2020-DSAME-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en