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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 146-2008-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada

Made 2008-12-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*

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  1. ReglamentodelDecretoLegislativoNº1012queapruebalaLeyMarcodeAsociacionesPúblico–Privadas paralageneracióndelempleoproductivoydictanormasparalaagilizacióndelosprocesosdepromociónde lainversiónprivada  DECRETOSUPREMONº146Ͳ2008ͲEF  ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA  CONSIDERANDO:  Que, por el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público Ͳ Privadas paralaGeneracióndeEmpleoProductivoydictaNormasparalaAgilizacióndelosProcesosdePromociónde laInversiónPrivada;  Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1016 se modificó la Tercera Disposición Complementaria TransitoriadelDecretoLegislativoNº1012;  Que,dentrodeestemarco,esnecesariodictarlasnormasreglamentariasquepermitanlaaplicación delodispuestoenelDecretoLegislativoNº1012ysumodificatoria;  De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con la PrimeraDisposiciónComplementariaFinaldelDecretoLegislativoNº1012;  ConelvotoaprobatoriodelConsejodeMinistros;  DECRETA:  Artículo 1º.Ͳ Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones PúblicoͲPrivadasparalaGeneracióndeEmpleoProductivoydictaNormasparalaAgilizacióndelosProcesos dePromocióndelaInversiónPrivada,elmismoqueconstadeTres(3)Títulos,Veinte(20)Artículos,Una(1) DisposiciónComplementariayUna(1)DisposiciónComplementariaDerogatoria,queformanparteintegrante delpresenteDecretoSupremo.  Artículo2º.ͲElpresenteDecretoSupremoserárefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas.  DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosochodíasdelmesdediciembredelañodosmilocho.  ALANGARCÍAPÉREZ PresidenteConstitucionaldelaRepública  LUISM.VALDIVIESOM. MinistrodeEconomíayFinanzas    REGLAMENTODELDECRETOLEGISLATIVONº1012QUEAPRUEBALALEYMARCODEASOCIACIONES PÚBLICO–PRIVADASPARALAGENERACIÓNDELEMPLEOPRODUCTIVOYDICTANORMASPARALA AGILIZACIÓNDELOSPROCESOSDEPROMOCIÓNDELAINVERSIÓNPRIVADA  TÍTULOI  DISPOSICIONESGENERALES  Artículo1º.ͲObjeto Lapresentenormatieneporobjetodictarlasdisposicionesreglamentariasycomplementariasparala aplicacióndelDecretoLegislativoNº1012queapruebalaLeyMarcodeAsociacionesPúblico–Privadasparala generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversiónprivadaysumodificatoria.  Artículo2º.ͲÁmbitodeaplicaciónyPrincipiodeTransparencia 2.1DeacuerdoalodispuestoporelDecretoLegislativoNº1012modificadoporelDecretoLegislativo Nº 1016, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las Entidades pertenecientesalSectorPúblicoNoFinanciero,segúnloestablecidoenelanexodedefinicionesdelaLeyNº 27245,LeydeResponsabilidadyTransparenciaFiscalonormaquelomodifiquey/osustituya. 2.2 Toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las demás normas que se expidanenelmarcodelaLey,seentenderáreferidaatodaslasEntidadesquecomponenelSectorPúblicoNo Financiero. 2.3 El principio de transparencia a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1012, se ejercita en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043Ͳ2003ͲPCM, siendo aplicables las excepciones al ejerciciodelderechoqueseindicanendichanorma,segúncorresponda.  Artículo3º.ͲDefiniciones ParaefectosdelaaplicacióndelaLeyydelpresenteReglamentoserándeaplicaciónlassiguientes definiciones: 3.1 Capacidad presupuestal.Ͳ Para efecto de la aplicación de la Ley, se entiende por capacidad presupuestalalaviabilidadfinancieraypresupuestaldelaentidadpúblicaresponsabledelcofinanciamientoa cargodelEstado.Laviabilidadfinancieraypresupuestalestáreferidaenelcortoplazoalaprogramacióndel gasto en el año fiscal vigente conforme a las Leyes Nº 28112 y 28411 y en el mediano y el largo plazo a la programación del gasto conforme a la Ley Nº 27245, o norma que la modifica y/o sustituya, y el Marco MacroeconómicoMultianual. 3.2 Comparador PúblicoͲPrivado.Ͳ Metodología que compara el costo neto en valor presente y ajustadoporriesgoparaelsectorpúblico,deproveerunproyectodereferencia,yelcostodelmismoproyecto ejecutadoatravésdeunaasociaciónpúblicaprivada.SuexpresiónnuméricasedenominaValorporDinero. DichametodologíaseráestablecidaenelManualdelComparadorPúblicoͲPrivado,queseapruebemediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 30 días calendario contados a partirdelapublicacióndelapresentenorma.Estametodologíaseaplicaráúnicamentealoscasosprevistosen elliteralpdelnumeral5.1delartículo5º,enunplazonomayorde60díascalendariocontadosdesdelafecha deremisiónporlaEntidaddelInformedeEvaluaciónseñaladoenelnumeral5.1delartículo5º. 3.3 Costo Total de Inversión.Ͳ Es el valor presente de los flujos de inversión estimado en la identificación del proyecto o en el último estudio de preinversión, según corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculodelvalorpresenteseráaquelladefinidaenelMetodologíadelComparadorPúblicoͲPrivado. 3.4CostoTotaldelProyecto.ͲEselCostoTotaldeInversiónmásloscostosestimadosdeoperacióny mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con características similares, expresados en valorpresente,delosprimerosdiez(10)añosdelproyectoodesuvidaútil,elqueresultemenor.Latasade descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella definida en el Metodología del ComparadorPúblicoͲPrivado. 3.5 Responsabilidad fiscal.Ͳ Para efectos de la aplicación de la Ley, entiéndase por responsabilidad fiscalelusoeficientedelosrecursospúblicos,teniendoencuentaloestablecidoenlaLeyNº27245,Leyde ResponsabilidadyTransparenciaFiscalysusmodificatorias. 

  2. TÍTULOII  ASOCIACIONESPÚBLICOͲPRIVADAS  Artículo4º.ͲLímitesdegarantíasparalasclasificacióndeAsociacionesPúblicoPrivadas ParaefectosdeloseñaladoenelArtículo4delaLey: 4.1Seconsideraráquelasgarantíasaqueserefiereelnumerali,literaladelartículo4ºdelaLey,son mínimas si no superan el 5% del Costo Total de Inversión, el que no incluye los costos de operación y mantenimiento. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por Resolución Ministerial del MinisteriodeEconomíayFinanzas; 4.2Seconsiderarágarantíasnofinancierasconprobabilidadmínimaonulacuandolaprobabilidaddel uso de recursos públicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los primeros 5 años de ejecución del proyecto.LametodologíaparaloscálculosrequeridosserápublicadaporResoluciónMinisterialdelMinisterio deEconomíayFinanzas. 4.3 De excederse los límites indicados en los numerales 4.1 y 4.2 del presente Reglamento se consideraráquelasgarantíastieneprobabilidadsignificativadedemandarrecursospúblicos.  Artículo 5º.Ͳ Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la InversiónPrivadaͲOPIP 5.1Paraefectosdelaincorporaciónalprocesodepromocióndelainversiónprivadadeproyectosde provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, la Entidad preparará y remitiráalOPIPcompetenteunInformedeEvaluaciónquetendráelsiguientecontenidomínimo:  Paratodotipodeproyecto: a.Nombre,descripciónyobjetivodelproyecto. b.Importanciayconsistenciaconlasprioridadeslocales,regionalesonacionales,segúncorresponda. c.Clasificacióncomoproyectoautosostenibleocofinanciado.  Paraproyectosautosostenibles: d. Diagnóstico sobre la provisión actual, identificando las características de la demanda y la oferta existenteentérminosdecoberturaycalidad. e.Descripciónpreliminardelniveldeservicioaalcanzar. f.Inversionesycostosdeoperaciónymantenimientoestimados. g.Tarifas. h.EvaluacióneconómicoͲfinancierapreliminarcomoAPP. i.AsignaciónpreliminardeRiesgos. j.Estimacióndelasgarantíasquepodríanserrequeridas. k.Sustentodelacapacidaddepagodelagarantía,deserrequerida. l.VentajasdedesarrollarelproyectomedianteunaAPP. m.Estimaciónpreliminardecostosdesupervisión  Paraproyectoscofinanciados: n.DeclaracióndeviabilidaddeacuerdoconlasnormasdelSistemaNacionaldeInversiónPública o. Información relativa a los literales d,e,f,g,h,i,j,k, del presente numeral que no esté incluida en el EstudiodePreinversiónaprobado p.VentajasdedesarrollarelproyectomedianteunaAPP,incluyendounaevaluacióncuantitativaenel casodeproyectoscuyocostosuperenlas100000UITdelcostototaldelproyectoyquerequieranun cofinanciamientomayoral30%dedichocosto.EstaevaluaciónseefectuarámediantelaMetodología delComparadorPúblicoͲPrivadodefinidaenelnumeral3.2delpresenteReglamento.  5.2 Tratándose de proyectos de competencia nacional, el OPIP correspondiente tramitará con su opiniónfavorable,adjuntandoelproyectodePlandePromocióncorrespondiente,laResoluciónSupremade incorporaciónalprocesodepromocióndelainversiónprivadaydeaprobacióndelPlandePromoción.Parael caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofinanciados, la visación de la ResoluciónSupremaporelMinisteriodeEconomíayFinanzasseefectuaránecesariamentepreviaemisiónde opiniónfavorableporlosórganoscompetentes.Laopiniónsolicitadadeberáemitirsecomomáximoenquince (15)díashábilescontadosapartirdelarecepcióndelasolicitudcompleta.

  3. 5.3Tratándosedeproyectosdecompetenciaregionalolocal,elOPIPcorrespondientetramitarácon suopiniónfavorable,adjuntandoelproyectodePlandePromocióncorrespondiente,elacuerdodeConsejo Regional o Concejo Provincial de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobacióndelPlandePromoción. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofi nanciados se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. La opinión solicitada deberá emitirse comomáximoenquince(15)díashábilescontadosapartirdelarecepcióndelasolicitudcompleta. 5.4LaResoluciónSupremaoelacuerdodeincorporación,segúncorresponda,asignaráelprocesoa unOPIP,teniendoencuentalosiguiente:  i)SeránasignadosaPROINVERSIONlosproyectosdecompetencianacionalquecumplanalgunadelas siguientescondiciones:  a.Tenerunmontototaldeinversiónsuperiora15,000UIT. b.Sermultisectoriales. c.Teneralcancegeográficoqueabarquemásdeunaregión. d. Haber sido solicitada la conducción del proceso por la Entidad a PROINVERSIÓN y haber sido aprobadaporsuConsejoDirectivo.  ii) Serán asignados a los Comités de Inversión de los Ministerios respectivos, los proyectos de competencianacionalquenoseencuentrencomprendidosdentrodeloindicadoenelliterali)delnumeral 5.4. iii)SeránasignadosalosGobiernosRegionaleslosproyectosdesucompetenciayaquellosquetengan alcancegeográficoqueabarquemásdeunaprovincia. ii)SeránasignadosalosGobiernosLocaleslosproyectosdesucompetencia,deacuerdoaloindicado enelArtículo6delaLey.  5.5 Se incorporarán al proceso de promoción de la inversión privada proyectos o conjunto de proyectos similares que no requieran cofinanciamiento ni garantías o, de requerirlos, tengan montos de inversióntotalessuperioresa10,000UITyplazoscontractualesmayoresacinco(5)años. 5.6UnproyectodeinversiónnopodráserejecutadomedianteunaAPPcuandosuúnicoalcancesea laprovisióndemanodeobra,deofertaeinstalacióndeequipoodeejecucióndeobraspúblicas. 5.7LosestudiosquelaEntidadrequieraparaefectuarlaevaluacióndeunproyectodeinversiónyel análisisdesumodalidaddeejecución,alamparodelodispuestoenelpresenteTítulo,podránserelaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente. Dicha entidad no podrá prestar directa o indirectamentesusserviciosdeasesoríaaeventualesparticipantesdelosprocesosdepromocióndeinversión privadareferidosalmismoproyectodeinversión.Elincumplimientodeestadisposiciónconllevarálaexclusión delparticipanteoladeclaracióndenulidaddelcontratodeAPPcuandoelloseadescubiertoluegodesuscrito elmismo.  Artículo6º.ͲAsociacionesPúblicoͲPrivadasAutosostenibles 6.1EmitidalaResoluciónSuprema,oelacuerdodeincorporaciónyaprobacióndelPlandePromoción correspondiente,losproyectosdeprovisióndeinfraestructurayserviciospúblicosatravésdelamodalidadde APP,clasificadoscomoautosostenibles,aqueserefiereelnumeral9.1delaLey,continuaránsudesarrolloen elmarcodelTextoÚnicoOrdenadodelasNormasconrangodeLeyqueregulanlaentregaenConcesiónal Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº059Ͳ96ͲPCM, delDecreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promoción de lainversión privadaque resultenaplicables. 6.2 Si en cualquier etapa del proceso el OPIP determina que un proyecto ha dejado de ser autosostenible se procederá de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a las APP Cofinanciadas, previa confirmación de la Entidad de su interés en la ejecución del proyecto en las nuevas condiciones.  Artículo7º.ͲAsociacionesPúblico–PrivadasCofinanciadas 7.1LosproyectosdeprovisióndeinfraestructurayserviciospúblicosatravésdelamodalidaddeAPP clasificadoscomocofinanciados,aqueserefiereelnumeral9.2delaLey,deberáncumplirconlosrequisitosy

  4. procedimientosestablecidosenlaLeydelSistemaNacionaldeInversiónPública,laLeydelSistemaNacional deEndeudamientoysusmodificatoriasynormascomplementarias. 7.2Noseconsiderarácofinanciamientolacesiónenuso,enusufructo,obajocualquierfigurasimilar, de infraestructura o inmuebles preͲexistentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamentevinculadosalobjetodelproyecto. 7.3Enloscasosenlosqueelcostodelproyectosuperelas80000UITdelcostototaldelproyectoy que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la Entidad deberá realizar una evaluación cuantitativadelcostoͲbeneficio dedesarrollarlos proyectosatravésdeunaAPP,segúnloestablecidoenel numeral3.2delartículo3ºyelliteralpdelnumeral5.1delartículo5º. 7.4ElmontodecofinanciamientomáximodeberáseraprobadoporelOPIP,conlaopiniónfavorable delMinisteriodeEconomíayFinanzas,previamentealaaprobacióndelaversiónfinaldelcontrato.Asimismo, se deberá contar con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de responsabilidadfiscalycapacidadpresupuestal. 7.5LosprocesossedesarrollaránenelmarcodelTextoÚnicoOrdenadodelasNormasconrangode LeyqueregulanlaentregaenConcesiónalSectorPrivadodelasObrasPúblicasdeInfraestructurayServicios PúblicosaprobadoporDecretoSupremoNº059Ͳ96ͲPCM,delDecretoLegislativoNº674ydeotrasnormasde promocióndelainversiónprivadaqueresultenaplicables.ParatalefectolaEntidadyelOPIPcorrespondiente suscribiránunconveniodecooperaciónconPROINVERSIÓNbajolalegislaciónaplicable.  Artículo8º.ͲDiseñofinaldelcontratodeAsociaciónPúblicoPrivadaymodificaciones Deconformidadconelnumeral9.3delaLeyyenlosplazosymodalidadenellaestablecidos,ysin perjuicio de las normas especiales aplicables a las modalidades de APP autosostenibles y cofinanciadas respectivamente, el diseño final del contrato y las modificaciones que se produzcan a la versión fi nal del mismo, requerirán la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas,asícomodelorganismoreguladorydelaContraloríaGeneraldelaRepública.  Artículo 9º.Ͳ Procedimiento y causales de renegociación del contrato de Asociación Público – Privada Salvo para casos asociados a errores materiales o por requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa del cierre financiero del contrato de APP, no podrán efectuarse adendas al mismo durantelosprimeros3añosdesdelafechadesususcripción.Unavezculminadodichoplazopodránrealizarse adendas al contrato de APP previa opinión del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos para la prestación de servicios públicos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión favorabledelMinisteriodeEconomíayFinanzasencasolasmodificacionesalterenelcofinanciamientoolas garantías. Lasopinionesdeberánserrequeridasenformasimultáneaalasdiferentesentidades,entendiéndose por ello que sean solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) días hábiles. Las opiniones deberán ser emitidasenunplazomáximodediez(10)díashábilescontadosdesdelarecepcióndelasolicituddeopinión, luegodelcualseconsideraránfavorables. Silaadendapropuestadesvirtúaelobjetodelproyectooriginaloinvolucraunmontoadicionalque supere el 15% del Costo Total del Proyecto de APP, la Entidad –siempre que la naturaleza del proyecto lo permita–evaluarálaconvenienciaderealizarunnuevoprocesodeseleccióncomoalternativaanegociaruna adendaalcontrato.  Artículo10º.ͲCláusulasarbitrales 10.1LascláusulasarbitralesaserincluidasenloscontratosdeAPPconformealoestablecidoenel numeral9.6delartículo9delaLey,seregiránporlassiguientesdisposiciones:  a. Podrán someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes, conforme a lo señalado en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. Entalsentido,seentiendequenopodránsermateriadearbitraje,lasdecisionesdelosorganismos reguladores,uotrasentidadesquesedictenenejecucióndesuscompetenciasadministrativasatribuidaspor normaexpresa,cuyavíadereclamoeslavíaadministrativa. b.Deberáncontemplarelarbitrajedederechocomomecanismodesolucióndecontroversias. c.Encasosedistingaentrecontroversiasdenaturalezatécnicaynotécnica,lassegundaspodránser sometidasaarbitrajedeconciencia.

  5. 10.2Lasdisposicionessobrecesióndeposicióncontractualpreservaránlasuficienciatécnica,legaly financiera requerida para garantizar una adecuada operación de la APP, teniendo en cuenta la fase de ejecucióncontractualenqueseproduzcalacesión. 10.3 De incluirse disposiciones sobre equilibrio económicoͲfinanciero, éstas precisarán que el restablecimiento del mismo será invocado únicamente en caso éste se vea significativamente afectado, exclusivamente debido a cambios en las Leyes aplicables, en la medida que dichos cambios tengan directa relaciónconaspectoseconómicosfinancierosvinculadosalavariacióndeingresosocostosasumidosporel inversionista.  Artículo11º.ͲPlazosycarácterdelasopinionesparaAsociacionesPúblicoͲPrivadas 11.1 Los contratos establecerán un capítulo específico que consolide los compromisos económicoͲ financieros,lasgarantíasasumidosporelEstado,yengeneral,losaspectosquecomprometanelcréditoola capacidadfinancieradelEstado.LasopinionesdelMinisteriodeEconomíayFinanzasyelinformepreviodela Contraloría General de la República, se referirán exclusivamente al contenido de dicho capítulo. Del mismo modo,laopinióndelorganismoreguladoraqueserefiereelnumeral9.3delaley,serestringiráalostemas tarifarios,facilidadesesencialesydecalidaddelservicio,losquedeberánaparecerencapítulosespecíficosen elcontrato. 11.2ElplazoparalaemisióndelaopinióndelMinisteriodeEconomíayFinanzasaqueserefiereel numeral9.1delaLey,asícomoparaladelMinisteriodeEconomíayFinanzasyelorganismoreguladoraque se refiere el numeral 9.3 de la Ley será no mayor a 15 (quince) días hábiles contados desde recibida la documentaciónsustentatoria.Paratalesefectos,estasentidadescontaránconunúnicoplazodecinco(5)días hábilescontadosapartirderecibidaladocumentaciónsustentatoriapararequeririnformaciónfaltante. 11.3 En el caso de modificaciones a la versión final del contrato, el plazo para la emisión de las opinionesaqueserefiereelnumeral9.5delaLeyseráde10(diez)díashábiles. 11.4Enloscasosprevistos enlosartículos9.3y9.5delaLey,transcurridoslosplazosmáximossin respuesta,seentenderáquelaopiniónesfavorable.  Artículo12º.ͲCompromisosfirmesycontingentes 12.1 Con relación a lo establecido en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1012, se deberá considerarque:  a.LaEntidadobligadaaatenderloscompromisosfirmesenunaAPPtienelaresponsabilidadexclusiva deefectuarlaprogramación,priorizaciónyconsideracióndelosmismosensupresupuestoinstitucionalsegún lanormatividadvigente; b.Loscompromisosfirmesycontingentessonaquellosexplícitamenteincluidosenloscontratosde concesióndelasAsociacionesPúblicoPrivadas,conelfindeconsiderarriesgospropiosdelproyecto;y c. Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) aprobarálametodologíadevaluacióndepasivoscontingentescuantificablesydelflujodeingresosderivados delaexplotacióndelosproyectosenconcesióngeneradosdelasuscripcióndecontratosbajolamodalidadde APP.  12.2MedianteResoluciónDirectorallaDirecciónGeneraldeAsuntosEconómicosySociales(DGAES), aprobarálametodologíadevaluacióndepasivoscontingentescuantificablesydelflujodeingresosderivados delaexplotacióndelosproyectosenconcesióngeneradosdelasuscripcióndecontratosbajolamodalidadde APP. 12.3 Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá los dispositivos requeridos para especificaciones o modificaciones relativas al registro de los compromisos firmes y contingentescuantificables.  TÍTULOIII  RÉGIMENDEINICIATIVASPRIVADAS  Artículo13º.ͲObjeto Las disposiciones contenidas en el presente título tienen por objeto regular el tratamiento de los proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de

  6. serviciospúblicos,queseejecutencomoconsecuenciadelainiciativaprivada,enelámbitodelasrespectivas competenciasdelosdistintosnivelesdegobierno.  Artículo14º.ͲNaturalezadelasIniciativasPrivadas LasiniciativasprivadasnopodrándemandargarantíasfinancierasacargodelEstadoylasgarantíasno financierassesujetaránaloestablecidoenelacápiteii,literala),artículo4ºdelaLey.  Artículo15º.ͲRequisitosparalapresentacióndeiniciativasprivadasenproyectosdeinversión 15.1LasiniciativasprivadasdeproyectosdeinversiónseránpresentadasanteelOPIPcompetente,de acuerdoaloestablecidoenelpresenteReglamento. 15.2Elcontenidomínimoexigidoparalapresentacióneselquesedetallaacontinuación:  a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientespoderesdelrepresentantelegal. b)Propuestademodalidaddeparticipacióndelainversiónprivada. c)Descripcióndelproyecto,incluyéndose:  (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y/o de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referenciassobreelenteoniveldegobiernotitularolasituaciónlegaldelosmismos; (ii)Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutadoy,deresultaraplicableporeltipodeproyecto;(iv)Ingenieríapreliminardelproyecto,enelquede acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.  d)ÁmbitodeinfluenciadelProyecto. e)Evaluacióneconómicayfinancieradelproyecto,considerandoelvalorestimadodelainversión,la demandaestimada,loscostosestimados,elplandefinanciamientoyotroselementosquefacilitensuanálisis porelOPIP. f)Evaluaciónpreliminardelimpactoambientalydeserelcasoplandemitigaciónsocialyambiental. g)Propuestadeplazoovigenciaestimadadelcontratodeparticipacióndelainversiónprivada. h) Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. i) Se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamientopúblico,garantíasfinancierasacargodelEstadoogarantíasnofinancierasquetenganuna probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste, de acuerdo a lo establecidoenelnumeral4.2delpresenteReglamento.  15.3 Las iniciativas privadas que se presenten no deberán contener proyectos de inversión que coincidantotaloparcialmenteconaquéllosrespectodeloscuales,losOrganismosPromotoresdelaInversión PrivadacompetenteshubierenaprobadoelrespectivoPlandePromocióndelaInversiónPrivada. Sin embargo, en el caso que se hubiera aprobado dicho plan y hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las NormasVigentesenMateriadePromocióndelaInversiónPrivada,segúnéstassondefinidasenelArtículo4º delDecretoSupremoNº015Ͳ2004ͲPCM,elOPIPpodráadmitiratrámiteyevaluarlainiciativaprivada. 15.4 Se acompañará a la información indicada en el numeral 15.2 una Declaración Jurada de los gastosefectivamenteincurridosenlaelaboracióndelainiciativapresentada.Lasustentacióncorrespondiente delosgastosdeclaradosseefectuaráenelmomentoenqueseasolicitadoporelOPIP,sincuyaevaluaciónno podrápronunciarsesobreladeclaratoriadeinterés.  Artículo16º.ͲCriteriosparalaevaluacióndelasiniciativasprivadasenproyectosdeinversión Para efectos de la evaluación de las iniciativas privadas, el OPIP tomará en cuenta, entre otros, los siguientescriterios: a)Lacapacidadfinancieraysolvenciatécnicadelproponenteparadesarrollarproyectosdemagnitud similaralpropuesto.

  7. b)Sielproyectodeinversióneseconómicaysocialmenterentable. c)Sielproyectodeinversiónnoespasibledegenerarafectaciónalambiente,alpaisajedeunazona declaradacomoáreanaturalprotegiday/oalPatrimonioCulturaldelaNación.  Artículo17º.ͲTrámitedelasiniciativasprivadasenproyectosdeinversión El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión se sujetará a las siguientes disposiciones: 17.1Presentadalainiciativaprivadayadmitidaatrámite,sedarápublicidadatravésdelapáginaweb delOPIP,alainformacióncontenidaenelliteralb),enlosacápitesi,iiyiiidelliteralc)yenelliterald)del numeral15.2delpresenteReglamentoyprocederáaevaluarydeclarardeinteréselproyecto. 17.2 El OPIP, podrá requerir información adicional al titular de la iniciativa pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la entrega de la información requerida dentro de un plazo prudencial no mayorde30(treinta)díashábiles. Denoproducirseésta,procederáarechazarlainiciativa. 17.3TratándosedeiniciativasprivadasdecompetenciadelGobiernoNacional,PROINVERSIÓNdeberá solicitaropiniónalsectorosectorescorrespondientessobreelinterésyrelevanciadelproyecto,y,enasuntos que resultende su competencia, al Organismo Regulador correspondiente, así como opinióntécnicaaotras entidades. Lasentidadesalascualesselesrequieraopinión,deberánemitirlaenunplazonomayordeveinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. La opinión del sector o sectores correspondientes tendrá carácter vinculante. Enloscasosquesehayasolicitadoopiniónamásdeunsector,serequerirálaopiniónfavorablede todosellos. SerequerirálaopiniónfavorabledelMinisteriodeEconomíayFinanzasenloscasosdeiniciativasque requieranelotorgamientodegarantíasnofinancierasdeacuerdoaloseñaladoenelpresenteReglamento.En elcasodeiniciativasprivadasquesefinanciencontarifasdeserviciopúblico,previamentealadeclaratoriade interés,sedeberácontarconlaopiniónfavorabledelorganismoreguladorcorrespondiente,enasuntosque resulten de su competencia. Si el organismo regulador no emitiera su opinión en plazo estipulado en el segundopárrafodelpresentenumeral,aquéllaseentenderáfavorable. 17.4 El OPIP se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada,contandopreviamenteconlaopinióndelsector. ElOPIPcomunicaráaltitulardelainiciativaprivada,porescrito,lasampliacionesy/omodificaciones propuestas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectosdelocualseconcederáalinteresadounplazomáximodequince(15)díashábilescontadosdesdela recepciónefectivadelacomunicaciónremitidaporelOPIP. Encasodedisconformidaddelinteresadoosiéstenosepronunciadentrodelplazoantesindicado,el OPIPrechazarálainiciativamediantepronunciamientoexpreso. Elrechazodelainiciativanopodráserimpugnadoenlavíaadministrativaojudicial. 17.5 Una vez presentada la iniciativa privada, su titular no podrá realizar modificaciones o ampliaciones sustanciales incluyendo la sustitución de titularidad de la iniciativa privada así como la conformacióndelosconsorcios,deserelcaso,lasquesólosepodránproponerhastaantesdeladeclaratoria deinterés,yposteriormenteseregularánporlodispuestoenlascorrespondientesbasesencasodeConcurso o,deserelcaso,enelcontratodeadjudicacióndirecta. 17.6Declaradadeinteréslainiciativaprivada,elOPIPprocederáanotificarladecisiónalinteresado enunplazomáximodecinco(5)díashábilescontadosapartirdelafechadeadopcióndelcorrespondiente acuerdo. ElOPIP,paraconocimientoyparticipacióndelpúblicointeresado,publicarálaDeclaracióndeInterés enelDiarioOficialElPeruanoyenotrodiariodecirculaciónnacionalacostodelsolicitante,asícomoenla páginaWebdelOPIP,dentrodelplazodediez(10)díascalendariodesdequeelsolicitantecubraloscostos antes referidos y haga entrega de la carta fianza a que se refiere el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012,loquedeberáhacerdentrodelosdiez(10)díascalendariodecomunicadaladeclaracióndeinterés. EncasodenopresentarseasatisfaccióndelOPIPtantolacartafianzacomoelpagocorrespondiente porconceptodepublicación,aqueserefiereelpárrafoprecedente,elOPIPdejarásinefectoésta,perdiendo eltitularcualquierderechoasociadoaésta.  

  8. Artículo18º.ͲProcedimientosdeselecciónparalaejecucióndelproyectodeinversión 18.1 Dentro del plazo de noventa (90) días calendario a que se refiere el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012 podrán presentarse ante el OPIP para manifestar su interés, terceros interesados en el mismo proyecto de inversión y/o un proyecto de inversión alternativo por estar destinados a un objetivo diferenteaunqueesténreferidosaactivosorecursosdelEstadomateriadelainiciativaoriginal. Paratalefecto,deacuerdoaloqueseindiqueenladeclaracióndeinterés,deberánacompañar:(i)la solicitud de expresión de interés respecto del mismo proyecto de inversión o uno alternativo de acuerdo al modeloqueseráincluidoenaquélla,(ii)lacartafianzacorrespondientey(iii)deserelcaso,ladocumentación adicionalexigidaporelOPIP. 18.2En caso queen el plazo previsto en elArtículo 16ºdel DecretoLegislativo Nº1012, concurran interesadosquecumplanconpresentarladocumentaciónexigidaenelpresentereglamento,seprocederáde lasiguientemanera:  a)Concurrenciadetresomásinteresadosadicionalesaltitulardelainiciativa Encasoconcurrantresomásinteresadosadicionalesaltitulardelainiciativa,elOPIPoptaráporla Licitación Pública Especial o promoverá un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria entrelostercerosinteresadosyelproponente. Elprocesodeselecciónseefectuarádeacuerdoaloestablecidoenlasbasescorrespondientesyen lasnormasaplicables,devolviéndoselacartafianzaentregadaporelTitulardelaIniciativaPrivada. b)Encasodeconcurrenciadeunoodosinteresadosadicionalesaltitulardelainiciativa En caso concurran uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa, el OPIP optará por realizar una Oferta Pública en la que participarán el titular de la iniciativa y los interesados que hubieran expresadosuinterésypresentadolafianzacorrespondiente. La Oferta Pública se regirá exclusivamente por las bases, las mismas que incluirán la información publicadaenladeclaracióndeinterésylascondicionesadministrativascorrespondientes.  18.3EnelcasolainiciativaprivadaseencuentreenevaluaciónyelOPIPverifiquequesehaproducido laadmisiónatrámitedeunaomásiniciativasprivadasreferidas:  a)Almismoproyectodeinversión ElOPIPcontinuaráconlatramitacióndelaprimerainiciativaprivadaadmitidaatrámite.Encasoésta fuera declarada de interés, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 17.6 del presente Artículo y de existir terceros interesados, el OPIP optará por la licitación pública especial, concurso de proyectos integrales, o mecanismodeofertapúblicaefectuandounaconvocatoriaentrelostercerosinteresadosyelproponentede acuerdoaloestablecidoenelnumeral18.2delpresenteReglamento,devolviéndoselacartafianzaentregada poreltitulardelaIniciativaPrivada. Laevaluacióndelasegundainiciativaadmitidaatrámitequedarásuspendidahastaqueseresuelvala declaratoria de interés o el rechazode la primera iniciativa admitida a trámite.En caso la primera iniciativa privadanofueradeclaradadeinterés,seprocederáaevaluarlasiguienteiniciativaprivadapresentadayasí sucesivamente. b) A un proyecto de inversión, que el OPIP considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluación Se dará preferencia a aquella que, debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social, lo cual será aprobado por el órgano máximo del OPIP. En los casos de iniciativas presentadasantePROINVERSION,elotorgamientodepreferencia contarácon laopiniónpreviadelsector o sectoresinvolucrados. La declaración de preferencia del OPIP suspenderá la tramitación y/o evaluación de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocadoaprocesodeselecciónmediantecualquieradelosmecanismosdeofertapúblicaosesuscribeel contratocorrespondienteencasodeadjudicacióndirecta,lainiciativaprivadasuspendidaserárechazada.  18.4 Para los efectos de la presente norma, se consideran proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentran destinadosal mismo objetivo. Los proyectos queseencuentranorientadosalmismoobjetivo,seránconsideradoscomoelmismo proyectodeinversión, aúncuandoempleentecnologíasdiferentes. 18.5ParaefectosdelejerciciodelderechoaigualaraqueserefiereelcuartopárrafodelLiterala)del Artículo16delDecretoLegislativoNº1012,eltitulardelainiciativadeberácumplirconlosrequisitosexigidos

  9. enlasBases,asícomoconhaberpresentadotodaladocumentaciónrequeridaenlasmismas,aefectosdeser consideradounpostorprecalificado,asícomounaofertatécnicayeconómicaválidas,segúnloprevistoenlas basescorrespondientes. 18.6Encasoquelabuenaproparalaejecucióndelproyectodeinversiónfueraotorgadaaltitularde una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma,seránreintegradosconformealoprevistoenartículo20delpresenteReglamento. 18.7Paraefectosdelaadmisiónatrámitedeunaexpresióndeinterésseacompañará,encalidadde garantía de seriedad de las mismas, una carta fianza bancaria que deberá ser solidaria, irrevocable, incondicionada,sinbeneficiodeexcusiónyderealizaciónautomática,afavordelOPIPanteelcualsepresenta lanuevainiciativaolaexpresióndeinterés.Parafijarelmontodeestafianzasedeberátomarencuentala inversióncomprometidaenelproyectodeclaradodeinterés. En los casos descritos en los párrafos anteriores, la carta fianza se ejecutará en caso que quien expresó el interés no suscribiese el respectivo contrato o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el concursopúblicoconvocado,segúnseaelcaso. 18.8Encasodequepublicadaladeclaracióndeinterés,unoomástercerosinteresadospresentasen proyectos alternativos, el OPIP podrá rechazarlos salvo que determine que tienen un beneficio para la sociedad significativamente superior al de la iniciativa original. En este último caso, deberá convocar a Concurso de Proyectos integrales considerándose en las bases un factor de adjudicación que garantice la competenciaentrelosdistintosproyectosalternativos.Encualquiercasoelreembolsodegastosaqueserefi ereelartículo20corresponderáaltitulardelainiciativaoriginal.  Artículo19º.ͲAdjudicaciónoconcesióndirectadelproyectodeinversión En los supuestos en que resulte procedente la adjudicación y/o concesión directa resultarán de aplicaciónlassiguientesdisposiciones: 19.1TratándosedePROINVERSIÓN,elacuerdoaqueserefiereelLiteralb)delArtículo16delDecreto LegislativoNº1012seráaprobadoporsuConsejoDirectivo.EnelcasodelosGobiernosRegionalesyLocales, dichoacuerdoseráadoptadoporelConsejoRegionaloporelConcejoMunicipal,segúnseaelcaso. 19.2 El período de definición de la versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada a suscribirse, no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el numeral 19.1 precedente. Este plazo podrá ser ampliado hasta por quince (15) días hábilesadicionales. 19.3Ladefinicióndelaversióndefinitivadelcontratodeparticipacióndelainversiónprivadaaquese refiere el numeral precedente, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales, tendientesaposibilitarlaejecucióndelmismo,nopudiéndosemodificarloselementosesencialescontenidos enladeclaracióndeinterésaqueserefiereelquintopárrafodelArtículo15delDecretoLegislativoNº1012. 19.4 Si la declaración jurada a que se hace referencia en el Literal i) del numeral 15.2 del presente reglamentonoresultaraverazencualquierestadodelprocedimiento,elOPIPsuspenderáelprocesoydejará sinefectocualquiertipodeaprobaciónquesehubieraotorgado.  Artículo20º.ͲReembolsodegastos 20.1 Con relación al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurridoefectivamenteenlaelaboracióndelacorrespondienteiniciativa,serádeaplicaciónlosiguiente:  a)EnladeclaracióndeinterésqueexpidaelOPIP,sereconoceránlosgastosqueacriteriodedicho organismoseanrazonablesyseencuentrendebidamentesustentados. b) Las Bases de los Procedimientos de Selección, que se lleven a cabo para la aplicación de las modalidadesdeparticipacióndelainversiónprivadaaqueserefiereelArtículo6delaLeyNº28059,deberán establecer que los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de cierre del contratoycomocondiciónprecedenteparasuvigencia,deconformidadconelcronogramaestablecidoenlas Basesdelprocedimientodeselección. c)Elreembolsonoresultaráprocedenteenloscasosenquenoserealicey/oconcluyaelprocesode selecciónporcausanoimputableelOPIP. d) El reembolso no resultará procedente en caso el titular de la iniciativa privada no presente una ofertaeconómicaválidaenelConcursocorrespondiente. 

  10. 20.2Elmontototaldelosgastosareintegrarnopodráexcederel1%delvalortotaldelaobra,y/oel valor referencial previsto para el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1 120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de presentación de la iniciativa, en cuyo caso el límite será fijado  previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de serviciospúblicos.  DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS  ÚNICA.ͲAefectodedarcumplimientoalodispuestoenlaTerceraDisposiciónComplementariaFinal del Decreto Legislativo Nº1012 se dispone que la ejecución de la transferencia de las empresas que se encuentrenenprocesodeLiquidaciónacargodelasJuntasLiquidadorasencargadasdelosprocesosllevados adelante al amparo de lo establecido en el Literal d) del Artículo 2º de la Ley de Promoción de la Inversión PrivadadelasEmpresasdelEstado–DecretoLegislativoNº674,sesujetaráalosiguiente: 1.PublicadalaResoluciónSupremaqueratificaelAcuerdodelConsejoDirectivodePROINVERSION queexcluyealasempresasenprocesodeliquidacióndelámbitodelDecretoLegislativoNº674ycesaalos liquidadoresdesignados,FONAFEprocederáaefectuarlasconvocatoriasaJuntaGeneraldeAccionistaspara cadaunadelasreferidasempresasaefectoderatificareldarporconcluidaladesignacióndelosmiembrosde las Juntas Liquidadoras, acordar la designación de los nuevos liquidadores y otorgar los poderes correspondientes,conformealoestablecidoenlaLeyGeneraldeSociedadesylasDirectivasdeFONAFE. 2. La transferencia de régimen de liquidación aplicable se formalizará con la firma del Acta que deberán suscribir los ex miembros de las Juntas Liquidadoras con él o los Liquidadores designados por FONAFE, la que contendrá la información y documentación necesaria para facilitar la continuidad de las operacionesdeliquidación,bajoelnuevomarcolegalaplicable. 3. El o los Liquidadores de la Empresas en Liquidación, esta (n) obligados a brindar todas las facilidadesalosexmiembrosdelasJuntasLiquidadorasy/oalosResponsablesdesignadosparaquecumplan conlosiguiente: 3.1ElaborarypresentaraPROINVERSIONelLibroBlancoysuAcervoDocumentariocorrespondiente, deconformidadconloestablecidoenelManualdeProcedimientoInternoparalaelaboraciónyentregadel LibroBlancoysuAcervoDocumentarioNº05/2003/DEdefecha14dediciembredel2005ysusmodificatorias, siéstasseproducen. 3.2EntregaralasEntidadesy/oAutoridadescorrespondienteslosInformesFinal,deGestiónyotrosa los que estuvieran legalmente obligados los ex – liquidadores que integran cada una de las Juntas Liquidadoras.  DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASDEROGATORIAS  PRIMERA.Ͳ Deróguese la Resolución Ministerial Nº 496Ͳ2007ͲEFͲ75 que Dicta disposiciones sobre la cuantificación yregistrodelospasivosfirmesycontingentescuantificables,asícomodelosingresosquese derivan de los contratos suscritos en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 

Decreto Supremo Nº 146-2008-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada · Nelum