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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 142-2004-EF ─ Reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

Made 2004-10-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
*, energy

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  1. Articulo 1.- De la aprobaci6n de las Normas Reglamentarias y Complementarias Aprobar las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creaci6n del "Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de las Combustibles Derivados del Petr61eo". que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Articulo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por las Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las once dias del mes de octubre del aria dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la RepUblica PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economfa y Finanzas JAIME OUIJANDRiA SALM6N Ministro de Energia y Minas NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO DE URGENCIA N' 010-2004

  3. Articulo 1.- Definiciones y alcances Para efectos de la presente norma. se consideraran las definiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 010-2004. La presente norma es de aplicaci6n a todas aquellas lmportaciones y Ventas Primarias de los siguientes Productos: Gas Licuado de Petr61eo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petr61eos lndustriales.

  4. Articulo 2.- Aplicaci6n del lmpuesto al Rodaje, lmpuesto General a las Ventas e lmpuesto de Promoci6n Municipal 1. Ventas Primarias Las Ventas Primarias se sujetaran a las siguientes reglas: 1.1. El Factor de Aportaci6n (FA) que cobre el Productor en las Ventas Primarias a sus respectivos clientes aumentara la base imponible, de ser el caso, del lmpuesto al Rodaje, el lmpuesto General a las Ventas y el lmpuesto de Promoci6n Municipal. De esta manera, el Factor de Aportaci6n incluido las impuestos sera: FA+ FA [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] Pagina 10 Sistema Peruano de lnformaci6n Juridica donde: FA = Factor de Aportaci6n Rodaje = lmpuesto al Rodaje (s6Io cuando se trate de Productos Gravados con este tributo) IGV = lmpuesto General a las Ventas 1PM = lmpuesto de Promoci6n Municipal Para estos efectos, la referida prima debera consignarse separadamente en el respectivo comprobante de pago, bajo el rubro "Factor de aportaci6n - Decreto de Urgencia N° 010-2004··. 1.2 Per su parte. el Factor de Compensaci6n (FC) que otorgue el Productor en las Ventas Primarias a sus respectivos clientes reducira la base imponible, de ser el case, del lmpuesto al Rodaje, el lmpuesto General a las Venta y el lmpuesto de Promoci6n Municipal, con arreglo a su naturaleza de descuento normal en el comercio, a que se refiere el artfculo 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley del lmpuesto General a las Ventas e lmpuesto Selective al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. De esta manera, el Factor de Compensaci6n incluido los impuestos sera: FC + FC [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FC = Factor de Compensaci6n Rodaje = lmpuesto al Rodaje (s6Io cuando se trate de Productos Gravados con este tributo) IGV = lmpuesto General a las Ventas 1PM = lmpuesto de Promoci6n Municipal El citado descuento debera consignarse separadamente en el respective comprobante de page, bajo el rubro "Factor de compensaci6n - Decreto de Urgencia N° 010-2004". 2. Operaciones de lmportaci6n El manta de las derechos ad valorem. lmpuesto Selective al Consume. lmpuesto al Rodaje, lmpuesto General a las Ventas e lmpuesto de Promoci6n Municipal, que grave la importaci6n de las Productos. debera ser determinado conforme a las normas vigentes que regulan cada uno de las citados tributes. Para las prop6sitos de la aplicaci6n de las Factores de Aportaci6n o de Compensaci6n, seglln sea el caso, tratandose de operaciones de importaci6n, el lmportador de las Productos se sujetara a las siguientes reglas: 2.1 Si el PPI del Producto materia de la importaci6n estuviera situado en la Franja de Aportaci6n, el lmportador quedara obligado a entregar al Fonda el manta que resulte de la siguiente formula: FA+ FA [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FA = Factor de Aportaci6n Rodaje = lmpuesto al Rodaje (s6Io cuando se trate de Productos Gravados con este tribute) IGV = lmpuesto General a las Ventas 1PM = lmpuesto de Promoci6n Municipal En tales casos. el lmportador debera entregar al Fondo la liquidaci6n del manta resultante a que se refiere el parrafo precedente. para lo cual el Fonda debera emitir el Pagina 11 Sistema Peruano de lnformaci6n Juridica respectivo documento de liquidaci6n denominado "Factor de aportaci6n - Decreto de Urgencia N° 010-2004". 2.2 Si el PPI del Producto materia de la importaci6n estuviera situado en la Franja de Compensaci6n, el lmportador tendra derecho a recibir del Fonda el manta que resulte de la siguiente f6rmula: FC + FC [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FC = Factor de Compensaci6n Rodaje = lmpuesto al Rodaje (s6Io cuando se trate de Productos Gravados con este tribute) GV = lmpuesto General a las Ventas 1PM = lmpuesto de Promoci6n Municipal El monto a que se refiere el parrafo precedente. sera liquidado por el lmportador, con caracter de declaraci6n jurada y presentado al Fonda para su pago, de acuerdo a las reglas contenidas en el artfculo 5 de la presente Norma.

  5. Articulo 3.- Aplicaci6n del lmpuesto a la Renta Para efectos del lmpuesto a la Renta, el cobra de las mantas par concepto de Factor de Aportaci6n y el otorgamiento del descuento par concepto de Factor de Compensaci6n, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y el Decreto de Urgencia N° 10-2004, produciran las siguientes consecuencias: (a) El monto que los Productores reciban de sus clientes per concepto de Factor de Aportaci6n, con motive de sus Ventas Primarias, no constituira un ingreso gravado para aquE!llos. Para efectos de llevar un adecuado control de tales operaciones. en estos cases los Productores deberan registrar en su contabilidad el monto recibido por concepto de Factor de Aportaci6n. en una cuenta de control denominada "Cuenta Factor de Aportaci6n - Decreto de Urgencia N° 010-2004". (b) El monto que los Productores descuenten a sus clientes per concepto de Factor de Compensaci6n, con motivo de sus Ventas Primarias, no constituye una disminuci6n del ingreso gravado. Para efectos de llevar un adecuado control de tales operaciones, los Productores deberan registrar en su contabilidad el monto descontado per concepto de Factor de Compensaci6n, en una cuenta denominada "Cuenta Factor de Compensaci6n - Decreto de Urgencia N° 010-2004". (c) En el case de operaciones de importaci6n, el monto a entregar o a recibir del Fonda, seglln sea el case, a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2 de la presente Norma, se regira por las siguientes reglas: (c.1) El monto que tengan que pagar los lmportadores, a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2 de la presente Norma. formara parte del costo de adquisici6n de los Productos. (c.2) El monto a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2 de la presente Norma. sera registrado en la contabilidad de los lmportadores en una cuenta denominada "Cuenta Factor de Compensaci6n D.U. N° 010-2004" y sera reconocido como un ingreso en el ejercicio en que se genere. (d) El monto de las primas por concepto de Factor de Aportaci6n, que se encuentren obligados a pagar las clientes a las Productores en las Ventas Primarias, sera reconocido coma parte del caste de adquisici6n de los Productos. Pagina 12 Sistema Peruano de lnformaci6n Juridica (e) El monto de los descuentos par concepto de Factor de Compensaci6n. que concedan los Productores a sus clientes en las Ventas Primarias, afectara el costo de adquisici6n de las Productos.

  6. Articulo 4.- Calificaci6n de la cuenta del Administrador del Fondo Precisar que la cuenta del Administrador del Fonda, generada para efectos del funcionamiento del presente sistema, califica coma una cuenta del Sector PUblico Nacional y, en consecuencia, la acreditaci6n o debito en dicha cuenta se considerara coma una operaci6n exonerada del lmpuesto a las Transacciones Financieras, de conformidad con lo previsto en el incise a) del Apendice de la Ley N° 28194. El Administrador del Fonda sera responsable par el cumplimiento de las requisitos y del env(o de las comunicaciones necesarias, dirigidas a la empresa del sistema financiero en la que se hubiere generado la cuenta respectiva. a efectos de acceder a dicha exoneraci6n.

  7. Articulo 5.- Dep6sitos y retiros del Fonda El lmportador de las Productos generara el d€bito al Fonda par el Factor de Aportaci6n o el credito contra el Fonda par el Factor de Compensaci6n, lmica y exclusivamente con motivo de la importaci6n. Para estos efectos. se entiende igualmente como lmportador a quien realiza operaciones de importaci6n de los Productos para su consume directo. El Productor e lmportador realizaran peri6dicamente las liquidaciones de sus debitos y creditos ante el Fonda, en la forma y oportunidad que establezca de manera general el Administrador del Fonda, quien podra tambien establecer que tales liquidaciones sean acumulativas para las perfodos que sefiale. En el case del Productor, si el saldo neto fuera positive (cuando el monto par Factor de Aportaci6n sea superior al monto par Factor de Compensaci6n), lo entregara al Fonda, depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto par el Administrador del Fonda, dentro de las dos (2) dfas h.3biles siguientes al del dfa previsto para efectuar el aporte semanal del lmpuesto Selective al Consume. En el case del lmportador, si el saldo neto fuera positive (cuando el manta par Factor de Aportaci6n sea superior al manta par Factor de Compensaci6n). lo entregara al Fonda depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto par el Administrador del Fonda, dentro de las tres (3) dfas h8biles siguientes de efectuada la importaci6n. En case que practicada dicha liquidaci6n, el saldo neto fuera negativo (cuando el monto par Factor de Compensaci6n sea superior al monto par Factor de Aportaci6n) otorgara al Productor o lmportador el derecho a cobrar del Fonda el manta respective. dentro de las tres (3) dfas h£Jbiles siguientes al de la presentaci6n de la declaraci6n y anexos que establezca el Administrador del Fonda. En case el Fonda no contara con recurses disponibles para realizar dicho pago, la deuda se cobrara en la oportunidad en que lo dispongan las artfculos siguientes.

  8. Articulo 6.- Publicaci6n de la Banda de precios objetivo De conformidad con lo dispuesto en el artfculo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, el Administrador del Fonda debera publicar en el Diario Oficial El Peruano par lo menos una vez cada mes, la Banda de precios objetivo para cada uno de las Productos. Sin perjuicio de ello. la informaci6n aparecera tambien en la pagina web que determine el Administrador del Fonda.

  9. Articulo 7.- Facultades del Administrador del Fonda Corresponde a la Direcci6n General de Hidrocarburos, en su calidad de Administrador del Fonda: a) Actuar ante el fiduciario para efectos de pages, imposiciones. dep6sitos, compensaciones. mediante 6rdenes de ejecuci6n, page, transferencias a cualquier medio y en general para cualquier movimiento de los recursos del Fonda, pudiendo asimismo celebrar el contrato de fideicomiso referido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y en general todo tipo Pagina 13 Sistema Peruano de lnformaci6n Juridica de contratos, siempre que se vinculen exclusivamente a los prop6sitos del Fondo y con arreglo a las terminos y condiciones del contrato de Fideicomiso a que se refiere el articulo 5 del citado Decreto de Urgencia. b) lnvitar y seleccionar a las entidades sei'ialadas en el numeral 5.3 del articulo 5 del Decreto de Urgencia N° 010-2004; seleccionar al ganador, asf coma negociar y celebrar el contrato resultante para instituir el fideicomiso a que se refiere dicha norma. A efectos que el sistema de estabilizaci6n se aplique, podra ordenar o convenir la generaci6n de cuentas transitorias, en tanto entre en operaci6n el fideicomiso. c) Determinar las saldos netos que correspondan a cada productor o importador y ordenar su pago o cobranza. Tai facultad se ejecutara en forma posterior sobre las liquidaciones que, con caracter de declaraci6n jurada, presenten los Productores e lmportadores, en su caso. d) Conciliar con SUNAT las cuentas relativas a la importaci6n de los productos, asf como recabar la informaci6n correspondiente a dichas operaciones. en cuanto se relacionen al Fondo. e) Convocar a las empresas establecidas en el pais vinculadas a la producci6n e importaci6n de las Productos a que se refiere el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 010- 2004. f) Convocar y presidir las reuniones de la comisi6n a que se refiere el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004. g) Dar cuenta inmediata al Ministerio de Economfa y Finanzas en la eventualidad que existan saldos positivos que cobrar del Fonda y no haya recursos en este, a efectos de aplicar lo previsto en el artfculo 9 del Decreto de Urgencia N° 010-2004. h) Aprobar mediante Resoluci6n Directoral, los formularios, calendarios de presentaci6n, documentaci6n, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operative del Fondo.

  10. Articulo 8.- Concurrencia de acreedores El Administrador del Fonda queda expresamente autorizado a fijar una comisi6n con el fiduciario, la cual se pagara con antelaci6n a cualquier deuda del Fondo. Para las efectos de la concurrencia de Productores e lmportadores que tengan saldos netos que cobrar. exclusivamente derivados de las operaciones materia del Fondo, los creditos contra este se pagaran con arreglo a la antigoedad de la acreencia, empezando por la mas antigua. En caso que dos o mas fueran de la misma fecha y no hubiera suficientes recursos para atenderlas, se pagara a prorrata hasta donde alcance. Esta prelaci6n se aplicara tambien, en caso se liquide el Fondo par conclusi6n de su plazo, existiendo saldos par cobrar a favor de las Productores o lmportadores y deban atenderse con cargo a las recurses previstos en el artfculo 9 el Decreto de Urgencia N° 010-2004. Las acreencias de los Productores e lmportadores son de naturaleza individual. tales como las cuentas que administre y liquide el Administrador del Fondo. Ello, no obstante, no altera la naturaleza del Fondo cuyos aportes al mismo pierden individualidad y/o titularidad del aportante una vez efectuados. Pagina 14

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