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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 139-2002-PCM ─ Conformación del Comité Técnico de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria

Made 2002-11-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, governance

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 139-2002-PCM Establecen conformación del Comité Técnico de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria, encargada de coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales orientadas a garantizar la seguridad alimentaria de la población; Que el citado dispositivo establece en su artículo 5, la conformación de un Comité Técnico como órgano operativo de la Comisión y que está conformando por representantes de instituciones especializadas en temas vinculados a la seguridad alimentaria, tanto del sector público como del sector privado; Que el mencionado Comité Técnico es presidido por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que resulta necesario establecer la conformación del Comité Técnico de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria; Que igualmente resulta necesario establecer que la Secretaría Técnica del Comité Técnico sea ejercida por solamente una entidad a efectos de cumplir apropiadamente los fines establecidos por la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto. Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Del Comité Técnico. El Comité Técnico es el órgano operativo y deliberativo de la Comisión Multisectorial, el cual es conformado por representantes de instituciones especializadas en temas vinculados a la seguridad alimentaria, tanto del sector público como del sector privado. Este Comité Técnico es presidido por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Secretaría Técnica del Comité recae en el Ministerio de Agricultura.” Artículo 2.- Composición del Comité Técnico de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria. Serán miembros iniciales del Comité Técnico de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria las siguientes instituciones públicas: Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. Programa Nacional de Apoyo Alimentario (PRONAA). Instituto Nacional de Salud (INS). Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura. Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Instituto Tecnológico Pesquero. Viceministerio de Comercio Exterior. Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de la Producción. Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES). Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS). Los demás miembros del Comité Técnico serán nombrados por la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Agricultura, Ministro de la Producción, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministro de Educación y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de diciembre de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

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