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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 132-2013-PCM ─ Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2013-2017

Made 2013-12-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, access-to-information, data collection/reporting, capacity building

Where to read it

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Text

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  1. 6. Capitán o Teniente Primero 44 años para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo

  2. 7. Teniente o Teniente Segundo 38 años 2013-2017, como instrumento integrador, ordenador y

  3. 8. Subteniente, Alférez de Fragata 32 años orientador de las actividades estadísticas oficiales en los o Alférez próximos cinco años, con el propósito de asegurar en dicho (…)” horizonte, la disponibilidad de información estadística para el diseño, monitoreo y evaluación de programas y políticas DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA públicas, en especial de los programas presupuestales en sus diferentes niveles, basada en evidencias, así como ÚNICA. Autorízase al Ministerio de Defensa a para el proceso de toma de decisiones de las autoridades regularizar, por única vez, la situación de los oficiales del gobierno y de los usuarios en general; subalternos afectados por el artículo 45 inciso A) numerales Que, conforme el inciso 8), del artículo 118° de la 6, 7 y 8 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 604 Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobados mediante el - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional Decreto Legislativo 1143, Decreto Legislativo que modifica de Estadística e Informática - INEI y el Decreto Supremo la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de Nº 043-2001-PCM, que aprueba su Reglamento; las Fuerzas Armadas y modificados en la presente Ley. DECRETA: Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Artículo 1°.- Aprobar el Plan Estratégico Nacional para el República para su promulgación. Desarrollo Estadístico, para el período 2013-2017, que consta de seis capítulos y una sección compuesta por tres (03) En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de Anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo. dos mil trece. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI evaluará anualmente el Plan Estratégico FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Nacional para el Desarrollo Estadístico, con el propósito Presidente del Congreso de la República de aplicar las medidas correctivas que se presenten durante su vigencia, a fin de asegurar un soporte eficiente LUIS IBERICO NÚÑEZ y eficaz de información estadística a los requerimientos Segundo Vicepresidente del Congreso del desarrollo del país, el proceso de toma de decisiones de la República y la integración regional y subregional. Artículo 3°.- Los órganos estadísticos integrantes del AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Sistema Estadístico Nacional, son responsables de la ejecución DE LA REPÚBLICA del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico y de su evaluación en el ámbito que les corresponda. POR TANTO: Artículo 4°.- Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publicar la Mando se publique y cumpla. norma y sus anexos en el Portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) y en el portal Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de días del mes de diciembre del año dos mil trece. su publicación en el Diario Oficial. Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será OLLANTA HUMALA TASSO refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Presidente Constitucional de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO días del mes de diciembre del año dos mil trece. Presidente del Consejo de Ministros OLLANTA HUMALA TASSO 1031709-2 Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PODER EJECUTIVO 1031708-1 PRESIDENCIA DEL AGRICULTURA Y RIEGO CONSEJO DE MINISTROS Amplían plazo para la implementación Decreto Supremo que aprueba el Plan del Tribunal Nacional de Resolución de Estratégico Nacional para el Desarrollo Controversias Hídricas de la Autoridad Estadístico 2013-2017 Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL DECRETO SUPREMO Nº 547-2013-ANA Nº 132-2013-PCM Lima, 23 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTO: CONSIDERANDO: El Memorando Nº 925-2013-ANA-SG, de fecha 17 de Que, el Sistema Estadístico Nacional – SEN, tiene diciembre de 2013, de la Secretaría General; y, como finalidad, asegurar en el campo estadístico, que sus actividades se desarrollen en forma integrada, CONSIDERANDO: coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando para ello con autonomía Que, mediante la Primera Disposición Complementaria técnica y de gestión; Final del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo

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