Decreto Supremo Nº 130-2004-EF ─ Criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atención de grupos beneficiarios, a través de la focalización
Made 2004-09-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- poverty, less favoured areas, equity, policy/planning, institution, public health, education, governance, food security, right to food, human rights
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Página 1 Establecen criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atención de grupos beneficiarios, a través de la focalización DECRETO SUPREMO Nº 130-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se aprobó el Cronograma de Transferencias para el año 2003, a Gobiernos Locales y Regionales, de los Fondos, Proyectos y Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance regional; Que, por Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, se aprobó la transferencia de fondos, proyectos y programas sociales a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (PROVÍAS RURAL) y ex ORDESUR, en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, se aprobaron las acciones para el fortalecimiento de los programas y proyectos sociales estableciendo, como prioridad de la ejecución de la política social y de lucha contra la pobreza, el desarrollo de las capacidades humanas y respeto de derechos básicos, lo cual implica garantizar el acceso a servicios básicos de salud, educación, nutrición y justicia, de calidad independientemente de los niveles de ingreso; así como dirigir el gasto asistencial hacia aquellos hogares que presentan los mayores niveles de déficit de consumo; Que, dada la necesidad de administrar el gasto social bajo criterios de equidad y eficiencia, es necesario focalizar los bienes y servicios que son individualizables y no universales, a fin de garantizar el acceso de la población objetivo y la calidad de los bienes y servicios provistos y, a la vez, reducir las desviaciones de recursos públicos fuera del ámbito de la población objetivo, por lo que es necesario asegurar el acceso de los grupos más desprotegidos y compensar las diferencias en la provisión de los servicios universales; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, contando con la opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objetivo de la norma 1.1 El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer los criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atención de los grupos beneficiarios, a través de la focalización, con el objetivo de hacerlo más eficiente y eficaz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad. 1.2 La política nacional de focalización se encuentra bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. Página 2 Artículo 2.- Ámbito 2.1 La relación de los programas sociales sujetos a la aplicación de criterios de focalización, será publicada en el mes de marzo del año inmediatamente anterior a su aplicación, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 No son materia de focalización la prestación de los servicios de educación inicial, educación primaria y educación secundaria, ni la provisión básica de salud. La regulación y la asignación de recursos de estos servicios se realizarán bajo criterios de universalidad y equidad, promoviéndose el acceso progresivo de toda la población a servicios de calidad, en el menor plazo posible. Artículo 3.- Criterios de focalización 3.1 Los recursos públicos se asignarán a los beneficiarios siguiendo dos tipos de criterios, cuya aplicación será en orden sucesivo y cuando corresponda: a. Índice socioeconómico para clasificar los distritos según nivel de pobreza. b. Ficha Socioeconómica Única para identificar potenciales hogares beneficiarios. 3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas propondrá un índice socioeconómico para clasificar a los distritos en función a sus niveles de pobreza y compensar a los de mayor pobreza en la asignación de recursos. En los distritos de menor nivel de pobreza se aplicará la Ficha Socioeconómica Única para identificar los hogares pobres y focalizar los beneficios de los programas sociales. 3.3 La focalización de hogares mediante la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única se iniciará progresivamente en los distritos pertenecientes a las treinta (30) ciudades más pobladas del país, y que se presentan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La incorporación de distritos adicionales será determinada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales y aprobada mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Asignación geográfica 4.1 Consiste en la clasificación de distritos a partir de indicadores socioeconómicos, que permita una asignación de recursos de manera equitativa. 4.2 Con base en su programación multianual, los Ministerios correspondientes asignarán el presupuesto anual utilizando el índice socioeconómico para la clasificación de distritos. 4.3 El índice será propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas y aprobado y publicado a más tardar en el mes de marzo del año inmediatamente anterior a su aplicación, mediante Resolución Ministerial del Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5.- Focalización de hogares 5.1 Consiste en identificar y seleccionar a los hogares en situación de pobreza en las zonas urbanas a que se refiere el numeral 3.3. del Artículo 3 del presente Decreto Supremo. La aplicación de la Ficha Socioeconómica Unica se realizará periódicamente y se evaluará la evolución de los hogares seleccionados para determinar si continúan calificando como potenciales beneficiarios de los programas sociales sujetos a focalización y la incorporación de nuevos hogares objetos de apoyo estatal. 5.2 La periodicidad de la evaluación de hogares se determinará y aprobará mediante Página 3 Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.3 La Ficha Socioeconómica única y la metodología de cálculo del índice de focalizacíón de hogares serán revisadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificaciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.4 La municipalidad distrital, con el apoyo del Gobierno Nacional, será la responsable de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única, en coordinación con los Comités de Gestión de los programas sociales, cuando corresponda. 5.5 En los distritos de mayor pobreza en donde no se aplica la Ficha Socioeconómica Única, la asignación de recursos se realizará con la participación de las organizaciones de base a través de los Comités de Gestión Local, cuando corresponda, y estará sujeta a las prioridades señaladas en los Planes Concertados de Desarrollo Local, y en concordancia con los lineamientos sectoriales correspondientes. La municipalidad distrital comprendida en este grupo podrá solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales la autorización y los recursos técnicos para la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única, la que podrá autorizar su aplicación previo análisis costo-beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo para establecer provisión básica de salud Los servicios incluidos en la provisión básica de salud señalada en el numeral 2.2 del Artículo 2 de la presente norma, serán determinados por el Ministerio de Salud en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Relación de programas sociales e índice de asignación geográfica para el 2005 La relación de programas sociales sujetos a la aplicación de criterios de focalización y el índice de asignación geográfica, para el 2005, será publicada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Aplicación de la Ficha Socioeconómica Única La aplicación de la Ficha Socioeconómica Única para el período 2004-2005 se realizará en todos los distritos de la provincia de Lima y la provincia del Callao, y estará a cargo del Ministerio de Salud en coordinación con las municipalidades distritales. A partir del año 2006, la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única estará a cargo de las municipalidades distritales urbanas. Cuarta.- Programa con el que se dará inicio a la focalizacíón en el 2005 El inicio de la localización mediante la identificación de hogares en Lima y Callao en el 2005 se realizará con el Seguro integral de Salud. Se incorporarán progresivamente otros programas en los años subsiguientes y se extenderán a otras ciudades del país. En los programas nutricionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que se encuentren en proceso de transferencia, la aplicación de los Artículos 3 y 4 se hará con la participación de las municipalidades correspondientes, fijándose las condiciones para su ejecución en los respectivos Convenios de Gestión. Quinta.- Directiva y Procedimientos La directiva de procedimientos asociados a la organización institucional, a la operatividad de la focalización de hogares, a la calificación de hogares y su financiamiento, será aprobada mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a: sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Sexta.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas, de Educación, de Salud y de la Mujer y Desarrollo Social. Página 4 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Página 5 ANEXO AL D.S. Nº 130-2004-PCM Distritos Pertenecientes a las 30 Ciudades más Pobladas del Perú ANEXO AL D.S. Nº 130-2004-PCM Distritos Pertenecientes a las 30 Ciudades más Pobladas del Perú Ciudad Distrito Provincia Departamento Pob. Distrito Pob. Ciudad Lima San Juan de Lurigancho Lima Lima 755.540 6.987.984 Comas Lima Lima 496.100 6.987.984 San Martín de Porres Lima Lima 459.139 6.987.984 San Juan de Miraflores Lima Lima 367.128 6.987.984 Ate Lima Lima 350.918 6.987.984 Lima Lima Lima 345.898 6.987.984 Villa El Salvador Lima Lima 330.143 6.987.984 Villa María del Triunfo Lima Lima 329.057 6.987.984 Los Olivos Lima Lima 301.226 6.987.984 Chorrillos Lima Lima 270.081 6.987.984 Santiago de Surco Lima Lima 251.648 6.987.984 La Victoria Lima Lima 228.345 6.987.984 Rímac Lima Lima 211.679 6.987.984 Independencia Lima Lima 206.843 6.987.984 Puente Piedra Lima Lima 168.073 6.987.984 El Agustino Lima Lima 166.177 6.987.984 Santa Anita Lima Lima 154.359 6.987.984 Carabayllo Lima Lima 148.634 6.987.984 La Molina Lima Lima 137.327 6.987.984 San Miguel Lima Lima 132.504 6.987.984 San Borja Lima Lima 128.618 6.987.984 Lurigancho Lima Lima 125.088 6.987.984 Surquillo Lima Lima 99.144 6.987.984 Breña Lima Lima 94.808 6.987.984 Miraflores Lima Lima 92.815 6.987.984 Magdalena Vieja Lima Lima 80.384 6.987.984 Lince Lima Lima 70.968 6.987.984 San Isidro Lima Lima 68.438 6.987.984 Jesús María Lima Lima 67.187 6.987.984 San Luis Lima Lima 59.213 6.987.984 Magdalena Del Mar Lima Lima 52.976 6.987.984 Lurín Lima Lima 49.436 6.987.984 Barranco Lima Lima 45.922 6.987.984 Chaclacayo Lima Lima 41.055 6.987.984 Pachacámac Lima Lima 33.392 6.987.984 Ancón Lima Lima 30.725 6.987.984 Cieneguilla Lima Lima 13.437 6.987.984 Santa Rosa Lima Lima 5.896 6.987.984 Punta Hermosa Lima Lima 5.139 6.987.984 Pucusana Lima Lima 4.527 6.987.984 Página 6 Punta Negra Lima Lima 4.206 6.987.984 San Bartolo Lima Lima 3.527 6.987.984 Santa María del Mar Lima Lima 264 6.987.984 Arequipa Paucarpata Arequipa Arequipa 130.421 788.142 Arequipa Arequipa Arequipa 93.502 788.142 José Luis Bustamante y Rivero Arequipa Arequipa 85.769 788.142 Cerro Colorado Arequipa Arequipa 77.035 788.142 Cayma Arequipa Arequipa 66.763 788.142 Alto Selva Alegre Arequipa Arequipa 56.613 788.142 Miraflores Arequipa Arequipa 55.907 788.142 Jacobo Hunter Arequipa Arequipa 54.573 788.142 Mariano Melgar Arequipa Arequipa 54.040 788.142 Socabaya Arequipa Arequipa 39.091 788.142 Yanahuara Arequipa Arequipa 19.132 788.142 Tiabaya Arequipa Arequipa 18.076 788.142 Sachaca Arequipa Arequipa 17.265 788.142 La Joya Arequipa Arequipa 16.405 788.142 Sabandia Arequipa Arequipa 3.550 788.142 Callao Callao Callao Callao 417.587 787.154 Ventanilla Callao Callao 168.69 787.154 Bellavista Callao Callao 82.816 787.154 La Perla Callao Callao 66.826 787.154 Carmen De La Legua Reynoso Callao Callao 43.989 787.154 La Punta Callao Callao 7.246 787.154 Trujillo Trujillo Trujillo La Libertad 273.239 613.153 La Esperanza Trujillo La Libertad 137.051 613.153 El Porvenir Trujillo La Libertad 105.696 613.153 Víctor Larco Herrera Trujillo La Libertad 59.212 613.153 Florencia De Mora Trujillo La Libertad 37.955 613.153 Chiclayo Chiclayo Chiclayo Lambayeque 275.360 500.661 José Leonardo Ortiz Chiclayo Lambayeque 156.690 500.661 La Victoria Chiclayo Lambayeque 68.611 500.661 Iquitos Iquitos Maynas Loreto 169.707 415.285 San Juan Bautista Maynas Loreto 105.582 415.285 Punchana Maynas Loreto 74.841 415.285 Belén Maynas Loreto 65.155 415.285 Piura Piura Piura Piura 241.427 353.578 Castilla Piura Piura 112.151 353.578 Chimbote Chimbote Santa Ancash 256.850 348.227 Nuevo Chimbote Santa Ancash 75.945 348.227 Coishco Santa Ancash 15.432 348.227 Huancayo El Tambo Huancayo Junín 149.415 340.038 Huancayo Huancayo Junín 114.891 340.038 Chilca Huancayo Junín 75.732 340.038 Cusco Cusco Cusco Cusco 100.572 313.347 Santiago Cusco Cusco 84.949 313.347 Wanchaq Cusco Cusco 61.409 313.347 San Sebastián Cusco Cusco 47.297 313.347 San Jerónimo Cusco Cusco 19.120 313.347 Pucallpa Callería Coronel Portillo Ucayali 225.224 281.619 Yarinacocha Coronel Portillo Ucayali 56.395 281.619 Página 7 Ica Ica Ica Ica 125.577 277.531 Parcona Ica Ica 52.642 277.531 La Tinguiña Ica Ica 32.227 277.531 Santiago Ica Ica 17.563 277.531 Los Aquijes Ica Ica 13.749 277.531 Subtanjalla Ica Ica 12.836 277.531 Salas Ica Ica 11.473 277.531 San Juan Bautista Ica Ica 11.464 277.531 Tacna Tacna Tacna Tacna 136.774 252.644 Alto De La Alianza Tacna Tacna 44.195 252.644 Ciudad Nueva Tacna Tacna 28.526 252.644 Pocollay Tacna Tacna 25.788 252.644 Crnel. Gregorio Albarracin Lanchipa Tacna Tacna 17.361 252.644 Juliaca Juliaca San Román Puno 198.553 198.553 Cajamarca Cajamarca Cajamarca Cajamarca 151.512 181.119 Los Baños Del Inca Cajamarca Cajamarca 29.607 181.119 Huánuco Amarilis Huánuco Huánuco 85.986 180.563 Huánuco Huánuco Huánuco 79.914 180.563 Pillco Marca Huánuco Huánuco 14.663 180.563 Sullana Sullana Sullana Piura 143.902 176.913 Bellavista Sullana Piura 33.011 176.913 Chincha Chincha Alta Chincha Ica 57.354 141.230 Pueblo Nuevo Chincha Ica 46.741 141.230 Sunampe Chincha Ica 20.301 141.230 Grocio Prado Chincha Ica 16.834 141.230 Ayacucho Ayacucho Huamanga Ayacucho 86.262 139.605 San Juan Bautista Huamanga Ayacucho 25.942 139.605 Jesús Nazareno Huamanga Ayacucho 16.223 139.605 Carmen Alto Huamanga Ayacucho 11.178 139.605 Puno Puno Puno Puno 116.710 116.710 Tarapoto Tarapoto San Martín San Martín 68.704 115.366 Morales San Martín San Martín 25.585 115.366 La Banda de Shilcayo San Martín San Martín 21.077 115.366 Huaraz Independencia Huaraz Ancash 58.308 113.657 Huaraz Huaraz Ancash 55.349 113.657 Huacho Huacho Huaura Lima 55.068 108.668 Hualmay Huaura Lima 25.883 108.668 Santa María Huaura Lima 22.315 108.668 Caleta de Carquín Huaura Lima 5.402 108.668 Pisco Pisco Pisco Ica 61.267 108.010 San Clemente Pisco Ica 18.085 108.010 San Andrés Pisco Ica 16.306 108.010 Túpac Amaru Inca Pisco Ica 12.352 108.010 Talara Paríñas Talara Piura 102.744 102.744 Tumbes Tumbes Tumbes Tacna 97.484 97.484 Chulucanas Chulucanas Morropón Piura 88.087 88.087 Cañete San Vicente De Cañete Cañete Lima 38.057 86.165 Imperial Cañete Lima 34.039 86.165 Nuevo Imperial Cañete Lima 14.069 86.165 Tingo María Rupa-Rupa Leoncio Prado Huánuco 58.791 85.947 José Crespo Y Castillo Leoncio Prado Huánuco 27.156 85.947 Huaral Huaral Huaral Lima 83.816 83.816 Página 8 Página 9