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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM ─ Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Minero

Made 2013-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, oil, inspection, taxes, institution, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance
Categories
*, energy

Where to read it

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  1. Normas Legales del 19.12.2013 5 así como las demás disposiciones que se opongan a lo actividades de la Gran y Mediana Minería, y su importe establecido en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio es calculado sobre el valor de la facturación mensual, que de las obligaciones de pago del Aporte por Regulación ya corresponda a las actividades directamente relacionadas generadas, las cuales subsisten hasta su total cancelación al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, más los intereses y gastos que correspondan. deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes Artículo 8°.- Refrendo porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Porcentajes Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. 2014 2015 2016 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. 0,21% 0,19% 0,16% OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Artículo 2.- Procedimiento de Pago CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO 2.1 OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, Presidente del Consejo de Ministros dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO competencia. Ministro de Economía y Finanzas 2.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses JORGE MERINO TAFUR previstos en el Código Tributario. Ministro de Energía y Minas Artículo 3.- Aprobación Trianual del Aporte por Regulación del Sector Minero 1029739-1 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Aprueban Aporte por Regulación de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Aporte por Regulación del Sector Minero al OSINERGMIN-Sector Minero OSINERGMIN por un período trianual. DECRETO SUPREMO Artículo 4°.- Vigencia Nº 128-2013-PCM El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 5°.- Derogatoria CONSIDERANDO: Deróguense las disposiciones legales que se opongan Que, el artículo 10º de la Ley Marco de los Organismos a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, establece que dichas entidades Artículo 6.- Refrendo recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por El presente Decreto Supremo será refrendado por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento de OLLANTA HUMALA TASSO OSINERGMIN - Ley Nº 27699, precisó que el aporte tiene Presidente Constitucional de la República la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN; CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que precisa Presidente del Consejo de Ministros las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, establece que el LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO aporte por regulación a que se refiere el artículo 10º de la Ministro de Economía y Finanzas Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a JORGE MERINO TAFUR los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de Ministro de Energía y Minas supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; Que, la referida norma también establece que el aporte 1029739-2 a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, Decreto Supremo que establece con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de disposiciones referidas al Aporte supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con por Regulación del Organismo de el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado Evaluación y Fiscalización Ambiental por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de - OEFA a cargo de las Empresas y Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en virtud de lo anterior se requiere fijar el importe Entidades del Sector Energía de la contribución al que están obligados a pagar los titulares de las actividades mineras (en adelante “Aporte DECRETO SUPREMO por Regulación del Sector Minero”); N° 129-2013-PCM De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 10° de la Ley EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 27332 y el artículo 4° de la Ley Nº 29901. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:

  2. DECRETA: Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada Artículo 1.- Importe del Aporte por Regulación del en los Servicios Públicos establece que los organismos Sector Minero reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo El Aporte por Regulación del Sector Minero al su ámbito de competencia, un Aporte por Regulación, el OSINERGMIN alcanza a todos los titulares de las cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de

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