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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 127-2014-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada

Made 2014-05-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*

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  1. Artículo 5º.- Convenio de Traspaso de Recursos empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, modi¿có 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1012, y de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro dispuso, en su Primera Disposición Complementaria Público, traspasará a la Municipalidad Provincial de Final, que mediante decreto supremo refrendado por Grau, los recursos de la operación de endeudamiento el Ministro de Economía y Finanzas se modi¿cará el interno que se aprueba en el Artículo 1 del presente Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en un plazo Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo de la publicación de la citada Ley; que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento 5.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, del Decreto Legislativo Nº 1012 que establezca las los términos y condiciones referidos a la atención del disposiciones para la aplicación de las modi¿caciones servicio de la deuda. incorporadas por la Ley Nº 30167 y la promoción del desarrollo de la participación privada mediante

  2. Artículo 6º.- Suscripción de documentos Asociaciones Público Privadas; Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de a quien él designe, a suscribir en representación de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición la República del Perú, el contrato de la operación de Complementaria Final de la Ley Nº 30167; endeudamiento interno y la operación de administración de deuda que se aprueban en los Artículos 1 y 2 del DECRETA: presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir Decreto Legislativo Nº 1012 los documentos que se requieran para implementar Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº las citadas operaciones, y las que se requieran para 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público implementar la emisión del Bono a que se re¿ere el Privadas para la generación de empleo productivo y

  3. Artículo 3 de este Decreto Supremo. dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, el cual tiene seis (6)

  4. Artículo 7º.- Servicio de la deuda títulos, cincuenta y un (51) artículos, dos (2) Disposiciones El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones gastos que ocasionen la operación de endeudamiento interno Complementarias Transitorias. y la operación de administración de deuda que se aprueban mediante los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, Artículo 2º.- Refrendo será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con El presente Decreto Supremo será refrendado por el cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del Ministro de Economía y Finanzas. servicio de la deuda pública. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

  5. Artículo 8º.- Refrendo DEROGATORIA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Única.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 146- Economía y Finanzas. 2008-EF, modi¿cado por los Decretos Supremos Nos. 144-2009-EF, 106-2011-EF y 226-2012-EF, así como el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta numeral 8.2, con excepción del quinto párrafo, del artículo días del mes de mayo del año dos mil catorce. 8º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº OLLANTA HUMALA TASSO 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013- Presidente Constitucional de la República EF. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo RENÉ CORNEJO DÍAZ anterior, establézcase que el Decreto Supremo Nº 005- Presidente del Consejo de Ministros 2013-EF quedará sin efecto a partir del 1 de setiembre de 2014. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Dispóngase que lo previsto en la presente disposición Ministro de Economía y Finanzas se aplicará sin perjuicio de lo señalado en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del 1090649-1 Reglamento aprobado por el artículo 1º de esta norma. Normas Legales del 31.05.2014 20 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General días del mes de mayo del año dos mil catorce. de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, o norma que lo modi¿que o sustituya. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República c) Costo Total de Inversión.- Es el valor presente de los Àujos de inversión estimados en la identi¿cación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO del proyecto o en el último estudio de preinversión, según Ministro de Economía y Finanzas corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente REGLAMENTO será aquella que la entidad de¿na en función al riesgo del DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 proyecto, la misma que deberá contar con el sustento QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES respectivo. PÚBLICO PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DEL EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS d) Costo Total del Proyecto.- Es el Costo Total PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS de Inversión más los costos estimados de operación DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con características similares, expresados TÍTULO I en valor presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil el que resulte menor. La tasa DISPOSICIONES GENERALES de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella que la entidad de¿na en función al

  6. Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación riesgo del proyecto, la misma que deberá contar con el La presente norma tiene por objeto dictar las sustento respectivo. disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco e) Informe de Impacto Fiscal.- Es el informe de Asociaciones Público Privadas para la generación del elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas que empleo productivo y dicta normas para la agilización de evalúa el posible impacto ¿scal de los compromisos que los procesos de promoción de la inversión privada, y sus asumirían las entidades del Sector Público No Financiero. modi¿catorias. Para ello se tendrá en cuenta principalmente el horizonte Se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento inter-temporal de las iniciativas privadas co¿nanciadas y todas las entidades del Sector Público No Financiero su impacto sobre la sostenibilidad ¿scal, predictibilidad según la de¿nición prevista en la Ley Nº 27245, Ley de del ¿nanciamiento del gasto público, programación Responsabilidad y Transparencia Fiscal, o norma que la presupuestal multianual y posibles contingencias ¿scales modi¿que o sustituya. de mediano y largo plazo. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá como el Decreto Legislativo Nº f) Responsabilidad ¿scal.- Es el cumplimiento 1012 y sus modi¿catorias. permanente de la sostenibilidad ¿scal, la predictibilidad del ¿nanciamiento del gasto público y la gestión adecuada

  7. Artículo 2º.- Principio de Transparencia de los riesgos ¿scales de corto y mediano plazo. El principio de transparencia contemplado en el artículo 5º de la Ley se aplicará en el marco de lo Artículo 4º.- De las Asociaciones Público Privadas dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Las Asociaciones Público Privadas a que se re¿ere el Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 3º de la Ley son originadas por iniciativa de las aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, o entidades comprendidas en la Ley, o por el sector privado norma que la modi¿que o sustituya, y lo establecido en la mediante la presentación de iniciativas privadas. Décima Disposición Complementaria Final de la Ley. Las modalidades de Asociación Público Privada incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia

  8. Artículo 3º.- De¿niciones la participación activa del sector privado, tales como la Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento concesión, asociación en participación, contratos de serán de aplicación las siguientes de¿niciones: gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, así como cualquier otra modalidad a) Análisis comparativo.- Es el análisis al que se contractual permitida por ley. re¿ere el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, el cual evalúa Las Asociaciones Público Privadas pueden comprender la modalidad de ejecución de un proyecto que ofrece bajo su ámbito, de manera enunciativa, la infraestructura mayor bene¿cio para la sociedad sea esta mediante una pública en general, incluyendo redes viales, aeropuertos, Asociación Público Privada o mediante una obra pública. puertos, plataformas logísticas, la infraestructura urbana Este análisis contará con un contenido cuantitativo y de recreación, la infraestructura penitenciaria, de riego, basado principalmente en la comparación entre el costo de salud y de educación; los servicios públicos, como los neto, en valor presente y ajustado por riesgo, de proveer de telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de agua un proyecto a través de una obra pública y el costo del y saneamiento, u otros de interés social, relacionados a la mismo proyecto ejecutado a través de una Asociación salud y el ambiente, como el tratamiento y procesamiento Público Privada, así como con un contenido cualitativo, el de desechos, la educación, los proyectos de investigación cual considerará la evaluación de aspectos relacionados aplicada y/o innovación tecnológica, entre otros. Asimismo, a temas institucionales, de mercado, entre otros. puede incluir la prestación de servicios vinculados a la El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante infraestructura, como sistemas de recaudación de peajes resolución ministerial, establecerá la metodología para la y tarifas, y otros servicios públicos que requiera brindar aplicación del Análisis Comparativo. el Estado. b) Capacidad presupuestal.- Es la viabilidad Artículo 5º.- Clasi¿cación de las Asociaciones presupuestal de la entidad responsable del co¿nanciamiento Público Privadas a cargo del Estado. La viabilidad presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en 5.1 En el caso de las Asociaciones Público Privadas el año ¿scal correspondiente conforme a la Ley Nº 28112, autosostenibles a que se re¿ere el literal a) del artículo 4º Ley Marco de la Administración Financiera del Sector de la Ley, se considerará lo siguiente: Público, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o normas que las modi¿quen a) Las garantías ¿nancieras a que se re¿ere el numeral o sustituyan. En el largo plazo, dicha viabilidad se re¿ere i) del literal a) del artículo 4º de la Ley serán consideradas a la programación del gasto conforme a la Ley Nº 27245, como mínimas si no superan el cinco por ciento (5%) del Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, o norma Costo Total de Inversión. que la modi¿que o sustituya, el Marco Macroeconómico b) Las garantías no ¿nancieras a que se re¿ere el Multianual y el Informe de Impacto Fiscal. En el caso numeral ii) del literal a) del artículo 4º de la Ley tendrán de co¿nanciamiento con recursos del endeudamiento probabilidad mínima o nula cuando la probabilidad del público o de otorgamiento o contratación de garantías uso de recursos públicos no sea mayor al diez por ciento ¿nancieras, dicha viabilidad se sujetará a lo dispuesto en (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) años Normas Legales del 31.05.2014 21 de vigencia de la cobertura de la garantía prevista en el los Ministerios respectivos, los proyectos de competencia contrato. Los lineamientos para los cálculos requeridos nacional no comprendidos en el numeral anterior. serán aprobados mediante resolución ministerial del 6.3 Serán asignados al Organismo Promotor de Ministerio de Economía y Finanzas. la Inversión Privada que conformen los Gobiernos Regionales los proyectos de su competencia y aquellos 5.2 En las Asociaciones Público Privadas co¿nanciadas que tengan alcance que abarque más de una provincia. a que se re¿ere el literal b) del artículo 4º de la Ley, se 6.4 Serán asignados al Organismo Promotor de la considerará lo siguiente: Inversión Privada que conformen los Gobiernos Locales los proyectos de su competencia. a) Las garantías ¿nancieras y las garantías no ¿nancieras tendrán una probabilidad signi¿cativa de Artículo 7º.- Requisitos para la incorporación al demandar recursos públicos cuando excedan los límites proceso de promoción de la inversión privada indicados en el numeral 5.1 del presente artículo. b) Se considerará como co¿nanciamiento a cualquier 7.1 Para la incorporación de proyectos de Asociación pago total o parcial a cargo de la entidad para cubrir Público Privada al proceso de promoción de la inversión las inversiones y/o la operación y mantenimiento, a privada, la entidad elaborará y remitirá al Organismo ser entregado mediante una suma única periódica, y/o Promotor de la Inversión Privada correspondiente, un cualquiera que convengan las partes en el marco del Informe de Evaluación en el cual se indiquen y sustenten contrato de Asociación Público Privada. Dicho pago puede los aspectos relevantes del proyecto. Este Informe de provenir de cualquier fuente que no tenga un destino Evaluación tendrá el siguiente contenido mínimo: especí¿co establecido por ley. No se considerará co¿nanciamiento la cesión en Para todo tipo de proyecto: uso, en usufructo o bajo cualquier ¿gura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que a) Nombre, descripción y objetivo del proyecto. no exista transferencia de propiedad y estén directamente b) Importancia y consistencia con las prioridades vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se locales, regionales o nacionales, según corresponda. considerará co¿nanciamiento a los pagos por concepto c) Clasi¿cación como proyecto autosostenible o de peajes, precios, tarifas, entre otros, cobrados co¿nanciado. directamente a los usuarios ¿nales o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Para proyectos autosostenibles: Estado o entidades del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto, en el marco del contrato de Asociación d) Diagnóstico sobre la provisión actual de la Público Privada. infraestructura pública o servicio público, identi¿cando c) Las Asociaciones Público Privadas co¿nanciadas las características de la demanda y la oferta existente en podrán desarrollarse sobre la base de uno o más Proyectos términos de cobertura y calidad. de Inversión Pública declarados viables en el marco del e) Descripción preliminar del nivel de servicio a Sistema Nacional de Inversión Pública, debiendo cumplir alcanzar. con los requisitos y procedimientos regulados por dicho f) Inversiones y costos de operación y mantenimiento Sistema y el Sistema Nacional de Endeudamiento. Los estimados. proyectos podrán agruparse de manera que reÀejen g) Tarifas. mayor e¿ciencia, siguiendo criterios de funcionalidad, h) Evaluación económico ¿nanciera preliminar como complementariedad y/o territorialidad. Asociación Público Privada. d) Deberán aplicar el Análisis Comparativo a que se i) Identi¿cación y asignación preliminar de riesgos. re¿ere el literal a) del artículo 3º del presente Reglamento. j) Estimación preliminar de las garantías ¿nancieras o En caso el Costo Total del Proyecto supere las 100 000 no ¿nancieras que podrían ser requeridas y la capacidad UIT y se requiera un co¿nanciamiento mayor al treinta por de la entidad para asumir dichos compromisos. ciento (30%) de dicho costo, la evaluación del Análisis k) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una Comparativo comprenderá un contenido cualitativo y Asociación Público Privada. cuantitativo. En los demás casos, dicha evaluación solo l) Estimación preliminar de costos de supervisión. comprenderá un contenido cualitativo. Para proyectos co¿nanciados: TÍTULO II m) Declaración de viabilidad de acuerdo con las DEL MARCO INSTITUCIONAL DE LAS normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS n) Información relativa a los literales d), e), f), g), h), i) y j) del presente numeral que no esté incluida en el Estudio CAPÍTULO I de Preinversión aprobado. DE LA ASIGNACIÓN DE PROYECTOS o) La evaluación del Análisis Comparativo de acuerdo E INCORPORACIÓN AL PROCESO DE PROMOCIÓN a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5º DE LA INVERSIÓN PRIVADA del presente Reglamento. p) Capacidad presupuestal certi¿cada por la entidad,

  9. Articulo 6º.- Asignación de proyectos a los de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Organismos Promotores de la Inversión Privada Presupuesto. 6.1 Se asignarán a PROINVERSIÓN, en su calidad de 7.2 Se incorporarán al proceso de promoción de la Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno inversión privada los proyectos o conjunto de proyectos Nacional, los siguientes proyectos: similares que no requieran co¿nanciamiento ni garantías o, de requerirlos, tengan plazos contractuales mayores a) Los proyectos de competencia nacional originados a cinco (05) años y un Costo Total de Inversión superior por iniciativa estatal que sean multisectoriales o tengan a 10 000 UIT y en el caso de proyectos que impliquen un Costo Total de Inversión superior a 15 000 UIT y en el únicamente la gestión u operación y mantenimiento, caso de proyectos que impliquen únicamente la gestión u aquellos que tengan un Costo Total del Proyecto superior operación y mantenimiento, aquellos que tengan un Costo a 10 000 UIT. Total del Proyecto superior a 15 000 UIT. 7.3 Un proyecto de inversión no podrá ser ejecutado b) Los proyectos de competencia nacional originados mediante una Asociación Público Privada cuando su único por iniciativas privadas autosostenibles; alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e c) Los proyectos originados por iniciativas privadas instalación de equipo o de ejecución de obras públicas. co¿nanciadas; y, d) Los proyectos cuya conducción del proceso de Artículo 8º.- Formalidades y trámite para la promoción de la inversión privada haya sido solicitada por incorporación al proceso de promoción de la inversión la entidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11º del privada presente Reglamento. 8.1 La incorporación de proyectos de Asociación 6.2 Serán asignados a los Comités de Inversión, en su Público Privada al proceso de promoción de la inversión calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada de privada se efectúa de acuerdo a lo siguiente: Normas Legales del 31.05.2014 22 a) Los proyectos de competencia nacional se Artículo 12º.- Elaboración de estudios a cargo de incorporarán mediante resolución suprema del personas naturales o jurídicas del sector privado sector correspondiente. En el caso de proyectos que Los estudios que la entidad requiera para efectuar correspondan a PROINVERSIÓN se requerirá del la evaluación de un proyecto de inversión, el análisis acuerdo de su Consejo Directivo, el cual será rati¿cado de su modalidad de ejecución, así como el diseño de por resolución suprema; y, la Asociación Público Privada, podrán ser elaborados b) Los proyectos de competencia regional o local se por personas naturales o jurídicas del sector privado incorporarán mediante acuerdo de Consejo Regional o conforme a la normatividad vigente. Dichas personas Concejo Municipal, según corresponda. no podrán prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoría a eventuales participantes de los procesos 8.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada de promoción de inversión privada referidos al mismo tramitará la resolución suprema o acuerdo a que se re¿ere proyecto de inversión, ni podrán prestar servicios para el numeral anterior, con su opinión favorable. Tratándose la supervisión del mismo proyecto. El incumplimiento de de proyectos autosostenibles que requieran garantías esta disposición conllevará la exclusión del participante y proyectos co¿nanciados, el Organismo Promotor de o la declaración de nulidad del contrato de Asociación la Inversión Privada previamente solicitará al Ministerio Público Privada en caso el incumplimiento sea advertido de Economía y Finanzas la opinión favorable al Informe luego de ser suscrito. de Evaluación previsto en el numeral 7.1 del artículo 7º del presente Reglamento. En el caso de proyectos que CAPÍTULO II correspondan a PROINVERSIÓN, la opinión favorable DEL DISEÑO DEL PROYECTO del Ministerio de Economía y Finanzas será solicitada de DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA manera previa a la aprobación del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Artículo 13º.- Diseño del proyecto de Asociación El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá la Público Privada opinión prevista en el párrafo anterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir 13.1 El diseño de los proyectos de Asociación del día siguiente de recibida la solicitud de opinión con la Público Privada incorporados al proceso de promoción documentación sustentatoria correspondiente. de la inversión privada se regirá por las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y en lo no previsto

  10. Artículo 9º.- Apoyo técnico y asesoría a cargo de en estas normas se aplicará supletoriamente el Texto PROINVERSIÓN Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las 9.1 El apoyo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8º de Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos, la Ley, podrá ser prestado por PROINVERSIÓN a solicitud aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de la entidad, para lo cual se requerirá el acuerdo previo en caso la modalidad contractual sea la concesión de del Consejo Regional, Concejo Municipal o la autorización infraestructura y servicios públicos y servicios vinculados del titular de la entidad, según corresponda. En este caso, a estos, y el Decreto Legislativo Nº 674, tratándose de PROINVERSIÓN prestará asistencia técnica a la entidad otras modalidades contractuales previstas en la legislación en la elaboración del Informe de Evaluación previsto en el vigente. numeral 7.1 del artículo 7º del presente Reglamento, para 13.2 Si en cualquier etapa del proceso el Organismo lo cual esta última, en su solicitud de asistencia técnica, Promotor de la Inversión Privada determinara que un deberá adjuntar como mínimo la información prevista en proyecto de Asociación Público Privada ha dejado de ser los literales d), e), f) y g) de dicho numeral. autosostenible, procederá de conformidad con las normas 9.2. Para efecto de lo previsto en el numeral 9.2 del y procedimientos aplicables a las Asociaciones Público artículo 9º de la Ley, la asesoría que PROINVERSIÓN Privadas co¿nanciadas, previa con¿rmación de la entidad brinda a los Comités de Inversiones de los Ministerios de su interés en la ejecución del proyecto bajo las nuevas se efectuará de acuerdo a los lineamientos que apruebe condiciones. PROINVERSIÓN.

  11. Artículo 14º.- Opiniones a la versión ¿nal del

  12. Artículo 10º.- Apoyo para la identi¿cación de contrato de Asociación Público Privada Asociaciones Público Privadas Para efecto de lo previsto en el numeral 7.2 del 14.1 De conformidad con los numerales 9.3 y 9.5 artículo 7º de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas del artículo 9º de la Ley, el diseño ¿nal del contrato de y PROINVERSIÓN establecerán mecanismos de apoyo Asociación Público Privada, sea este originado por y asistencia técnica a las entidades, con la ¿nalidad iniciativa estatal o iniciativa privada, y las modi¿caciones de identi¿car proyectos que puedan desarrollarse que se produzcan a la versión ¿nal del mismo, requerirán mediante la modalidad de Asociación Público Privada. la opinión favorable de la entidad pública competente y Dicha identi¿cación deberá efectuarse de acuerdo a del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la emisión los objetivos estratégicos de las entidades, pudiendo de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, el señalarse aquellas a ser promovidas por iniciativa estatal Organismo Promotor de la Inversión Privada remitirá la o iniciativa privada. documentación que sustente la distribución de riesgos PROINVERSIÓN podrá publicar en su portal y la estructuración económica ¿nanciera del contrato. institucional el listado con la tipología de los proyectos a Asimismo, deberán contar con la opinión del organismo ser promovidos mediante iniciativas privadas que hayan regulador correspondiente, la cual deberá restringirse sido identi¿cados por las entidades según lo previsto exclusivamente a los aspectos de su competencia de en el párrafo anterior. Dicho listado no es limitativo y acuerdo a lo establecido en sus respectivas leyes de tendrá como ¿nalidad orientar al sector privado respecto creación y en sus marcos normativos. a la tipología de proyectos que las entidades requieren. 14.2 Para el caso de Asociaciones Público Privadas PROINVERSIÓN coordinará la actualización del referido co¿nanciadas, la opinión favorable del Ministerio de listado con una periodicidad anual. Economía y Finanzas al diseño ¿nal del contrato de Asociación Público Privada también deberá incluir

  13. Artículo 11º.- Encargo del proceso de promoción su pronunciamiento, desde el punto de vista de la de la inversión privada a PROINVERSIÓN responsabilidad ¿scal y de la capacidad presupuestal, Las entidades podrán solicitar a PROINVERSIÓN que sobre el monto de co¿nanciamiento máximo a ser se encargue de llevar adelante el proceso de promoción otorgado en el contrato de Asociación Público Privada de la inversión privada del proyecto de Asociación Público que haya sido aprobado por el Organismo Promotor de la Privada, para lo cual se requiere del acuerdo previo del Inversión Privada. Consejo Regional, Concejo Municipal o la autorización De no contarse con la opinión favorable del Ministerio del titular de la entidad, según corresponda, así como de Economía y Finanzas a que se re¿ere el presente del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. artículo, los actos posteriores que se emitan dentro del En estos casos, PROINVERSIÓN, a través de su proceso de promoción de la inversión privada, incluyendo Unidad Formuladora, podrá desarrollar los estudios de la adjudicación de la buena pro, serán nulos conforme a lo preinversión y tramitar la declaratoria de viabilidad en el establecido por el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión 14.3 El informe previo de la Contraloría General de Pública. la República únicamente podrá referirse sobre aquellos Normas Legales del 31.05.2014 23 aspectos que comprometan el crédito o la capacidad brindar información sobre el diseño original del contrato, ¿nanciera del Estado de conformidad con el inciso l) del su estructuración económico ¿nanciera y su distribución artículo 22º de la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no de riesgos. En caso la modi¿cación contractual altere el es vinculante, sin perjuicio del control posterior. co¿nanciamiento o las garantías, se requerirá previamente 14.4 El plazo para la emisión de las opiniones al la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, diseño ¿nal del contrato de Asociación Público Privada para lo cual la entidad deberá adjuntar la opinión del será no mayor de quince (15) días hábiles conforme organismo regulador y del Organismo Promotor de la a lo previsto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. Inversión Privada, según corresponda. Las opiniones a las modi¿caciones a la versión ¿nal del La opinión de las entidades deberá ser emitida dentro contrato de Asociación Público Privada serán emitidas de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados dentro un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de acuerdo al numeral 9.5 del artículo 9º de la Ley. Dichos opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que la entidad plazos se contarán a partir del día siguiente de recibida hubiese emitido su opinión, se entenderá que esta es la solicitud de opinión con la documentación sustentatoria favorable. respectiva. Transcurrido el plazo máximo sin que las En caso las entidades requirieran mayor información entidades emitan su opinión, se entenderá que esta es para la emisión de su opinión, dicho pedido de información favorable, en cuyo caso estas no podrán emitir su opinión podrá efectuarse por una sola vez dentro de los tres (03) con posterioridad. días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud Los informes y opiniones a que se re¿ere el presente de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se numeral se formularán una sola vez por cada entidad, suspenderá y una vez recibida la información requerida, salvo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada se reiniciará el mismo. solicite informes y opiniones adicionales. Las opiniones emitidas por las entidades no podrán ser modi¿cadas por CAPÍTULO IV estas, salvo en los casos en que la solicitud de informes CLÁUSULAS ARBITRALES, CESIÓN y opiniones adicionales incorpore nueva información DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y EQUILIBRIO relevante. ECONÓMICO FINANCIERO 14.5 En caso las entidades requirieran mayor información para la emisión de la opinión a que se re¿ere Artículo 16º.- Cláusulas arbitrales el numeral 14.1 del presente artículo, dicho pedido de Las cláusulas arbitrales a ser incluidas en los contratos información podrá efectuarse por una sola vez dentro de de Asociación Público Privada conforme a lo establecido los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la en el numeral 9.6 del artículo 9º de la Ley se regirán por solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del las siguientes disposiciones: plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida, se reiniciará el mismo. a) Podrán someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes, conforme a lo CAPÍTULO III señalado en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1071, DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. No podrán DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA ser materia de arbitraje las decisiones de los organismos reguladores u otras entidades que se dicten en ejecución

  14. Artículo 15º.- Causales y procedimiento para la de sus competencias administrativas atribuidas por norma modi¿cación de los contratos de Asociación Público expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa. Privada b) Deberán contemplar el arbitraje como mecanismo de solución de controversias. 15.1 Las modi¿caciones a los contratos de Asociación c) En caso se distinga entre controversias de naturaleza Público Privada procurarán no alterar su diseño técnica y no técnica, las primeras serán sometidas a original, la distribución de riesgos, las condiciones arbitraje de conciencia y las segundas a arbitraje de económicas y técnicas contractualmente convenidas ni derecho, pudiendo estas últimas ser sometidas a arbitraje el equilibrio económico ¿nanciero para ambas partes. de conciencia cuando ello resulte conveniente. Las modi¿caciones a los contratos de Asociación Público Las entidades, para efectos de conformar el Tribunal Privada deberán ser debidamente sustentadas por la Arbitral para las controversias de los contratos de entidad. Asociación Público Privada, elegirán preferentemente a Los contratos de Asociación Público Privada que un (01) profesional con una experiencia mínima de cinco prevean la introducción de inversiones adicionales al (05) años en la materia controvertida o a un abogado proyecto deberán incluir las disposiciones necesarias con experiencia en materia de regulación o concesiones, para que dichas inversiones adicionales se aprueben según la naturaleza de la controversia. de acuerdo al procedimiento de modi¿cación contractual previsto en el presente artículo. Artículo 17º.- Cesión de posición contractual y Asimismo, si la modi¿cación contractual propuesta equilibrio económico ¿nanciero desvirtuara el objeto del proyecto original o involucrara un monto adicional que supere el quince por ciento 17.1 Las disposiciones sobre cesión de posición (15%) del Costo Total del Proyecto, la entidad, siempre contractual que se incorporen en los contratos de que la naturaleza del proyecto lo permitiera, evaluará la Asociación Público Privada preservarán la su¿ciencia conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección técnica, legal y ¿nanciera requerida para garantizar una como alternativa a negociar una modi¿cación al contrato adecuada operación del proyecto, teniendo en cuenta de Asociación Público Privada. la fase de ejecución contractual en que se produzca la 15.2 Durante los primeros tres (03) años contados cesión. desde la fecha de su suscripción, las entidades no podrán 17.2 De incluirse disposiciones sobre equilibrio suscribir adendas a los contratos de Asociación Público económico-¿nanciero en los contratos de Asociación Privada, salvo que se tratara de: Público Privada, estas precisarán que el restablecimiento del mismo será invocado únicamente en caso a) La corrección de errores materiales; dicho equilibrio se vea signi¿cativamente afectado, b) Los requerimientos sustentados de los acreedores exclusivamente debido a cambios en las leyes aplicables, permitidos vinculados a la etapa de cierre ¿nanciero del en la medida que dichos cambios tengan directa relación contrato; o, con aspectos económicos ¿nancieros vinculados a c) La precisión de aspectos operativos que impidan la la variación de ingresos o costos asumidos por el ejecución del contrato. inversionista. 15.3 La modi¿cación de los contratos de Asociación CAPÍTULO V Público Privada requerirá la opinión previa del organismo DE LOS COMPROMISOS FIRMES regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos Y CONTINGENTES bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión no vinculante del Organismo Promotor de la Inversión Artículo 18º.- Compromisos ¿rmes y contingentes Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción de la inversión privada que originó el contrato de 18.1 Para efecto de lo establecido en el artículo 11º de Asociación Público Privada, la cual estará orientada a la Ley se deberá considerar lo siguiente: Normas Legales del 31.05.2014 24 a) La entidad obligada a atender los compromisos para la ejecución, gestión u operación y mantenimiento ¿rmes en una Asociación Público Privada tiene la de proyectos de similar envergadura, debidamente responsabilidad exclusiva de efectuar la programación, sustentada; y, priorización y consideración de los mismos en su i) Declaración jurada expresando que la iniciativa presupuesto institucional, según la normatividad vigente; privada no solicitará co¿nanciamiento público ni garantías y, ¿nancieras o garantías no ¿nancieras que tengan una b) Los compromisos ¿rmes y contingentes son aquellos probabilidad signi¿cativa de demandar recursos públicos, explícitamente incluidos en los contratos de Asociación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley y el Público Privada, con el ¿n de considerar riesgos propios artículo 5º del presente Reglamento. del proyecto. 20.2 Se acompañará a la información indicada en el 18.2 Mediante resolución ministerial del Ministerio de numeral anterior, una Declaración Jurada de los gastos Economía y Finanzas se aprobarán los lineamientos de efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa valuación de compromisos contingentes cuanti¿cables y privada presentada. La sustentación correspondiente de del Àujo de ingresos derivados de la explotación de los los gastos declarados se efectuará cuando sea solicitado proyectos materia de los contratos de Asociación Público por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, Privada. sin cuya evaluación no podrá pronunciarse sobre la 18.3 Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo Declaración de Interés de la iniciativa privada. 13º de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, 20.3 Presentada la iniciativa privada, el Organismo mediante resolución ministerial, aprobará los lineamientos Promotor de la Inversión Privada revisará el cumplimiento para el registro y la actualización de los compromisos de los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del ¿rmes y contingentes cuanti¿cables. presente artículo, asimismo deberá veri¿car que esta no recaiga sobre proyectos que coincidan total o parcialmente TÍTULO III con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Sin embargo, en caso se hubiera aprobado dicho Plan ORIGINADAS POR INICIATIVA PRIVADA y hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles sin que se haya convocado el proceso CAPÍTULO I de selección respectivo, el Organismo Promotor de la DEL TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS Inversión Privada podrá admitir a trámite y evaluar la AUTOSOSTENIBLES iniciativa privada presentada. En este caso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá coordinar con la

  15. Artículo 19º.- De las iniciativas privadas entidad competente a ¿n de que esta última realice las autosostenibles acciones para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Las iniciativas privadas autosostenibles se realizan Inversión Privada que se hubiera aprobado. sobre proyectos de inversión en activos, empresas y Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, proyectos del Estado así como sobre Asociaciones Público el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá Privadas de¿nidas de acuerdo al artículo 3º de la Ley. informar al proponente si la iniciativa privada ha sido Estas iniciativas no demandarán co¿nanciamiento admitida a trámite o requiere subsanación, en cuyo caso, público y respecto a las garantías ¿nancieras y garantías el proponente tendrá diez (10) días hábiles para realizar no ¿nancieras, estas se sujetarán a lo establecido en el dicha subsanación. En caso el proponente no cumpla con artículo 4º de la Ley y el numeral 5.1 del artículo 5º del realizar la subsanación correspondiente, la propuesta presente Reglamento. de iniciativa privada será considerada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada como no presentada,

  16. Artículo 20º.- Presentación y admisión a trámite de procediendo a su devolución con todos sus anexos. iniciativas privadas autosostenibles

  17. Artículo 21º.- Criterios para la evaluación de las 20.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa iniciativas privadas autosostenibles privada autosostenible ante el Organismo Promotor de Para la evaluación de las iniciativas privadas la Inversión Privada correspondiente, la cual contendrá autosostenibles, el Organismo Promotor de la Inversión como mínimo la siguiente información: Privada deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Nombre o razón social del solicitante con a) La capacidad ¿nanciera y solvencia técnica del indicación de sus generales de ley, acompañando los proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar correspondientes poderes del representante legal; al propuesto; b) Propuesta de modalidad de participación de la b) Si el proyecto de inversión es económica y inversión privada; socialmente rentable; y, c) Descripción del proyecto, incluyendo: i) Nombre c) Si el proyecto de inversión no es pasible de generar y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, afectación al ambiente, al paisaje de una zona declarada proyecto, infraestructura pública, servicio público y/o como área natural protegida y/o al Patrimonio Cultural de servicio vinculado que el Estado requiera brindar, o materia la Nación. de investigación aplicada y/o innovación tecnológica de competencia del Estado sobre el cual se desarrollará, así Artículo 22º.- Evaluación y publicación de las como referencias sobre la entidad titular o la situación iniciativas privadas autosostenibles legal de los mismos; ii) Objetivos; iii) Bene¿cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad 22.1 Admitida a trámite la iniciativa privada donde será ejecutado y, de resultar aplicable, por el tipo autosostenible, el Organismo Promotor de la Inversión de proyecto; iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el Privada deberá solicitar la opinión favorable de la que de acuerdo a las características del mismo se incluya entidad a cuyo ámbito corresponde el proyecto, sobre la información técnica necesaria referida a la iniciativa la relevancia y consistencia de esta con las prioridades privada presentada; y, v) Razones por las cuales se escoge nacionales, regionales o locales, según corresponda. Si el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas; el proyecto corresponde al ámbito de más de una entidad, d) Ámbito de inÀuencia del proyecto; se requerirá la opinión favorable de todas. Para la emisión e) Evaluación económica y ¿nanciera del proyecto, de dicha opinión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos considerando el valor estimado de la inversión, la Locales podrán solicitar la asistencia técnica del sector demanda estimada, los costos estimados, el plan de del Gobierno Nacional que corresponda según el proyecto ¿nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis materia de la iniciativa privada. por el Organismo Promotor de la Inversión Privada; La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada f) Evaluación preliminar del impacto ambiental y, de será emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor ser el caso, plan de mitigación social y ambiental; de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día g) Propuesta de plazo de vigencia estimada del siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con contrato correspondiente; la información completa sobre la iniciativa privada. Por h) Capacidad ¿nanciera y técnica del proponente de única vez, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, la iniciativa privada, sustentada con estados ¿nancieros contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud auditados de los últimos dos (02) años y experiencia de opinión, la entidad podrá requerir información adicional Normas Legales del 31.05.2014 25 o realizar consultas sobre la iniciativa privada al Organismo v) Cronograma tentativo del proyecto de inversión; y, vi) Promotor de la Inversión Privada, pudiendo este requerir Forma de retribución propuesta, con indicación de si el información adicional al proponente de la iniciativa privada, proyecto requiere incremento de tarifa; quien deberá entregar dicha información dentro de un b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de plazo no mayor de diez (10) días hábiles, condicionando ser el caso; la reanudación del cómputo del plazo a la entrega de la c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, información requerida por la entidad. Vencido el plazo de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo sin que la entidad se haya pronunciado respecto a la Promotor de la Inversión Privada; relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor d) Garantías de ¿el cumplimiento de las obligaciones de la Inversión Privada comunicará al proponente dicha contractuales; situación y procederá a rechazarla. e) Requisitos de precali¿cación del proceso de La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada selección que se convoque; que emitan las entidades tiene carácter vinculante para el f) Factor de competencia del proceso de selección que Organismo Promotor de la Inversión Privada respecto a la se convoque; y, continuación de su trámite. Las entidades no podrán emitir g) Modelo de carta de expresión de interés y modelo de dicha opinión una vez vencido el plazo máximo previsto carta ¿anza a ser presentada por los terceros interesados en el párrafo anterior, bajo responsabilidad. en la ejecución del proyecto. 22.2 Con¿rmada la relevancia de la iniciativa privada por la entidad, el Organismo Promotor de la Inversión 23.3 Las iniciativas privadas autosostenibles serán Privada publicará en su portal institucional la información declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo a que se re¿ere el literal b), los numerales i), ii) y iii) del del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Esta literal c) y el literal d) del numeral 20.1 del artículo 20º del decisión será noti¿cada al proponente dentro de un plazo presente Reglamento. no mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde la 22.3 En la evaluación de la iniciativa privada, el fecha de adopción del acuerdo respectivo. El proponente Organismo Promotor de la Inversión Privada está deberá entregar una carta ¿anza a ¿n de asegurar la facultado para proponer la introducción de ampliaciones suscripción del contrato correspondiente en caso que el y/o modi¿caciones que considere convenientes y/o proyecto le sea adjudicado directamente, lo que deberá necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa hacer dentro de los diez (10) días calendario de noti¿cada privada, contando previamente con la opinión técnica la Declaración de Interés. Dicha carta ¿anza se deberá de la entidad que emitió opinión sobre su relevancia. El mantener vigente hasta la suscripción del contrato proponente de la iniciativa privada contará con un plazo correspondiente. El monto de la carta ¿anza será ¿jado máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la en cada caso por el Organismo Promotor de la Inversión recepción de la comunicación del Organismo Promotor Privada en función al monto de inversión del proyecto de la Inversión Privada, para expresar su conformidad o materia de la iniciativa privada. En caso se presenten disconformidad con las ampliaciones y/o modi¿caciones terceros interesados en la ejecución del proyecto, la carta propuestas. Una vez aceptadas las ampliaciones y/o ¿anza será devuelta al proponente. modi¿caciones por el proponente, el Organismo Promotor 23.4 La Declaración de Interés se publicará de de la Inversión Privada le otorgará un plazo prudencial, acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley para que de acuerdo al caso, para incorporarlas al proyecto. En terceros interesados presenten sus expresiones de interés caso de disconformidad del proponente o si este no se respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Organismo criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada Promotor de la Inversión Privada rechazará la iniciativa resulte alternativo. Dicha publicación se efectuará dentro privada mediante pronunciamiento expreso. de un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de la publicación y

  18. Artículo 23º.- Declaración de interés de las entregue la carta ¿anza respectiva. iniciativas privadas autosostenibles 23.5 En caso de no presentarse a satisfacción del Organismo Promotor de la Inversión Privada tanto la carta 23.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada, ¿anza como el pago por concepto de publicación a que una vez culminada la etapa de evaluación de la iniciativa se re¿eren los numerales precedentes, el Organismo privada establecida en el artículo anterior, elaborará la Promotor de la Inversión Privada dejará sin efecto la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá Declaración de Interés, perdiendo el proponente cualquier el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del derecho asociado a la iniciativa privada. Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. 23.6 Una vez aprobada la Declaración de Interés, el El Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá Organismo Promotor de la Inversión Privada está facultado solicitar opinión favorable sobre dicha propuesta a la a realizar las actividades de promoción que estime entidad correspondiente y al Ministerio de Economía y convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia Finanzas en caso la iniciativa privada requiera garantías. de terceros interesados. Asimismo, el Organismo Promotor de la Inversión Privada requerirá la opinión del organismo regulador cuando la Artículo 24º.- Plazos y medidas aplicables al trámite iniciativa privada sea ¿nanciada con tarifas de servicio de las iniciativas privadas autosostenibles público. Las entidades a que se re¿ere el presente numeral 24.1 La evaluación de la iniciativa privada autosostenible deberán emitir su opinión dentro de un plazo no mayor y la aprobación de la Declaración de Interés previstas en de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día los artículos 22º y 23º del presente Reglamento deberán siguiente de la recepción de la solicitud de opinión con la efectuarse dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta información completa, en caso contrario esta se entenderá (180) días hábiles. Este plazo podrá ampliarse en sesenta como favorable. Por única vez, dentro de un plazo de (60) días hábiles adicionales en caso la complejidad de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente la iniciativa privada autosostenible así lo requiera, lo de recibida la solicitud de opinión, las entidades podrán cual deberá ser debidamente sustentado ante el órgano requerir información adicional o realizar consultas sobre máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. la iniciativa privada al Organismo Promotor de la Inversión Vencido el plazo correspondiente sin haberse aprobado la Privada, pudiendo este último requerir información Declaración de Interés, el órgano máximo del Organismo adicional al proponente de la iniciativa privada, quien Promotor de la Inversión Privada deberá decidir sobre la deberá entregar dicha información dentro de un plazo continuidad de la iniciativa privada. no mayor de diez (10) días hábiles, condicionando la 24.2 Durante el desarrollo del trámite descrito en reanudación del cómputo del plazo a la entrega de la los artículos 20º, 22º y 23º del presente Reglamento, el información requerida por las entidades. proponente no podrá realizar unilateralmente modi¿caciones 23.2 La Declaración de Interés deberá contener como o ampliaciones a la iniciativa privada presentada. mínimo la siguiente información: CAPÍTULO II a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa DE LA PRIORIZACIÓN Y TRÁMITE DE LAS privada que contemple: i) Objeto y alcance del proyecto de INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS inversión; ii) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto; iii) Modalidad contractual y Artículo 25º.- Presentación y admisión a trámite de plazo del contrato; iv) Monto referencial de la inversión; iniciativas privadas co¿nanciadas Normas Legales del 31.05.2014 26 25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa con la información completa sobre la iniciativa privada. privada co¿nanciada ante PROINVERSIÓN durante los Para la emisión de esta opinión, los Gobiernos Regionales primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada y Gobiernos Locales podrán solicitar la asistencia técnica año. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la del sector del Gobierno Nacional que corresponda según siguiente información: el proyecto materia de la iniciativa privada. 27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, a) La información prevista en los literales a) y h) del PROINVERSIÓN considerará lo siguiente: numeral 20.1 del artículo 20º del presente Reglamento; b) Descripción de la iniciativa privada incluyendo lo a) En el caso de los proyectos de competencia del siguiente: i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN convocará a las de la infraestructura pública, servicio público y/o servicios entidades con la ¿nalidad de que estas sustenten el orden vinculados a estos que requiera brindar el Estado, de prelación que han propuesto, para así elaborar un o materia de investigación aplicada y/o innovación consolidado con el orden de preferencia de las iniciativas tecnológica que sean competencia del Estado, sobre el privadas que cuenten con la opinión a que se re¿ere el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias numeral anterior. Esta etapa se efectuará dentro de un sobre la entidad titular de los bienes sobre los que recae plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir el proyecto o la situación legal de los mismos; ii) Ámbito de la recepción de la mencionada opinión. de inÀuencia del proyecto; iii) Objetivos, incluyendo Vencido el citado plazo, PROINVERSIÓN solicitará al las características del servicio y, de resultar aplicable, Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Impacto el nivel de servicio a alcanzar; iv) Bene¿cios sociales Fiscal a que se re¿ere el literal e) del artículo 3º del del proyecto; v) Razones por las cuales se escoge el presente Reglamento. Dicho informe deberá ser remitido proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas; vi) a PROINVERSIÓN dentro un plazo máximo de diez (10) Costo Total de Inversión y co¿nanciamiento del Estado; días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida si el co¿nanciamiento incluye los costos de operación y la solicitud con la información completa. mantenimiento se deberá presentar un monto estimado Recibido el citado informe del Ministerio de Economía para dichos costos; y, vii) cronograma de ejecución de y Finanzas, PROINVERSIÓN comunicará a las entidades las inversiones y cronograma del requerimiento de los los proyectos que sean consistentes con la responsabilidad recursos públicos; ¿scal y capacidad presupuestal. Las entidades emitirán c) Sustento de la importancia y consistencia del su opinión de relevancia y prioridad a dichos proyectos proyecto con los objetivos estratégicos de las entidades; dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, y, contados a partir del día siguiente de la recepción de la d) Análisis y propuesta de distribución de riesgos del comunicación de PROINVERSIÓN. proyecto. b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, 25.2 Presentada la iniciativa privada por el proponente, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía PROINVERSIÓN evaluará el cumplimiento de los y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los requisitos establecidos en el numeral anterior y veri¿cará compromisos que podrían asumir dichas entidades, la si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de del día siguiente de recibida la solicitud con la información la Inversión Privada según lo previsto en el numeral 20.3 completa. del artículo 20º del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, PROINVERSIÓN comunicará PROINVERSIÓN tendrá un plazo máximo de diez (10) a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo días hábiles, contados a partir del vencimiento del periodo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas de presentación de las iniciativas privadas co¿nanciadas para que emitan opinión sobre la relevancia y prioridad a que se re¿ere el numeral anterior, para comunicar al de las iniciativas privadas de su competencia, tomando proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a como referencia dicha información. El pronunciamiento trámite. En caso PROINVERSIÓN requiera la subsanación de la entidad sobre la relevancia y prioridad será emitido de la información presentada, el proponente tendrá diez por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según (10) días hábiles para realizarla. Si el proponente no corresponda, dentro de un plazo no mayor de quince cumple con realizar dicha subsanación, PROINVERSIÓN (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la considerará la propuesta de iniciativa privada como no recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN. presentada, procediendo a su devolución con todos sus 27.3 Emitida la opinión de relevancia y prioridad de las anexos. iniciativas privadas co¿nanciadas de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, PROINVERSIÓN publicará en su

  19. Artículo 26º.- Iniciativas privadas co¿nanciadas portal institucional la lista de dichas iniciativas, incluyendo que utilicen proyectos registrados en el Banco de la información sobre la propuesta de modalidad de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública participación de la inversión privada y la prevista en los El proponente de una iniciativa privada co¿nanciada numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del numeral 25.1 del podrá utilizar los proyectos registrados en el Banco de artículo 25º del presente Reglamento, y comunicará ello Proyectos, cuando estos se encuentren declarados al proponente. viables y siempre que la entidad pública competente no PROINVERSIÓN remitirá al proponente el alcance haya realizado las acciones correspondientes para iniciar de los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión la ejecución del mismo. Estas iniciativas podrán incluir más Pública a ser elaborados de acuerdo a la normatividad de un Proyecto de Inversión Pública. Las modi¿caciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. El proponente que se requieran en el proyecto se sujetarán a lo dispuesto deberá presentar una Declaración Jurada adjunta a la en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos Pública. en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el

  20. Artículo 27º.- Procedimiento para la priorización y artículo 33º del presente Reglamento. En caso el proyecto relevancia de las iniciativas privadas co¿nanciadas no obtenga la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, la iniciativa privada co¿nanciada 27.1 Culminada la etapa de admisión a trámite de será rechazada. las iniciativas privadas co¿nanciadas a que se re¿ere Una vez declarada la viabilidad del Proyecto de el segundo párrafo del numeral 25.2 del artículo 25º Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de del presente Reglamento, PROINVERSIÓN remitirá a Inversión Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación las entidades el conjunto de las iniciativas privadas que del Análisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en recaigan en proyectos de su competencia, para que las el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5º del presente entidades emitan opinión sobre la consistencia de aquellas Reglamento, empleando la información contenida en los con sus objetivos estratégicos. Las entidades deberán estudios de preinversión y otra adicional que pudiera indicar el orden de prelación de las iniciativas privadas requerir. que consideren consistentes con sus prioridades. 27.4 Obtenida la viabilidad del proyecto de inversión Dicha opinión será emitida por la entidad dentro de un pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir Pública y realizada la evaluación del Análisis Comparativo del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud según lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo Normas Legales del 31.05.2014 27 5º del presente Reglamento, PROINVERSIÓN elaborará entidad competente respecto a la iniciativa privada de su la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá preferencia. Dicha opinión será rati¿cada por el órgano el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. La declaración de preferencia suspenderá la tramitación PROINVERSIÓN deberá solicitar la opinión favorable y/o evaluación de la iniciativa privada no preferida. Si el de la entidad competente y del Ministerio de Economía proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada y Finanzas, en este último caso dicha opinión deberá declarada preferente es convocado a proceso de selección incluir el pronunciamiento sobre la evaluación del Análisis o se suscribe el contrato correspondiente en caso de Comparativo, la responsabilidad ¿scal y capacidad adjudicación directa, la iniciativa privada suspendida será presupuestal así como los demás aspectos de su rechazada. competencia. PROINVERSIÓN solicitará la opinión del 29.3 Publicada la Declaración de Interés de una organismo regulador cuando la iniciativa privada sea iniciativa privada autosostenible, si uno o más terceros co¿nanciada con tarifas de servicio público. Estas interesados presentasen proyectos alternativos, será la opiniones se emitirán en los plazos previstos en el numeral entidad la que deberá determinar la preferencia entre 23.1 del artículo 23º del presente Reglamento. los proyectos alternativos, procediendo el Organismo Asimismo, se requerirá la opinión de la Contraloría Promotor de la Inversión Privada a convocar el proceso General de la República sobre aquellos aspectos que de selección que corresponda. comprometan el crédito o la capacidad ¿nanciera del Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22º de Artículo 30º.- Presentación de proyectos la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, alternativos en las iniciativas privadas co¿nanciadas sin perjuicio del control posterior. En las iniciativas privadas co¿nanciadas, los proyectos 27.5 La Declaración de Interés deberá contener la alternativos solo podrán ser presentados dentro del plazo información a que se re¿ere el numeral 23.2 del artículo previsto en el artículo 16º de la Ley. Si uno o más terceros 23º del presente Reglamento, así como el detalle interesados presentasen proyectos alternativos en dicho del co¿nanciamiento y las garantías requeridas. La plazo, el Organismo Promotor de la Inversión Privada aprobación y publicación de la Declaración de Interés así podrá rechazarlos salvo que este determine que tienen como la presentación de la carta ¿anza y las actividades un bene¿cio para la sociedad signi¿cativamente superior de promoción de la iniciativa privada serán realizadas al de la iniciativa original. En este caso, deberá convocar por PROINVERSIÓN de acuerdo a lo previsto en los a un Concurso de Proyectos Integrales considerándose numerales 23.3, 23.4, 23.5 y 23.6 del artículo 23º del en las bases un factor de adjudicación que garantice la presente Reglamento. competencia entre los distintos proyectos alternativos. 27.6 Durante el desarrollo del proceso descrito en el artículo anterior y el presente artículo, el proponente CAPÍTULO IV no podrá realizar unilateralmente modi¿caciones DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN o ampliaciones a la iniciativa privada co¿nanciada Y LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE presentada. LAS INICIATIVAS PRIVADAS CAPÍTULO III Artículo 31º.- De los procesos de selección DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ALTERNATIVOS A LAS INICIATIVAS PRIVADAS 31.1 De acuerdo al artículo 16º de la Ley, los terceros interesados contarán con un plazo de noventa (90)

  21. Artículo 28º.- De los proyectos alternativos días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Declaración de Interés de la iniciativa 28.1 En el caso de las iniciativas privadas privada para presentar sus expresiones de interés autosostenibles se considerarán proyectos alternativos respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, u otro alternativo a este. Para tal efecto, de acuerdo a no se encuentren destinados al mismo objetivo. Los lo que se indique en la Declaración de Interés, deberán proyectos que se encuentren orientados al mismo objetivo acompañar la siguiente documentación: serán considerados como el mismo proyecto de inversión, aún cuando empleen tecnologías diferentes. a) La solicitud de expresión de interés respecto del 28.2 Para efecto de las iniciativas privadas mismo proyecto de inversión o uno alternativo, de acuerdo co¿nanciadas se considerarán como proyectos alternativos al modelo que será incluido en la Declaración Interés; solo aquellos proyectos que estando orientados al mismo b) La carta ¿anza correspondiente; y, objetivo implican distintas alternativas de solución o c) La documentación adicional exigida por el Organismo distintas alternativas técnicas. Promotor de la Inversión Privada, de ser el caso.

  22. Artículo 29º.- Presentación de proyectos alternativos 31.2 Si dentro del plazo previsto en el numeral anterior en las iniciativas privadas autosostenibles concurren uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, el 29.1 En caso el Organismo Promotor de la Inversión Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá cursar Privada veri¿que que se ha admitido a trámite una o más una comunicación escrita al proponente, poniendo en su iniciativas privadas autosostenibles referidas al mismo conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto de inversión en evaluación, el Organismo proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente Promotor de la Inversión Privada continuará con la proceso de selección. tramitación de la primera iniciativa privada admitida a El proceso de selección se efectuará de acuerdo trámite. En caso esta fuera declarada de interés, se sujetará a lo establecido en las bases, las cuales incluirán la a lo dispuesto en el artículo 23º del presente Reglamento información publicada en la Declaración de Interés y y de existir terceros interesados, el Organismo Promotor las condiciones administrativas correspondientes, y en de la Inversión Privada optará por el proceso de selección las normas aplicables, devolviéndose la carta ¿anza que corresponda, efectuando una convocatoria entre los entregada por el titular de la iniciativa privada. terceros interesados y el proponente de acuerdo a lo 31.3 En los casos que el proponente participe en el establecido en el artículo 31º del presente Reglamento, proceso de selección que se convoque y cumpla con devolviéndose la carta ¿anza entregada por el titular de la presentar la documentación requerida en las bases a iniciativa privada autosostenible. efectos de ser considerado un postor precali¿cado, así La evaluación de la segunda iniciativa admitida a trámite como una oferta técnica y económica válidas, según lo quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria previsto en dichas bases, tendrá derecho a igualar la de interés o el rechazo de la primera iniciativa admitida oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer a trámite. En caso la primera iniciativa privada no fuera este derecho, se procederá a un desempate de¿nitivo declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente entre el proponente y el postor que hubiere quedado iniciativa privada presentada y así sucesivamente. en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta 29.2 Cuando el Organismo Promotor de la Inversión en función del factor de competencia. Este desempate Privada veri¿que que se ha admitido a trámite una o más deberá realizarse en el mismo acto de apertura de las iniciativas privadas referidas a un proyecto de inversión ofertas económicas y la adjudicación de la buena pro. que dicho organismo considere alternativo al de la iniciativa En caso el proponente no participe en el proceso de privada en evaluación, se solicitará la opinión previa de la selección que se convoque, perderá el derecho a solicitar Normas Legales del 31.05.2014 28 el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido la inversión privada deberán establecer que los gastos en la preparación de la propuesta, según lo previsto en el incurridos en la elaboración de la iniciativa privada serán artículo 33º del presente Reglamento. asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye 31.4 En caso que la buena pro para la ejecución del un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la proyecto de inversión fuera otorgada al titular de una fecha de cierre del contrato y como condición previa propuesta distinta a la del proponente de la iniciativa a su suscripción, de conformidad con el cronograma privada, los gastos incurridos en la elaboración de la establecido en las bases respectivas. misma serán reintegrados conforme a lo previsto en artículo 33º del presente Reglamento. 33.2 Para el caso de las iniciativas privadas 31.5 Para la admisión a trámite de una expresión de autosostenibles, el monto total de los gastos a reintegrar interés se acompañará, en calidad de garantía de seriedad no podrá exceder el uno por ciento (1%) del Costo de la misma, una carta ¿anza que deberá ser solidaria, Total de Inversión. Tratándose de iniciativas privadas irrevocable, incondicionada, sin bene¿cio de excusión y de co¿nanciadas, este monto no deberá ser mayor al dos por realización automática, a favor del Organismo Promotor ciento (2%) del Costo Total de Inversión. de la Inversión Privada ante el cual se presenta la nueva 33.3 El reembolso de los gastos de la iniciativa privada iniciativa o la expresión de interés. Para ¿jar el monto no resultará procedente cuando: de esta ¿anza se deberá tomar en cuenta la inversión comprometida en el proyecto declarado de interés, no a) La iniciativa privada sea rechazada; pudiendo exceder la ¿anza el diez por ciento (10%) de la b) No se realice y/o concluya el proceso de selección inversión comprometida. por causa no imputable al Organismo Promotor de la Dicha carta ¿anza se ejecutará cuando quien expresó Inversión Privada; el interés no suscribiese el respectivo contrato o no cumpla c) El titular de la iniciativa privada no participe o no con presentar una oferta económica válida en el proceso presente una oferta económica válida en el concurso o de selección convocado, según sea el caso. proceso de selección correspondiente; o, d) El proyecto sea adjudicado al proponente y se

  23. Artículo 32º.- Adjudicación directa del proyecto de suscriba el contrato respectivo. inversión TÍTULO IV 32.1 La adjudicación directa del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada al proponente procederá DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATOS cuando dentro del plazo previsto en el artículo 16º de la DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Ley no se presenten terceros interesados en la ejecución de dicho proyecto de inversión o de uno alternativo a Artículo 34º.- Registro Nacional de Contratos de este. La adjudicación directa será aprobada mediante Asociación Público Privada acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. 34.1 El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su 32.2 Una vez adjudicado directamente el proyecto de cargo el desarrollo y administración del Registro Nacional inversión objeto de la iniciativa privada, se deberá negociar de Contratos de Asociación Pública Privada creado por la los aspectos no esenciales del respectivo contrato no Octava Disposición Complementaria Final de la Ley. contemplados en la Declaración de Interés. La de¿nición 34.2 Las entidades que suscriban contratos de de los aspectos no esenciales del diseño ¿nal del contrato Asociación Público Privada originados por una iniciativa a suscribirse no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, estatal o iniciativa privada tendrán un plazo no mayor contados a partir de la adopción del acuerdo a que se re¿ere de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su el numeral anterior. Este plazo podrá ser ampliado por única suscripción, para remitir de manera obligatoria al Ministerio vez hasta por quince (15) días hábiles adicionales. de Economía y Finanzas la siguiente información: 32.3 La de¿nición del diseño ¿nal del contrato a que se re¿ere el numeral anterior estará dirigida exclusivamente a) Contrato de Asociación Público Privada suscrito a la atención de aspectos no sustanciales, tendientes a y las opiniones favorables según lo establecido en el posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modi¿car artículo 14º del presente Reglamento; los elementos esenciales contenidos en la Declaración b) Bases del concurso; de Interés de la iniciativa privada según lo previsto en el c) Modelo económico ¿nanciero de la Asociación numeral 23.2 del artículo 23º y el numeral 27.5 del artículo Público Privada e informe técnico que lo sustente; 27º del presente Reglamento. d) Informe de identi¿cación y asignación de riesgos del 32.4 Previo a la suscripción del contrato, el Organismo proyecto de Asociación Público Privada; Promotor de la Inversión Privada requerirá al proponente e) Acta de apertura de sobres y adjudicación de la el pago de los costos directos e indirectos en los que buena pro del concurso; y, haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, f) Declaratoria de Interés, en el caso de iniciativas evaluación y Declaración de Interés de la iniciativa privadas. privada. 32.5 Si en cualquier estado del proceso se determinara 34.3 Cuando se modi¿quen los contratos de Asociación que la Declaración Jurada a que se hace referencia en Público Privada derivados de una iniciativa estatal o el literal i) del numeral 20.1 del artículo 20º del presente iniciativa privada, las entidades tendrán un plazo no Reglamento no resulta veraz, el Organismo Promotor mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la de la Inversión Privada suspenderá el proceso y dejará suscripción de la adenda para remitir obligatoriamente al sin efecto cualquier tipo de aprobación que se hubiera Ministerio de Economía y Finanzas, el texto de la adenda otorgado. suscrita y las opiniones favorables de las entidades públicas requeridas conforme al artículo 15º del presente CAPÍTULO V Reglamento. DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS 34.4 La información del Registro Nacional de Contratos de Asociación Pública Privada será de carácter público,

  24. Artículo 33º.- Reembolso de los gastos con excepción de la información de las evaluaciones económico ¿nancieras, de acuerdo a lo señalado en la 33.1 Para efectos del reembolso de los gastos que el Décima Disposición Complementaria Final de la Ley. proponente hubiere incluido en la Declaración Jurada que se re¿eren el numeral 20.2 del artículo 20º y el numeral TÍTULO V 27.3 del artículo 27º del presente Reglamento, será de aplicación lo siguiente: MEDIDAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES DEL ESTADO a) En la Declaración de Interés que expida el Organismo Promotor de la Inversión Privada se reconocerán los Artículo 35º.- Adquisición de bienes de propiedad gastos que el proponente hubiere incluidos en la respectiva privada del Estado. Declaración Jurada y que se encuentren debidamente sustentados. 35.1 Los proyectos de Asociación Público Privada b) Las bases de los procesos de selección que se bajo el ámbito de la Ley serán considerados proyectos de lleven a cabo en el marco del proceso de promoción de interés nacional o sectorial, para la aplicación del literal Normas Legales del 31.05.2014 29 b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley General del Componedor su designación y este tendrá un plazo de Sistema Nacional de Bienes Estatales. cinco (05) días hábiles para aceptar o rechazar el encargo. 35.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Dicha comunicación deberá señalar la o las controversias numeral anterior, las entidades públicas propietarias de los que las partes someterán al procedimiento de Amigable bienes tienen la responsabilidad del saneamiento registral Componedor, así como los datos de contacto (número previo a la adjudicación directa. El saneamiento deberá telefónico, dirección física y electrónica) que utilizarán las efectuarse en un plazo no mayor de seis (06) meses, partes durante dicho procedimiento. contados a partir de la solicitud del titular del proyecto de 38.3 En caso de aceptar el encargo, el Amigable Asociación Público Privada. Componedor comunicará de inmediato a las partes su 35.3 PROINVERSIÓN está facultado a apoyar a las propuesta de honorarios y sus datos de contacto (número entidades competentes en el proceso de saneamiento telefónico, dirección física y electrónica) y de pago al que hace referencia el acápite anterior. Para ello (número de cuenta bancaria). podrá asignar recursos y aplicar los procedimientos de 38.4 Las partes asumirán los honorarios del Amigable contratación a los que está facultada, a ¿n de contratar Componedor en partes iguales y tendrán un plazo de diez los servicios de consultoría o de terceros que el referido (10) días hábiles para realizar el pago correspondiente. proceso requiera. 38.5 Si el Amigable Componedor no aceptara el encargo o las partes no aceptaran la propuesta de honorarios,

  25. Artículo 36º.- Derechos sobre bienes del Estado. se reiniciará la etapa de designación establecida en el Los proyectos de Asociación Público Privada bajo presente artículo. el ámbito de la Ley constituyen proyectos de inversión de interés nacional, sectorial o de desarrollo social, a Artículo 39º.- Posiciones de las partes afectos de la aplicación de los artículos 84º, 89º y 107º Una vez recibida la aceptación del encargo del del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional Amigable Componedor, cada parte tendrá un plazo de Bienes Estatales, para la constitución de derechos de de quince (15) días hábiles para noti¿car al Amigable super¿cie, usufructo o cesión en uso. Componedor y a la otra parte su posición respecto de la o las controversias sometidas al procedimiento de Amigable TÍTULO VI Componedor. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMIGABLE DE Artículo 40º.- Audiencia de exposición de CONTROVERSIAS EN TRATO DIRECTO posiciones Una vez recibidas las posiciones de las partes, el

  26. Artículo 37º.- Sometimiento al procedimiento de Amigable Componedor las citará a una reunión que Amigable Componedor deberá realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. En esta reunión las partes podrán exponer y 37.1 En cualquier momento de la etapa de Trato contestar oralmente sus respectivas posiciones. Directo o similar establecida en un contrato de Asociación Público Privada, las partes del referido contrato podrán Artículo 41º.- Informe acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, de conformidad con lo dispuesto 41.1 Una vez realizada la audiencia, el Amigable por el numeral 9.6 del artículo 9º de la Ley. Componedor tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles 37.2 En tal caso, las partes someterán su controversia para elaborar un informe que contenga una propuesta de al procedimiento de solución amigable de controversias solución debidamente sustentada. establecido en el presente Título. 41.2 Cuando existan varias controversias, el informe 37.3 Cuando el Trato Directo se hubiera iniciado del Amigable Componedor deberá contener, por separado, respecto de varias controversias, el Amigable Componedor una propuesta de solución respecto de cada una de se pronunciará respecto de cada una de ellas, salvo pacto ellas. expreso distinto de las partes. 41.3 A pedido del Amigable Componedor, las partes 37.4 Si el Trato Directo se hubiera iniciado respecto podrán prorrogar el plazo de elaboración de este informe. de controversias de naturaleza técnica y no técnica, de considerarlo necesario, las partes podrán acumular Artículo 42º.- Audiencia de exposición del informe aquellas de naturaleza técnica y someterlas a un Amigable Componedor y, asimismo, acumular aquellas 42.1 Una vez elaborado el informe, el Amigable de naturaleza no técnica y someterlas a un Amigable Componedor citará a las partes a una audiencia que Componedor distinto. deberá realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles 37.5 Solo podrán someterse al procedimiento de siguientes. En esta audiencia el Amigable Componedor Amigable Componedor aquellas controversias que pueden entregará y expondrá oralmente su informe a las partes. someterse a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto 42.2 A pedido de las partes, el Amigable Componedor por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto podrá citar a las partes a una audiencia complementaria Legislativo que Norma el Arbitraje. No podrán someterse que deberá realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles al procedimiento de Amigable Componer las decisiones siguientes. En esta audiencia el Amigable Componedor de los organismos reguladores u otras entidades que se concluirá la exposición de su informe a las partes. dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la Artículo 43º.- Acuerdo vía administrativa. 37.6 El procedimiento de Amigable Componedor no 43.1 Una vez recibido el informe del Amigable será de aplicación cuando se trate de controversias a las Componedor, las partes tendrán un plazo de diez (10) que sean aplicables los mecanismos y procedimientos días hábiles para, de común acuerdo y mediante acta de solución de controversias a que se re¿eren la Ley Nº suscrita por sus representantes, aceptar la propuesta de 28933 o aquellos previstos en los tratados internacionales solución. En tal caso, la propuesta de solución formará que obligan al Estado peruano. parte integrante del acuerdo. 43.2 Cuando existan varias controversias, las partes

  27. Artículo 38º.- Designación del Amigable podrán aceptar la propuesta de solución de una, varias Componedor o todas las controversias. En tal caso, solo la o las propuestas de solución aceptadas expresamente por las 38.1 Una vez acordada la intervención del Amigable partes formarán parte integrante del acuerdo. Componedor, las partes tendrán un plazo de cinco (05) 43.3 Si el contrato de Asociación Público Privada días hábiles para, de común acuerdo y mediante acta correspondiente exigiera el cumplimiento de alguna suscrita por sus representantes, designar al Amigable formalidad, las partes tendrán un plazo de diez (10) días Componedor o delegar su designación a un centro o hábiles para cumplirla, bajo responsabilidad. institución que administre mecanismos alternativos 43.4 El acuerdo de las partes tendrá los efectos legales de solución de controversias. En tal caso, el centro o de una transacción y, en consecuencia, tendrá valor de institución tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para cosa juzgada. designar al Amigable Componedor. 43.5 El acuerdo de las partes será puesto en 38.2 Las partes o el centro o institución, según conocimiento de todas las entidades vinculadas a su corresponda, comunicarán de inmediato al Amigable ejecución en un plazo de cinco (05) días hábiles. Normas Legales del 31.05.2014 30

  28. Artículo 44º.- Obligación de emitir Informe representantes de las partes, con los administradores de El representante del Estado y su o¿cina general de sus empresas, o con quienes les presten servicios; asesoría jurídica o equivalente estarán obligados a b) Haber participado o trabajar en la misma empresa emitir un informe conjunto, sustentando su decisión de que una persona que ha participado como asesor, aceptar, rechazar o no pronunciarse dentro del plazo perito o testigo en alguna controversia relacionada con respecto de la o las propuestas de solución del Amigable el mismo contrato de Asociación Público Privada, o Componedor, bajo responsabilidad. Este informe deberá haber manifestado previamente su parecer sobre dicha contener una evaluación de los costos y los bene¿cios controversia, de modo que pudiera entenderse que se ha de haber adoptado esta decisión respecto de la o las pronunciado sobre ella; controversias. c) Tener, personalmente o a través del cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad

  29. Artículo 45º.- Representación del Estado o segundo de a¿nidad, interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda inÀuir en la 45.1 Durante el procedimiento, el Estado será situación de aquél; representado por el órgano competente para resolver d) Tener amistad íntima, enemistad mani¿esta o o solucionar, vía Trato Directo, las controversias conÀicto de intereses objetivo con cualquiera de las relacionadas con los contratos de Asociación Público partes, que se hagan patentes mediante actitudes o Privada, de conformidad con lo dispuesto en las normas hechos evidentes; y, vigentes. e) Tener o haber tenido en los últimos dos (02) años, 45.2 El acuerdo aceptando la o las propuestas de relación de servicio o de subordinación con cualquiera solución del Amigable Componedor deberá ser suscrito de las partes o terceros directamente interesados en el por dicho órgano. asunto, o tener en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete

  30. Artículo 46º.- Plazos posteriormente. 46.1 Al vencer cualquiera de los plazos establecidos 50.2 La persona que se encuentre en cualquiera de en el presente Titulo se entenderá concluida la etapa de estos supuestos deberá rechazar el encargo de Amigable Trato Directo y las partes podrán recurrir a la vía arbitral, Componedor, bajo responsabilidad. de acuerdo a lo establecido en el contrato de Asociación 50.3 Cuando las partes hayan sometido la o las Público Privada correspondiente. controversias al procedimiento de Amigable Componedor, 46.2 Sin perjuicio de lo anterior, todos los plazos no podrán pactar en contra de estos impedimentos. establecidos en el presente Título podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes. Artículo 51º.- Obligación de reserva Al aceptar el encargo, el Amigable Componedor

  31. Artículo 47º.- Comunicaciones asume la obligación de mantener en reserva todos los documentos presentados y las declaraciones realizadas 47.1 Las comunicaciones necesarias para que las durante el procedimiento por las partes y por él mismo. partes acuerden y noti¿quen al Amigable Componedor la prórroga de un plazo podrán realizarse vía correo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS electrónico. FINALES 47.2 Todas las demás comunicaciones que se realicen durante el Procedimiento deberán noti¿carse en la Primera.- En el caso de los contratos de Asociación dirección física y en la dirección electrónica de cada una Público Privada suscritos con anterioridad a la entrada en de las partes y del Amigable Componedor. vigencia del presente Reglamento, las entidades tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a

  32. Artículo 48º.- Documentos y declaraciones partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, Ninguna de las partes podrá presentar como medio para remitir obligatoriamente al Ministerio de Economía probatorio en un proceso administrativo, arbitral o judicial y Finanzas dichos contratos y adendas, incluyendo la ningún documento presentado o declaración realizada información indicada en el artículo 34º del presente por las partes o por el Amigable Componedor durante el Reglamento. procedimiento, salvo que dicho documento o declaración Segunda.- Las entidades del Gobierno Nacional pueda ser obtenido de forma independiente por la parte deberán generar y sistematizar la información de los que esté interesada en presentarlo. sobrecostos que se presenten en los proyectos de inversión de su ámbito de competencia y demás información que

  33. Artículo 49º.- Requisitos del Amigable resulte necesaria a ¿n de elaborar el Análisis Comparativo Componedor previsto en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley. La resolución ministerial a que se re¿ere el literal a) 49.1 El Amigable Componedor deberá ser un tercero del artículo 3º del presente Reglamento establecerá las neutral, imparcial e independiente de las partes, y podrá disposiciones relativas a la información a que se re¿ere ser de una nacionalidad distinta a las de las partes. el párrafo anterior así como las disposiciones para la 49.2 Son requisitos para ser designado o aceptar el aplicación progresiva del Análisis Comparativo. encargo de Amigable Componedor: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Ser profesional con no menos de diez (10) años de TRANSITORIAS ejercicio; b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad Primera.- Las iniciativas privadas autosostenibles profesional. Este requisito se acreditará demostrando que a la fecha de entrada en vigencia del presente cinco (05) años de experiencia profesional o docente en Reglamento hubieran sido declaradas de interés y materias relacionadas con las controversias sometidas al hasta su adjudicación seguirán sujetas a las normas y procedimiento de Amigable Componedor; y, disposiciones reglamentarias vigentes al momento de su c) Acreditar cuando menos estudios completos a nivel presentación. de maestría en una universidad peruana o extranjera. Las iniciativas privadas co¿nanciadas admitidas a trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente 49.3 Cuando las partes hayan sometido la o las Reglamento seguirán sujetas a las normas y disposiciones controversias al procedimiento de Amigable Componedor, reglamentarias vigentes al momento de su presentación. no podrán pactar en contra de estos requisitos. Segunda.- Para efecto de lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley,

  34. Artículo 50º.- Impedimentos del Amigable dispóngase que el procedimiento aplicable a las iniciativas Componedor privadas co¿nanciadas previsto en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de 50.1 Son impedimentos para ser designado o aceptar setiembre de 2014. Las iniciativas privadas co¿nanciadas el encargo de Amigable Componedor: que se presenten hasta dicha fecha, se regirán por el Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta a) Ser pariente dentro del cuarto grado de Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, consanguinidad o segundo de a¿nidad con los aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, salvo Normas Legales del 31.05.2014 31 lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria el considerando precedente deberá ser rati¿cado por Derogatoria del Decreto Supremo que aprueba el presente Resolución Suprema; Reglamento, y deberán cumplir con lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y a) La información mínima contemplada en el Estando a lo acordado; numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición SE RESUELVE: Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, deberá incluir Artículo 1º.- Rati¿car el Acuerdo adoptado por el adicionalmente el cronograma de ejecución de las Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la inversiones, el cronograma del requerimiento de los Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de recursos públicos así como el análisis y la propuesta fecha 20 de marzo de 2014, mediante el cual se acordó de distribución de riesgos del proyecto; incorporar al proceso de promoción de la inversión b) La opinión de relevancia y prioridad prevista privada el Proyecto “Central Térmica Quillabamba”, bajo en el numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento del los mecanismos y procedimientos establecidos en el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por complementarias, modi¿catorias y conexas. el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, deberá contar de Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será manera previa con la opinión de la Dirección General de refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por Presupuesto Público sobre la consistencia de la propuesta el Ministro de Energía y Minas. de iniciativa privada co¿nanciada con la capacidad presupuestal de la entidad. Dicha opinión será solicitada Regístrese, comuníquese y publíquese. por la entidad y deberá ser emitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, los cuales se adicionarán OLLANTA HUMALA TASSO al plazo previsto en el citado numeral. Presidente Constitucional de la República Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, la Dirección General de Presupuesto Público podrá solicitar LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO información a PROINVERSIÓN y las demás entidades y Ministro de Economía y Finanzas dependencias que resulten competentes, asimismo podrá aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la ELEODORO MAYORGA ALBA mejor aplicación de lo establecido en el presente literal; Ministro de Energía y Minas y, c) Para el reembolso de gastos a que se re¿ere el 1090650-7 artículo 13º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- Aprueban Índices de Distribución de 2013-EF, el proponente deberá presentar un Declaración la Regalía Minera correspondientes al Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su mes de abril de 2014 elaboración. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2014-EF/15 1090649-2 Lima, 29 de mayo de 2014 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN CONSIDERANDO: sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modi¿cada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece del Proyecto “Central Térmica la Regalía Minera, su constitución, determinación, Quillabamba” administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 RESOLUCIÓN SUPREMA - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera N° 024-2014-EF es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los Lima, 30 de mayo de 2014 recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° CONSIDERANDO: 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los Que, mediante O¿cio Nº 047-2014-MEM-VME, de recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en fecha 13 de febrero de 2014, el Ministerio de Energía y el plazo máximo de treinta (30) días calendario después Minas solicita a PROINVERSIÓN se sirva disponer la del último día de pago de la Regalía Minera; realización de los actos necesarios con el objetivo de Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento sustituir el numeral 4 del Acuerdo de Consejo Directivo de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado de PROINVERSIÓN N° 502-1-2012-CPC, adoptado en su por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas sesión de fecha 28 de diciembre de 2012 y se proceda modi¿catorias, dispone que el Ministerio de Economía a incorporar al proceso de promoción de la inversión y Finanzas determinará los índices de distribución de la privada el Proyecto “Central Térmica Quillabamba”, bajo regalía minera del último mes y/o del último trimestre, los mecanismos y procedimientos establecidos en el según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente Decreto Legislativo N° 674, y sus normas reglamentarias, a través de una Resolución Ministerial; modi¿catorias y conexas. Asimismo, mediante el referido Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del O¿cio, adjuntó el Resumen Ejecutivo de Factibilidad Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General concluido y el Estudio de Impacto Ambiental en su fase del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por ¿nal de aprobación, correspondientes al Proyecto; Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 585-4- lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria 2014-CPS, del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba fecha 20 de marzo de 2014, se acordó modi¿car el numeral el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio 4 del Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 502-1-2012-CPC, de de Economía y Finanzas, establece que los Índices de fecha 28 de diciembre de 2012, a efectos de incorporar al Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución “Central Térmica Quillabamba”, bajo los mecanismos y Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo formule la Dirección General de Presupuesto Público de Nº 674 y sus normas reglamentarias, complementarias, este Ministerio, según los criterios establecidos en el modi¿catorias y conexas; marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado por el artículo 4º del Que, sobre la base de la información proporcionada Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se re¿ere por el Instituto Nacional de Estadística e Informática

Decreto Supremo Nº 127-2014-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada · Nelum