Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
Made 2019-07-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, inspection, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, concession, registration, legal proceedings/administrative proceedings, governance, wild fauna
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3NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019 El Peruano / teniendo en cuenta que las solicitudes de califi cación atendidas por los Consejos Regionales ha sido ínfi ma y que sólo ascienden 2400 resoluciones de califi cación emitidas desde el año 1990 hasta el año 2017, resulta necesario que se derogue el Decreto Supremo Nº 064-89 PCM, por el cual se constituyen los consejos regionales de califi cación encargados de califi car en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co, en acción o comisión de servicio; Que, asimismo, a fi n de contar con información sistematizada y completa de los benefi ciarios, los benefi cios que se vienen otorgando así como de las entidades ejecutantes, resulta indispensable la creación del Registro Nacional de Personas Benefi ciarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y competencia del Consejo Nacional de Califi cación Derógase el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, mediante el cual se constituyen los consejos regionales de califi cación encargados de califi car en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co, en acción o comisión de servicio. Restitúyase al Consejo Nacional de Califi cación la función de califi car en única instancia los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co, en acción o comisión de servicio, en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 051-98-PCM. Artículo 2.- Creación del Registro Nacional de Personas Benefi ciarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co Créase el Registro Nacional de Personas Benefi ciarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co, en adelante, el Registro Nacional de Personas Benefi ciarias, a cargo del Consejo Nacional de Califi cación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co, el mismo que es de carácter meramente informativo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia, al día siguiente que se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria Final. Segunda.- Normativa para la transferencia documentaria y otros aspectos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de una Resolución Ministerial, aprueba las medidas necesarias para el proceso de transferencia del acervo documentario correspondiente y garantiza el derecho de acceso al procedimiento por parte de los solicitantes a través de sus distintas sedes a nivel nacional, para atender las solicitudes de benefi cios y las que se encuentren en trámite, así como todas las medias necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Califi cación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Tercera.- Reglamento Interno El Consejo Nacional de Califi cación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co aprueba su Reglamento Interno en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Plazo para la implementación del Registro Nacional de Personas Benefi ciarias El Consejo Nacional de Califi cación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co implementa el Registro Nacional de Personas Benefi ciarias en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma. Quinta.- Plazo para la remisión de información Los Consejos Regionales, bajo responsabilidad, y en el plazo que establezca para dicho efecto la Resolución Ministerial a la que se hace referencia la Segunda Disposición Complementaria del presente Decreto Supremo, remiten al Consejo Nacional de Califi cación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co, toda la información y acervo documentario que posean sobre los casos de servidores o servidoras civiles que hubieran dado lugar al otorgamiento de los benefi cios reconocidos en el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398. Asimismo, deben remitir en el mismo plazo los expedientes de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes en trámite. Las entidades ejecutantes, en el mismo plazo y bajo responsabilidad, remiten al Consejo Nacional de Califi cación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co la relación de servidores y servidoras civiles y/o parientes de estos últimos a los que estuvieran pagando alguno de los benefi cios reconocidos en el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1788547-1 Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM DECRETO SUPREMO Nº 126-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085 se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otros; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085 prescribe, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fi scalización, así como 4 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano cumplir con los programas de evaluación quinquenal, a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia; debiendo para ello, implementar un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante dichas funciones, cuyos requisitos se establecen en el Reglamento de la citada norma; Que, el artículo 8 de la acotada disposición legal, señala que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, está conformado por tres (3) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, los cuales son elegidos mediante concurso público y le son aplicables los requisitos especifi cados en el Reglamento de la referida norma; Que, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 034 2015-PCM, regulan lo concerniente a la tercerización, etapas de la tercerización, administración del proceso, contratación de servicios para auditorías quinquenales y la responsabilidad en la tercerización, respectivamente; Que, los artículos 20 y 21 del precitado Reglamento, regulan el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de supervisiones y auditorías quinquenales, así como los requisitos para su inscripción; Que, asimismo, el artículo 29 de la norma invocada, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, está conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, cuya elección se realiza mediante concurso público; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba un primer grupo de medidas de simplifi cación administrativa que permiten dotar al régimen jurídico de la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplifi cación, efi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados y/o usuarios, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, las referidas medidas de simplifi cación administrativa versan sobre: (i) implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública, (ii) prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, (iii) facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones, y (iv) responsabilidad del funcionario; Que, el Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en benefi cio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, tiene como fi nalidad permitir que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las entidades del Poder Ejecutivo requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna; Que, el artículo 18º del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, establece los supuestos que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, los cuales serán declarados improcedentes por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, encontrándose entre ellos, los procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de ofi cio por parte de las entidades públicas, y en general, todo aquel que no sea un procedimiento administrativo a iniciativa de parte; Que, por otro lado, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se autoriza al OSINFOR a disponer la conformación y desactivación de Salas del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, que resulten necesarias, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo. Así también, dispone que los miembros del referido Tribunal son designados por resolución suprema, conforme a la composición y por el periodo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1085, su Reglamento y modifi catoria, y asimismo, determina que el concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por el OSINFOR; Que, en ese contexto, habiéndose aprobado normas en materia de simplifi cación administrativa, interoperabilidad, análisis de calidad regulatoria, así como relacionadas a la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, resulta necesario modifi car los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29, derogar el artículo 18, e incorporar la tercera disposición complementaria transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y modifi catoria, con la fi nalidad de dotar de mayor efi ciencia en la tercerización para la supervisión, auditorías quinquenales y fi scalización, y así también, reglamentar las disposiciones sobre las facultades del OSINFOR en la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1319; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 2010-PCM. Modifícase la denominación de los Capítulos IV y V del Título II; y, los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29 e incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, en los siguientes términos: “Capítulo IV Participación de los Terceros Artículo 15.- Tercerización El OSINFOR puede ejercer la función de supervisión, auditorías quinquenales y fi scalización a través de terceros, personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Administrativo del OSINFOR. Para el ejercicio de las funciones antes referidas se puede recurrir a herramientas tecnológicas. La función normativa y la sancionadora no pueden ser ejercidas por el régimen de terceros. Artículo 16.- Contratación de Terceros Mediante Resolución del Titular del OSINFOR se aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros, que comprende las siguientes etapas: a) Registro Administrativo. 5NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019 El Peruano / b) Selección de Terceros. c) Contratación de Terceros. Artículo 17.- Administración del proceso El OSINFOR es el responsable de administrar y/o supervisar, el proceso de tercerización en todas sus etapas, teniendo la atribución de disponer y coordinar, en su caso, las acciones necesarias para el adecuado logro de los objetivos. Artículo 19.- Responsabilidad en la tercerización Los terceros son responsables civil, penal y administrativamente por sus acciones. En el caso de las personas jurídicas, dicha responsabilidad recae solidariamente en las mismas, en su representante legal y en el profesional acreditado de su staff que lleve a cabo los referidos procedimientos. Capítulo V Registro Administrativo Artículo 20.- Registro Administrativo El Registro Administrativo es un registro de carácter informativo, que contiene la relación de personas naturales y personas jurídicas acreditadas, que pueden ser seleccionadas para ejecutar las funciones de supervisión, auditorías quinquenales y fi scalización de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo. Artículo 21.- Requisitos para la acreditación en el Registro Administrativo Los requisitos, así como el procedimiento para la acreditación de los Terceros en el Registro Administrativo son regulados en el Reglamento establecido en el artículo 16 de la presente norma. Artículo 29.- Conformación del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre El Tribunal está conformado por una o más Salas y cuenta con una Secretaría Técnica de carácter permanente, encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo en el desarrollo de sus funciones. Cada Sala está integrada por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal o ingeniero en recursos naturales. Mediante Resolución del Titular del OSINFOR se conforman y desactivan las Salas del Tribunal en atención a su carga procesal, especialidad y/o materia u otro de carácter objetivo que garanticen su funcionamiento. La elección de los miembros del Tribunal se realiza mediante concurso público, siendo requisitos mínimos para participar en este proceso: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años. b) Ser profesional titulado y colegiado, con experiencia no menor a diez (10) años. c) Experiencia específi ca no menor de tres (3) años en materia forestal y fauna silvestre. d) Contar con reconocida solvencia, idoneidad e integridad profesional.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Tercera.- Periodo de designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre Los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo periodo de designación hubiere concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal.” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010 PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 034-2015 PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1788547-2 Autorizan viaje de la Ministra de Educación a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 122-2019-PCM Lima, 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 23 de mayo de 2019, la Directora del Servicio de Supervisión Interna de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cursa invitación a la Ministra de Educación para participar el 16 de julio de 2019 como panelista en la presentación del documento técnico de recomendaciones, buenas prácticas y lecciones aprendidas del Proyecto “Hacer que la evaluación funcione para el ODS4.5”, evento paralelo ofi cial del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de