Decreto Supremo Nº 122-2018-PCM ─ Aprueba la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente (MINAM)
Made 2018-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, institution, inspection, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, concession, registration, governance, wild fauna
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4 NORMAS LEGALES Viernes 14 de diciembre de 2018 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4743-2018.- Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Moquegua, San Martín y Arequipa 152 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 234-2018-P/TC.- Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 152 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 432-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Conforman los Consejos Provinciales de Seguridad Vial en las Provincias de Rodríguez de Mendoza, Luya, Bongará, Utcubamba, Bagua y Condorcanqui 153 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0018-2017-GORE-ICA.- Aprueban el “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020” 155 Ordenanza Nº 0019-2017-GORE-ICA.- Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N°0012-2013 GORE-ICA 157 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2129.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda PATPAL FBB 158 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 567-MDJM.- Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el pago de multas administrativas a favor de los administrados de la Municipalidad 159 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 375.- Ordenanza que aprueba el Plan Urbano Distrital de La Molina 2018 - 2028 161 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 388.- Ordenanza que reconoce como prioridad a la lucha contra la anemia en la población materno infantil del distrito de San Juan de Lurigancho 165 Ordenanza Nº 389.- Ordenanza que aprueba la creación de la instancia distrital de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho 166 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 122-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal; prevaleciendo, entre otros, el principio de especialidad, como criterio para el diseño de la estructura orgánica de una entidad de la Administración Pública; Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Asimismo, mediante el numeral 4.2 del artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico - normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal, el establecimiento de la política, normatividad específi ca, la fi scalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprueba la creación del Organismo Público Ejecutor, denominado Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como competencia, supervisar y fi scalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia; las mismas que no involucran a las áreas Naturales Protegidas; Que, una de las funciones del OSINFOR, es supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; considerándose títulos habilitantes, los contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el artículo 13 de la referida Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establece que el cambio de adscripción de 5NORMAS LEGALESViernes 14 de diciembre de 2018 El Peruano / un Organismo Público de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de acuerdo a las fi nalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 054-2018 PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula la Adscripción, como un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se asigna y vincula un Organismo público a un Ministerio en particular; estableciendo una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afi nes y complementarias, facilitando su coordinación; la misma que sólo es aplicable para el caso de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; Que, como parte de una estrategia de modernización de la gestión pública que viene implementando el Ministerio del Ambiente en sus entidades, los cuales contribuyen a detener la deforestación y contribuir con acciones frente al cambio climático, y siendo el OSINFOR un Organismo Público Ejecutor de la Presidencia de Consejo de Ministros, cuyo accionar se concentra en la supervisión y fi scalización del sector forestal y de fauna silvestre, resulta conveniente su adscripcion al Ministerio del Ambiente, a fi n de mejorar la efi cacia del Estado, a traves de una mejor coordinación, planifi cación y ejecución de la Politica Nacional del Ambiente con una mirada de enfoque ecosistémico; Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente ha presentado su propuesta normativa y el informe técnico sustentatorio correspondiente, el cual cuenta con informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente (MINAM) Adscríbase, a partir de la fecha, al Organismo Público Ejecutor denominado Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), al Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 2.- Normas complementarias El Ministerio del Ambiente dictará las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Referencias normativas y administrativas Toda referencia al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) que se encontraba dentro del ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, se entenderá como adscrito al Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Encargada del despacho del Ministerio del Ambiente 1723342-1 Aprueban Directiva “Lineamientos que regulan el Repositorio Digital de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00103-2018-RCC/DE Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 134-2018-RCC/GA/PP, el Informe 0112-2018-RCC/GA/TIC, y el Informe N° 794 2018-RCC/GL. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30556, aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, establece disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, que lidera la implementación de el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556, dispone que las entidades del gobierno local, regional y nacional, bajo responsabilidad de su titular, el mismo día de otorgada la buena pro, deben publicar en el SEACE la totalidad de las ofertas presentadas por los postores y documentos que sirvieron para la califi cación y evaluación de las propuestas, así como la totalidad del expediente de contratación. Asimismo, habilitarán en el portal de la Autoridad y/o en su portal institucional un repositorio con la información antes señalada, cuya dirección URL deberá ser consignada en las Bases del procedimiento de selección; Que, el artículo 41 del el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, señala que en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y/o en el portal institucional de la Entidad se publica a través de un repositorio la información señalada en el párrafo precedente, cuya dirección URL debe ser consignada en las bases del procedimiento de selección; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios emite las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación y aplicación de este Reglamento; Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30556 establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en El Plan, a