Decreto Supremo Nº 111/01/PCM - Crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos
Made 2001-10-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, agricultural development, protected area, protection of habitats, Indigenous Peoples, biodiversity, governance
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Text
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DECRETO SUPREMO Nº 111-2001-PCM Crean la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado propiciar la promoción, desarrollo e integración de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos; Que, la existencia de diversas etnias y culturas constituye un factor esencial en la formación de la identidad nacional, que es menester promover y proteger en todas sus manifestaciones, adoptando las políticas del Estado a que hubiere lugar; Que, es voluntad del gobierno concertar los esfuerzos de los diferentes sectores de la administración pública relacionados con el desarrollo de las poblaciones indígenas, andinas y amazónicas, dando participación directa a los representantes de tales pueblos, a fin de propiciar su integración manteniendo su identidad; De conformidad con lo que establece el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- La Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos, tiene por finalidad promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos correspondientes a las poblaciones comprendidas, dentro del marco de las normas y principios establecidos en los Tratados Internacionales sobre la materia de los que sea parte el Perú. Para este efecto, la Comisión realizará toda clase de actos, así como las coordinaciones multisectoriales a que hubiere lugar, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- La Comisión materia de este Decreto Supremo, estará conformada por diecisiete (17) miembros, los cuales serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En dicha Resolución Suprema se nombrará a quien ejercerá la Presidencia de la Comisión. Los Ministerios de Salud, Educación, Agricultura, Justicia, Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), acreditarán un representante cada uno ante el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los 15 días de dictado este Decreto. Los diez (10) miembros restantes de la Comisión, serán designados de la siguiente manera: Cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la problemática de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos. Cinco (5) elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos. La Comisión puede empezar a funcionar con la mayoría de sus miembros. El trabajo de los miembros de la Comisión será ad honorem.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM publicado el 07-12-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 3.- La Comisión materia de este Decreto Supremo, estará conformada por veintiún (21) miembros, los cuales serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En dicha Resolución Suprema se nombrará a quien ejercerá la Presidencia de la Comisión. Los Ministerios de Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Justicia, Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) acreditarán un representante cada uno ante el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los 15 días de dictado este Decreto. Los trece (13) miembros restantes de la Comisión, serán designados de la siguiente manera: Cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la problemática de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos. Ocho (8) elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos. La Comisión puede empezar a funcionar con la mayoría de sus miembros. El trabajo de los miembros de la Comisión será ad honorem.” Artículo 4.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Asuntos Indígenas del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, actuará como Secretaría de la Comisión creada por el presente Decreto Supremo. La referida Secretaría Técnica de la Comisión de Asuntos Indígenas del PROMUDEH, se incorporará a la Presidencia del Consejo de Ministros, con todo su acervo y recursos, previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM publicado el 07-12-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 4.- La Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, actuará como Secretaría de la Comisión creada por el presente Decreto Supremo. La referida Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del PROMUDEH, se incorporará a la Presidencia del Consejo de Ministros, con todo su acervo y recursos, previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado” Artículo 5.- La Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos dará un tratamiento especial a los pueblos fronterizos. Artículo 6.- La Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana, a que se contrae el Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, mantendrá permanente coordinación, en lo que corresponde, con la Comisión materia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- La Presidencia del Consejo de Ministros dictará las medidas complementarias que fueran necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, y proveerá todos los recursos que se requieran para el normal funcionamiento de la Comisión materia del mismo. Artículo 8.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). “Disposición Transitoria En tanto se realicen las elecciones libres y democráticas de los representantes de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos, la designación de los referidos representantes se podrá efectuar a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos, mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros.” (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM publicado el 07-12-2001 Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano