Decreto Supremo Nº 108/98/EF - Modifica el Reglamento del Régimen Extraordinario de Regularización Financiera y aprueba formato de solicitud de acogimiento
Made 1998-11-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
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Text
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BANCO DE DATOS LEGAL AGRARIO - Legislacion, Leyes, Normas - NAG -----28-11-98----- MODIFICAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA Y APRUEBAN FORMATO DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Decreto Supremo No. 108-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 26972 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para acogerse a los alcances del Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF, aprobado por Ley No. 26803 y normas modificatorias; Que, es necesario modificar algunas normas reglamentarias de la Ley No. 26803, contenidas en el Decreto Supremo No. 099-97-EF a fin de facilitar su aplicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Cuando en el presente Decreto Supremo se haga mención al Reglamento se entenderá referido al Reglamento del Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF , aprobado por Decreto Supremo No. 099-97-EF. Artículo 2.- Sustitúyase en el primer párrafo de los Artículos 2 y 4 y en los Artículo 5, 8 y 18 del Reglamento, la referencia "1997" por "1998". Artículo 3.- Sustitúyase el último ítem del primer párrafo del inciso a), y los incisos e) y f) del Artículo 3 del Reglamento, por los textos siguientes: "Artículo 3.- último ítem del primer párrafo del inciso a) - Créditos de fomento ganadero, semillas forrajeras y otros otorgados directamente por el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG a través de los órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura en virtud de convenios celebrados con el referido Fondo". "Artículo 3.- inciso e) y f) e) Créditos otorgados por el Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS), en liquidación; y, f) Créditos otorgados por los Consejos Transitorios de Administración Regional." Artículo 4.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 13 del Reglamento, por el texto siguiente: "Artículo 13.- De acogerse el beneficiario a la modalidad de pago al contado, abonará la totalidad de la deuda a más tardar dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento." Artículo 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 14 del Reglamento, por el texto siguiente: "Artículo 14.- segundo párrafo El monto de las cuotas del fraccionamiento, que incluye amortización y los intereses a que se refiere el Artículo 17, no será menor a Cincuenta (50) Nuevos Soles." Artículo 6.- Sustitúyase el Artículo 19 del reglamento, por el texto siguiente: "Artículo 19.- Obtenida la liquidación señalada en el artículo anterior, el beneficiario acompañando la copia de la misma y de la solicitud de acogimiento al RERF, dirigirá una solicitud al respectivo órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, señalando las semillas o reproductores con los que propone cancelar la deuda indicando la cantidad y lugar donde se encuentran las especies. Los reproductores que se ofrezcan será únicamente de ganado vacuno, bovino, ovino, caprino, porcino y camélidos. Las semillas serán de productos alimenticios. Artículo 7.- Sustitúyase el Artículo 23 del reglamento, por el texto siguiente: "Artículo 23.- Las especies recibidas en pago de la deuda financiera serán aplicadas a la ejecución de "Programas de Apoyo al Agro" del Ministerio de Agricultura para la formación de Fondos Rotatorios en especie." file:///D/HTML/per15439.htm[16.01.2025 09:56:53] BANCO DE DATOS LEGAL AGRARIO - Legislacion, Leyes, Normas - NAG Artículo 8.- Apruébase el formato de solicitud de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE GONZÁLEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Agricultura JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas Ver Anexo en el diario Oficial El Peruano publicado en la fecha pag. 166629. file:///D/HTML/per15439.htm[16.01.2025 09:56:53]