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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 107/10/PCM - Crea la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos

Made 2010-12-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, protected area, ecosystem conservation, agricultural development, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance

Where to read it

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  1. 11:r peruo11 0 Sistema Peruano de lnformacl6n Jurfdlca PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisi6n Multisectorial encargada del seguimiento y facilitaci6n del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinaci6n para el Oesarrollo de los Pueblos Amaz6nicos DECRETO SUPREMO N° 107-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPlJBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el incise 19) del Articulo 2 de la Constituci6n Polftica del Peru, toda persona tiene derecho a su identidad E!tnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad E!tnica y cultural de la Naci6n; asimismo, el Articulo 69 del texto constitucional establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonia con una legislaci6n adecuada; Que. seg(m el Articulo 89 de la Constituci6n Polftica del Peru, las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas jurfdicas aut6nomas en su organizaci6n, en el trabajo comunal yen el uso y la libre disposici6n de sus tierras; asi coma en lo econ6mico y administrativo, dentro del marco que la ley establece; Que, el citado Artfculo 89 de la Constituci6n Polftica del Peru establece que la propiedad de las tierras de las Comunidades Nativas es imprescriptible salvo en el caso de abandono, y que el Estado respeta su identidad cultural: Que, con la ratificaci6n del Convenio N° 169 "Convenio sabre Poblaciones lndigenas y Tribales en Pafses lndependientes" de la Organizaci6n Internacional del Trabajo - OIT, aprobado mediante Resoluci6n Legislativa N° 26253, el Gobierno del Peru asume la responsabilidad de desarrollar, con la participaci6n de los pueblos interesados una acci6n coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos garantizando el respeto a su integridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 15-2001-PCM se constituye la Comisi6n Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas quien elabor6 el Plan de Acci6n para los Asuntos Prioritarios de fecha 30 de junio de 2001. A traves de dicho documento se presenta el analisis de diversos temas como agilizaci6n de la inscripci6n, titulaci6n y el registro de trtulos de propiedad de las comunidades nativas, la actualizaci6n de las metodologfas tecnicas para la titulaci6n de las comunidades nativas. entre otros; Que, mediante la Resoluci6n Suprema N° 117-2009-PCM constituy6 la conformaci6n del Grupo Nacional de Coordinaci6n para el Desarrollo de los Pueblos Amaz6nicos a cargo de la formulaci6n de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en las ambitos de educaci6n, salud, titulaci6n, formalizaci6n de tierras y demas medidas necesarias. Las conclusiones y acuerdos adoptados se encuentra en proceso de implementaci6n; Que. el Estado reconoce, dentro del marco de la ley, el derecho de las Comunidades Nativas al acceso a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la utilizaci6n de los recursos que en forma tradicional utilizan en actividades habituales y de subsistencia, debiE!ndose prestar particular atenci6n a las grupos nativos no contactados; P8gina 7 11:r peruo11 0 Sistema Peruano de lnformacl6n Jurfdlca Que. es necesario que el Estado, a traves de la actuaci6n de sus 6rganos competentes, realice el seguimiento de las acuerdos adoptados para la implementaci6n de las procesos de formalizaci6n en materia de tierras para, con la participaci6n de las representantes de las grupos etnicos interesados, promover su desarrollo econ6mico aut6nomo e integrado a la economra nacional; Que. en ese sentido es importante priorizar la debida implement aci6n de las acuerdos alcanzados par el Grupo Nacional de Coordinaci6n para el Desarrollo de las Pueblos Amaz6nicos en materia de titulaci6n de tierras; cesi6n en uso de tierras aptas para producci6n forestal y tierras de protecci6n; y, clasificaci6n de suelos par su capacidad de uso mayor; De conformidad con lo dispuesto con el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA Articulo 1.- Creaci6n de la Comisi6n Multisectorial encargada del seguimiento y facilitaci6n del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinaci6n para el Desarrollo de los Pueblos Amaz6nicos ConstitUyase una Comisi6n Multisectorial encargada del seguimiento y facilitaci6n del cumplimiento de los acuerdos adoptados con referenda a las materias setialadas en el art[culo 5, en el marco del Grupo Nacional de Coordinaci6n para el Desarrollo de los Pueblos Amaz6nicos, en adelante "Comisi6n Multisectorial". que garanticen la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promuevan su bienestar y desarrollo econ6mico, adscrita al Sector Agricultura. Articulo 2.- Conformaci6n de la Comisi6n Multisectorial La Comisi6n Multisectorial estara integrada por: Un representante del Ministerio de Agricultura; quien la presidira. Un representante del Vice Ministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura. Un representante del Institute Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuanos - INDEPA. Un representante del Organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal - COFOPRI. Un representante del Consejo Interregional Amaz6nico - CIAM. Los representantes de los Gobiernos Regionales segUn corresponda. de acuerdo al artfculo 3. Los representantes de las Comunidades Nativas a traves de sus organizaciones representativas nacionales. Las organizaciones regionales participaran en los Comites Regionales, de acuerdo al articulo 3. La Comisi6n contara con una Secretaria Tecnica a cargo de la Direcci6n General Foresta! y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. La Secretaria Tecnica podra convocar por encargo de la presidencia de la Comisi6n a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problematica de las Comunidades Nativas. P8gina 8 11:r peruo11 0 Sistema Peruano de lnformacl6n Jurfdlca La Secretarra Tecnica podra convocar ademas a profesionales y tecnicos expertos a fin de que brinden su colaboraci6n en forma permanente o temporal sabre temas generales o especificos relatives a las asuntos propios de las Comunidades Nativas. Articulo 3.- Reuniones Descentralizadas la Comisi6n Multisectorial actuara de manera descentralizada en cada Regi6n a traves del Comite Regional Multisectorial respective, que estara a cargo del seguimiento de las acuerdos vinculados a temas sabre titulaci6n de tierras comunales en cada una de las regiones. Cada Comite Regional esta conformado par: Un representante del Gobierno Regional, quien estara cargo de la coordinaci6n regional. Un representante del Ministerio de Agricultura. Un representante del Organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal - COFOPRI. Los representantes de las Comunidades Nativas a traves de sus organizaciones representativas regionales debidamente acreditadas ante la Comisi6n Multisectorial. Articulo 4.- Designaci6n de representantes Las entidades del Peder Ejecutivo designaran a sus representantes mediante Resoluci6n del Titular del Pliego correspondiente. dentro del plazo de treinta (30) dias hc'lbiles contados a partir del dia siguiente de publicaci6n del presente Decreto Supremo. Las demas entidades acreditaran a sus representantes. mediante comunicaci6n dirigida al Ministerio de Agricultura para su reconocimiento oficial mediante Resoluci6n Ministerial. En todos los casos la designaci6n debe recaer en profesionales especialistas en la materia. Articulo 5.-Asuntos a cargo de la Comisi6n: La Comisi6n Multisectorial estara a cargo de elaborar las propuestas de implementaci6n de los acuerdos mencionadas en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, en temas vinculados a: a. Titulaci6n de tierras; b. Cesi6n en uso de tierras en tierra aptas para producci6n forestal y tierras de protecci6n: y. c. Clasificaci6n de suelos per su capacidad de uso mayor. Asimismo, las Comisiones Regionales seran las encargadas del seguimiento e implementaci6n de las procedimientos aprobados en materia de titulaci6n de tierras, en cada una de las regiones respectivamente. Articulo 6.- Reglamento lnterno La Comisi6n Multisectorial cprobara su Reglamento lnterno mediante Resoluci6n del Ministerio de Agricultura. Articulo 7.-Gastos de la Comisi6n Cada Pliego presupuestal asumira las gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Articulo 8.- Observadores P8gina 9 11:r peruo11 0 Sistema Peruano de lnformacl6n Jurfdlca En las sesiones del grupo de trabajo podr8.n participar organizaciones pUblicas o privadas en calidad de observadores. Los interesados deberan acreditarse ante la Presidencia del grupo de trabajo. Articulo 9.- La participaci6n del COFOPRI en la Comisi6n Multisectorial y en el Comite Regional Multisectorial concluira con la transferencia de la funci6n prevista en el literal n) del Articulo 51 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 10.-Vigencia El presente Decreto Supremo, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Agricultura, Vivienda, Construcci6n y Saneamiento y de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los diez dias del mes de diciembre del afio dos mil diez. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci6n RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura P8gina 10

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