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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 106-2011-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada

Made 2011-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*

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  1. 3.2. An alisis Cos to Benefi cio .- Metodologia que ECONOMIA Y FINANZAS compara el cos te neto en valor presente y ajust ado por riesgo para el sector publ ico . de proveer un proyecto de Mod ifican e l Reglamento d el Decr eto referencia , y el coste del mismo proyecto ejecu tado a naves de una asoctaccn publico pnvada. mcne metcdcrcqta sera Legtsla uvo NQ 10 12, aprobado m edi an te establecida mediante ResoluciOn Ministerial de! Minislerio Decreto S upremo NQ 14 6 -2 0 0 8 -E F de Economta y Ffnanzas . racual oebera mcluir un estudic de las metodolog ias analcqas utilizadas internacionalmen te , DECRETO SUPREMO con en tasts en las utuaaoas en America Latina. N°106-2011 -EF Pa ra la aprobaciOn de la Metodologia a la que refiere er car-ere orecedente. er Ministerio de Economla y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Finanzas cetera prevramente pub licar los costos reales de la ejecuciOn de proyectcs para la provision de servicios CQNSIDERANDO: cccucce. por sectores. a naves de ceres publicae . Esta melodolog la se aplicara urucamente a los casos Que, pot el Decre lo Legislativo N° 1012 se ap robo previstos en ernieret p) del nume ral 5,1 del articulo 5°de la Ley Marco de Asociaciones Publico - Privadas para ta la pres ente norma ." GeneraciOn de Empleo Productivo y se dictan Normas para fa Agi lizaciOn de los Procesos de cromoccn de la " A rt iculo 5°._ Incorporaci On de los pr oce sos Inversion Privada; y asignaci On a los Organis mos Promotores de la Que , med ianle Decreto Supremo N'46-2008-EF se rnverst en Pri vada - OPIP ecrcco el Reqlamentc del Decreto Legislativo W 1012 ; Que, es pertinente moomcar el citado Reg lamenlo con ( ...) la finalidad de prom over la genera con de proyectcs de mversron en Asociaciones Publico - Privadas: p) Ventajas de cesarrouar el prcyecto mediante una Que, asimismo, resul ta certoente incorporar APP, incfuyendo en el caso de proyectos cuyc coste disposiciones especificas al citado Reglamento, con el supe ren las 100 000 UtT del costo total del proyecto y objeto de tacma r las tareas de los diferentes Orqanismos que requieran un co financiamiento mayor al 30% de Promotores de la Inversion Privada (O PIP), particularmente dichc costo. Esta evafuacicn se erecnera mediante la de las operaocnes de Asociaciones Pubhcc-Privadas Metodologia que el Ministerio de Economia y Finanzas comprend idas en el ambito de su ccmpetencie: de fina segun 10establecido en er numeral 32 del presente Que, es necesario estemecer disposiciones que Reqlamento. c receen la cerucceccn de los organismos reguladores en ( ...) los procesos de promociOn de fa lnverscn privada y en ta etapa de su ejecocon contractual ; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118°de 5,2 rretanoose de proyectos de competencia nacional, fa ConstituciOn Politica del Peru y la Primera Disposici6n el OPIP 0 PROiNVERSION, segun corresponda , trami tara Complementaria Final del Decreto L~ is lativo W 1012 ; con su opiniOn favorable , adjuntando el proyecto de Plan Con el voto aprobatorio del ConseJo de Ministros : de PromociOn correspondiente , la ResoluciOn Suprema 0 el Acuerclo de Conse jo Directivo de PROIN VERSION de DECRETA: incorporaciOn al proceso de promoci6n de la inversi6n privada y de aprobaciOn del Plan de PromociOn, A rt ic ulo 1'.- Modificase el articulo 1°; el numeral 3.2 respectivamente, del articulo 3°; el inciso p) del numeral 5.1 , el numeral 5.2 Para ef caso de proyectos autososten ibles que y elliteral i) del numeral 5.4 del articulo 5°; los articulos 7°, requieran garanlias y proyectos cofinanciados , fa visaci6n B" y 9"; y el numeral 17,4 de l articulo 17" del Reglamento de la Resoluci6n Suprema por el Ministerio de Economia del Decrelo Legislativo N" 1012 , aprobado mediante y Finanzas se efectuara necesariamen te previa emisiOn Decreto Supremo N° 146-2008-EF, de acuerdo a los te xtos de opin iOn favorab le por los 6rganos competentes. La sigu ientes: opiniOn so licitada debera emrtirse como maximo en quince ( 15) dlas habiles contados a part ir de la recepciOn de la " Art ic ulo 1 ~- Obj eto. solici tud completa. La presen te norma liene por objeto dictar las (...) disposiciones reg lamentarias y complemenlarias para la aplicaciOn del Decreto Legislativo N" 1012 que aprueba 5.4 La ResoluciOn Suprema, el acuerdo del Consejo la Ley Marco de Asoc iaciones Publico - Privadas para la Directivo de PROINVERSION 0 el acuerdo de ConseJo generaciOn del empleo productivo y dicta normas para la Regional 0 Concejo Municipal de inco rporaciOn al proceso agilizaciOn de los procesos de promociOn de la inversfOn de promociOn de la inversi6n privada de proyectos de privada y su modificatoria, provisiOn de infraestructura y serv icios publ icos a traVElS LasAsociaciones Publico Privadas -APP son modalidades de la modalidad de APP, segun corresponda , tendr a en de partdpaciOn de la inversiOn privada en las que se cuen ta 10 siguiente: incorpora experiencia . conocimientos, equipos , tecnologia , y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente i) Seran asignados a PROINVERSION los proyectos privados, con e! objeto de crear, desarrollar, mejorar. operar de competencia nacional que cumpfa n alguna de las o mantener infraeslrudura publica 0 proveer servicios siguientes condiciones: publicos relacionados a esta , Las APP pueden comp render a. Tener un monto total de inversiOn superior a 15,000 baJo su ambito, de manera enunciativ a. la infraestructura de UIT. transporte en general, incluyendo redes viales, aeropuertos. b. Ser multis ectoriales 21 c. Tener afcance geograflCO que ebarque mas de una del Ministerio de Econom ta '1 Finanzas. En el case del reqion . organismo regulador '1 de la Contraloria General de la d. En estos casos la incorporaccn y ra conouccron del Republica dicha opini6n se emi tira en las materras de sus proceso estara a cargo de PROINVERSION en los termincs respectivas competencies. y condiciones que acuerde su Consejo Directive. Para 8.2 EI plazo para Ia ermsion de ooimones cetera ser etectos de ta inccrporacicn sera PROINVERS1QN la que est rictamente cumplido por las entidades correspondientes, prepare el informe al que hace rererenca el numeral 5.1 bajo respoosabilidad En caso las entidades requirieran del Articulo 50 y tramnara la ecrccecon de ocnc informe mayor oromacen para ta ermson de la corooo ecsceece. ante el Ministerio del Sector 0 Seclores comoetentes en la dicho pedido de informaci6n se erecnrara denlro de los Ires materia score ra que versa la APP ccrreeccoceote. (3) etas habiles posterores a ra recepcon de la sollcrtud de e, En estos casas PROINVERSION cetera conslituirse opini6n. En esle supues to, et c6mpu to del plazo se suspende en Unidad Formuladora de los estudios de tactbildad. que '1 una vez recibida Ia nrormacon reqoerca. se reinicia et requiere eI incise oj del numeralS.1 del Articulo 5 del Decreta mismo. EI pedido de informaci6n s610 pcdra formu iarse por Supremo N" 146-2008-EF. PROINVERSION. en su calidad (mica vea. y centro del plazo antes menconaco. de Unidad Formuladora, oeoera framitar la declaraloria de Transcurrido el plazo maximo sin que la entidad viabilidad y cooter con ta opini6n favorable de la OPI del ccmpetente hubiese emrnoo su op ini6n, se entendera que Ministerio 0 Minislerios del Sedor 0 Sectores Competenles dicha opini6n es favorable , no pudiendo la ent idad emilir su en la materia sobre la que versa laAPPcorrespondiente. Para opini6n con poslerioridad. Las opiniones saran v incuiantes tal erecto. PROINVERSION '1 la OPI u OPls correspordentes para las entidades que las emnan . EI OPIP '1 su personal se pend-en de acuerdo en un procedimiento de presenlaci6n no asumiran n ingun lipo de responsabilidad administrativa, '1 revision de avances de los estudios de fad ibilidad de modo civil '110 penal. per no cumpJir con , 0 no tomar en cuenta las que el informe final de evaluaci6n '1 aprobaci6n por parte de Ia re comenoacio ne s y/u op iniones emilidas por las entidades, OPI pueda seremitido en er ptazo maximo de 30 dlas habies cuanoo estes exceoan el ambito de su competencia '110 desde la fecha de recepcio n de Ia solic~ud de aprobaci6n cuanco sean emilidas en forma extemporanea. del estudio de fad ibilidad. Dentro de ese plazc e! perlodo de solicitud de inforrnaci6n adicional no podra excecer los cinco " A rt ic u lo 9~· Procedim iento y caus ales de eras babiles desde la receccon de ta so licitud de aprobaci6n ren eg o ci aci 6n del contrato d e Asoc iac i6n Pu bli co - por parte de PROINVERSION. En ef case que la OPI u OPls Pnvada . o la DGPI tuvieran cosevaciores. deberen conformar un grupo de trabajo conjunto a fin de resolvertas en los plazos '1 9.1. Para tram~ar cuaquer soicruo de mccncecon de acuerec a los procedimientos que mediante Directiva de Ia conlractual , se requen-a la opini6n previa del organismo DGPI establezca el Ministerio de Econonra '1 Finanzas". regu lador ccrresccroeote. cuaooo se Irate de proyectos de obras plibiicas de infraestructura y de servicios plibHcos " A rt ic u lo 7 ~- A so ci aci on e s Publi co • Pri vadas bajc su competencia. Asimismo, se requersa fa opini6n Co fi n anciada s favorable del Minislerio de Economia y Finanzas en caso tas moencecones eneren e! ccnnaocemeotc 0 las qa rennas. Las 7.1 . Los proyedos de provisi6n de infraestructura '1 opiniones oeoeren ser requeridas a las diferenles enlidades de servicios cebtcos a navesce la modalidad deAPP dasificados marera para lela, emeroercose per e tc que seran solicitadas como ccnnenceocs . a que se refiere el numeral 92 de Ia con un desfase no mayor a dos (2) dias Mbiles. Las ocnones Ley, ceberan cumplir con los requtsitos '1 procedimientos establecidos en Ia Ley del Sistema Naccnal de Inversion oeteran ser emrtidas en un plazo maximo de oez (10) dlas babies conteoos desde Ia recepci6n de la solicilud de opini6n, Pub lica, la Ley del Sistem a Nacional de Endeudamiento y luego del cual se consideraran favorables. Las enlidades a sus modif icatorias '1 normas compiementarias . las que hace referencia el presente numeral deberan em~ir

  2. 7.2 No se considerara cofinanciamienlo la cesi6n opiniones unicamenle respecto de aquello que se encuentra en usc , en usufructo, 0 bajo cualquier flgur a similar, de denIm del amMo de su competencia . infraeslructura 0 inmuebles pre -existentes, siempre que Si la adenda propuesla desvirtuara el objelo del pro/eclo no exisla transferencia de propiedad y esten directamen te original 0 invo lucrara un monlo adicional que supe re e 15% vincuiados al objeto del proyecto. del Costo Total del Proyecto de APP, la Entidad • siempre

  3. 7.3 No se considerara cofinanciam ienlo los pagos por que la naluraleza del proyecto to permitiera - evaluara la concepto de peajes, precios, tarifas , enlre otros, cobrados conveniencia de reali zar u n nuevo proceso de selecei6n, directamente a los usuarios fin ales 0 indirectamente a como alternativa a negociar una adenda al contralo traves de empresas, incluyend o aquellas de t itularidad de !

  4. 9.2. Duranle los primeros tres (3) arios conlados desde la Estado 0 ent idades del mismo pa ra su posterior en trega fecha de su suscripd6n, los sectores competenles no podran al t itular del p royecto de inversi6n, por la prestaci6n del SUscOOir adendas a los contratos de APP, salvo que se tratara servicio publ ico 0 explotaci6n de la infraestructura publ ica, de: a) la correcci6n de errores materiales; b) de requerimienlos en el marco del contrato de APP. sustentados de los acreedores permrtidosvinculados a fa etapa

  5. 7.4 En los casos en los que el Costo Total del Proyecto de deITe finandero ~ centralo ; 0 c) de precisar aspectos supere las 100 000 UIT '1 se requiera un cofinanciamienlo operativos para la major ejecuci6n del contrato 0 se sustentara mayor al30% de dicho costo, fa Entidad debera realizar una la necesidad de adelantar el programa de inversiones '1 evaluaci6n cuantitativa del costo-beneficio de desarrollar los dicha modlficaci6n no 'mpHcase un cambio del contrato, de proyectos a travcs de una APP, segun 10 establecido en el aulosostenible a cofinanciado , ni se aumentasen los pages a numeral 3.2 del articulo 3 '1 ellrteral p) del numeral 5.1 de l cargo del Estado previslos en el contrato. En cualquier caso, articulo 5~ las partes procuraran respetar en 10 posible la naturaleza de la

  6. 7.5 El monto de cofmanciamiento maximo a ser APP, las condiciones ecoo6micas '1 tecnicas conlraduamente otorgado debera. ser aprobado por el OPIP, con la opini6n conven ijas '1el equilibrio financiero para ambas partes". favorable del Min isterio de Economla '1 Finanzas, el que previamente a la ap robaci6n de la versi6n fmal del contra to " A rt ic u lo 17·,- Tramite d e las inic iati va s p rivadas en debera. ademas emi lir su opini6n desde el punto de visla de pr oye ctos d e in versi6n. la responsabilidad fiscal '1 de la capacidad presupuestai ( ... ) 7.6 . Los procesos se desarrollara.n en el marco del lexto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley

  7. 17.4 EI OPIP se encuenlra facu"ado par a proponer que regulan la entrega en Concesi6n al Sector Privado de la inlroducci6n de las ampliaciones '110 modiflcaciones las Obras Pubiicas de Infraestructura"1 Servicios Publicos que juzgue convenienles '110 necesarias en el conlenido aprobado por Decre lo Supremo N 059-96-PCM, def Decreto Legislativo N" 674 '1 de otras normas de promoci6n '1 diserio de la iniciativa privada presenlada, contando previamenle con la opini6n tecnica del sector. EI tllular de la inversi6n privada que resullen aplicab les". proponente de la iniciativa privada con tara con un plazo maximo de quince ( 15) dias habiles, contados desde "A rtic u I0 8~- Dis el" ofi nal d el con tra to deAsociac i6n fa recepci6n electiva de la comunicaci6n remrtida por el Pu bli co Pri v ad a '1 modifi ca ci on es , OP IP para e xpresar su conformidad 0 disconformid ad a fas 8 .1 De conformidad con el numeral 9.3 de la Ley '1 en amp liaciones '110 modificaciones propueslas. los pla zos y modalidad en ella establecidos, '1 sin perjuicio Una vez aceplada la ampliad6n '110 modificaci6n per el de las normas especiales aplicables a las modalidades de l rtular de Ia iniciatlVa privada, el OPIP otorgara al trtular de la APP autososlenibles '1 cofinanciadas respectivamente , misma un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporar el disei'io final del contrato '1 las modificaciones que se al proyecto las ampliaciones '110 modiflcaciones aceptadas. produzcan a la versi6n final del mismo, requeriran la op ini6n En caso de disconformidad del interesado 0 si esle favorable de la entidad publica del sector competente '1 no se pronuncia dentro del plazo antes ind icado , el OP IP 22 recnaeara ta nuceuva med iante orcnu nciamentc expreso. Aprucb an Reglamcnto de la Ley EI recnazc de la irucratwa no podra ser impugnado en la vi a administral iva 0 judicial. Ns 29096 - L ey que establ ece la entidad e n cargada de efectuar rcgfs t ros ( ...j'. contables dertvados d e los p ro cesos d e Articulo T.- IflCO(pOrar al Reg lamenlo del Decreto promocton d e la inversio n prtvada legiSlalivo NO' 10 12, aprobado mediant e Decretc Suprem o NO 146-2OO8-EF. eI numeral 3.6 en el articulo 3' asl como DECRET O SUPREMO el Titulo IV "Medidas score adquisiciOn de beres del NO 107- 2011-EF Estitdo °. conformado por los articulos 2 1'y 22', conforme a los siguienles iec cs EL PRESIOENTE DE LA REPU BLICA °3 6 Sector. esta represeo tadc por los miniSteriOS CQNSlDERANDO: ecrceteotes. en el caso de Pfoyedos del Gob!emo Nacional : y pol' los ccoerrce l oca les y ReglOl'lales, en el Que . meoaote et Decreto l egrslatrvo N" 67 4 sa case de los Pfoyedos de su conpeienca". apeobota ley de Promoci6n de la InversiOn Privada en las Empresa s del Eslad O: ~ TiTUlO IV Que . media nle Decretc Scpremo NO 07o-92-PCM MEDIDAS SOBRE A DQUISICI6N DE BIENES DEL se aprobc) er Reg lamenlo de ta Ley de Prom0ci6n de la ESTA DO Invers iOn Privad a en las Empresas del Estad o: Q ue, med iante Ley N" 29096 , ley que esteeece ta Art iculo 21 ~- Adq ulslcl cn de bien es de pro pied ad entidad encargada deetectearreqisfros ccntab'es clerivados privad a del Estado. de los proce sos de promoci6n de la inversiOn crwecase establecic que ta Agen cia de Promoc i6n de ta Inve rsien 2 1,1 l os proyectos de APP bajo el ambito de la ley Privad a _ PROINVERSl6N es la entidad encargada del seran ccneceraoos proyectcs de mteres nacional 0 registro conlable de los saldcs de las acreenctas. aer como sectorial. para Ia epucacion del literal b) del articulo 77' de las cuentas por cobrar que se gener en por la ve nte de del Reglamento de ra l ey Gener al del Sislema Nacional ace-ores y actives. ceeeo de cerecnos y demascooceptos de Bienes Eslatales. aeocacos a los procesos de promoci6n de la inversi 6n 21,2 Pa ra el cumplimiento de 10 dispueslo en er numeral privada , ccmpete nca del Gobiemc Nacio naf. realizad os a! anter ior. las enlidades pubjcas propietaeias de los bienes amoarc de 10 dispues to por el Decreto Leg islatlVo N" 674 . lienen la respo nsabilidad del saneamienlo registral previo a normas monncatonas y regla mentarias; ta adjud icaciOn enrecta. EI sanea mentc debera efectua rse Que . la Cuarta Dispos ici6n ccmcierentena y Final en un plaza no mayor de seis (6) meses compulados desde de la cil ada Ley dispone que medianl e decreto supremo. ta solicdud dellitular del proyect o de APP. reffendado por er Minislro de Economia y Flnanzas , 21,3 PRQINVE RSION esta facullada a apoyar a las pod ran dicla rse las dlsposiciones reglamen tarias . y enbdades competentes en eI proceso de saneamletllo al complem enlanas que resunen necesa rias pa ra su rnejor que rece referencia . el adlpite anterior. Para e110 podn~ aplicaci6fl: asJ9fI8r reaJrsosy aplicar los procedirmen!oS de CXll1trataOOn Que . ceetre de eete marco . es necesario diclar las a los que esta faoJlada . a fin de contratar los seMCiOs de norma s reglamenla nas que permita n la mejor apllCaCiOn oonsul orl a 0 de lerce ros que eI relemo pocesc requiera. de 10 drspuest o en Ia Ley N" 29096: De conformidad con et numeral 8 ) del Articulo 118" de A rticul o ZT.- Oerechos sobre bie nes del Esta do . Ia ConsliluciOn Polilica del Peru y con la Cuart a DlsposiCiOn los proyedos de APP bato eI arroto de Ia ley cons~uyen Com plementaria Final de Ia l ey NO 29096 : proyedos del"lversi6n de meres naoonal, sectorial 0 de desarrolO SOCial. a afectos de Ia apIicaci6n de los articulos DECR ETA: 84~ ~ ~~ del Reglamenlo de Ia ley General del Sestema al de Bienes Estatales. para Ia constilUCiOn A rticulo 1°.- Aprobad 6n del Reglament o de Ia l ey de defechos de superficie. usufrueto 0 cesi6n en uso". N" 29096 Apruebese eI Reg lamen to de la ley N" 29096 , l ey Artic ul o 3':- Inco rporar al Reglamento del Decreto que establece la entidad encargada de efedua rreg lstros legislal ivo N" 1012 , aprobad o medianl e Decret o Sup remo contables denv ados de los proce sos de prom0ci6n de ta N" 146-2Q08.EF, el rubro denominado ' Olsposici6n inversiOn privada Complementaria Finar , cuyo contenido es el siguien te Articu lo :ZO.- Vlg en cia " DISPOSICION CO MPl EMENTA RIA FINAL EI presente Decret o Supremo en trara en v~ encia . a partir del dla siguiente de su publica cion en el Diano Oficlal Disp oslcl On Uni ca. - EI Ministerio de Economla EI Peruano, y Finanzas, en el ma rco de 10 previs to en la Pnmera Dispositi6n Complementaria Final det Decreto Legislativo Articulo 3°._ Refrend o N" 1012 , sen~ el ente compelente para modificar los EI presente Decreto Supremo sera refrenda do por el alcances de la prese nte norma : Minislro de Econ om ia y Finanzas, Arti culo 4~- En un plazo no mayor de ciento ochenta Dado en la Casa de Gobiem o, en Lima. a los dieciseis (180) dlas calendario c:ontados desde Ia viQen!:ia del prese:nte dl as del mes de Junia del ano dos mil once Decreto Supremo se debera aprobar eI Texto UnicoQrdenado de las normas que regulan.el regimen deAsoc:iaCiOneS Pltllico- AlAN GARCIA PEREZ Privadas as! como del reglfl"lefllegal de concesones de obras Presidenle Conslitucional de la Republica p(Jbkas de I1fraestructura y de servicios pUbk::os . Art ic ul o S-.- EI presente Decreto Supremo enlrara en ISMAE l BENAVIDES FERRE YROS Vigencia a partir del d ia sig uiente de su pub liCaci6n en el Minislro de Econom la y Finanzas Dlano Oficia t EI Peruano. A rt icul o 6".- EI prese nle Decr eto Supremo sera reffendado por eI Mlnistro de Econom la y Finanzas. REGLAMENTO DE LA LEY N" 29096. lEY QUE ESTABlECE LA ENTIOAD ENCA RGA DA D E Dado en la Casa de Gobtemo. en Um a. a los dl8Ciseis EFE CTUAR REGISTROS CONTAB l ES DERIVAOOS dias del mes de junio del ano dOs mil once. DE lOS PRQCE SOS DE PROMQCI 6 N DE LA INVERSI6N PRIVA DA ALAN GARCiA PEREZ Presidenle Constdueional de Ia Republica Articu lo 1°,- Objet o El prese nl e Reglamento bene par objeto regular los lS MAEl BENAVIDES FERRE YRO S plazos que l lElflen las entidades publlCas y privada s pa ra Mifllstro de Economia y Finanza s remillr la inform aciOnrequerida par laAQeno a de Prom0ci6n de Ia InversiOn Privada - PROINVE RS I6N. a fin que esta 654 554-3 cump la con el encargo eslablecid o en el art iculo 1° de la

Decreto Supremo Nº 106-2011-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada · Nelum