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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 100-2011-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

Made 2011-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
pollution control, oil pollution, emissions, transport/storage, monitoring, air quality/air pollution, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. PODER EJEaITlva DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA NQ062·2011 PRORROGAN VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN ELLITERAL C) DEL ARTicULO 14DEL DECRETO LEGISLATIVO N" 709, LEY DE PROMOCION A LAINVERSION PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO, MODIFICADO POR LEY N° 29636 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON5IDERANDO: Que, er Decreto teceienvc N°709, Leyde Promoci6n a ta Inversion Privada en Predios para Arrendam iento. establece las normas orentaoas a crear las condiciones oecesartas para er desarrollo de ta Inversion privada en credios para arrercermento: Que, er 31 de diciembre de 2011 , vence er ctazc de aplicaci6n de la pr6rroga de l regimen de excepci6n de los ccntr atos de alquiler de viviendas, cuyo autoavauc sea inferior a DO S M IL aCHOC1ENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (Sf. 2,880,00) . dispueslo por el Decreta t.eqietativc N" 709 , Ley de Promoci6n a la inversion Privada en Predios para Arrendamiento , modificado par ta l ey N"29636, ley que modifica elute rat c) de l articulo 14 del Dec-etc legislativo N"709, ley de Promoci6n a ta Inversion Privaoa en Predios para Arrencarmento. prorrogando er plazo de vigencia de los contratos de arrendarmento de inmuebles cuyo autoavaiuo es inferior a 51. 2 880,00 nuevcs soles: Que. resulta necesario adoptar medidas urgentes a fin de proteger a las familias de escasos recursos economicos que habitan en inmuebles regu lados por la citada norma legal . considerando que et t eoe enero de 2012 , dichos contratos pasarian a normarse por las d isposiciones sobre arrendamiento contenidas en el C6digo Civil; Que , el gob ierno debe tomar med idas urgen tes a fin de preserver ta snuacrcn de los pobladores que habitan los inmuebles antes senaracos . y as! evnar que se genere un grave problema de Indole soc ial , ccnsiderando que es tuncon esencial del Estado el resp eto de ra d ignid ad humana y ra proteccicn de ra persona, fines que justifican el caracter extraordinario de las medidas toma das ; Que , en atencicn a 10 expuesto, es necesario extender la pr6rroga de la vigencia de los contratos de arrendamiento hasta e ! 31 de dic iemb re de 20 12, plazo que posibilitara una evaluaci6n tecntca que permi ta evaluar los impactos y las medidas que resulten pertinentes a fin de etencer la suuaclcn de las personas que hab itan los mmuebres materia del presente Decreto de urcencie : En uso de las facultades ccnferdas por er numeral 19 del articulo 118 de la ccnsntucicn Polltica del Peru y numeral 2) del articulo 11 de la ley Orqanlca del Pcder Ejecutivo , ley N"29158: Con el voto aprobatcnc del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica ; DECRETA Articulo 1,- Pr6rroga de vigenc ia Prorropu ese ra vigencia del l itera l c) del articulo 14 del Decr eto Legislativ e N" 709, l ey de prcmccicn a ta inversio n Pr ivada en predios para arr endamiento, modificado por la ley N" 29636, has ta e! 31 de diciembre de 2012 , contados a partir de l 01·de enero de 2012. 1 Arti cul o 2,- Excepci 6n Lo oeoueetc en el Articulo 1· de! presents Decreto de Urgencia no es aplicable at arrendataric que sea prcpietario de casa habttaclo n. Art iculo 3.- Ref rend o EI presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno , en lima, a los veintmueve ores del mes de cicembre del ere cos mil once . OLLANTA HUMALA TASSO Presidents Ccnstrtucicnat de ta Republ ica 6SCAR VALDES OANCUART Presidenle del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas RENE CORNEJO OIAl Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento 735617-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decretan prorroga de suspe nsio n del Acaptte II del Anexo N° 1 de l Decreta Supre ma N° 047-200 1-MTC Y plaz a para la reduccton de l cc n ten tdo de azufre en el Die se l a nt ve l na ctonal DECRETa SUPREMO N° 100-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBliCA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N" 047 -200 1 MTC modi ficado por los Decretos Supremos N" 002 2003-MTC , N" 018-2003-MTC , N" 012-2005-PCM, N" 029-2005-MTC Y N" 026-2006-MTC , se establecieron a nive t nactonal. los varores de los lImites Maximos Permisibles de Emlsiones Contaminantes para vehrcurcs automotores en crrculaccn, veh lcvlcs automotores nuevos a ser importados 0 ensamblados en el pais y veh lculos automolores usados importados con la finalidad de proteg er la salud de la pcbtacicn y garantizar el cuidado del ambiente: Que , el Anexo N' 1 de l Decreto Supremo N"047 2001 ·MTC, contiene en su Acapite I , los valores de los Llnutes Maximos Perrmeibles para venrcutos en circutacion a nrver necrcoer; en su Acapite II, los valo res de los limites Maxirnos Permtsibres para vemcoros nuevos (importados 0 oroducicos) que se Incorpcren at parque automotoc y, en er Acecne Itl, los varores de los Limttes Maximos Permisibles para vehiculos usados ( importados) que se incorporen al parque automolor; Que, con los Decrelos Supremos N" 012-2005 PCM, N"029-2005-MTC, N"026-2006-MTC, Resoluci6n Ministerial N" 488-2007-MTCf02 , y, Decretos Supremo s N' 005-2oo8 -MINAM, N" 02Q-.2009-MINAM Y N" 017· 2010-MI NAM, se ha leo suspendienno anualmente el ptazo de ecucecon del Acapite 11 del Ane xo 1 del Decreto Supremo N' 047-2oo1-MTC hasta e! 31 de diciembre del 2011, respecto de los veh lculos nuevos que funcionen a motor Diesel, siendo les aplicables durante dicho plazo, los REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL ' Umites Maximos Permisibies para venrcuics usaoos que se inccrporen (importados j a nuestro parque automotcr". establecidos en et acapite 111 del Anexo N" 1 del citado Decreto Supremo: Que, a naves del Decreto Supremo N' 025-2005-EM se aprob6 et cronograma de reducci6n del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compat ible con las normas estab1ecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo N" 047·2001-MTC, considerando una meta flnal de 350 ppm a 50 ppm de azufre como valor maximo de contenido de dicho elemento en el referido combustible, 10 que cecerre lograrse el 01 de enero de! 2010; Que, posteriormente mediante ley N° 28694 se declare de necesidad publica y de oreferente interes naconat.ta regulaci6n de los mveles de azufre contenidos en er combust ible Diesel, quedando prohibida , a mvet nacional, a partir del 1 de enero 2010, la comercializaci6n del referido combustible para consumo interno, cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por mill6n (ppm); asi como quedo prohibida, a partir de la entrada en vigencia de la referida l ey, la m pcrtacicn de combustible Diesel N' 1 y Diesel N' 2 con niveles de concentracon de azutre superiores a 2500 ppm, crcncenocee acemas. ra vente para er mercaoo interne de combustible Diesel con ccntenido de azutre superior a 5000 ppm: Que , asimismo en et art iculo 4°de ra l ey N° 28694 qued6 prchibida . a partir de ra entrada en vigencia de la referida l ey, la importaci6n de comb ustible Diese l N' 1 Y Diesel N" 2 con niveles de concentraci6n de azufre superiores a 2500 ppm, crchibiendose edemas. la venta para el mercado interne de combustible Diesel con conten ido de azufre superior a 5000 ppm, pud iendo el Ministerio de Energia y Minas estabrecer por excepcicn . nasta et 31 de crcrerrcre del 2010, las zonas geogr31icas del interior del pais en las que se pcdra autorizar el expendic de diesel con mayor contenido de eeorre: Que, con ne e-etc Supremo N' 061-2009-EM se determina ta prohibici6n de correroarcaccn del Diesel B2 con contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para usc automotriz ubicados en la provincia de Lima y la Provincia Conslitucional del Callao; y asimismo, se eslablecen los criterios para determinar las zonas geograficas en las que sa ccdra autorizar et expendio de diesel con contendo de azutre mayor a 50 ppm; que tamben en ta unce Disposici6n Complementaria Transitona se estabiece que el Ministerio de Energfa y Minas determinara la oportunidad en fa cual se hara extensiva esta prohibicion a las demas provincias de! pais: Que , los Informes Tecnicos N" 00027-2011-DGCA ECONCEPC16NIMINAM Y N" 00036 -2011-DGCA ECONCEPC16NIMINAM de la Direcci6n de Calidad Ambiental del Viceminislerio de Gestion Ambienta ! del Ministerio del Ambiente, sei'ialan que la calidad 0 nivel de especificaciones del Diesel de usc automotor disponible actualmente en nuestro pais, con excepci6n de la Provincia de Uma y Provincia Constitucional del Callao , no guarda relaci6n con la calidad adecuada y requerida por los vehiculos nuevos que actualmente se vienen importando 0 produciendo en el pals, por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales EURO y TIER, 10 que constituye un serio inconveniente para la apl icaci6n de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehiculos por el Decre to Supremo N" 047-2001 · MTC; consecuen temente, se recomienda prorrogar la suspension de la aplicacion del Acap ite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N' 047- 2001-MTC dispues ta por el Decreto Supremo N° 017-2010-MINAM hasta el 30 de junio de 2012; Que, los referidos Informes tambien senalan que los vehiculos de la Categorla M3 de mas de 8 toneladas de Peso Bruto Vehicular y los vehiculos de la Categoria N3, que son actualmente comercializados en el pais, son mayoritariamente EURO III Y debido al lamano de sus molores , sa ven menos afectados por el azufre presenle 2 en el Diesel; por 10 que, resurta conveniente exciuirlos de la pr6rroga de suspension. Que, de otro raoo. mediante Onere N° 6427-2011 MTCI15 ta Direccicn General de 'rransporte t errestre del Minis terio de Transportes y comvntcacones recomienda prorrogar la suspension de ra aplicaci6n del acacite II del Anexo N'1 del Decreto Supremo N' 047 2001-MTC para todos los vehiculos con excepcicn de los de la categoria N3 de mas de 20 toneladas de peso bruto vehicular, opinion recog ida y acotada en el lnforme 'recmcc N' 0002 7·2011·DGCA-ECONCEPCI6NI MINAM; Que, a! no naberse logrado ta recuccen a 50 ppm de azufre en el Diesel que se comercrauze a nivel nactonal a parti r del 0 1 de enerc del 2010 , sv bsisten los fundamentos que dtercn origen a fa emisfcn de los Decretos Supremos N° 005-2008-MINAM, N" 020 2009-MI NAM, y, N" 017-2010-MINAM, asi como eemas normas prece dentes emitidas en su oportunid ad por el Ministerio de Transportes y Comuni caciones; por loque, resulta necesario prorrogar hasta el31 de dic iembre del 2012 , el plazo establecido en el Decreto Supremo N" 017-2010-M INAM; Que, con Decreto tecrsenvc N"1013 se aprobo fa ley de Creacion, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Arnbente, senatancc su ambito de competencia sectorial y regulando su estructcra orqanica y runcrooes. estando comprendidas centre de sus funcicnes escecnces. conforme a 10 establecido en los literales d) y e) del articulo 7~ las de elaborar los Estandares de Calidad Ambiental -ECA y Limites Maximos Permisibles - lMP, est como aprobar los lineamientos, la metodologia , los procesos y los planes para su acticacion en los diversos niveles de gobiemo: Que, en ese sento o. corresponds ar Ministerio del Ambiente, disponer ra pr6rroga de ra suspension de la ecucecon de los lMP rererccs en el Acaprte II delAnexo N" 1 del Decreto Supremo N" 047-2001-MTC resoectc a los vehiculcs que funcionen a motor Diesel, asr como estabrecer los lMP que Ie seran ecucecree a estos vehiculos , en tanto culmine el plazo de suspensi6n, con excepcion de los vehiculos de la Categoria M3 de mas de 8toneladas de Peso Bruto Vehicular y de los vehiculos de Ia Categoria N3; De conformidad con 10 establecidc en el articulo N" 11 de la ley N" 29158 , ley Orqamca del Poder Ejecutrvo , er Decre to tecrsteuvc N' 1013, ley de creecion. Orqamzacion y Funciones del Ministerio del Amcente . en ra ley N' 28694 , ley que regula el contenido de aautre en er combustible diesel , el Decreto Supremo N° 025-2005-EM que aprueba el Cronogr ama de Reducc i6n Progresiva del Contenido de Azufre en el Combustible Diesel N" 1 y 2, y, el Decreto Supremo N" 061-2009-EM; En uso de las facullades conferidas por el articulo 118' de la Constituci6n Politica de! Peru: DECRETA: Articulo 1°,· Prorroga de suspension del Acapite II del Anexo N°1 del Decr eto Supremo N'047-2001 -MTC respecto a vehiculos co n motor Diesel Prorrogar hasta el 30 de junio del 2012 , la suspensi6n de la aplicaci6n del Acapite 11 del Anexo N' l del Decreto Supremo N" 047-2001-MTC, que regula los Umites M<iximos Permfsibles para vehiClJlos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clase de vehiClJlos, los limites Maximos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, eslableck10s en el Acap ite III del Anexo N"1 del citado Decreto Supremo, la suspension en mencion no es aplicabie a los vehiculos de la Categor!a M3 de mas de 8 toneladas de Peso Bruto VehiClJlar y a los vehiculos de la Categoria N3. Articulo 2°, Establece plazo para adec uaci6n de Produccion y Comercia lizac ion Nacional para di ese l con conte nido de azuf re menor a 50 ppm en volumen. Establezcase un periodo de 60 dlas para que et Ministerio de Energia y Minas proponga er ptazo maximo para adecuar ta producci6n v comercahzacicn nacionat de diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm en volumen . Articulo 3~· Ref rendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros . el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energla y Minas . Dado en ta Casa de Gobiemo. en Lima . a los veinnnueve etas de l mes de diclernbre del ano dos mil once . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Consti tucional de la Republica OSCAR VALD~S DANCUART Presidentedel Consejo de Ministros MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR MinistfOde Energia y Minas 735616 -1 3 Que , pos teriormente , median te Decreto Supremo N" 016-2011-SA. se aprob6 er Reqlamento para el Registro. Control y Vigil ancia Sanitaria de Productos Farrnaceuticos. Dispcsitivos Medicos y Productos Sanitancs. et coer er nrara en viqencia a partir del 23 de enero de 2012 ; Que , la Segunda Disposici6n Comp lementaria Transi toria del Reg lamento antes mencionado dispone que las solicitudes de reinscripci6n en el registro sanitaria de productos farmaceuticcs que , a ta fecl1a de dicho Reglamento, posean regislro sanitario con fecha de vencimiento nasta el31 de diciembre del 2013 , este seguira produciendo erectos haste el prcnunciamiento de la Auto ridad Nacional de Productos Farmaceuuccs. Dtsposltfvcs Medicos y Productos Sanitarios score su ecncnoo. siemore y cuanco los interesados hayan presentado sus solicitudes de remscrjpclon con anterioridad al vencmrentc de su registro; Que , con la finalidad de no generar problemas de desabastecimiento que afec ten ta cadena de suministro de medicamentos, pon iendo en riesgo la salud de los pacientes. resulta conveniente modificar la Tercera Disposici6n Complementaria Transiloria del Decreto Supremo N~ 028-20 10-SA, que concuerde con ra entrada en vigencia de l Regtamenlo para er Registro. Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticcs. oteccsmvcs Medicos y Productos seonertce. aptobado cor Decre to Supremo N" 016 2011-SA; De conformidad con 10establecido en el numeral 8 del articuto 1180 de la Constiluci6n Politica del Peru ; Modifican la Te rcera Disposici6n Complementaria Transttor ta del Decreto S up re mo N° 028-20 1O-SA. q ue regul a algunos aspectos de los Ar ti cul os 1OOy 11" de Ia Ley N" 29459, Ley de los Productos Farmaceuttcos. D tspnstt rvos Med icos y Productce Santtartns DECRETa SUPREMO N~0 1 8-201 1 -SA EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que , la Ley N" 29 459 , Ley de los Productos Farrnaceuucos . Dispositivos Medicos y Productos Sanilarios define v es tablece los principios , normas. criterios v exigencias bastcas sobre los productos farmaceuticos. dispos itivos medicos y productos sanitarios de uso en seres humanos. en ccncorcancra con la Polltica Nacicnal de Sa Iud y ta Polltica Nacional de Medicamentos, las cua tes deben ser consideradas por et Estado prioridades dentro de l conjunto de ccuuces secretes que permitan un acceso oportunc . equitativc y con calidad a los servicios de eeruc: Que, la Tercera Disposici6n Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N" 028-2010-SA, dispuso que "Para el caso de las solicitudes de reinscripci6n en el reg istro sanitario de productos tarmaceuucos que , a la fecha de entrada en vigor de Ia Ley N° 29459, posean registro sanitaria con fecha de vencmrento hasta el31 de crcremcre cerzctt . este seguira produciendo erectos basta er pronunciamiento de ra Drreccrcn General de Med icamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre su solicitud . siempre y cuando los interesados hayan presentado sus solicitudes de reinscripci6n con ante rior idad al vencimiento de su registro"; DECRETA: Articu lo 1~ - Modlfi cacl6n de la t erce-a Disposi c i6n Complementaria r ranstto rla del Decreto Su prem o N" 028-2010-SA , que reg ula algunos ereeocee de los artlcutos 100 y 11° de ta Ley N° 29459, Ley de los Produ ctos Farmsceuttccs, Dispositivos Medicos y Productos saonanos. Modifiquese la Tercera Disposici6n Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N" 028-2010-SA, que regula algunos alcances de los articulos 10· y 11" de la Ley N' 29459 . Ley de los Productos Farmaceuticos. Disposi livos Medicos y Productos Sanilarios, en los siguienles terrrunos: t ercere.. Para el caso de las sol icitudes de reinscripcion en el registro sani tario de productos tarmaceuncos que . a ra Iecna de entrada en vigo r de ra Ley N° 29459 , posean registro sanitario con tecna de vencimiento hasta er 22 de enero del 2012 . es te sequtra produciendo efectos hasta er pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Productos rarmaceuucos . Dispositivos Med icos y Productos Sanitarios (ANM) sobre su soucnuo. siempre v cuando los inle resados hayan presentado sus solicitudes de re inscripci6n con anterioridad al vencimienlo de au reg islro". Articulo 2°. Refrendo. EI presente Decreto Supremo sera rerrenoaoc por los Ministros de Economia y Finanzas , y de saruo. Dado en fa ceee de eoceroc. en Lima, a los ve intinueve dias del mes de diciembre del aile dos mil once . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constituciona! de la Republica LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economla y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 735617-2 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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