Decreto Supremo Nº 089-2009-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural
Made 2009-12-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, environmental standards, environmental impact assessment (EIA), policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, renewable energy, standards, protection of environment
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Articulo 1.- Incorporaci6n de varios articulos al Reglamento de la Ley General de Electrificaci6n Rural tncorporense los numerates 3 y 4 en el Anexo de Definiciones, el articulo 24-A, un ultimo parrafo al articulo 25, el numeral 4 al articulo 28 y el articulo 54-A al Reglamento de la Ley General de Electrificaci6n Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM. los que quedan redactados de la siguiente manera: "Anexo de Definiciones ( ...) 3. Suministros Ccnvenclonalee: Suministros de energia electrtca del tipo rural, pertenecientes a un sistema electrico aislado 0 interconectado que es atendido por sistemas de generaci6n convencionales. tales como: centrales termicas e hidraulica de grandes potencias v- por redes de tranemtston y/o distribuci6n electnca. 4. Suministros no Convencionales: Suministros de energia electrica. pertenecientes a un sistema electrfco rural aislado que es atendido exciusivamente por fuentes enerqeticas renovables no convencionales. tales como: sistemas fotovoltaicos. sistemas eolicos. biomasa y mini centrales htdroelectricas...
"Articulo 24-A.- Tratandose de Suministros no Convenclonales. se aplicaran los siguientes criterios minimos: a) La tarifa electrica maxima permtttra la sostenibilidad econ6mica de los Suministros no Convenctonales y de los sistemas electncos a los cuales pertenecen: as! como la permanencta en el servicio de los usuarios de estos sistemas. b) La tarifa efectrica maxima Incorporara la anualidad del VNR y los costos de mantenimiento anua! conelderando ta tasa de actuaftzacton establectda por ta LCE y la vida util de los elementos necesarios para el suministro. Se considerara un tiempo de vida util de los Suministros no Convencionales de 20 anos. c) La tarifa electrica maxima incorporara en el VNR los elementos necesarios para el suministro y, en aquelios casos en que la inversi6n sea realizada por el Estado, considerara un Fondo de Reposici6n de dichos elementos. EI Fondo de Reposici6n se determinara a traves de un factor de repostclon aplicable a la anulidad del VNR. Dichc factor sera calcufado de acuerdo a 10 sei'ialado en el articulo 24 del Reglamento. Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica d) La tarifa electrica maxima para los diferentes tipos y opciones que establezca OSINERGMIN. sera expresada como un cargo ffjo mensual.'
"Articulo 25.- Tarifa Electrlca Rural (...) En la tarifa efectrica maxima de Suministros no Convencionales no sera aplicable la ponderaclon del VAD de 10$ sistemas convenclonales a nivel de empress."
"Articulo 28.- Concesi6n Electrica Rural ( ...) 4. La dotaci6n de energia electrica a un conjunto de Suministros no Convencionales (··f
"Articulo 54-A.- Criterios para la transferencia de actives Tratandose de Suministros no Convencionales. y en el casa que estos pasen a ser abastecidos par un sistema convencional de distribuci6n de energia electrica. el concesionario efectrico rural podra solicitar la concesi6n para desarrollar la actividad de distribuci6n electrica con redes convenctonales dentro de su concestcn 0 retlrarse dejando la conceston a otra concestonana especializada. En este caso, el concesionario debera recibir una compensaci6n econ6mica que cubra el capital residual correspondiente a la inversion efectuada por la concesionarta rural. EI capital residual se valonzara a partir del VNR de las lnstalactones de los Suministros no Convencionales a la fecha de cese de la concesi6n, descontandole la depreciaci6n acumulada, la misma que se calculara a traves del metodo lineal por el periodo de operaci6n de dichas Instalaciones. Alternativamente, se podra utilizer el Fondo de Reposici6n para el pago del capital residual a reconocer. Los activos retirados de la concesion seran transferidos a ADINELSA, quien dispondra su utilizacion en sistemas electricos rurales. conforme 10 determine el Ministerio de Energia y Minas."
Articulo 2.- Plaza para la fijaci6n de la Tarifa OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la publicaci6n del presente Decreto Supremo, fijara la Tarifa Electrica Rural para Suministros no Convencionales.
Articulo 3.- Del refrendo y vigencia EI presente Decreta Suprema sera refrendado par el Ministra de Energia y Minas y el Ministro de Economfa y Fmanzas. y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los quince dias del mes de diciembre del ana dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energfa y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economfa y Finanzas Paqina 13