Decreto Supremo Nº 082-2008-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, sobre utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales
Made 2008-06-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, General
- Keywords
- investment, social protection, agricultural development, institution, business/industry/corporations, special fund, less favoured areas, governance
- Categories
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Articulo 1.- Aprobaci6n del reqtementc Apruebese el Reglamento del Decreta Leqislativo N° 996 que establece el regimen aplicable a la utilizaci6n de los recursos provenientes de los procesos de promoci6n de la inversion privada destinados a la ejecuci6n de programas de caracter social, que consta de cinco (5) capftufos. veintisefs (26) articulos, una (01) disposici6n complementaria final y dos (2) anexos que forman parte de dicho Reglamento.
Articulo 2.- Modificaci6n del Decreta Supremo N° 184-2005-EF tncorporese como Disposicionee Complementanas Transttonas del Decreto Supremo N° 184-2005-EF que reglamenta la Ley N° 28401 las siguientes: "DI$PO$ICIONE$ COMPLEMENTARIA$ TRAN$ITORIA$ PRIMERA.- Los programas de caracter social que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 996 se encuentren en ejecuci6n a traves de un fideicomiso en el marco de la Ley N° 28401, pod ran aplicar 10 dispuesto en dicho Decreto Legislativo y su Reglamento. requiriendo para tal efecto el previa cumplimiento de las siguientes condiciones necesarias: a) La modificaci6n del contrato de promoctcn a ta inversion privada correspondlente para sustituir el fideicomiso por el fonda social conforme a las reglas pactadas en el referido contrato 0 las normas legales vigentes. b) EI acuerdo del Consejo Directive de la Agencia de Promoci6n de la Inversion Privada - PROINVERSION que apruebe la sustitucion del fideicomiso por un fonda social para la ejecuci6n de los programas sociales, para 10 cual sera necesario contar con el acuerdo de la mayoria de los miembrcs desiqnados del Consejo Ejecutivo del fideicomlso correepondtente. Las condiciones necesarias serialadas en los Iiterales a) y b) precedentes, deberan ser cumplidas en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en viqencia del Reqlamento del Decreto Leqislativo N° 996. Cumplidas las condiciones necesarias serialadas en los Iiterales a) y b) precedentes, se procedera a la constttuclon de la Persona Juridica a que se reftere el Articulo 4 del Decreto legislativo W 996 en los terminos y condiciones establecidas en el articulo 11 de su Reglamento. Constituida la Persona Juridica que asumfra la administraci6n del fonda social, se debera proceder a la termlnacton del respective contrato de fideicomiso per acuerdo de las partes, previa acuerdo de la mayorta de los miembros designados del Consejo Ejecutivo del ftdeicomiso. Los recursos que conformaban el fideicomiso seran transferidos a la Persona Juridica constituida. quien debera garantizar que los recursos del fonda social sean mantenidos en una empresa bancaria sequn 10 establecido en el penultimo parrafo del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996. Dicha transferencia se recoqera en el Convenio regulado en el Anexo I Paqina 90 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica del Reglamento del Decreta Leqialativo N° 996, el cual debera ser adecuado per Proinversi6n para tal efecto. Para efeeto de la terminaci6n del respective contrato de fideicomiso y la transferencia de recursos a la Persona Juridica constituida, se debera suscribir el Convenio serialado en el parrafo anterior. Las actividades seFialadas en los dos parrafos anteriores deberan realizarse dentro de los (60) dias calendario siguientes de constituida la Persona Juridica que asumira la administraci6n del fondo social. EI balance final del fideicomiso constituira a su vez el balance inidal 0 de apertura del nuevo fondo social. el cual debera ser auditado par una empresa auditora registrada en la Contralorta General de ta Republica. PROINVERSION en coordinaci6n can la Direcci6n Nacional de Contabilidad. establecera los procedimientos administrativos y contables necesarios para la Iiquidaci6n interna de los fideicomisos que sean sustituidos par un fonda social para la ejecuci6n de los programas sociales. Los fideicomisos sequiran operando conforme 10 han venido hacienda hasta la fecha de resoluci6n de los respectivos contratos de fideicomiso y de transferencia de los recursos correspondlentes at fonda social. SEGUNDA.- Los fideicomisos que sean sustituidos par un fonda social para la ejecuci6n de los programas sociales regulado en e! Decreta Legislativo N° 996 Y en su Reqlamento, deberan tener en cuenta 10 siguiente: a) Las zonas de influencia beneficiarias del fonda social que se constituya seran las establecidas en los contratos de fideicomiso suscritos par el Estado en el marco de la Ley N° 28401. b) En los casos en que los Consejos Ejecutivos de los fideicomisos hayan aprobado, conforme a las normas vigentes al momenta de la adopci6n del acuerdo. un destino de los recursos transferidos al fonda social distinto a 10 regulado en el articulo 9 del Reglamento del Decreta Leqislativo N° 996, dlchos recursos seran destinados en funci6n a los termtnos. porcentajes y condiciones previamente aprobados. c) AI menos el cincuenta par ciento (50%) de la diferencia de recursos entre el saldo del balance final del fideicomiso y 10 establecldo en los literales d), e), f) y g) de la presente Disposicion Complementaria Transitoria debera ser destinado al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblaci6n perteneciente a los centros poblados y/o comunidades campesinas donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoci6n de la inversi6n privada ubicada en ta zona de influencia. EI destine de los recursos entre cada uno de los centres poblados y/o comunidades campesinas se realizara sequn el numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento del Decreta Legislativo N° 996. d) Los procesos de selecci6n que a la fecha de transferencia de los recursos del fideicomiso al fonda social no cuenten can la respectiva buena pro. podran ser ratificados por el respectivo Consejo Directivo de la Persona Juridica constituida. e) Los procesos de selecci6n que a la fecha de transferencia de los recursos del fideicomiso al fonda social cuenten can la respectiva buena pro, mantendran su vigencia y deberan ejecutarse conforme a los terminos y condiciones previamente aprobados en las bases correspondientes. Paqina 91 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica f) Los contratos suscritos en el marco de los fideicomisos que se encuentren en ejecuci6n a ta fecha de transferencta de los recursos del fideicomiso at fonda social, mantendran $U viqencia, debiendose realizar la cesi6n de posicion contractual a favor de la Persona Juridica constituida. g) Los procesos judiciales y arbitrales seguidos par los referidos fideicomisos que a la fecha de transferencia de los recursos del fideicomiso al fondo social se encuentren en tramite. sequiran eiecutandose conforme a las reg las previa mente pactadas 0 conforme a las normas legales vigentes, debiendose operar la sucesi6n procesal correspondiente a favor de la Persona Juridica constttutda. TERCERA.- Los fideicomisos que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996 cuenten con mas de un representante por provincia identificada en las respectivas zonas de influencia y que sean sustituidos por un fonda social, pod ran integrar el Consejo Directivo de la Persona Juridica constituida hasta dos (02) miembros adicionales en representaci6n de las municipalidades distritales de la provincia."
Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de junio del ana dos milocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DEL DECRETa LEGISLATIVO N" 996 - QUE APRUEBA EL REGIMEN APLICABLE A LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS SOCIALES CAPiTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto del reglamento EI presente Decreto Supremo reglamenta los alcances del Decreto Legislativo N° 996, norma que aprueba e! regimen aplicable a ta utilizaci6n de los recursos provenlentes de los procesos de promoci6n de la inversion privada en la ejecuci6n de programas sociales.
Articulo 2.- Dettnfclcnee Para efectos del presente Reglamento se entendera par Decreta Legislativo al Decreta legislativo W 996 Y cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la disposici6n a la cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Paqina92 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Asimismo, para la aplicaci6n del Decreta Leqisfativo y el presente Reglamento, 5e entendera par: a. Fondo.- Fonda Social, sequn el articulo 4 del Decreta Leqtslattvo. b. Empresa.- La adjudicataria de la Buena Pro, 0 a quien se haya cedido los derechos, del proyecto proveniente del proceso de promoci6n de la inversion privada. c. Prolnverslon.. Agenda de Promoclon de la Inversion Privada. d. Persona Juridica.- Persona juridica sin fines de lucro a que se refiere el articulo 4 del Decreta Leqislativo. e. Consejo Directivo.- EI Consejo Directivo de la Persona Jurfdica. a que hacen referenda los articulos 12 y 14 del presente Reglamento. f. Convenio.- Convenio "Del Fonda Social" a que hace referencia la Disposici6n Complementaria Final untce del Decreta legislativo N° 996. sequn el Anexo I del presente Reglamento.
Articulo 3.- Finalidad del Fondo EI Fonda tiene como finalidad financiar programas de caracter social ejecutados con parte de los recureos abtenidos a traves de procasos de promoclon de la inversi6n pnvada. los rnlsmos que deberan ser utilizados para financiar prayectas de caracter social en beneficio de la poblaci6n ubicada en la zona de inftuencia. sequn la definici6n del articulo 7 del presente Reqlamento. EI mencianado Fonda sera individual para cada procesa de pramoci6n de la inversi6n privada que ejecute 0 haya ejecutada el Estado, abriendose una cuenta bancaria para cada uno de ellos. en los terminos establecidos en el Decreta Legislativo y el presente Reqlamento. Los recursos del Fondo podran complementar recursos econ6micos de terceros a de las diferentes entidades publicas para financiar proyectos de caracter social que sean compatibles can e! destine de los recursos del Fonda. sequn las ptioridades establecldas en e! articulo 8 del presente Reqlamento.
Articulo 4.- Normas aplicables al Fondo EI Fondo se rige por 10 dlspuesto en e! Decreto Leqislativo, e! presente Reqlarnento y en 10 no previsto. par las normas generales de derecho privado que resulten aplicables.
Articulo 5.- Transferencia de recursos al Fondo Los recursos provententes de los procasos de promoctcn de ta inversion prfvada. debe ran ser transferidos financieramente y depositados par Proinversion. en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles de percibidos. en una cuenta del Banco de la Naci6n que abrfra para tal efecto y sera denominada "Fonda Soclat Nombre del Proyecto", en e! marco del numeral 4,1 del Decreta Leqislativo. Una vez constituida la Persona Jurfdica, sequn 10 establecido en el articulo 11 de la presente norma, esta debera suscribir el Convenio a que hace referencla ta Disposici6n Complementaria Final Unica del Decreta legislativo. en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Con la suscripci6n del mencionado Convenio se entendera constituido el Fondo. Suscrito el Convenio, sera responsabilidad de la Persona Jurtdica garantizar que los recursos del Fondo sean mantenidos en una empresa bancaria. que debera contar con una c1asificaci6n de riesgo no menor a "A", de conformidad con 10 establecido por la Resoluci6n SBS 672-97 a norma que 10 haya sustituido 0 sustituya, incluyendo a! Banco de ta Naclon. Paqina93 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Consti1uido el Fonda Social los recursos que ingresen a Proinversion, seran deposttados directamente par esta en la cuenta que mantenga el Fonda Social de acuerdo al parrafo anterior.
Articulo 6.- Recursce del Fonda Son recursos del Fonda las transferencias realizadas par Proinversi6n sequn 10 setialado en el articulo precedents. el total de intereses que estos puedan generar. asi como cualquter atro recurso que, a decision del Consejo Directive, pueda incorporarse al Fonda.
Articulo 7.- Zona de influencia La zona de influencia a la que se refiere el articulo 2 del Decreta Leqislativo es aquella identificada como tal en cada contrato de promoclon de ta inversion pnvada.
Articulo 8: Prioridades Los recursos del Fonda seran destinados en el siguiente orden de prioridades: Primera prioridad: 1. Desarrollo de capacidades human as y provision de servicios basfcos que contribuyan a reduclr los nlveles de desnutrici6n en ta poblacicn infantil. elevar los estandares de calidad de la educaci6n y la saIud, aumentar la provision de servicios de saneamiento, entre otros, mediante: a) lrnplementacion de obras de infraestructura basfca en educaclon, satud, enerqia electrica, agua y saneamiento: b) Equipamiento, mantenimiento, reparaci6n y rehabilitaci6n de centros de salud y educativos: c) Proyectos de capacitaci6n tecnica y fortalecimiento de las capacidades de gesti6n en educaci6n y salud; d) Proyectos que mejoren el acceso de las madres embarazadas y en perfodo de lactancia y de nines menores de 6 arias a los sistemas de salud y nutrici6n; e) Proyectos de capacitaci6n y educaci6n para mad res en la preparaci6n de alimentos. practices saludables en el cuidado de los nirios, as! como proyectos educativos enfocados en la alfabetizacion. Segunda prioridad: 2. Proyectos para la qeneracion de ernpleo productive, en particular: a) Construcci6n, mantenimiento, reparaci6n y rehabilitaci6n de vias de acceso y caminos rurales: b) Generaci6n de infraestructura basica agropecuaria; c) Obras de infraestructura basica en telecomuntcactones: d) Formaci6n de conglomerados comerciales. desarrollo de cadenas productivas y asistencia tecnfca hacia productores agropecuarios; e) Promoci6n de la formaci6n empresarial e informaci6n de mercados para pequefios empresarios locales; Paqina 94 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica f) Proyectos de manejo de tecnologias para la recuperaci6n y conservaci6n y manejo de 10$ recureos naturales para ta producclon. No menos del 60% (sesenta par dental de los recursos del Fonda seran utilizados para los fines senalados en la primera prioridad del presente articulo, salvo que, a decision del Consejo Directive. se haya culminado la atenci6n de estas prioridades.
Articulo 9: Destino de los recursos del Fonda 9.1 Para destinar los recursos del Fonda, el Consejo Directivo cumplira con 10 siguiente: a) EI 5% (cinco par ciento) del Fonda debera ser destinado at financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblaci6n perteneciente a la municipalidad 0 municipalidades provinciales donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promocion de la inversion privada. siempre y cuando dicha municipalidad 0 municipalidades este 0 esten comprendidas en la zona de influencia. En caso que exista mas de una municipalidad provincial, los recursos destin ados a la eiecucion de proyectos entre cada municipalidad se realizara en partes iguales. b) EI10% (diez por ciento) del Fondo debera ser destinado al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblacion perteneclente a ta municipalidad 0 rnunicipalidadee distritales donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promocion de la inversion privada. siempre y cuando dicha municipalidad 0 municipalidades este 0 esten comprendidas en la zona de Influencia. En caso que exlsta mas de una municipalidad distrital, los recursos desttnados a la eiecucion de proyectos entre cada municipalidad se realizara en partes iguales. c) EI 85% (ochenta y cinco por ciento) del Fondo sera destinado al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblacion perteneciente a los centros poblados y/o comunidades campesinas donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promocton de la inversion privada. siempre y cuando dichos centros poblados y/o comunidades campesinas eaten comprendidos en el area donde se desarrolla la actlvldad relactonada a! proceso de promocion de la inversion privada, dentro de la zona de intluencia. Cuando sea aplicable unlcamente 10 dispuesto en los literates a) 0 b), el porcentaje de los recursos del Fondo no asignado se destinara a 10 previsto en los literales a) 0 b), sequn corresponda. En tanto. el porcentaje previsto en el literal c) se destinara a los centros poblados y/o comunidades campesinas que pertenecen a la municipalidad provincial 0 distrital, secun corresponda. Estes centros pobladoe y/o comunidades campeelnas deberan ser aledanos a ta actividad relacionada al proceso de promocion de la inversion privada e identificados como tales por el Consejo Directivo. Cuando sea aplicable 10 dispuesto en los literates a) 0 b) Y c), e! porcentaje de los recursos del Fondo no asignado se destinara a 10 previsto en los literales a) 0 b). sequn corresponda. En tanto. el porcentaje previsto en el literal c) se destinara tambien a los centros poblados y/o comunidades carnpesinas que pertenecen a ta rnunicipalidad provincial 0 distrital, sequn corresponda. Estes centros pobladoe y/o comunidades campeelnas deberan ser aledanos a ta actividad relacionada al proceso de promocion de la inversion privada e identificados como tales por el Consejo Directivo. Cuando sea aplicable unicamente 10 dispuesto en el literal c). los recursos del Fondo se destinaran en su totalidad a los proyectos ser'ialados en dicho literal. 9.2 EI destine de los recursos entre cada uno de los centros poblados y/o comunidades campesinas, a que se refiere elliteral c) de numeral 9.1 anterior, se realizara sequn el Anexo II del presente Reglamento. teniendo en cuenta los dos siguientes criterios: 1) poblacion y carencia de servicios basicos en electricidad y acceso a servicics de aqua y desaque y 2) proporclonalmente Paqina 95 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica en funci6n al area comprendida de las operaciones de la Empresa en cada centro poblado y/a comunidad campeelna. La informacion correspondlente a los criterios 1) Y 2) sera prove ida par el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica - INEI Y la Empresa. respectivamente. 9.3 Los recursos destinados a los centros poblados y/a comunidades campesinas pod ran utilizarse conjuntamente para financiar proyectos que beneficien a la vez ados 0 mas centros poblados y/a comunidades campesinas ubicadas en la zona de inftuencia. previa aprobaci6n del Consejo Directive. En este case, la Gerencia de la Persona Juridica podra proponer al Consejo Directive un Conse]o Consultive para que emtta opini6n scbre este tipo de proyectos. Dichc Consejo Consultivo estara integrado por representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas beneficiadas con el proyecto conjunto de caracter social. En caso sean beneficiarias las numicipalidades dletrttales y/o provinciales, tambien se podra utilizar los recursos conjuntamente para financiar proyectos que beneficien a la vez a una 0 mas municipalidades y/o centros poblados y/o comunidades campesinas. 9.4 Los centros poblados y/o comunidades campesinas ubicados en la zona de influencia del proyecto relacionado al proceso de promoci6n de la inversi6n privada que sean reubicadas por efecto del mtsmo. deberan seguir siendo beneficiarios del Fondo.
Articulo 10: Intangibilidad de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo, asi como los intereses que devenguen. tienen caracter intangible y se destinan untca y exclusivamente a los fines a que se refiere el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. CAPiTULO II DE LA PERSONA JURiDICA
Articulo 11.- Constituci6n La Empresa. conjuntamente con los representantes de los centres pobladoe y/o comunidades campesinas y/o representantes de las municipalidades distritales y/o provinciales pertenecientes a la zona de influencia, y que hayan side identificados en el proceso de promoci6n de la inversion ptivada como beneficiaries de los provectos: deberan organizarse y constltutr la Persona Juridica cuyo objeto sera administrar los recursos del Fondo sequn el presente Reglamento. En caso no se constituya ta Persona Juridica en un plazo de cuatro (4) mesas luego de haberse realizado el deposito a que se refiere el primer parrato del articulo 5 del presente Reglamento, la constitucion de la Persona Juridica queda a cargo de la Empresa, en un plazo no mayor a tres (3) meses, en los terrninos establecidos en el presente Reglamento. La Persona Juridica se regira por 10 establecido en el C6digo Civil, en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento.
Articulo 12.- Estructura La Persona Juridica constituida de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo anterior, contara por 10 menos con la siguiente estructura: a) Una Asamblea General: b) Un Consejo Directivo; v. c) Una Gerencia.
Articulo 13.- Asamblea General Paqina 96 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 13.1 La Asamblea General esta conformada per las personas naturales 0 jurfdicas a que se refiere e! primer parrato del articulo 11 anterior. 13.2 La Asamblea General qozara de las atribuciones establecidas en el estatuto de la Persona Juridica, en el C6digo Civil y en la presente norma. A este efeeto, la Asamblea General no podra contravenir 10 establecido en el presente Reglamento y tendra como atribuciones. par 10 menos. las siguientes: a) La aprobaclon de los Estados Ptnancleros: b) La aprobaci6n de la Memoria Anual: c) Nombrar a los miembros del Consejo Directivo, sequn la composici6n establecida en el numeral 14.1 del articulo 14 del Reglamento:
Articulo 14.- Consejo Directivo 14.1 La composicion del Consejo Directivo sera la siguiente: a) Dos (2) representantes designados par ta Empress: b) Un (1) representante del centro poblado y/o comunidad campesina. siempre y cuando se haya identificado en el proceso de promocton de ta inversion privada como zona de inftuencia a! centro poblado y/o comunidad campesina correspondiente; En caso la zona de influencia contemple dos (2) 0 mas centros poblados y/o comunidades campesinas. habra como maximo dos (2) representantes que no podran pertenecer al mismo centro poblado y/o comunidad campesina. los cuales deberan ser elegidos por un determinado periodo; c) Un (1) representante por cada municipalidad distrital. siempre y cuando hayan side identificadas en el proceso de promocion de la inversion privada como zona de influencia los distrltcs correepondlentes: d) Un (1) representante por cada municipalidad provincial. siempre y cuando hayan side identificadas en el proceso de promocion de la inversion privada como zona de influencia las provincias correspondtentes: 14.2 EI presidente sera elegido por mayoria simple entre los miembros que componen el Consejo Directivo. 14.3 EI Presidente del Consejo Directivo tendra voto dirimente. 14.4 Cada representante del Consejo Directive podra tener un altemo quien podra ejercer las funciones del titular. 14.5 EI Consejo Directivo qozara de las atribuciones establecidas en el estatuto de la Persona Juridica, en el Codiqo Civil y en la presente norma. A este efecto. son atribuciones del Consejo Directivo, por 10 menos, las siguientes: a) Organizar su propio regimen interno, orqanizacion, presupuesto anual, plan anual de inversiones. y hacer seguimiento a los gastos y proyectos aprobados: Paqina 97 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica b) Priorizar y aprobar los programas de caracter social en las zonas beneficiadas dtrectamente con ta ejecuclon de proyectos de desarrollo sostenible y hacer seguimiento permanente a dichos proyectos hasta su culminaci6n y entrega; c) Aprobar las directivas internas para el usa y disposici6n de los recursos del Fonda: d) Aprobar aetas, contratos. conventos. de todo tipo necesarios para la ejecuci6n de los proyectos. asi como ejecutar acciones de acuerdo a su naturaleza y sus fines, facultades que pod ran ser deleqadas: e) Disponer auditorias y balances: f) Delegar sus atribuciones y determinar el regimen interno de poderes y facultades: g) Vigilar el cumplimiento del objeto social. y de las normas del Decreto Legislativo y su Reglamento; h) Velar para que los recursos del Fondo se destinen a los fines establecidos en el Decreto Legislativo y en el presente Reglamento; i) Aprobar los concursos y/o bases de las convocatorias para la elaboraci6n de los estudios de preinversi6n y para la ejecuci6n de los proyectos de inversion: j) Velar por la transparencia de la informacion respecto al uso de los recursos, proyectos aprobados, plan de inversiones anual, seguimiento y avances; k) Dar las instrucciones necesarias al Gerente respecto del uso de los recursos del Fondo: I) Destinar los recursos del Fondo de conformidad con 10 establecido en los articulos 8 y 9 del presente Reqlamento: m) Ejercer las demas atribuciones que Ie correspond an para la adecuada gesti6n de los recursos y ta ejecucton de los provectos: n) Nombrar al gerente general: 14.6 Las decisiones del Conse]o Directivo se tomaran por mayorta simple con ta participaci6n de los miembros presentes en la sesion. 14.7 Las labores de los miembros del Consejo Directive seran efectuadas ad-honorem.
Articulo 15.- La Gerencia 15.1 Sera deeiqnada por el Conse]o Directive y ratificada per ta Asamblea General. 15.2 La Gerencia de la Persona Juridica podra ser una persona natural 0 una persona juridica. 15.3 La Gerencia estara encargada de por 10 menos: a) Formular el presupuesto de inversiones y operative del Fondo: y preparar los reportes mensuales de costos y presupuestos para el Consejo Directive; b) Realizar el planeamiento y el manejo contable. financiero del patrimonio del Fondo: supervisar la administracicn general del Fondo y los recursos: Paqina98 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica c) Elaborar y presenter al Ccnsejo Directive estudlo, perfiles y los expedlentes tecnlcos de los proyectos que seran ejecutados en favor de los beneficiarios; d) Liquidaci6n de obras; e) Celebrar aetas, contratos y convenios que se requieran. conforme a las facultades sei'ialadas en los estatutos y los que hayan side delegadas par el Consejo Directivo; f) Supervisar todos los aspectos relacionados con el adecuado manejo de los Fondos y la ejecuci6n de los proyectos: g) Supervisar y coordinar los procesos de selecci6n para las adquisiciones de bienes y servtcios. contratos. finanzas y presupuestos: h) L1evar los Iibros y aetas respectivas de la Persona Jundica: i) Elaborar la Memoria Anual de gesti6n del Fondo: j) Ejercer las demas atrlbuclones que le perrnitan la presents norma, asi como las que le hubiesen side delegadas: k) Hacer cumplir todo el ciclo de los proyectos a ejecutarse en favor de los beneficiaries.
Articulo 16.- Estatuto de la Persona Juridica EI estatuto de la Persona Juridica debera recoger 10 establecido en la presente norma, debiendo sujetarse a los siguientes Iineamientos: a) EI objeto de la Persona Juridica debera ser la administraci6n de los recursos del Fondo en proqramas de caracter social destinadcs a ta ejecucton de los proyectos en beneficio de la zona de influencia de acuerdo con el contrato del proceso de promoci6n de la inversion privada. b) A decision del Consajo Directivo, se debera constderar un estudio 0 planeamiento organizativo y de personal y los niveles profesionales necesarios para una optima administraci6n de los recursos del Fondo. Dicho estudio 0 planeamiento de personal debera ser realizado por una entidad universitaria, consultora 0 una instituci6n publica 0 privada que garantice una eficiente utilizaci6n de los recursos y los proyectoe que se ejecutan con tales recursos.
Articulo 17.- Preserveclon de los recursos del Fonda La Persona Juridica se encuentra legitimada para ejercer todas las acciones que resulten necesanas para ta preservacton de los recursos del Fondo.
Articulo 18.- Gastos administrativos y de gestion Los gastos administrativos y de gesti6n correspondtentes a! tunctonamlento del Fondo y a la ejecuci6n de los proyectos de caracter social seran atendidos con cargo a los recursos del Fondo. Los gastos administrativos y de qestton comprenden los estudios de preinversi6n. seguimiento y evaluaci6n de los proyectos ejecutados con los recursos del Fondo. Por tratarse de recursos inherentemente destinados a proyectos soctales. los gastos administrativos y de qestion deberan racionalizarse al maximo. bajo responsabilidad del Consejo Directive. En ninqun caso. estos gastos podran comprometer mas de 10% de los recursos del Fondo. CAPiTULO III EJECUCI6N DE PROYECTOS, TRANSPARENCIA Y RENDICI6N DE CUENTAS Paqina 99 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica
Articulo 19.- Ejecuci6n de proyectos con recursos del Fonda Los proyectos que se ejecuten con cargo a 10$ recursos del Fonda $8 eujetaran a la legislaci6n que resulte aplicable. Los proyectos que tengan par objeto la ejecuci6n de obras de reconstrucci6n, recuperaci6n 0 rehabilitaci6n que no conlleven qastos adicionales de operaci6n y mantenimiento al presupuesto institucional de las entidades publicas, no les sera de aplicaci6n la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, siempre y cuando la totalidad del financiamiento provenga de los recursos del Fonda. EI sector correspondiente al proceso de promoci6n de la inversion privada queda autorizado a publicar dicha informacion a traves de todos los medics con que cuenta para tal fin.
Articulo 20.- Obligaciones de transparencia La Persona Jundtca. a traves del Consejo Directive, debera reportar cada cuatrlmestre de cada ana al sector correspondiente al proceso de promocion de la inversion privada, informacion sobre los recursos a su cargo, los proyectos en ejecucion. grade de avance. presupuestos anuales. presupuestos asignados y utilizados en cada oportunidad. prioridades, plazos previstos de ejecuci6n de los proyectos y demas aspectos necesarios para un adecuado seguimiento de la utilizaci6n de los recursos del Fondo. Asimismo, el Consejo Directivo debera presentar al final de cada cuatrimestre de cada ario at sector correspondtente al proceso de promocton de la inversion pnvada. ta rendlcton de cuentas de su qestion. Sus demas obligaciones se reqiran por 10 previsto en el presente Reqlamento.
Articulo 21.- Traneperencla EI Consejo Directivo debera nombrar a un representante que sera el encargado de brindar informaci6n a toda persona que 10 soltcite. publica y privada. acerca de la gesti6n y administraci6n de los recursos del Fondo, est como de la marcha de los proyectos ejecutados con el referido Fondo. EI Consejo Directivo debera aprobar la creaci6n de una paqina web a traves de la cual se informe sobre la gesti6n y marcha de los proyectos aprobados y de los ejecutados con e! Fondo. Asimismo debera encargarse que dicha paqina Web se encuentre actualizada. EI Consajo Directive debera difundir en forma cuatnmeetra! en medics de comunfcaclon masiva de la zona y/o jurisdicci6n de los proyectos aprobados. ejecutados y el saldo de recursos. CAPiTULO IV TRANSFERENCIA OE LOS PROYECTOS EJECUTAOOS
Articulo 22.- Transferencia 22,1, Para efectos de 10 dispuesto por el articulo 5 del Decreto Legislativo, son entidades beneficiarias publfcas y privadas sin fines de lucre, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centres poblados, comunidades campeelnas. natlvas, educattvas y de satud, organizaciones soclales y organizaciones de caracter raliqioso que curnplen labores de apoyo social. 22.2 La Persona Juridica, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles de adoptada ta decision transferira el proyecto termtnado a las enttdades beneficiarias publicae y/o ptivadas, senaladas en numeral 22,1 del precedente numeral. La transferencia se rige por la ley de la materia en funci6n a la entidad beneficia ria. 22,3, Los 6rganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y el Registro Predial procederan. cuando corresponds. a inscribir a nivel nacional la propiedad de los inmuebles y demas bienes registrables, que conforman el proyecto ejecutado, a favor de las entidades beneficiaries. Paqina 100 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica
Articulo 23.- Excedentes 0 remanentee del Fonda Los recursos del Fonda no pueden ser repartidos individual mente entre los integrantes de la Persona Jurtdica. Los montas excedentes 0 remanentes existentes a la conclusion del Fonda deberan ser entregados a las comunidades beneficiarias originales y/o municipalidades, sequn 10 establecido par el Consejo Directive. CAPiTULO V AUDITORiAS
Articulo 24.- Auditoria del Fonda A efectos de verificar que los recursos del Fonda sean utilizados adecuadamente. el Consejo Directivo podra solicitar en cualquier momento la realizaci6n de una auditoria. Sin perjuicio de ello. el Consejo Directivo debera encargar necesariamente una auditoria con una periodicidad anual.
Articulo 25.- Empresas auditoras Las empresas auditoras verfffcaran y acreditaran los estados financieros, asi como la apftcacton de los recursos del Fonda en los proyectos ejecutados sequn las prtondades senaladas en el articulo 8 del presente Reglamento. Los proyectos seran seleccionados aleatoriamente por la empresa auditora. Con tal fin el Consejo Directive contratara a una empresa auditora registrada en la Contraloria General de la Republica. Copias de los informes que emita la empresa auditora deberan ser remitidas al Consejo Directive y al sector correspondiente al proceso de promoci6n de la inversion privada.
Articulo 26.- Gastos en auditorias Los gastos de las audltonas se encuentran cornprendidoe dentro de los qastos a que hace referencia el articulo 18 del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Cuando el numero de miembros del Consejo Directive, de acuerdo a la distribuci6n establecida en el numeral 14.1 del articulo 14 del presente Reglamento, sea un nurnero par, sus inteqrantes podran nombrar a un (1) representante de caracter tndependlente y de reconocido prestigio. quien inteqrara el mencionado Consejo.
ANEXO I CONVENIO "DEL FONDO SOCIAL" Conste por el presente documento el CONVENIO, en adelante "CONVENIO" que celebran de una parte: 1) La Persona Juridica Sin Fines de Lucro **H*, como titular del Fondo Social derivado de las acttvldades relaclonadas de los procasos de promocton de la Inversion ptivada, con RUC N° *HH, sociedad existente e inscrita en HHH*, del Registro de Sociedades de HH*, con domicilio en *HH* N0 **H*, Distrito de ":", Provincia de H***, Departamento de **H*, Peru, a quien en adelante se Ie denominara la PERSONA JURiDICA, debidamente representada por el senor ***H, sequn poder inscrito en HH*H, del Registro de Persona Juridica de HH* y. de la otra parte. 2) EI ESTADO PERUANO, debidamente representado por Proinversi6n, autorizado por el Decreta Leqislativo N° 996, con dcmicilio comun en Avenida Paseo de ta Republica N° 3361, Pisc Paqina 101 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 9, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se Ie denomtnara e! "ESTADO". EI presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones: CLAuSULA PRIMERA - OBJETO Y ALCANCE 1.1) EI Presente Convenio tiene par objeto materializar la transferencia al Fonda Social - XXXXXXXXXX de los recursos provententes de los procesos de promocton de la inversion privada destinados a la ejecuci6n de programas de caracter social cuyo monto se encuentra depositado en la Cuenta Corriente ND XXXXXXXXXX del Banco de la Nadon. 1.2) Los recursos del Fonda Social seran destinados a la ejecuci6n de proyectos de caracter social, a los qastos de gesti6n de los mismos y a los gastos de las auditortas. de conformidad con el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 996 Y los artlculos 8. 9. 18 Y 26 del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° XX-20G8-EF. 1.3) Las partes declaran y reconocen que el prop6sito del presente CONVENIO es lograr que los recursos del Fondo Social sean invertidos eficazmente por la PERSONA JURfDICA. CLAuSULA SEGUNDA - DE LOS MONTOS TRANSFERIDOS 2.1) Las partes acuerdan que el manto que se transfiere asclende a Sf. XXXXXXXX (XXXXXXXX, nuevos soles), el cual incluye los intereses que se generen a la fecha de transferencia. 2.2) De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, con la suscripci6n del presente Convenio se entiende constituido el Fondo Social. 2.3) Los recursos que se incorporen a Proinversion, luego de constituido el Fondo Social, seran depositados directamente por esta en la cuenta que mantenga dicho Fondo. para ello la PERSONA JURIDICA debera comunicar par escnto. con la debida anttclpaclon. el numero de cuenta para realizar el deposito. CLAUSULA TERCERA - DEL DOMICILIO Para los efectos de este CONVENIO y de toda notificaci6n judicial 0 extrajudicial que se les dirfja, las partes sefialan como su domicilio en la Ciudad de Lima el que figura en la introducci6n de este Instrumento. Todo cambio de domicilio tendra efecto a partir de la fecha de recepci6n de la comunicaci6n respecttva. CLAuSULA CUARTA - DE LAS OTRAS ESTIPULACIONES 4,1) EI presente CONVENIO se celebre al amparo de las normas y ptincipios del C6digo Civil y se sujeta integramente a las leyes de la Republica del Peru. 4,2) Los encabezamientos 0 tftulos de las clausulas de este CONVENIO no constituyen parte de el. habiendo side insertados unlcamente para facilitar su lectura. 4,3) Todos los gastos relacionados con la celebraci6n de este CONVENIO seran de cargo exclusive al Fondo Social. CLAUSULA QUINTA - DE LA ESCRITURA PUBLICA Y DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. Paqina 102 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica EI presente Convenio debera ser elevado a Escritura Publica. La fecha de entrada en viqencia del presente CONVENIO sera en la techa de suscnpclon de la Escritura Publica correspondiente. Suscrito en la ciudad de Lima a los XX dias del mes de XXXXX de 2008 en dos capias de igual contenido. LA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO ESTADO PERUANO Proinversi6n
ANEXO II Determinacion de 10$ recursos a eer deetlnadoe al financiamientc de proyectoe de caracter social en favor de la pcbleclon de los centres pcbledce ylo las comunidades campesinas 1. Definiciones Conceptos Variables 1.1 Poblaci6n del centro poblado y/a comunidad campesina "I" P, Porcentaje de la poblaci6n del centro poblado y/a comunidad 1.2 campesina "i" con carencias de servicios basicos de = C, electricidad y acceso a servicios de agua y desaglle 1.3 Porcentaje del area de operaciones de la empresa en el centro - A, poblado y/o comunidad campesina 'T Importe del Fondo destinado a financiar proyectos de caracter 1.4 social en favor de los centros poblados y/o comunidades = IF campesinas Recursos dellmporte del Fonda (IF) a ser destin ados al 1.5 financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la = R, poblaci6n del centro poblado y/o la comunidad campesina 'T 1.6 Centres poblados y/o comunidades campesinas que se I encuentran en el area de influencia Donde:i-1 ........ N N Numero total de centros poblados y/o comunidades campestnas que se encuentran en e! area de influencia 2. Determinacion de los recursos a ser destinados al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la pcbteclcn del centro poblado y/o la comunidad cam pesina "i" : Pi *Ci Ri = 50%* [ , L i_1 Pi *Ci ] 'IF + 50%" A, 'IF Paqina 103