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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 078-2006-AG ─ Disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las administraciones técnicas de los distritos de riego

Made 2006-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, water users' associations, irrigation, governance

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  1. Articulo 1.- Dependencia de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego. Las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego dependen administrativa, tecnica y funcionalmente de las Direcciones Regionales de Agricultura.

  2. Articulo 2.- Designaci6n de los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego. La desiqnacion de los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego se efectuara, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo.

  3. Articulo 3.- Requisitos que deben reunir los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego. Los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego deben reunir los siguientes requisitos: 3.1 Ser ingeniero colegiado en las especialidades de Ingenieria Agricola, Agronomia 0 Civil; 3.2 Tener conocimiento y experiencia probada como minimo de diez (10) alios en las actividades vinculadas a la qestion de recursos hidricos; 3.3 Haber realizado preferentemente estudios de Post Grado en recursos hidricos, hidraulica, riegos 0 en materias similares; 3.4 No tener pendientes procesos administrativos ni registrar antecedentes policiales, penales 0 judiciales; 3.5 Acreditar experiencia en conduccion de personal; 3.6 Acreditar capacidad de qestion y concertacion con organizaciones de usuarios de agua y agricultores; 3.7 Acreditar tener conocimiento y dominio de sistemas basicos de informatica; y, 3.8 Acreditar conocimiento de la Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752 Y dernas normatividad vinculada con la qestion del recurso agua.

  4. Articulo 4.- De las funciones del Administrador Tecnico del Distrito de Riego: EI Administrador Tecnico del Distrito de Riego tiene las funciones siguientes: 4.1 Realizar acciones de control y vigilancia para garantizar el uso sostenible de los recursos hidricos en el ambito del Distrito de Riego; 4.2 Supervisar que los recursos hidricos tengan un uso racional y eficiente; 4.3 Otorgar permisos de uso de aguas sobre recursos sobrantes, previa opinion de las Juntas de Usuarios correspondientes; 4.4 Aprobar la irnplantacion, rnodiflcacion 0 extincion de servidumbres convencionales con opinion de las Juntas de Usuarios respectivas; 4.5 Proponer y aprobar las tarifas de agua para usos agrarios, de acuerdo a la reqlarnentacion vigente; 4.6 Resolver, salvo disposicion en contrario de la Ley, en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la apllcaclon de la leqtslaclon de aguas que presenten los usuarios excepto las que competen a los Directores Regionales de Agricultura y al Intendente de Recursos Hidricos del INRENA conforme al presente Decreto Supremo; Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 4.7 Apoyar y aprobar la creacion de organizaciones de usuarios de agua; 4.8 Apoyar los planes y cronogramas de mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje, en coordinacion con las Juntas de Usuarios correspondiente; 4.9 Elaborar el Informe Tecnlco y remitir, con la opinion de las Juntas de Usuarios respectivas, a la Intendencia de Recursos Hfdricos dellnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA 0 a la Direccion Regional de Agricultura, sequn corresponda, los expedientes administrativos de otorgamiento de licencias, autorizaciones de uso de agua 0 irnplantacion de servidumbres forzosas. 4.10 Otras que Ie sean asignadas por Ley 0 por las normas reglamentarias correspondientes;

  5. Articulo 5.- Funciones de las Direcciones Regionales de Agricultura en materia de aguas. Los Directores Regionales de Agricultura, ejercen en materia de aguas las siguientes funciones: 5.1 Resolver en segunda y ultima Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que expidan los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego, unicarnente en los arnbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autonornas de la Cuenca HidrogrMica; 5.2 Otorgar autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterraneas, previa opinion de las Juntas de Usuarios correspondiente; 5.3 Implantar, modificar 0 extinguir servidumbres forzosas, con opinion de las Juntas de Usuarios respectiva; 5.4 Otras que Ie son asignadas por Ley 0 por las normas reglamentarias correspondientes;

  6. Articulo 6.- Funciones de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales. La Intendencia de Recursos Hfdricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, tiene en materia de aguas, adernas de las competencias y facultades que Ie otorga el Reglamento de orqantzaclon y Funciones del INRENA y dernas normas reglamentarias vigentes, las siguientes funciones, que se ejerceran a traves de Resolucion de Intendencia: 6.1 Formular e implementar, en coordinacion con los Gobiernos Regionales involucrados, planes para el aprovechamiento sostenible, la conservacion y preservacion de los recursos hfdricos a nivel de cuenca hidroqrafica: 6.2 Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar la conservacion y preservacion de las fuentes de agua de dominio publico; 6.3 Resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos que planteen los Gobiernos Regionales en relacion al aprovechamiento de agua en fuentes hfdricas transregionales; 6.4 Emitir opinion tecnica favorable a la Autoridad Sectorial Competente sobre los terrninos de referencia de estudios destinados a implantar obras 0 instalaciones en los lechos de las fuentes de agua de dominio publico, autorizar la ejecucion de tales estudios, emitir opinion tecnica favorable para su aprobacion y autorizar la ejecucion de las obras correspondientes; Pagina 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 6.5 Autorizar y aprobar previa opinion de las Juntas de Usuarios correspondientes, la ejecucion de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y subterraneas; 6.6 Otorgar licencias de uso de aguas superficiales y subterraneas para los usos previstos en la leqislacion de aguas, previa opinion de las Juntas de Usuarios correspondientes; 6.7 Aprobar y mantener actualizados los Padrones de Usos de Agua; 6.8 Disponer vedas de uso de agua para su preservacion y conservaclon: 6.9 Otorgar licencias para la utilizacion de las aguas servidas tratadas con fines de irriqacion, siendo requisito indispensable la autorizacion sanitaria respectiva, la misma que sera previa a cualquier otra que pueda emanar de cualquier entidad estatal; 6.10 Efectuar la recaudacion y distribucion de la tarifa de uso de agua con fines no agrarios; y 6.11 Efectuar la recaudacion y distribucion del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios, unicarnente en los arnbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autonornas de la Cuenca HidrogrMica.

  7. Articulo 7.-lnstancias administrativas en materia de aguas Las instancias administrativas en materia de aguas corresponden a: 7.1 EI Ministro de Agricultura, resolvera en segunda y ultima Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que expida la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, conforme a 10 sefialado en el Articulo 6, y contra las resoluciones de primera instancia que expidan los Directores Regionales de Agricultura sobre las materias sefialadas en los incisos 5.2 y 5.3 del Articulo 5 del presente Decreto Supremo; 7.2 EI Intendente de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA resolvera en primera instancia administrativa todas las materias sefialadas en el

  8. Articulo 6 de este Decreto Supremo; 7.3 La Autoridad Autonorna de Cuenca HidrogrMica resolvera en segunda y ultima instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el administrador tecnico del distrito de riego correspondiente; 7.4 EI Director Regional de Agricultura resolvera en segunda y ultima Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que expidan los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego, unicarnente en los arnbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autonornas de la Cuenca Hidroqrafica: 7.5 EI Administrador Tecnico del Distrito de Riego, resuelve en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la aplicacion de la leqislacion de aguas que presenten los usuarios excepto las que competen a los Directores Regionales de Agricultura y al Intendente de Recursos Hidricos del INRENA conforme al presente Decreto Supremo.

  9. Articulo 8.- Trarnites Administrativos pendientes de Resolucion, Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigen cia del presente Decreto Supremo, se reqiran por la normatividad anterior hasta su conclusion.

  10. Articulo 9.- Sobre la Transferencia de bienes y recursos econornicos a los Gobiernos Regionales. Pagina 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI Instituto Nacional de Recursos Naturales, a traves de la Intendencia de Recursos Hfdricos, debera regularizar en un plazo de noventa dias naturales la transferencia de los bienes que correspondan los Gobiernos Regionales. En el mismo plazo, debera elaborar un sistema de distribuci6n de los recursos econ6micos obtenidos por la recaudaci6n de la tarifa de uso de agua con fines no agrarios, que debera ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura. Mientras no se apruebe la referida distribuci6n se rnantendra vigente el actual procedimiento de distribuci6n.

  11. Articulo 10.- Adecuaci6n de la normatividad. EI Ministerio de Agricultura, en un plazo de noventa dias naturales, debera adecuar a las disposiciones contenidas en este Decreto Supremo, el Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2000-AG, el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG Y dernas disposiciones reglamentarias que resulten necesarias.

  12. Articulo 11.- Disposiciones Derogatorias Der6guese el Decreto Supremo N° 014-95-AG; los Artfculos 107 Y 120 del Reglamento de la Ley de Promoci6n de Inversiones en el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-91-AG; asl como cualquier otra disposici6n que se oponga a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo.

  13. Articulo 12.- Refrendo y vigencia de la norma. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ana dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 8

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