Decreto Supremo Nº 077-2009-EM — Modifica el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Made 2009-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, concession, legal proceedings/administrative proceedings, access right, authorization/permit
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
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Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 24 del Decreto Supremo N° 03-94-EM Sustituyase e incorp6rese como parrafos finales del articulo 24 Decreto Supremo W 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 007-97-EM, que aprueba el Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minetta. el siguiente texto: DEVOLUCION DE PAGOS DE DERECHO DE VIGEN CIA Y PENALIDAD
"Articulo 24,- Procede la devoluci6n del Derecho de Vigencia en los siguientes casos: I) Procede la devolucion de la penalidad por las causales establecidas en los Incises d), e) y f), asf como cuando se haya excluido a la concesi6n minera del Iistado de derechos aprobado par la Direcci6n General de Minetta, de acuerdo al articulo 78 del presente Reqlamento. Para que proceda la devoluci6n por penalidad por las causales establecidas en los incises e) y f), la Direcci6n General de Mineria debera expedir la Resoluci6n Directoral que excluya a la concesi6n minera del Iistado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producci6n 0 la Inversion minima,"
Articulo 2.- Reembolso Paqlne 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica Procede el reembolso de los montes abonados en las cuentas bancarias del INGEMMET, para el paga del derecho de vigencia 0 penalidad, que consten en boletas de deposito, en los siguientes casas: a. Montes abonados 0 acreditados. fuera de los plazas para efectuar el paga 0 la acreditaci6n respectivamente. b. Montas abonados que no hayan sustentado favorablemente los procedimientos previstos en el ultimo parrafo del articulo 37 0 el ultimo parrafo del 74 del Decreta Supremo NO 03-94-EM. C. Montes abonados par derechos mineros extinguidos, no comprendidos en el supuesto previsto en el articulo 54 del TUO de la Ley General de Minena. aprobado par Decreta Supremo N° 014-92-EM. d. Montes abonados, en las cuentas para el pago de penalidad, respecto de una concesion minera que no se encuentre incluida en el Iistado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producci6n 0 la inversion minima, aprobado por la Direcci6n General de Minetta conforme al articulo 78 del Decreto Supremo W 03-94-EM. e. Montos abonados en las cuentas para el paqo del derecho de viqencia 0 penalidad, que no se encuentren referidos a nlnqun derecho minero.
Articulo 3.- Inclusion de procedimientos en el TUPA Incluir en el Texto untco de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2006- EM, los procedimientos de "Emisfon de Certificado de Devoluci6n del pago de la penalidad" y "Reembolso de abonos acreditados con Boletas de Deposito". conforme a los terminos contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 4.- Publicaci6n del Anexo PUBLICAR en la paqina web del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe) el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA .- Las solicitudes en tramite se adecuaran a 10 dispuesto por la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dfas del mes de noviembre del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energfa y Minas Paqlne 27