Decreto Supremo Nº 075-2019-COFOPRI ─ Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, land reform, transfer rights, urban land, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, property rights
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26 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2019 / El Peruano el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se recibirán a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (www.gob.pe/vivienda), en el link “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1825762-1 ORGANISMOS EJECUTORES INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Designan Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 168-2019-INBP San Isidro, 11 de noviembre de 2019 VISTO: La Nota Informativa N° 873-2019-INBP-OA-URH de fecha 21 de octubre de 2019 de la Unidad de Recursos Humanos; la Nota Informativa N° 110-2019 INBP/OAJ de fecha 22 de octubre de 2019 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia N° 120-2019 INBP del 22 de agosto de 2019, se resolvió encargar al Licenciado en Administración Miguel Antonio Tarazona Tafur en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; resultando necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la encargatura de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, otorgada al Licenciado en Administración Miguel Antonio Tarazona Tafur, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Licenciado en Administración Miguel Antonio Tarazona Tafur, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1825422-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban “Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 075-2019-COFOPRI/GG Lima, 11 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº 105-2019-COFOPRI/DND del 10 de setiembre de 2019, y el Memorándum Nº 491-2019-COFOPRI-DND del 21 de octubre de 2019, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum Nº 1547-2019-COFOPRI/DFIND del 27 de agosto de 2019, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 197-2019/COFOPRI-OPP del 15 de octubre de 2019, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 450-2019-COFOPRI/ OAJ del 24 de octubre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según lo establecido en la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos Utente Barra 27NORMAS LEGALESMartes 12 de noviembre de 2019 El Peruano / y sus respectivas modifi caciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refi ere el Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”; incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA, establece que: “En el caso de lotes cuyos poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y sus normas complementarias sobre adjudicación o formalización de la propiedad informal y que la entidad formalizadora los califi que como abandonados o vacíos, o declare como de libre disponibilidad o de libre disposición, podrán ser transferidos a la municipalidad distrital de la jurisdicción respectiva. Para tal efecto, la entidad formalizadora emitirá el respectivo instrumento de formalización, de acuerdo al formato que ésta apruebe”; Que, a través del Memorándum Nº 1547-2019-COFOPRI/DFIND, la Dirección de Formalización Individual, basado en el Informe Nº 086-2019-COFOPRI/DFIND-SCAL del 23 de agosto de 2019, emitido por la Subdirección de Califi cación, manifi esta haber identifi cado treinta siete mil ochocientos noventa y tres (37,893) lotes califi cados como vacíos o abandonados en Posesiones Informales (Asentamientos Humanos y Centros Poblados), por lo que señala que, procedería aplicar con relación a dichos lotes, el supuesto previsto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA; Que, en este sentido, la Dirección de Formalización Individual a fi n de orientar las acciones de formalización individual para la transferencia a las municipalidades distritales de los predios de posesiones informales califi cados como lotes abandonados y vacíos; propone el proyecto de “Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales califi cados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”; y, el contenido del formato de “Padrón de Publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”; este último, para que la entidad publicite los lotes a ser transferidos a la municipalidad distrital, para que cualquier interesado en el plazo de cinco (5) días calendario pueda presentar un pedido de nueva evaluación para su titulación, adjuntando los medios probatorios que sustenten su pedido; Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través del Informe Nº 105-2019-COFOPRI/DND y el Memorándum Nº 491-2019-COFOPRI-DND, da cuenta que consensuaron con la Dirección de Formalización Individual, el texto normativo de la “Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales califi cados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA” y “Flujograma”; del mismo modo, el contenido los formatos denominados “Padrón de Publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA” (ANEXO A); “Acta de Publicación del padrón de publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA” (ANEXO B); y, “Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de transferencia a favor de las municipalidades distritales, en aplicación de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA” (ANEXO C); considerando que éstos se ajustan a las disposiciones legales vigentes en materia de formalización, prevista para la transferencia a las municipalidades distritales de los lotes que mantienen la condición de abandonados o vacíos; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 197-2019/COFOPRI-OPP del 15 de octubre de 2019, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite del proyecto de “Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales califi cados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”; propuesto por la Dirección de Formalización Individual y la Dirección de Normalización y Desarrollo; Que, mediante Informe N° 450-2019-COFOPRI/ OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la propuesta de “Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales califi cados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA” y “Flujograma”; asimismo, los formatos denominados “Padrón de Publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA” (ANEXO A); “Acta de Publicación del padrón de publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA” (ANEXO B); y, “Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de transferencia a favor de las municipalidades distritales, en aplicación de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA” (ANEXO C); Que, la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, establece que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización; Que, mediante el literal j) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 045-2015- COFOPRI/DE del 19 de marzo de 2015, se delegó en el funcionario a cargo de la Secretaría General, entre otras, la función contemplada en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA; Que, con Resolución Directoral Nº 065-2018-COFOPRI/ DE del 22 de mayo de 2018, se dispuso la adecuación de la denominación Secretaría General por Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, las Resoluciones Directorales N° 065-2018-COFOPRI/DE y N° 045 2015-COFOPRI/DE; y, 28 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2019 / El Peruano Con el visado de la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la “Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales califi cados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”; y, “Flujograma”. Aprobar la Directiva Nº 004-2019-COFOPRI “Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales califi cados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”; y, “Flujograma”; los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación del formato “Padrón de Publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”. Aprobar el formato “Padrón de Publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”, que como ANEXO A forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobación del formato “Acta de Publicación del padrón de publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”. Aprobar el formato “Acta de Publicación del padrón de publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”, que como ANEXO B forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Aprobación del formato “Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de transferencia a favor de las municipalidades distritales, en aplicación de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”. Aprobar el formato “Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de transferencia a favor de las municipalidades distritales, en aplicación de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”, que como ANEXO C forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación. Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ZEIDA MABEL AGUILAR PIANTO Gerente General 1825703-1 Aprueban Padrón de Publicación de lotes no adjudicados para titular, Acta de Publicación del padrón de publicación de lotes aptos para titular y Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de titulación a favor de la Municipalidad Provincial, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2019-COFOPRI/DE Lima, 8 de noviembre de 2019 VISTOS, el Memorándum Nº 0047-2019-COFOPRI/ DFIND del 09 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 128-2019-COFOPRI/DND del 07 de octubre de 2019, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum Nº 2565-2019-COFOPRI/OPP del 22 de octubre de 2019, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 466-2019-COFOPRI/OAJ del 05 de noviembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N0 1202, se modifi ca el Decreto Legislativo N0 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fi nes de vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cada por Decreto Supremo N0 001-2018-VIVIENDA; prevé que COFOPRI emite títulos de propiedad gratuitos a la municipalidad provincial de la respectiva jurisdicción, respecto de los lotes que no hayan sido adjudicados, debido a los casos señalados en dicho Reglamento; Que, a través del Memorándum Nº 0047 2019-COFOPRI/DFIND del 09 de enero de 2019, la Dirección de Formalización Individual, fundamentado en el Informe Nº 0004-2019-COFOPRI/DFIND-SCAL del 07 de enero de 2019, emitido por la Subdirección de Califi cación, manifi esta haber identifi cado quinientos cincuenta y nueve (559) lotes califi cados como aptos para ser titulados a favor de las respectivas Municipalidades Provinciales, en observancia de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cada por Decreto Supremo N0 001-2018-VIVIENDA; debido a lo cual, previamente a proceder a emitir la titulación de los referidos lotes, plantean ejecutar acciones de publicación, para que los administrados interesados presenten oposición al trámite de titulación, solicitando una nueva evaluación, adjuntando medios probatorios que sustenten su pedido; presentando a la Dirección de Normalización y Desarrollo los respectivos formatos para el trámite de aprobación; Que, al respecto la Dirección de Normalización y Desarrollo mediante Informe Nº 128-2019-COFOPRI/DND Utente Barra