Decreto Supremo Nº 073/88/AG - Crea el Programa nacional de acopio, almacenamiento y conservación de alimentos
Made 1988-07-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- processing/handling, transport/storage, nutrition
Where to read it
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Text
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Crean en el Sector Publico Agra rio el "Programa-.Nacional de Acopio, Almacenamiento y Con servaelon deAlimentos" DECRETO SUPREMO No. 07~A.GI Que, el Decreto Legislativo N9424 de 26 d., J'u alo de 1987, Ley Organica del Sector Agrarto, es, ~lece en su. Articulo 46- que son Programas Na' esonales Centrales del Sector Publico Agrario aque, Il~ de caracter estrategioo paraej desarrollo agra no nacional y que requieran de una direcci6n cen, kalizada yalta especial!zaci6n; Que, la producci6n agricola del pais &e ve anual mente afectada por mermas considerabtes atribuL bles a deficiencias de aoopio, almacenamionto y conservacton, las que reducen una parte signifrca tiva del producto cosechado; Que, la conservacion post.oosecha de los pro ductos agropecuartos mediante tecnologias que re duzcan las mermas y permitan una mayor disponi· bilidad de alimentos constituyen una actividad fun. damental para regular y mejorar el abastecimien Iio de los .mismos, reduciendo los costos rea-Ies de comercializaci6n, .incrementando los ingresos del productor agrario y reduciendQ los precios al con sumldor; Que, a tal efecto, existen diverses e,sturli:Js y proyectos destinados a' desarrollar la infrae ,truc. tura de transporte, almacenamiento y conserva cion, entre los cuales cabe destacar los rei a <.:iuna· Lima., S8.bado 9 de Juno de 1988 . dos con et sistema de almacenes y silos y los pro. gramas de conservaci6n mediante alta tecno!ogia; Que, por Ill. trascendencia de las. actividades de acopio, almacenamtento de productos y do~ CGo. servaci6n de alimentos; y por su -alcance naeional, resulta conveniente reunirlasenun Programa Na clonal Central que unifique las acetones riecesartaa para promover su desarrollo; DECRETA: Articulo 1-- Crease en el Sector Publtco A!!'ra rio et "Programa Nacional de Acopio, Almacsna miento y Conservaci6n, de Alirnentos", eneargado de coordlnar, concertar s conducir .las acetones en caminadas a mejorar los sistemas de acopto y al, macenamiento de productos agrtcolas y desarrollar los programas de conservacton de alimentos con lao finalidad de rncrementar tsu -disponibilidad median te 130 reducci6nde perdidas post-cosecha Y post, beneficio y .desarrollar -130 infraestructura nocesarta para impulsar 130 expansion de 130 agroindust.ria, agroalimentaria. SU duracion es de p.aeo indeter rninado. Articulo 2!- Abrase en el Pliego 01: Ministt'rio de Agricultura, ~el "Programa Nacional de Acopio, AlInacenarniento· y Conservaci6n de Alimentos" (on autonomia tecnica y'administrativa, el mismo que estara a cargo de un Comite Directivo contorma, do por: a) El Director Oeneralrde -Agriculture., quien 10 presidira; b) El Director Generttl de. Agroindustria; c) Un representante de '130' Empresa 'Nacional de Comercializaci6n de' Insumos' (ENCI); d) Un representante de ECASA,Y e) Un representante de Ill. Comisi6n nombrada poe Resoluci6n $upremaN- ~ 019~6-AG. Articulo ~~ El .Programs. Nacional de Acopio A!macenamiento y CohSe/='Vacion de AlimentoB con ducira el sub-programa de Acopio, Silos Y Almace nes (parae! almaoenamiento- de las cosechas) , el sub-programa de Tecnologia. Tradicional (pam la conservaci6n por metodos convencionales) y el sub. programs de Alta -Tecnologia (para la conserva cion de alirnentos perecibles por metodos moder; nos). Articulo 4,.- Dentro del termino de 30 (trein ta) dias oontados a partir de la fecha de promuI. gaci6n del presente Decreto Supremo, elC0rnite Directivo del "Programa Nacional de Acopio, AI macenamiento y Conservaci6n de Alimentos" for mulara su Reglamento de Organizacion )' Funcio. nes que sera aprobado por Resoluci6n Vlcemints terial expedida POI' e1 Viceministro de Produccion y Concertaci6n. Articulo 5!- El presente Decreto Supremo se-: ra refrendado por el Ministro de Agricult'.lra. Dado en 1a Casa de Gobierno, a los ')cho dias del mes de Julio de Mil Novecientos Ochen~iocho. ALAN GARCIA PEREZ, Presiden(e r:;onstitu. cional de Ill. RepUblica. REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRA' G~O. MInistro de Agricultura. Pag. - 66549