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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 073-2006-AG ─ Reglamenta la Ley Nº 28600, Programa de promoción a la formalización del comercio algodonero de algunas variedades producidas en el Perú

Made 2006-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, fibre crops, internal trade, plant variety, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, crops, governance
Categories
agriculture

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Modifican los articulos 2, 4 Y 5 del Reglamento de la Ley N° 28600 DECRETa SUPREMO N° 073-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28600, se cre6 el Programa de Promoci6n a la Formalizaci6n del Comercio Algodonero de las variedades Tanquis, Pima, Supima, del Cerro, Hazera y otras producidas en el pais; Que, el articulo 2 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2005-AG, estableci6 el procedimiento para determinar el incentivo por formalizaci6n y competitividad por cada quintal de algod6n rama producida en el pais; Que, es necesario modificar dicho procedimiento a fin de establecer una metodologia que refleje la calidad que presentan las diferentes variedades de algod6n producidas en el pais; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Estado; DECRETA: Articulo 1.- Sustituci6n de los articulos 2, 4 Y 5 del Reglamento de la Ley N° 28600, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2005-AG Y modificatorias Sustituyanse los artlculos 2, 4 Y 5 del Reglamento de la Ley N° 28600, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2005-AG Y modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 2.- Con relaci6n al incentivo: 2.1. EI incentivo unitario se establecera comparando el Precio de Referencia promedio del periodo setiembre - noviembre del afio corriente, calculado a partir de la f6rmula que a continuaci6n se detalla, con los tramos de Precios de Referencia contenidos en la Tabla de Referencia. Este incentivo se publicara en el mes de diciembre de dicho afio, para la aplicaci6n del Programa correspondiente al siguiente afio. Calculo de los Precios de Referencia: PRt= 0.84 * Pt(SJV) + 0.16 * Pt(PAj Donde: PRt = Precio de Referencia en el periodo t Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica pt(SJV) = Precio del algod6n Acala San Joaquin Valley Pt(PA) = Precio del algod6n Pima Americana TABLA DE REFERENCIA Precio de Referencia (PR) promedio Incentivo (US$ por quintal fibra de algod6n) (Nuevos Soles por quintal ramal Menos de US$ 63.0 11.0 De US$ 63.0 hasta menos de US$ 65.7 10.0 De US$ 65.7 hasta menos de US$ 68.4 9.5 De US$ 68.4 hasta menos de US$ 71.1 9.0 De US$ 71.1 hasta menos de US$ 73.8 8.5 De US$ 73.8 hasta menos de US$ 76.5 8.0 De US$ 76.5 hasta menos de US$ 79.2 5.0 De US$ 79.2 hasta menos de US$ 81.9 2.0 Mas de US$ 81.9 0.0 2.2. EI manto del incentivo unitario as! calculado se otorqara a las variedades de algod6n de fibra larga y extra larga producidas en el pais (Tanquis, Pima, Supima, del Cerro, Hazera u otras). En el caso de las variedades de algod6n de fibra carta (Aspero u otras), el manto del incentivo unitario sera equivalente al 50% del otorgado a las variedades del algod6n de fibra larga y extra larga. Se excluye del pago del incentivo al algod6n pajoso. 2.3. EI pago del incentivo unitario se hara hasta un nivel maximo de 250 quintales de algod6n rama par agricultor, incluidas todas las variedades, par carnpana y par cosecha. Dicho nivel maximo sera fijado en funci6n de los avances del Programa. 2.4. Para el pago del incentivo unitario, la venta de algod6n rama efectuada par los agricultores debe ser sustentada par la correspondiente Liquidaci6n de Compra a Factura, que emitira obligatoriamente la empresa desmotadora a favor de los agricultores en forma individual. 2.5. EI pago del incentivo unitario a partir del ana 2007 estara asociado al cumplimiento de compromisos y metas para el mejoramiento de la competitividad, a ser desarrollados conjuntamente par el Ministerio de Agricultura y el sector privado. 2.6. A fin de promover la transparencia del proceso antes establecido, el Ministerio de Agricultura publicara peri6dicamente, a traves de su portal institucional, la siguiente informaci6n: (i) los precios registrados par organismos internacionales para las variedades de algod6n Acala San Joaquin Valley y Pima Americana; y (ii) los precios al productor y volurnenes de producci6n de las diferentes variedades de algod6n producidas en el Peru. "Articulo 4.- Las Direcciones Regionales Agrarias son los 6rganos responsables de conducir la ejecuci6n del Programa en el ambito de su jurisdicci6n, asegurando el cumplimiento del presente Reglamento. Los arnbitos de aplicaci6n del Programa son las circunscripciones donde se cultive algod6n y donde se cumpla can 10 establecido en el presente Reglamento." "Articulo 5.- Las Agencias Agrarias son responsables de la elaboraci6n y actualizaci6n del Padr6n de Productores de AIgod6n del valle a valles de su jurisdicci6n. Para dicho efecto, contaran can el SISPA. Dicho Padr6n de Productores debera contener la siguiente informaci6n: a) Nombre y apellido a raz6n social. Pagina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica b) Nurnero de Documento Nacional de Identidad (DNI) 0 del Registro Unico de Contribuyente (RUC), sequn corresponda. c) Denominaci6n, ubicaci6n y extensi6n total del predio. d) Area total sembrada con algod6n, sequn variedad, para el perfodo comprendido entre el inicio de la siembra hasta el momenta anterior a la cosecha. Para el cumplimiento de su labor, las Agencias Argrarias podran solicitar informaci6n a las Juntas de Usuarios, a traves de sus Comisiones de Regantes, asf como a las Asociaciones 0 Comites representativos de los productores de cada valle. Este trabajo debe ejecutarse durante el perfodo de siembras." Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economfa y Finanzas. Disposici6n Transitoria Para la cosecha 2006, el incentivo unitario del Programa sera de Sf. 8,00 (Ocho Nuevos Soles) por quintal de algod6n rama para las variedades Tanquis, Pima, Supima, del Cerro y Hazera, y de Sf. 4,00 (Cuatro Nuevos Soles) por quintal de algod6n rama para la variedad Aspero, excluyendose del pago del incentivo al algod6n pajoso. EI pago del incentivo unitario se hara hasta un tope maximo de 500 quintales de algod6n rama por agricultor, incluidas todas las variedades, por carnpana y por cosecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dfas del mes de diciembre del afio dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economfa y Finanzas Pagina 5

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