Decreto Supremo Nº 072-2014-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes
Made 2014-11-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- water resources management, inland waters, research, pollution control, freshwater pollution, water quality standards, wetlands, institution, basin/catchment/watershed, standards, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Normas Legales del 30.11.2014 2 de protección. En el caso de armas de propiedad del Estado que sean empleadas por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el ejercicio de sus funciones, se debe o ciar al respectivo instituto armado o policial para la adopción de las acciones pertinentes”. Artículo 2. Modi cación del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Modifícase el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por el Decreto Supremo 006-97-JUS, en los siguientes términos: “De la sentencia Artículo 21.- La resolución judicial que pone n al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y podrá establecer: a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 10 de esta Ley. b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente. Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no cumple el mandato judicial, a solicitud de la víctima, el Juez debe variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso. Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación y/o visitas al tratamiento que debe someterse; la rehabilitación debe ser acreditada con la certi cación del médico tratante. c) La reparación del daño. d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia. e) La prohibición de la posesión y uso de armas de fuego por parte del agresor y, en su caso, disponer su decomiso y la cancelación de la licencia respectiva. El órgano jurisdiccional o cia a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) la resolución que dispone la prohibición del uso y porte de armas y que ordena la entrega de las armas a esta institución. La SUCAMEC es responsable de cancelar la licencia e incautar las armas de uso civil que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. En el caso de armas de propiedad del Estado que sean empleadas por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el ejercicio de sus funciones, se o cia al respectivo instituto armado o policial para la adopción de las acciones pertinentes. En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la e cacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima”. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes noviembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1171735-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes DECRETO SUPREMO N° 072-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29906 se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus a uentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y rati cada por el Estado peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2013-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus A uentes, cuyo objeto es coordinar ias políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada; Que, en Sesión llevada a cabo el 21 de agosto de 2013, la citada Comisión Multisectorial acordó proponer la modi cación det artículo 2 dei Decreto Supremo N° 075-2013-PCM, referido a su conformación, con el propósito de incorporar como integrantes de la misma a las Municipalidades Provinciales de San Antonio de Putina y de Lampa, cuyas jurisdicciones territoriales comprenden áreas de los a uentes del Lago Titicaca, así como a la Universidad Nacional de Juliaca; Que, asimismo, la citada Comisión Multisectorial acordó proponer la exclusión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa - ALT, en razón a que constituye una entidad de derecho público internacional con plena autonomía de decisión y gestión en el ámbito técnico, administrativo, económico y nanciero, de acuerdo a lo señalado en sus Estatutos; Normas Legales del 30.11.2014 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica dei Poder Ejecutivo: DECRETA: Artículo 1.- Modi cación del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2013-PCM Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo N” 075-2013-PCM, el cual quedará redactado de acuerdo al detalle siguiente: “Artículo 2.- Ds Ia conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por un representante titular y uno alterno de las instituciones siguientes: Ministerio del Ambiente, quien la presidirá. Gobierno Regional de Puno. Ministerio de Agricultura y Riego. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Minas. Ministerio de la Producción. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Salud. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Municipalidad Provincial de Yunguyo. Municipalidad Provincial de Chucuito. Municipalidad Provincial de El Collao. Municipalidad Provincial de Puno. Municipalidad Provincial de San Román. Municipalidad Provincial de Azángaro. Municipalidad Provincial de Melgar. Municipalidad Provincial de Huancané. Municipalidad Provincial de Moho. Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina. Municipalidad Provincial de Lampa. Autoridad Nacional del Agua. Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT. Reserva Nacional del Titicaca. Universidad Nacional del Altiplano. Universidad Nacional de Juliaca. Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Puno. Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XV Puno. 2.2 La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones especifícas orientadas a la prevención y recuperación ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus a uentes. 2.3 Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá invitar a participar a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa - AL T, de las actividades que desarrolle, en calidad de observador”. Artículo 2.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendando por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Salud, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1171736-1 Resolución Suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 414-2014-PCM Lima, 29 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria Modi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, declara en reorganización el Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, por el plazo de doce (12) meses; Que, el segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria Modi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, dispone que mediante Resolución Suprema, se designe una Comisión Reorganizadora, la que asumirá plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del CAEN, entre otras; Que, la Comisión Reorganizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, preparará las condiciones y marco reglamentario del proceso electoral para la elección de sus nuevas autoridades; Que, el último párrafo de la Décima Disposición Complementaria Modi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que la conformación, atribuciones de los miembros de la Comisión Reorganizadora; así como las facultades, plazos, procedimientos y condiciones para su funcionamiento, se establecerán en la Resolución Suprema correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario constituir la Comisión Reorganizadora a que se re ere la Décima Disposición Complementaria Modi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE Artículo 1.- Objeto de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado EPG CAEN, dispuesta en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, es la encargada de asumir plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del CAEN, incluyendo, la facultad de reformar su Estatuto, y normar y ejecutar las acciones correctivas que requieran los procesos de administración, reforma y modernización académica. Artículo 2.- Designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora 2.1 Desígnese como miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora a las siguientes personas: