Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM ─ Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Made 2003-08-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, access-to-information, public participation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n PUblica, que consta de cinco (5) tftulos, veintid6s (22) articulos y cuatro {4) disposiciones complemenlarias.
Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenla del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las seis dfas del mes de agosto del aria dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Reptiblica BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRiA SALMON Ministro de Economia y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargado de la Cartera de Justicia AURELIO LORET DE MOLA BbHME Ministro de Defensa • FERNANDO ROSPIGLIOSI C . Ministro del Interior REGLAMENTO OE LA LEY OE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI6N P0BLICA TiTULO I OISPDSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicaci6n de las normas y la ejecuci6n de los procedimientos establecidos en la Ley N° 2/806, "Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacr6n Pllblica" y su modificatoria, Ley N° 27927; sistematizadas en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, queen adelante se denominara "la Ley".
Articulo 2.-A.mbito de aplicaci6n El presente Reglamento sera de aplicaci6n a las Enlidades de la Administraci6n Pllblica sel'ialadas en el articulo 2 de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la informaci6n, sera de aplicaci6n a las empresas del Estado . • El derecho de acceso a la informaci6n de los Congresistas de la Repl.lblica se rige conforme a lo dispuesto por la Constituci6n Politica del Perl.I, el Reglamento del Congreso y demas normas que resulten aplicables. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtenci6n de copias de documentos que la Ley haya previsto coma parte de las funciones de las Ent1dades y que se encuentren contenidos en su Texto Unicode Procedimientos Administrativos. El derecho de las partes de acceder al expediente administrative se ejerce de acuerdo a lo establecido en el artfculo 160 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General. '
Articulo 3.- Obligaciones de la maxima autoridad de la Entidad Las obligaciones de la maxima autoridad de la Entidad son las sigu1entes: a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el eJerc1cio del derecho de acceso a la informaci6n pllblica denlro de su competencia funcional; b. Designar a las funcionarios responsables de entregar la informaci6n de acceso pl.iblico; c. Des1gnar al funcionario responsable de la elaboraci6n y actualizaci6n del Portal de Transparenc1a; d. Clasificar la informaci6n de caracter secrete y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de !al clasificaci6n; e. Disponer se adoplen las medidas de seguridad que permilan un adecuado uso y control de seguridad de la informaci6n de acceso reslringido; y, • f. Otras eslablecidas en la Ley.
Articulo 4.- Designaci6n de los funcionarios responsables de entregar la informaci6n y de elaborar el Portal de Transparencia. Las Enlidades que cuenlen con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designaran en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informaci6n que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramilarse con mayor celeridad. La designaci6n del funcionario o funcionar1os responsables de entregar la informaci6n y del funcionario responsable de la elaboraci6n y actualizaci6n del Portal se efectuara medianle Resoluci6n de la maxima autoridad de la Entidad, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmenle, la Enlidad colocaril copia de la Resoluci6n de designaci6n en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centres poblados o en distritos en que el nllmero de habitanles no justifique la publicaci6n de la Resoluci6n de designaci6n en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar copia de la misma en lugar visible.
Articulo 5.- Obligaciones del funcionario responsable de entregar la informaci6n Las obligaciones del funcionario responsable de entregar la informaci6n, son las siguientes: • ' ModIficado por el Articulo 1 del Oecreto Supremo N° 095-2003-PCM, publicado el 28/11/2003, cuyo texto rige actualmenle . El texto anterior era el siguiente: ArticuI0 2.- Ambito de ap1icaci6n El presente Reglamento sera de apIicaci6n a las Entidades de la Administraci6n PUblica sei'laladas en el Articulo 2 de la Ley El derecho de acceso a la informaci6n de los Congresistas de la RepUblica se rige conforme a lo dispuesto por la Constituc,6n Polit,ca del PerU, el Reglamento del Congreso y demas normas que resulten aplicables. Este dispositivo no regula aquelIos procedimientos para la obtenci6n de copias de documentos que Ia Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Adm,nistrativos. El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establec1do en el Articulo 160 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. a. Atender las solicitudes de acceso a la informaci6n dentro de los plazas establecidos par la Ley; b. Requerir la informaci6n al area de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesi6n o control; c. Poner a disposici6n del solicitante la liquidaci6n del costo de reproducci6n; d. Entregar la informaci6n al solicitante, previa verificaci6n de la cancelaci6n del caste de reproducci6n, y, e. Recibir los recurses de apelaci6n interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la informaci6n y elevarlos al Superior Jerarquico, cuando hubiere lugar. En caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la informaci6n, y cuando no haya side designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artfculo, el Secretario General o quien haga sus veces asumira las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. • Articulo 6.- Funcionario o servidor poseedor de la informaci6n Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado obtenido, tenga posesi6n o control de la informaci6n solicitada, es responsable de: a. Brindar la informaci6n que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la informaci6n y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgaci6n a los que se refieren los articulos 5 y 24 de la Ley; b. Elaborar los informes correspondientes cuando la informaci6n solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley. En los cases en que la informaci6n sea secreta o reservada, debera incluir en su informe el c6digo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 21 del presente Reglamento. c. Remitir la informaci6n solicitada y sus antecedentes al Secretario General, a quien haga sus veces, cuando el responsable de brindar la informaci6n no haya side designado, o se encuentre ausente; d. la autenticidad de la informaci6n que entrega. Esta responsabilidad se limila a la verificaci6n de que el documento que entrega es copia fiel del que obra en sus archives. • e. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistemalizado de la informaci6n de acceso pllblico que obre en su poder, conforme a los plazas establecidos en la normatividad interna de cada Entidad sabre la materia; y, f. Conservar la informaci6n de acceso restringido que obre en su poder. Para los efectos de los supuestos previstos en los incises a), b) y c), deber8 tener en consideraci6n los plazas establecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsables el oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Articulo 7.- Responsabilidad per incumplimiento Los funcionarios o servidores pUblicos incurren en falta administrativa en el tr8mite del procedimiento de acceso a la informaci6n y, per ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de mode arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la informac16n requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley. La responsabilidad de las funcionarios o servidores pUblicos se determinara conforme a las proced1mientos eslablecidos para cada tipo de contrataci6n. TiTULO II PORT AL DE TRANSPARENCIA
Articulo 8.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes: a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinaci6n con las dependencias correspondientes; b. Recabar la informaci6n a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en las artfculos 5 y 25 de la Ley; y, • c. Mantener actualizada la informaci6n contenida en el Portal, ser'ia1ando en e1, la fecha de la l.lltima actualizaci6n
Articulo 9.- lnformaci6n publicada en el Portal de Transparencia La informaci6n difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento pl.lblico. El ejercicio del derecho de acceso a dicha informaci6n se tendrc'.l par satisfecho con la comunicaci6n par escrito al inleresado de la pil.gina web del Portal que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera. La actualizaci6n del Portal debera realizarse al menos una vez al mes, salvo las casos en que la Ley hubiera establecido plazas diferenles. TiTULO Ill PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACl6N
Articulo 10.- Presentaci6n y formalidades de la solicitud La solicitud de acceso a la informaci6n pl.lblica puede ser presentada a !raves del Portal de • Transparencia de la Entidad ode forma personal ante su unidad de recepci6n documentaria . Sera presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente Reglamento. sin perjuicio de la utilizaci6n de otro media escrilo que contenga la siguiente informaci6n: a. Nombres, apellidos completos, documenlo de identidad, domicilio. Tratil.ndose de menores de edad no sera necesana la presentaci6n del documenlo de identidad; b. De ser el caso, nUmero de telefono y/o correo elec!r6nico; c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepci6n documentaria de la Entidad, firma del solicilante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; d. Expresi6n concreta y precisa del pedido de informaci6n; y, e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informaci6n, debera indicarlo en la solicitud. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepci6n documentaria de las Entidades deberan canalizar la solicitud al funcionario responsable.
Articulo 11.- Subsanaci6n de la falta de requisites de la solicitud El plaza a que se refiere el literal b) del Articulo 11 de la Ley, se empezara a computar a partir de la recepci6n de la solicitud en la unidad de recepci6n documentaria de la Entidad, salvo que esta no cumpla con las requisites sei'ialados en las literales a), c) yd) del articulo anterior, en cuyo caso, procede la subsanaci6n dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, caso contrario, se dara par no presentada. procediE!ndose al archivo de la misma. El plaza antes sei'ialado se empezara a computar a partir de la subsanaci6n del defecto u omisi6n. • En todo caso, la Entidad debera solicitar la subsanaci6n en un plaza m8ximo de 48 (cuarenta y ocho) horas. transcurrido el cual, se entendera per admitida la solicitud.
Articulo 12.- Remisi6n de la informaci6n via correo electr6nico La solicitud de informaci6n podra responderse via correo electr6nico cuando la naturaleza de la informaci6n solicitada y la capacidad de la Entidad asi lo permitan. En este case, no se generara caste alguno al solicitante. la Entidad remitir8 la informaci6n al correo electr6nico que le hubiera sido proporcionado par el solicitante denlro de las plazas establecidos par la ley, considerando lo siguiente: a. Si la solic1tud se presentara par la unidad de recepci6n documentaria, la entidad podra responder el pedido de informaci6n o podr8 remitir cualquier otra comunicaci6n al solicitante utilizando correo electr6nico, siempre que este de su conformidad en su solicitud; y, b. Si la solicitud se presentara via el Portal de Transparencia de la Enlidad, el solicitante debera precisar el media par el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en el.
Articulo 13.- Liquidaci6n del costo de reproducci6n • la liquidaci6n del costo de reproducci6n que conliene la informaci6n requerida, estara a d1sposici6n del solicitante a partir del sexto dia de presentada la solicitud. El solicitante debera acercarse a la Entidad y cancelar este manta, a efectos que la entidad efec!Ue la reproducci6n correspondiente y pueda poner a su disposici6n la informaci6n dentro del plaza establecido par la Ley. la liquidaci6n del costo de reproducci6n s61o podr8 incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducci6n de la informaci6n solicitada. En ningl.ln case se podra incluir dentro de las costos el pago par remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informaci6n. ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducci6n. Cuando el solicitante incumpla con cancelar el manta previsto en el p8rrafo anterior o habiendo cancelado dicho manta, no requiera su entrega, dentro del plaza de treinta (30) dfas calendario contados a partir de la puesta a disposici6n de la liquidaci6n o de la informaci6n, segl.ln corresponda, su solicitud sera archivada.
Articulo 14.- Uso de la pr6rroga La pr6rroga a que se refiere el inciso b) del articulo 11 de la Ley debera ser comunicada al solicitante hasta el sexto dfa de presentada su solicitud. En esta comunicaci6n debera informarsele la fecha en que se pondra a su disposici6n la liquidaci6n del costo de reproducci6n
Articulo 15.- Entrega de la informaci6n solicitada en las unidades de recepci6n documentaria La solicitud de 1nformaci6n que genere una respuesta que este contenida en media magnet1co o impresa, sera puesta a disposici6n del solicitante en la unidad de recepci6n documentaria o el m6dulo habilitado para tales efectos, previa presentaci6n de la constancia de pago en caso de existir costo de reproducci6n.
Articulo 16.- Umites para la utilizaci6n de la informaci6n reservada Los entes autorizados para solicitar informaci6n reservada se encuentran limitados respecto a las fines para las que debe utilizarse esta informaci6n, par cuanto solamente podr8 ser utilizada para las fines a que se contraen las excepciones, y quien acceda a la misma es responsable • administrativa, civil o penalmente par vulnerar un derecho de la persona amparado con sti tucionalm e nte. TiTULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PDBLICAS
Articulo 17.- Mecanismos de publicaci6n y metodologia Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el nllmero de habitantes no justifique la publicaci6n de la informaci6n de caracter fiscal a !raves de sus Portales de Transparencia o de las diarios de mayor circulaci6n, deben colocarla en un lugar visible de la entidad.
Articulo 18,- Publicaci6n de informaci6n sobre finanzas pllblicas El Ministerio de Economfa y Finanzas, para dar cumplimiento a lo selialado en el artfculo 25 de la Ley, puede incluir en su Portal de Transparencia las enlaces de las Entidades comprendidas en las alcances del referido artfculo. sin perjuicio del cumplimiento de la obligaci6n de estas Ultimas de remitirle la informaci6n de rigor. •
Articulo 19.- lnformaci6n que debe publicar CONSUCODE La informaci6n que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en virtud del artfculo 29 de la Ley, es la que las Entidades estan obligadas a remitirle de conformidad con el artfculo 46 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y el artfculo 10 de su Reglamento, aprobado par Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. TiTULO V REGISTRO DE LA INFORMAC16N DE ACCESO RESTRINGIDO
Articulo 20.- Oesclasificaci6n de la informaci6n reservada La informaci6n clasificada coma reservada debe desclasificarse mediante Resoluci6n debidamente motivada del Titular del Sector o Pliego, segUn corresponda, o del funcionario designado par este, una vez que desaparezca la causa que origin6 !al clasificaci6n. En tal sentido, a partir de ese momenta es de acceso pUblico. La designaci6n del funcionario a que se refiere el p8rrafo anterior, necesariamente debera recaer en aquel que tenga competencia para emitir Resoluciones.
Articulo 21.- Registro Aquellas entidades que produzcan o posean informaci6n de acceso restringido llevaran un Registro de la misma, el cual se dividira en informaci6n secreta e 1nformaci6n reservada. En el Registro deberan consignarse las siguientes datos, de acuerdo a su clasificaci6n: a. El nUmero de la Resoluci6n del titular del sector o del pliego, segUn corresponda, y la fecha de la Resoluci6n par la cual se le otorg6 dicho caracter; • b. El nUmero de la Resoluci6n, la fecha de expedici6n y la vigencia del mandato cuando el titular del sector o pliego, segUn corresponda, hubiese designado un funcionario de la Entidad para realizar la labor de clasificaci6n de la informaci6n restringida; c. El nombre o la denominaci6n asignada, as[ coma el c6digo que se da a la informaci6n con el objeto de proteger su contenido, el mismo que debera estar reproducido en el documento proteg1do, con el objeto del cotejo respectivo para el momenta en que se produzca la correspondiente desclasificaci6n; d. La fecha y la Resoluci6n par la cual el titular del sector o pliego, segUn corresponda, prorrog6 el caracter secreto de la informaci6n, par considerar que su divulgaci6n podrfa poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o la subsistencia del regimen democr8tico, cuando ello corresponda; e. El nUmero, tipo de documento y la fecha con que se fundament6 ante el Consejo de Ministros el mantenimiento del caracter restringido de la informaci6n, cuando ello corresponda: y, f. La fecha y la Resoluci6n de desclasificaci6n de la informaci6n de caracter reservado en el caso que hubiera desaparecido la causa que motiv6 su clasificaci6n, cuando ello corresponda.
Articulo 22.- lnforme anual al Congreso de la Repl.lblica Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artfculo 22 de la Ley, las Entidades rem1tir8n a la Presidencia del Consejo de Ministros, segUn cronograma que esta Ultima establezca, la informaci6n relativa a las solicitudes de acceso a la informaci6n atendidas y no atendidas. El incumplimiento de esta disposici6n par parte de las Entidades acarreara la responsabilidad de su • Secretario General o quIen haga sus veces . La Presidencia del Consejo de Ministros rem1tir8 el lnforme Anual al Congreso de la RepLibl1ca, antes del 31 de marzo de cada afio. DISPOSlCIONES COMPLEMENT ARIAS Primera.-Aplicaci6n supletoria de la Ley N° 27444 En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, sera de aplicaci6n lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General. Segunda.- Difusi6n de la Ley y el Reglamento La Entidades promoveran la difusi6n de la aplicaci6n de la Ley y del presente Reglamento entre su personal con la finalidad de optimizar su ejecuci6n. Tercera.- Adecuaci6n del TUPA Las Entidades que en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) no cuenten con el procedimiento y determinaci6n del costo de reproducci6n de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, asumiran el mismo hasta su adecuaci6n. Cuarta.- lmplementaci6n Para efectos de la implementaci6n del formate a que se refiere el artfculo 10 del Reglamento, asi coma de la adecuaci6n de las Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a que se • refiere la Tercera Disposici6n Complementaria, las Entidades cuentan con (15) quince d\as Utiles que rigen a partir de la publicaci6n de la presente norma . •