Decreto Supremo Nº 071/06/AG - Crea el Sistema Nacional de Información Agraria (SINFA)
Made 2006-12-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, data collection/reporting, access-to-information, internal trade, international trade, agricultural commodities, governance
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Articulo 1.- Creacicn Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica Crear el Sistema Nacional de Informaci6n Agraria, SINFA, como una actividad del Ministerio de Agricultura, destinado a brindar informaci6n actualizada y oportuna que permita desarrollar una agricultura y un medio rural fntegramente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecol6gicos y biodiversos, obtenidos con una gesti6n participativa publica y privada, descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo del Peru.
Articulo 2.- Objetivos EI Sistema Nacional de Informaci6n Agraria, SINFA, tendra como objetivo brindar al poblador rural, agricultor y en general a los partfcipes de la actividad agroindustrial, informaci6n sobre mercados, precios de productos agrfcolas, tecnologfas, programas sociales andinos, agricultura serrana, agroindustria en pequefia escala, ecologfa, gesti6n, transferencia de tecnologfa, posibilidades de la agricultura tradicional, modernizaci6n de sistemas de riego, sustituci6n de cultivos, credito agrario y el papel de Banco Agrario, Sierra Exportadora, Sembrando, Programas de Asistencia Social para el Campo, Coca y Narcotrafico, Tratados de Libre Comercio: Umites y Posibilidades, Agro Exportaci6n y su impacto en las economfas locales, generaci6n de empleo, pron6sticos del tiempo, carnpafias de coyuntura regional 0 local: AIgod6n Tanquis, Fen6meno del Nino, Mitigaci6n de Desastres Naturales, entre otros.
Articulo 3.- Implementaci6n EI Ministerio de Agricultura, se encarqara de la implementaci6n y puesta en funcionamiento del Sistema, en un plazo de 90 dfas calendario, con el apoyo de todos los organismos involucrados en la presente norma, bajo responsabilidad.
Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince dfas del mes de diciembre del afio dos milseis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 26