Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM ─ Estándar de calidad ambiental de aire para el valor anual de concentración de plomo
Made 2003-07-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- air quality/air pollution, pollution control, environmental standards, emissions, hazardous substances, standards, protection of environment
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Establecen valor anual de concentración de plomo DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-PCM CONCORDANCIA: R.M. N° 055-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobó los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, estableciéndose en el artículo 5 que a los quince (15) meses de la aprobación del estándar nacional de calidad ambiental de aire sería establecido el valor anual para plomo, así como para sulfuro de hidrógeno; Que, la propuesta técnica para el valor anual del plomo contenida en la presente norma ha sido objeto de concertación entre el sector público y privado, lo que contribuye al cabal cumplimiento del estándar nacional de plomo contaminante, cuyos efectos en la salud se encuentran plenamente probados a nivel mundial; Que, la aprobación del complemento de estándares nacionales de calidad ambiental de aire por la presente norma cumple con el plazo establecido por el Programa Anual 2002 para Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs) que fuera señalado para diciembre del año 2002; Que, en la aplicación de la presente norma se deberá considerar el principio cautelar contenido en la Declaración de Río (1992), por medio del cual la falta de certeza científica absoluta no puede ser usada para detener acciones tendientes a contrarrestar efectos graves en el medio ambiente o salud de las personas; Que, el objetivo de la presente norma es contribuir a disminuir el impacto de la contaminación por plomo; Con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Transectorial y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- De la Adición al Anexo 1 Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este contaminante en la forma siguiente: CONTAMINANTE Período Forma del Estándar Método de Valor Formato Análisis (ug/m3) Plomo Anual 0,5 Promedio Método para PM10 aritmético de los (Espectrofotometría de valores mensuales absorción atómica) Artículo 2.- De la adición al Anexo 2 Adiciónese al anexo 2 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor de tránsito anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma siguiente: CONTAMINANTE Período Forma del Estándar Método de Valor Formato Análisis (ug/m3) Plomo Anual 1,0 Promedio Método para PM10 aritmético de los (Espectrofotometría de valores mensuales absorción atómica) El mismo que se aplicará conforme a los artículos pertinentes para valores de tránsito del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Artículo 3.- De la coordinación El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM coordinará con el Ministerio de la Producción, a fin que en un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles contados a partir de la dación de la presente norma se defina el plazo para el establecimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) para plomo y las estrategias para su aplicación, los mismos que conforme al Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) deberán ser compatibles con el estándar. Artículo 4.- Del establecimiento de los valores límite de plomo en sangre El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la dación de la presente norma establecerá los valores límite de plomo en sangre como el indicador biológico aplicable. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción