Decreto Supremo Nº 067-2002-PCM ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 25307, que declara de interés nacional la labor que realizan diversas organizaciones sociales en lo referido al apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos
Made 2002-07-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, non-governmental entity, food security, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
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Text
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DECRETO SUPREMO Nº 067-2002-PCM Modifican disposición complementaria de decreto que reglamentó la Ley que reguló la formación y funcionamiento de los Comités de Gestión de nivel nacional, regional y local EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 1991, se promulgó la Ley Nº 25307, declarándose de interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, la Ley Nº 25307, reconoce como Organizaciones Sociales de Base a los Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales que se dedican al apoyo a la labor alimentaria a favor de las familias de menores recursos; Que, la Ley Nº 25307, crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base que está a cargo de un Comité de Gestión integrado entre otros por representantes de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labor alimentaria; Que, con fecha 24 de mayo de 2002 por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se reglamentó la Ley Nº 25307, que regula la formación y el funcionamiento de los Comités de Gestión de nivel nacional, regional y local, según corresponda; Que, uno de los objetivos de la política social del Estado es la promoción de la participación de las organizaciones sociales base en la gestión y fiscalización de los programas alimentarios en un marco de fortalecimiento de los principios democráticos, respeto de la autonomía de las organizaciones, neutralidad y transparencia; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 25307 y Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificar la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de mayo de 2002, en los términos siguientes: “Tercera Disposición Complementaria: Integran el Primer Comité de Gestión Nacional, en representación de las Organizaciones Sociales de Base, la Representante de la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y afines de Lima y Callao, la Representante de la Asociación Coordinadora Metropolitana de Clubes de Madres y la Representante de la Coordinadora Metropolitana de los Comités de Vaso de Leche, en mérito a su destacada labor a favor del desarrollo de las Organizaciones Sociales de nuestro país. Asimismo, podrán formar parte del Primer Comité de Gestión Nacional, la Representante de la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares o de cualquier otra organización social de base. En todos los casos, las organizaciones deberán acreditar su reconocimiento vigente como Organización Social de Base”. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano