Decreto Supremo Nº 067/09/EM - Norma reglamentaria para la asignación de volúmenes de gas natural
Made 2009-09-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Articulo 1.- Aplicacion de la prioridad en la asiqnacicn de vojurnenes de gas natural La priorizaci6n en la asiqnacion de volumenes de gas natural a que se refiere el articulo 1 del Decreto de Urgencia W 023-2009 opera exciusivamente respecto al volumen de gas natural liberado como resultado de la aplicaci6n de la diferencia entre el volumen contratado y el volumen utilizado por el ciiente del Productor.
Articulo 2.- Liberalizacion de volurnenes de gas natural comprometidos La liberalizacion de volumenes de gas natural comprometidos debera efectuarse previa acuerdo entre el Productor y el usuario de gas natural, debiendose reflejar dicho acuerdo en el contrato de suministro respective.
Articulo 3.- lnaplicacion del regimen de prioridad de asignaci6n No es aplicable la prioridad de asignaci6n de volumen de gas natural a que se refiere el articulo 1 del Decreta de Urgencia W 023-2009, a las modificaciones, renovaciones, pr6rrogas 0 cesiones parciales a totales de los contratos de suministro suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia N° 023-2009, siempre que no se incremente el volumen de gas natural comprometido par el Productor a sus ciientes.
Articulo 4.- Vigencia EI presente Decreta Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n y reqira par el tiempo de vigencia del Decreta de Urgencia W 023-2009.
Articulo 5.- Suspension Suspendanse las demas disposiciones que se opongan a 10 establecido en el presente Decreta Supremo.
Articulo 6.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ana dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Pecina 44