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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 066/02/PCM - Modifica el Decreto Supremo Nº 053/02/PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo

Made 2002-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, hazards, agricultural development, environmental planning, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment, governance

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 066-2002-PCM Modifican artículos de decreto mediante el cual se conformó la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo, encargada de coordinar las acciones conducentes a la incorporación del enfoque de prevención y mitigación de riesgos frente a peligros naturales en el proceso de planeamiento del desarrollo, así como de establecer y mantener vinculaciones con las iniciativas internacionales y de la Región Andina; Que con la finalidad de contribuir al mejor desempeño de las funciones de la Comisión Multisectorial descritas en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM, es conveniente, a efectos de no sobrepasar el objeto de la Comisión, precisar el alcance de las mismas; así como los sectores que participarán en dicha Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto Modifícanse los Artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada de la siguiente manera: Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); Un representante de cada uno de los sectores que se considera que generan o confrontan condiciones de vulnerabilidad: Educación, Salud, Vivienda, Saneamiento, Agricultura, Pesquería, Minería, Industria, Energía y Transporte; Un representante del Comité del Conocimiento cuya conformación se establece en el presente dispositivo”. Artículo 4.- De las funciones a) Impulsar en el proceso de planeamiento del desarrollo, el diseño y aplicación de una estrategia nacional para la reducción de riesgos frente a peligros naturales. b) Coordinar el diseño de estrategias de reducción de riesgos en el proceso de planeamiento del desarrollo, para aquellos peligros naturales que resulten una amenaza importante para el país. c) Establecer y mantener las vinculaciones con iniciativas internacionales y regionales que vienen impulsando el manejo adecuado de los riesgos frente a peligros naturales en el proceso de planeamiento del desarrollo.” Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Educación; el Ministro de Salud; el Ministro de Agricultura; el Ministro de Pesquería; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

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