Decreto Supremo Nº 064-2009-EM ─ Norma para la inspección periódica de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos
Made 2009-09-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, oil, natural gas, transport/storage, environmental standards, inspection, standards, protection of environment
- Categories
- energy
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Articulo 1.- De la aprobaci6n Aprobar la "Norma para la lnspeccion Periodica de Hermeticidad de tuberias y tanques enterrados que almacenan Combustibles Llquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos". la cual consta de cuatro (05) Capitulos, catorce (14) Articulos, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposicicn Complementaria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Vigencia de la norma EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.
Articulo 3.- Del refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de setiembre del ana dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas NORMA PARA lA INSPECCION PERIODICA DE HERMETICIDAD DE TUBERiAS Y TANQUES ENTERRADOS QUE AlMACENAN COMBUSTIBLES LiQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE lOS HIDROCARBUROS CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Pecina 13 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica
Articulo 1.- Finalidad La finalidad de la presente norma es establecer los requisites rnlnimos para re lnspecclcn peri6dica de Hermeticidad de los tanques enterrados y las tuberlae enterradas que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrccarburos.
Articulo 2.- Alcance Las disposiciones de la presente Norma se epnceran a nivel nacional a los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados nuevos y existentes. asi como las tuberlas enterradas, conectadas a los mismos, que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos dentro del territorio nacional. La presente norma se apliea tam bien a las tuberlae enterradas que esten conectadas a tanques en superficie, s610 en el caso de Establecimientos de Venta e! Publico de Combustibles,
Articulo 3.- Definiciones Para los efectos de la presente Norma, se aplicaran las definiciones contenidas en el presente articulo, as! como las definiciones contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreta Supremo N° 032-2002-EM sus modificatorias, u otras normas que 10 reemplacen a sustituyan. En caso de discrepancias entre la presente Norma y 10 contenido en la legislaci6n vigente del Subsector Hidrocarburos, primaran las definiciones contenidas en la presente Norma, que se detalian a continuaci6n: 3.1 Acreditaci6n: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Acreditaci6n (SNA), como 6rgano funcional del INDECOPI, reconoce formal mente que un organismo cumple can los criterios de acreditaci6n y es competente para efectuar tareas especfficas de evaluaci6n de la conformidad. 3.2 Certificado de Inspecci6n de Hermeticidad del STE: Documento emitido par una Entidad Acreditada que, basado en un Informe de Inspecci6n, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumpie can las normas de hermeticidad correspondientes. 3.3 DGH: Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 3.4 Entidad Acreditada: Persona juridica, nacional a extranjera, que cumple can los criterios de acreditaci6n y es competente para efectuar tareas especfficas de evaluaci6n de la conformidad. Para efectos de la presente norma, se consideran como Entidades Acreditadas a los Organismos de Inspecci6n y a los Organismos de Certificaci6n de Personas. 3.5 Fuga: Cualquier tipo de derrame, goteo, emisi6n, descarga, escape, lixiviacion 0 eliminaci6n desde un STE al agua subterranea, agua de superficie a subsuelo. 3.6 indice de Fuga: Perdida de producto en un STE par unidad de tiempo. 3.7 indice de Riesgo: Indicador obtenido a traves de la evaluaci6n de la matriz de riesgo contenida en el Anexo N° 1 de la presente norma, que permite determinar la periodicidad de inspeccion de los STE. 3.8 Informe de Inspecci6n: Documento emitido par una Entidad Acreditada, que determina s! un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple a no con las normas de hermeticidad correspondientes. Pecina 14 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica 3.9 Inspecci6n: Examen del disef'io de un producto, eerviclc. proceso 0 planta y determinaci6n de su conformidad con requisitos especfficos 0 generales sabre la base de un lulcic profesionaL 3.10 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.11 Servicio Nacional de Acreditaci6n (SNA): Organismo Nacional de Acreditaci6n, que forma parte de la estructura tecnlcc administrativa del Instituto Nacional de Defensa de re Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI. 3.12 Sistema de Detecclcn de Fugas: Sistema que incluye todo el equipo para declarar que existen fugas. 3.13 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es e! conjunto de instalaciones que comprende a tanques, tuberlas y conexiones que se encuentren instalados por debajo de la superficie. Se incluye en esta definicion a los tanques instalados totalmente bajo superficie, tanques monticulados y tanques tapados. Los STE instalados a la publicaci6n de la presente norma, se consideran STE Existentes, mientras que a los STE instalados posteriormente a la publicaci6n de la presente norma se les denomina STE Nuevos. CAPiTULO II DE LOS SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS NUEVaS
Articulo 4.- Del Certificado de Inspecci6n de Hermeticidad del STE Todo STE nuevo debera contar con un Certificado de lnspeccion Hermeticidad emitido por una Entidad Acreditada por el INDECOPI.
Articulo 5.- Del Sistema de Detecci6n de Fugas de tanques Donde se instalen tanques enterrados se debe implementar un Sistema de Deteccion de Fugas que cumpla con las siguientes consideraciones: 1. Control de lnventarios.. EI control de inventarios de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos debe realizarse en forma mensual. Para ser considerado como fuga el volumen debera ser mayor al 0.51'10 del manipulado en el STE del mes evaluado. Para detectar una fuga debe considerarse 10 siguiente: a) Las mediciones del volumen de inventario para ingresos y retiros de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y la cantidad que queda en el tanque seran registrados cada dfa de operaci6n a la misma hora; b) Los equipos utilizados para medir el nivel de los Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximaci6n de un octavo de pulgada; c) Los ingresos de los Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se verifican con los recibos de entrega, mediante la medicion del volumen contenido en el tanque antes y despues de la entrega; d) Las entregas de los Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se deben realizar a traves de una tuberia cuyo extremo tenga una distancia de quince (15) centimetres del fondo del tanque. Pecina 15 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica e) EI suministro del producto (surtidor y/o dispensador) se rrude y registra de acuerdo a 10 sef'ialado en la Resoluci6n de Concejo Directivo de O$INERGMIN NO 400-2006-0S/CD 0 norma que 10 modifique 0 sustituya. f) La medici6n de cualquier nivel de agua en la parte inferior del tanque se debe realizer par 10 menos una vez al mes, como minima con una aproximaci6n de un octavo de pulqeda. 2. Sistema de detecci6n de mezclas exptcsives.. los STE deben de implementer detectores de mezclas explosivas (aire/vapores inflamables), mediante la instalaci6n de instrumentos, que permita su detecci6n. Este sistema s610 es aplicable para Combustibles Liquidos de Clase I. 3. Pruebas de Inspecci6n de Hermeticidad de tanques enterrados.- A traves de las pruebas de Inspecci6n de Hermeticidad de tanques enterrados, debera detectarse por 10 menos un indice de Fuga promedio de 0.1 gal6n por hora (0.3785 litros por hora). Las tecnologias a utlllzar en estas pruebas pueden estar incluidas en la lista de la NWG (National Work Group) 0 pueden ser otras que cumplan con los niveles de rigurosidad de los siguientes protocolos: a) EPA/530/UST-90/004 "Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: Volumetric Tank Tightness Testing Methods". b) EPA/530/UST-90/005 "Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: No Volumetric Tank Tightness Testing Methods".
Articulo 6.- Sistemas de Detecci6n de Fugas para tuberias enterradas Los Sistemas de Detecci6n de Fugas de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en tuberias enterradas debe cumplir 10 siguiente: a) Contar con detectores automaticos de fugas, para alertar al operador la presencia de una fuga de por 10 menos tres (3) galones por hora a una presion de diez (10) psig. durante una hora, mediante una alarma sonora 0 visual. EI detector utilizado debera ser probado y calibrado anualmente. b) Efectuar pruebas de Inspecci6n de Hermeticidad para detectar por 10 menos un indice de Fuga de 0.1 gal6n por hora (0.3785 litros por hora), el procedimiento a utiliaarse puede ser equivalente al incluido en la lista de la NWG (National Work Group) u otro similar, sequn 10 indicado en el EPA/530/UST-90/010 "Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: Pipeline Leak Detection System".
Articulo 7.- Periodicidad para la obtenci6n del Certificado de lnspeccion de Herrneticidad Los STE nuevos deberan obtener el Certificado de lnspeccion de Hermeticidad del STE, antes de entrar en operacion y la siguiente, a los 3 aries, contados desde la fecha de obtenci6n del Certificado, siempre que cumplan con 10 siguiente: a) Tanques y lineas metalicos con proteccion cat6dica que cumplan por 10 menos con 10 selialado en el API RP 1632 en su version mas actualizada. b) Contar con equipos para prevenci6n de derrames y sobrellenado. c) Control diario de inventarios, como minimo con una precision de 0.5%, establecida en la Practica Recomendada en la norma API 1621-Bulk Liquid Stock Control at Retail Outlets, 0 norma similar 0 equivalente. Pecina 16 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica d) Tener instalado un detector eutcmatlcc de fugas de linea, de acuerdo a 10 indicado en los artfculos 5 y 6 de la presente Norma. Posteriormente, la periodicidad para la cbtenclcn del Certificado de tnspecclcn de Hermeticidad del STE debera determinarse mediante la evaluaclcn de la matnz de riesgo especificada en el Anexo N° 1 de la presente norma. No es obligatorio el Certificado de Inspecci6n de Hermeticidad para las tuberfas de succicn disef'iadas y construidas bajo el nivel de la eupertlcie que operen a una presion menor que re atmceferlca, que tengan pendiente hacia el tanque y en la que exista una valvula de retencicn ubicada directamente aguas abajo de la bomba de succlcn. CAPiTULO III DE LOS SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS EXISTENTES
Articulo 8 .- De la Prueba de los Tanques Los operadores de STE existentes, a partir de la vigencia y dentro de los plazos establecidos en la presente Norma, deberan obtener el Certificado de Inspecci6n de Hermeticidad del STE emitido par una Entidad Acreditada. Tambien deberan presentar a OSINERGMIN un Informe del [ndice de Riesgo del STE, de acuerdo al Anexo N° 1, efectuada par una Entidad Acreditada. En dicho Informe se establecera la periodicidad de inspecci6n de hermeticidad del STE, considerando 10 siguiente: a) EI Informe del lndice de Riesgo del STE debera estar suscrito par el operador del STE y par el profesional responsable de dicha evaluaci6n de la Entidad Acreditada. b) EI [ndice de Riesgos es la suma total de los puntajes de los items contendidos en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1. Dicho valor determinara la frecuencia de monitoreo de los STE y en consecuencia la periodicidad de la obtenci6n del Certificado de Inspecci6n de la Hermeticidad del STE, de acuerdo a la Tabla W 2 del Anexo W 1.
Articulo 9.- Del Certificado de Inspecci6n de Hermeticidad del STE Todo STE existente debera contar con un Certificado de Inspecci6n de Hermeticidad emitido par una Entidad Acreditada par ellNDECOPI.
Articulo 10.- Del Sistema de Detecci6n de Fugas para los STE En todo STE debe implementarse un Sistema de Detecci6n de Fugas, de acuerdo a las consideraciones descritas en el articulo 5 y 6 de la presente norma. CAPiTULO IV DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 11.- Registro de informacion Los operadores de STE deberan mantener, por un plazo minima de diez (10) alios, contados desde la emisi6n del presente Decreta Supremo, los registros de la informacion indicada en los articulos 5 y 6 de la presente Norma.
Articulo 12.- Obligaciones de los operadores de STE En adici6n a las demas obligaciones indicadas en el presente Decreto Supremo, los operadores de STE, estan obligados a 10 siguiente: Pecina 17 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica - Documentar en cada caso y a pedido de OSINERGMIN, los indices de riesgo utilizados para elaborar el analiele de riesgo sef'ialado en la presente Norma. Dichos documentos deberen estar suscritos conjuntamente con la Entidad Acrediteda. - Suspender el usa de tanques y/o tuberias donde se detectefuga.
Articulo 13.- Obligaciones de las Entidades Acreditadas En adici6n a las demas obligaciones indicadas en e! presente Decreta Supremo, las Entidades Acreditadas deberan cumplir con las siguientes obligaciones: - No estar inscrita en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculacion eccletena con ningun agente inserito en el referido Registro. - Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas de OSINERGMIN. - Proporcionar a OSINERGMIN la informacion que esta entidad requiera, en la forma que establezca. CAPiTULO V DE LAS SANCIONES
Articulo 14.- De las sanciones Sin perjuicio de las responsabilidades civiles 0 penales a que hubiere lugar por el incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Norma, OSINERGMIN determinara la escala de multas y sanciones de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuaci6n Ot6rguese el plazo de dos (02) aries. a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma, para que todos los operadores de STE, que no cuenten con Certificado de Inspecci6n de Hermeticidad, cumplan con 10 dispuesto en la presente Norma. Segunda.- Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI En tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, en un plazo maximo de noventa (90) dlas. contados desde la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN debera crear un Registro Provisional de entidades que evaluaran la hermeticidad de STE. Los requisites. procedimientos y demas lineamientos para la inscripcion en dicho Registro Provisional seran aprobados por OSINERGMIN, antes del plazo serialado anteriormente. Asimismo los STE nuevos deberan realizar sus pruebas de hermeticidad de acuerdo a 10 dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Onica.- Derogaci6n Der6guese las disposiciones que se opongan a 10 establecido en la presente Norma. ANEXO W 1 TABLA N' 1 iNDICES DE RIESGOS PARA TANQUES YTUBERiAS Pecina 18 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica tem FACTOR DE RIESGO Puntaie 1 anque Metalico on Protecci6n Cat6dica segun API RP 1632 P Con revestimiento asfalncc 0 pintura epcxica interior vto exterior 1 in protecci6n cat6dica 0 revestimiento asfaltlcc 0 pintura epoxica interior 12 /0 exterior ~LstalaCi6n u~evo p sada ~~istencia de agua subterrtmea a nivel del tanque o presenta p Presenta 1 Variable 1 ~esistividad especifi ca del suelo Mayor a 10,000 ohm/em. 0 ~~tre 10,000 y 5,000 ohm/em. 1 ntre 5,000 y 2,300 ohm/em. 12 Entre 2,300 y 1,000 ohm/em. 3 Menor a 1,000 ohm/em. lase de suelo iza 0 Arena p Greda, arena gredosa 0 arena arcillosa 1 Arena limosa 12 Arcilla, tierra vegetal iena, fanao a suelo oantanoso Humedad del suelo ~enor a 20% p Mayor 0 iqual a 20% 1 alor de pH del suelo H mayor que 7 (basico) p H menor cue 7 iacido \ . 1 Contenido de c1oruros del suelo Menos a 100 mg/Kg p E-ntre 100 Y 350 mg/Kg 1 Mavor de 350 molKo 12 contenido de Sulfatos del suelo ~enor a 200 mg/Kg p Entre 200 y 500 mg/Kg 1 Entre 500 y 1000 mg/Kg b Mavor a 1000 maiKo h 10 Existencia de rios cercanos a menos de 1 km. ~ No i 11 Existencia de agua de mar a menos de 200mts. No p I 12 ~_xistencia de pozos de agua potable a menos de 1 km. ~ No Si 13 Existencia de sectores habitacionales cercanos a los STE No i P 1 14 Antigliedad del tanque DeOa5anos p Pecina 19 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica De 5 a 10 a~os 1 De 10 a 15 aries De 15 a 20 aries ~ De 20 a 25 aries De 25 a 30 arias 5 Nota: Cuando no se disponga de informaci6n con respecto a alguno de los indices, se debera considerar el maximo puntaje del indice ccrreepcndlente. TABLA N' 2 MATRIZDE ACCI6N DE TANQUES METALICOS ENTERRADOS FRECUENCIA DE MONITOREO EDAD PUNTAJE (INDICE DE RIESGO HASTA 12 DE13A20 21 A27 MAYOR 28 Oa15afios Cada 5 enos Cada 3 arias Cada 1 ana Sacarl Reparar/ Reemnlazar de 15a25afios Cada 3 enos Cada 2 arias Sacarl Repararl Sacarl Reparari Reemplazar Reemplazar de 25 a 30 arias Cada 2 enos Cada 1 ana Sacarl Repararl Sacarl Reparari Reem lazar aeemorazer Mayores de 30 Sacarl Repararl Sacarl Repararl Sacarl Repararl Sacarl Reparari arias Reemolazar Reemolazar Reemolazar Reemolazar Pecina 20