Decreto Supremo Nº 064-2005-EM ─ Reglamento de cogeneración
Made 2005-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, transport/storage
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Articulo 3°._ Modlflcaclon de dlversos artlculos del Aprueban Reglamento de Cogeneraci6n Reglamento de la Ley de Conceslones Electrlcas DECRETa SUPREMO Modifi quese los art! culos 6°, el inciso d) del articulo 58° N° 064.,2005-EM y el segundo parrato del art! culo 66° del Reglamento de la Ley de Co nces io nes EI ectri cas, los qu e qu sdar an EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA reda ctados conforme a los siguientes textos "Arti cuI0 6°_ Los titu Iares de autorizac i6n tendran los CONSIDERANDO. mismos derechos y beneficios que los titulares de concesion, , Que, el uso racional y eficiente de recursos energeticos, asi como las obligaciones senaladas en los incisos c), d), aSI como el carnbio de la matriz energetica, es de interes e), I), g) y h) del articulo 31° y el articulo 32° de la Ley" nacional, por 10 que es conveniente promover el desarrollo "Arti cu I 0 58°_ Los con cesi on arios y titu lares de de la cogeneraci6n por tratarse de unatecn 01 ogia que mejora auto rizaci6n estan obiigadas a presentar men sualmente a la eficiencia energetica,y reduce el consumo de combustibles Ia Direc cion, los iguiente mediante Ia producci6n combinada de energia electrica y calor util; () Qu e, la cogen eraci6n presenta ventajas teen icas y econcrncas paralossistemas electricos, y contribuye ala reducci6n d) Otras informacion es que la Direcci6n considere del nivel de perddas de las redes de transmisi6n y distribuci6n: pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Que, adicionalment« a 10 senelado la promoci6n del ()" desarrollo de la cogeneraci6n concuerda con los compromisos asu midos por el Estado en el marco del "Articulo 650- ( ) Protocolo de Kyoto de la Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clirnatico, conforme al cual se debe La solicitud de autorizaci6n debe estar acompanada de fom entar el desarroII0 sostenibIe a partir de Ia reducci6n y una garantia equivalente al 1% del presupuesto del proyecto IIrrntaci on de emISl ones, prom over Ia eficiencia energetica con un tope de 500 UIT, en caso que la autorizaci6n sea en los sectores de Ia economian acional y fomentar reformas solicitada antes delinicio de operaci6n de la central. La garantia que impuIsen politicas y medidas que tiendan a limitar 0 debe mantenerse vi gente hasta Ia fec ha de inici 0 de la reducir las emisiones de los gases de efecto invem adero; operaci6n comercial Se sxceptua de la presentaci6n de esta Que, es necesario contar con una herrarnierrta adecu ada al garanti a, Ias solicitudes de autoriza ci6n para generaci6n interes nacional y concordante con los compromisos hidrauIIca y generaci6n electrica mediante la cogeneraci6n internacionales, que establezca los criterios y condiciones afavor ()" de lainversi6n y puesmenservicio de centrales de cogeneraci6n De conformidad, con el inciso 8) del articulo 118° de la Articulo 4°._Vlgencla de la norma Constituci6n Politica del Peru: EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir deldia siguientede su publicaci6n enel Diario Oficial EIPeruano. DECRETA Artl culo 1°.- Regl arnento de Coge nerac Ion Articulo 5°._ Refrendo Apruebsse el Reglamento de Cogen eraci6n, que consta EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el de catorce (14) art!cuios, el cual form a parte integrante del Ministro de Energi a y Minas. presente Decreto Supremo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
Articulo 2°._Adecuacien de los procedlmlentos del dias del mes de diciembre del ario dos mil cinco. COES EI COES propondra al Ministerio de Energia y Minas, ALEJANDRO TOLEDO para su aprobaCI on, los proced imIentos para dete rminar Presi dente Constitucional de Ia Rep ublica los val ores de potencia y energia firme de las unidades de Ias Centrales de Cogeneraci6n Calificadas, y adecuara sus GLODOMIRO SANCHEZ MEJiA proce dimientos intern os de 0 peraci6n a 10 establecid 0 en Ministro de Energi a y Minas Lima, Jueves 29 de diciembre de 200S pag. 307557 REGLAMENTO DE COGENERACION 4.3 Memoria descriptiva de las instalaciones de la central, incluyendo diagramas y pianos explicativo s
Articulo 1°._Objeto 4.4 Actividad productiva a Ia que se destina el Calor Util EI presente Reglamento tiene por objeto defin ir los produ cido criterios a con siderar en la Cogen eraci6n, asi como 4.5 Porcentaje del a potencia y de Ia energia electrica establecer los requisitos y condiciones para que Ias centrales producida que se proyecta entregar aI Sistema EIectric o. de cogeneraci6n participen en el mercado electri co. 4.6 Autorizaci6n de gen eraci6n, cuando la poten cia instalada sea superior a 500 kW
Articulo 2°. - Ambito Est21n comprendidas dentro del alcance del presente La Di recci6n se pron unclara sobre la soli citu d de Reglamento, Ias Centrales de Cog eneraci6n Calificadas Calificaci6n de Ia centra Ide cogeneraci6n dentro del pi azo qu e operen con ectadas a los si stem as electricos de de treinta (30) dias habiles desde Ia fecha de presentaci6n distribuci6n 0 transmisi6n norm ados por el Decreto Ley Vencido dich 0 plazo si n pronu nciam iento al gun 0, se N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, enten dera den egada la solicitu d. La Calificaci6n sera aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM otorgada mediante Resolu ci6n Di rectoral, la que sera Los aspecto s no previstos en el pres ente Reglamento, publicada por cuenta del Cogen erador La Calificaci6n se sujetan a las disposiciones de la Ley de Concesiones entrar a en vigen cia a partir del di a si gu iente de su Electricas, su Reglamento y dernas normas aplicables a las publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano actividades eIectricas. Art! culo 5°. - Valores mini mos de Rendl mlento
Articulo 3°._ Definlclones y Glosarlo de Termlnos Electrlco Efectl~o (REE) y relaclen entre Energla Cuando en el presente Regl amento se utilicen los Electrlca y Calor Utfl (C) si gui entes terrni nos en sin gu Iar 0 pi ural, ten dran el Para efectos del a Cal ificaci6n, los titu Iares del as significad 0 que a continuaci6n se indica central es de cogeneraci6n deberan acreditar val ores de REE y C igu ales 0 superiores a los indicados en el Cuadro 3.1 Calfficaclon.- Es el procedimiento por el cual una siguiente, segil n la tecn 01 ogia empleada y el nivel de tensi6n central dec ogeneraci6n adquiere la calidad de Central de de su conexi6n al Sistema Electrico Cogeneraci6n Calificada. 3.2 Calor Utfl M- Es la energia terrnica producida en REE segun tension de conexion una centra I de cogenerac i6n que se destina a Ia actividad Tecnologia alSistema Eledrico productiv a. C=E IV 3.3 Cogeneracl on- Es el proceso de produ cci6n Menor a Entre Mayor a combinada de energia electrica y Calor Util, que forma 1kV 1kVy33 33kV parte integrante de una actividad productiva, en eI cual Ia kV energia electrica es destinada al consumo de dicha actividad productiva y cuyo excedente es comercializado en el Motores de 0.52 0.54 0.55 0.97 mercado electrico. combusti6n interna 3.4 Central de Cogeneraclon Calfficada.- Es la calidad Turbinas de gas de 0.52 0.54 0.55 0.86 que obtiene una central dec ogeneraci6n cuando cumpie cicio combinado los requisitos establecidos en los art! culos 4° y 5° del presente Reglamento Turbinas degas 0.53 0.55 0.56 0.67 de cicio simple 3.5 Cogenerador- Es la person a natu ral 0 juridica, nacional 0 extranjera, que es titu lar de una Central de Turbinas devapor 0.56 0.58 0.59 0.33 Cogeneraci6n CaIificada. Las personas juri dicas deberan deextracci6n estar constituidas con arreg 10 a las Ieyes peruanas Turbinas devapor 0.68 072 0.73 0.15 3.6 Dlrecclon.- Es la Direcci6n General de Electricidad decontra pre si6n del Ministerio de Energia y Minas. 3 7 Ley- Es e I De creto Ley N° 25844, Ley de Concesiones EIectricas EI REE se calculara de acuerdo ala siguiente f6rmula 3.8 Potencla y Energla Entregada al Sistema.- Son Ias cantidades de potencia y energia eIectrica prod ucidas REE=_E_ por Ias Central es de Cogenerac i6n que son inyectada s a o-~ un Sistema Electrico para ser comercializadas en el mercado 0.9 de corto plazo 0 mediante contratos de compra-venta 3.9 Reglamento- Es el R eglamento de la Ley de y el valor C se calcula segiln la siguiente expresi6n Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM C=EI V 3.10 SEIN.- Es el Sistema Electrico Interconectado Nacional Donde 3.11 COES.- Es el Comite de Operaci6n Econ 6mica del E = Energia electrica generada en bornes de Sistema Electrico Intercon ectado Nacional alternador, expresada en MWh Q = Energi a suministrada por el combu stible utilizado, Otros term inos no comprendidos en eI presente Arti cuI0 calculada en MWh y con base a su poder calorifico tendran el significado establecido en Ia Ley y el Reglamento inferior. Cuando se haga referencia a un arti culo sin mencionar la V = Cantidad del calor ilti I procedente, exclusivamente, norma a la que perten ece, debe entenderse referido al de Ia central de cogeneraci6n, expresada en MWh Reglamento de Cogeneraci6n Los valores de REE YC se calculan para Ias condiciones
Articulo 4°._ Solfcltud de Calfficaclon de Centrales de operaci6n en maxima capacidad efectiva de la central y de Cogeneraclon una (01) hora de operaci6n continua Para adquirir la calidad de Central de Cogen eraci6n Calificada, el titu lar de Ia central de cogeneraci6n debe Articulo 6°._ Preclo de Gas Natural aplfcable a los presentar una solicitud de Calificaci6n a la Direcci6n, Coge neradores acompanando los iguiente EI precio del Gas Natural aplicable a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas, es el mismo 4.1 Informe tecnico que sustente el cumplimiento de los pre ci0 que corres ponde para "G enerad ores EIectri cos" valores minimos a que se refiere el articulo SO, basandose en conforme a la Ley N° 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo las caracteri sticastecnicas de los equiposy en el pianeamiento de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado anual de operaci6n de Ia central de cogeneraci6n por el Decreto Supremo N° 040-99-EM. 4.2 Balance energetic 0 sustentado de Ia centra I para las condiciones de operaci6n en maxima capacidad efectiva, Articulo 7°._ Optlmlzaclon, operaclon y producclon indicandose la potencia electri ca total a ser generada, Ia de energla electrl ca poten cia mecan ica, la poten cia termi ca utilizable y la Tratandose de Central es de Cogen eraci6n Calificadas potencia suministrada por el combustible, todos expresados integrantes deI SEIN, se debera cumpiir con Ias siguientes en MW: incluyendo un diagrama de Sankey que indique reglas para la aplicaci6n de los arti culos 92° a 9go, y 105°, los respectivos flujos de energi a 106° Y 124° del Reglamento pag. 307558 El1'2ttlanO~ Lima, Jueves 29 de diciembre de 200S 7 1 EI programa de operaci 6n y despacho de las Articulo 13°._ Comerclallzaclcn de la Potencla y Central es de Cog enerac i6n Calificadas sera estabIecido Energla Entregada al Sistema segil n 10 s requerimientos de producci6n asociada deCal or Util, y tendra prioridad en eI despach0 sobre Ias unidades 13.1 EI Cogen erador que opte por integrarse al COES, termo electric as, incluso cuando el costa vari able de las Pcdra com ercializar su Potencia y Energia Entregada al unidades de Ia CentraIde Cogeneraci6n Calificada sea Sistema con distribuidores, generadores y10 clientes Iibres, superior aI costa vari able de otra unidad de generac i6n no tomando en cuenta 10 especificado en los arti culos 101° Y utiIizada. Para tal efecto, eI Cogenerador debera prese ntar 102° del Reglamento Las transferencias de energia que semanalmente su programa de generaci6n a la Oirecci6n res uIten del a operaci6n econ6mica del Sisterna: seran de 0 peraci on es del CO ES, para ser in cl uido en Ia liquidados segiln los procedimientos del COES. program aci6n del despach0 13.2 EI Cogenerador que no sea integrante del COES, 7.2 EI costa variable de las unidades de la Central de debe tener contratada la venta de Ia totalidad de su Potencia Cog enerac i6n Calificada, despachadas segil n el criteri0 y En ergi a Entregada al Si stem a con distri bu idores, 9enerado res y/o elientes Iibres anterior, nose ra considerado para la determinaci6n del Costo Marginal de Corto PIazo a que se refiere los arti cuIos Artl cui 0 14°._FIsc all zacle n 105° Y 106° del Reglamento Corresponde al OSINERG la fiscalizaci6n del 7.3 La val orizaci6n de Ia energia entregad a y retirada cumpiimiento de Ias obiigaciones del Cogenerado r por un Cogenerador, sera efectuada segiln los EI OSINERG efectuara peri6dicamente pruebas para procedi mi entos estableci dos en el arti cu I 0 1070 del determinar los valores reales de REE y C de las Centrales Reglamento. de Cogeneraci6n Calificadas, en la cuallos valores de E, Q 7.4 Cuando una Central de Cogeneraci6n Calificada Y V indicados en el articulo 5°, seran medidos durante un no este operando para producir Calor UtiI, podra ser incluida peri odo ininterru mpido no menor ados (02) horas de en el despacho efectuado por el COES, bajo las mismas funcionamiento a maxima capacidad efectiva regl as y procedi m ientos apl icabl es a Ias un ida des EI informe de fiscal izaci 6n correspon di ente sera terrnoelsctricas. Para este efecto, el Cogenerador dsbera notificado por el OSINERG al Cogenerador y ala Direcci6n informar al COES si la central esta 0 no disponible para Si dentro del piaz 0 de treinta (30) dias habiIes de ser operar en estas con dicion es EI COES adecu ara los requ erido por la Oirecci6n, el Cogenerador no cumple con proce dimientos correspondientes. subsanar las observaciones formuladas por el OSINERG, Ia Califi caci 6n sera can celada mediante Resol uci6n
Articulo 8°._ Energla y Potencla Flrme de Centrales Oirectoral La subs anaci6n sera acreditada con un nuev 0 de Cogeneraclon Calfficada inform e de fi scalizaci6n La Energia Firme de cada unidad de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas, sera calcuIada de conformidad 22047 con el inciso b) del articulo 103° del Reglamento La Poten cia Firme de cada unidad de las Centrales de Cog e ne rac i6 n Cal ifi c ad as, sera c a Icui a da de conformidad con el inciso a) del articulo 110° del Reglamento Para los fines de determin ar los ingresos por poten cia, se con si derara sol amente la Poten cia Entregada al Sistema Articulo go._ Ingresos Adlclonales por Potencla Generada en el Sistema Los Ingreso s Adicionales por Potencia Generada en el Sistema de las unidades de la Central de Cogeneraci6n Cal ifi cada, seran determi nados segil n los criterios y proc ed imi e ntos se hal ad os en e I arti cu I 0 113° de I Reglamento, para 10 cual se con siderara solamente la Potencia Entregada al Sistema
Articulo 10°._Oferta de Cogeneraclon en el calculo de Tarlfas en Barra Para eI calculode Ias tarifas en barra, Ia oferta de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas sera proyectada como una constante que sera igual a los valores hist6ricos de producci6n de poten cia y energi a registrados de cada Central en el illtimo aho. Para la simulaci6n del despacho se considerara los criteri os establecidos en los numeral es 7.1 y 7.2 del articulo 70 Artl cui 0 11°._Ac ceso a los Sistem as de Transm Islon y DIstrlbuclon EI acceso de Centrales de Cogeneraci6n Calificadas a los sistemas de los con cesi onarios de transm isi6n y distribuci6n, se sujeta a 10 dispuesto en los articulos 33° y 34° de la Ley, respectivamente: asi como en el articulo 62° del Reglamento, y demas normas aplicables
Articulo 12°._ Compensaclon por Conexlon a los SlstemasTransmlslon y DIstrlbuclon Es de aplicaci6n a los Cogeneradores 10 dispuesto en el arti cu I 0 59° de Ia Ley, cu an do Ias Central es de Cog eneraci6n Calificadas ten9an una pote ncia efectiva igu al 0 superior a 1000 kW, sean 0 no integrantes del COES. Para efectos de Ia apiicaci6n del inciso c) del arti cui 0 r 13 del Reglamento, se considerara tanto la Poten cia Entregada al Sistema por el Cogenerador, como la potencia consumida por el mismo. Las compen sacion es por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmisi6n 0 los Sistemas de Oistribuci6n, se sujetan a 10 dispuesto en el arti cu 10 62° de la Ley y el articulo 139° del Reglamento