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Decreto Supremo Nº 064/00/AG - Reglamento de organización y funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT)

Made 2000-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
cadastre/land registration, land reform, transfer rights, institution, governance, land tenure, property rights

Where to read it

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-AG Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, técnica y económica; Que, la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26366 declara al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, como Proyecto Especial de Inversión del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 258-98-AG se incorporó en la Estructura Funcional Programática del Ministerio de Agricultura a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, la cual asumió las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26884; Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-AG se amplió el plazo de vigencia del PETT hasta el 31 de diciembre del año 2000; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, con el fin de cumplir con las metas previstas y posibilitar la dinamización del mercado de tierras a nivel nacional, es necesario redefinir la actual organización del PETT y dotarlo de una estructura orgánica más dinámica y funcional; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, el mismo que consta de once (11) Títulos, cuatro (4) Capítulos, treinta y tres (33) artículos y una (1) Disposición Complementaria y Final. Artículo 2.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, la Resolución Suprema Nº 035-2000-AG, así como las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Artículo 3.- Amplíese el plazo de vigencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, hasta el 31 de agosto del 2005. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL - PETT TITULO I DISPOSICION GENERAL Artículo 1.- El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica, régimen económico y financiero y régimen laboral del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 2.- El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, fue creado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902. Artículo 3.- El PETT es un Proyecto Especial de Inversión del Ministerio de Agricultura. Cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía administrativa, técnica y económica. El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural se rige por el presente Reglamento de Organización y Funciones y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo 4.- El PETT es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, en aplicación del Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y conexas, así como el saneamiento físico - legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Asimismo, el PETT asumirá las acciones para la formalización de la propiedad en los procedimientos de adjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de economía deprimida; en los procedimientos de regularización de la propiedad rural indicados en los Artículos 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sobre inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; en los procedimientos de Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845. El PETT es el órgano encargado de efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país. Artículo 5.- El saneamiento físico de los predios rurales, comunidades campesinas, nativas y de tierras eriazas se realiza mediante el levantamiento del catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de la propiedad rural se efectúa a través de la formalización de su situación jurídica, con el fin de proceder a su inscripción registral, otorgando a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho. Artículo 6.- Es objetivo principal del PETT levantar, conservar y actualizar el catastro rural jurídico de las tierras de uso agrario en todo el país y la formalización de la propiedad para la inscripción de todos los predios expropiados y adjudicados por la reforma agraria, del territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado. Artículo 7.- Son funciones generales y competencias del PETT: a) Proponer o aprobar, según corresponda las normas de alcance nacional o regional que se requieran con relación a sus actividades; b) Emitir las directivas técnico-legales de alcance nacional y regional que sean necesarias para impulsar el proceso de catastro rural, titulación, saneamiento legal y el catastro de predios rurales; c) Ejecutar y controlar las acciones de titulación y saneamiento físico legal de los predios rurales, tierras eriazas y de comunidades campesinas y nativas de su competencia; d) Efectuar directamente o por delegación las acciones necesarias para la formalización de la propiedad rural que se encuentre pendiente de inscripción; e) Implementar las Oficinas PETT de Ejecución Regional que tendrán a su cargo la realización de las acciones inherentes a los fines del Proyecto; f) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la información y documentación relativa al proceso de titulación y saneamiento físico-legal de la propiedad rural, determinando los procedimientos para su clasificación y conservación; g) Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro rural del país; h) Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país; i) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas; j) Celebrar con entidades públicas y privadas los convenios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y, k) Las demás que le correspondan o le sean encomendadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural cuenta con la siguiente estructura orgánica: I Organo de Dirección * Director Ejecutivo II Organo de Control * Oficina de Auditoría Interna III Organos de Asesoramiento * Oficina de Asesoría Jurídica * Oficina de Planificación IV Organo de Apoyo * Oficina de Administración V Organos de Línea * Dirección de Catastro Rural * Dirección de Titulación y Saneamiento Legal VI Organos Desconcentrados * Oficinas PETT de Ejecución Regional. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL PETT TITULO IV DEL ORGANO DE DIRECCION DIRECCION EJECUTIVA Artículo 9.- La Dirección Ejecutiva es el órgano Técnico - Administrativo de mayor jerarquía, y el encargado de la conducción integral del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director Ejecutivo. Depende jerárquicamente del Ministro de Agricultura y mantiene relaciones funcionales y/o de coordinación con las dependencias del Sector Agrario, las Instituciones Públicas, Privadas y Organismos Internacionales, en el ámbito de su competencia. Artículo 10.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas, planes, programas, mecanismos y reformas institucionales, legales, presupuesto, cuadro de asignación de personal, reglamento de organización y funciones y escala remunerativa del PETT; b) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura la designación de los funcionarios responsables de los órganos de control, apoyo y línea, y asesores del PETT; c) Representar legalmente al PETT; d) Ejercer la titularidad de la Unidad Ejecutora PETT; e) Aprobar el Manual de Organización y Funciones MOF del PETT; f) Proponer a los Jefes de las Oficinas PETT de Ejecución Regional, quienes tienen relación de dependencia técnica, funcional y financiera del PETT; g) Aprobar y resolver la contratación de funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los objetivos del PETT, con sujeción a la legislación vigente; h) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades técnicas, administrativas y de gestión del PETT; i) Aprobar y supervisar la ejecución de los Planes Operativos, Presupuestos, Memorias, Balances y Estados Financieros del PETT; j) Informar a la Alta Dirección del Ministerio sobre el avance de las actividades y cumplimiento de metas y recomendar a los órganos del PETT las medidas que resulten necesarias para su mejor desarrollo. k) Solicitar a las Unidades Orgánicas del PETT, los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. l) Emitir Resoluciones Directorales Ejecutivas dentro de su competencia y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; m) Ejecutar las políticas y estrategias diseñadas para la formalización de la propiedad rural y el levantamiento del catastro rural a nivel nacional, reportando su cumplimiento al Ministro de Agricultura; n) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales con instituciones nacionales y extranjeras; o) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; p) Resolver procedimientos administrativos que sean de su competencia, relacionados con la marcha institucional. q) Delegar en las Direcciones de Línea las funciones que considere necesarias; r) Conducir la política de comunicación interna y externa del PETT; s) Disponer las acciones necesarias para la conservación del acervo documentario, control de títulos y contratos emitidos, etc.; t) Las demás que le correspondan o le sean encomendadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la Institución. TITULO V DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 11.- La Oficina de Auditoría Interna, es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión del PETT, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Control, está a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución Suprema, denominado Director de la Oficina de Auditoría Interna. Artículo 12.- La Oficina de Auditoría Interna depende jerárquicamente del Director Ejecutivo y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Artículo 13.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes: a) Formular, dirigir y ejecutar el Plan Anual de Control y Auditoría Gubernamental de la Institución; b) Efectuar auditorías y exámenes especiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como emitir los informes a las instancias correspondientes; c) Efectuar investigaciones sobre denuncias, quejas y reclamos presentados en relación con el quehacer del PETT, emitiendo los informes respectivos; d) Efectuar el seguimiento a la implementación de las acciones correctivas derivadas de las acciones de control; e) Asesorar al Organo Ejecutivo en materia de control y auditoría formulando recomendaciones de carácter preventivo que contribuyan al adecuado manejo del PETT; f) Difundir las doctrinas y técnicas de control en el ámbito de su competencia funcional, a todo el personal del PETT, con una visión orientadora. g) Las demás que se le asigne dentro de su competencia. TITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 14.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de prestar asesoramiento de carácter jurídico y legal. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de la Oficina de Asesoría Jurídica. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. Artículo 15.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar al Director Ejecutivo y demás órganos, en los asuntos de carácter jurídico y legal; b) Analizar permanentemente el marco normativo del PETT y proponer los dispositivos y modificaciones legales de toda índole, que sean necesarios para cumplir los fines de la Institución. c) Elaborar y visar los contratos, convenios, resoluciones, directivas, normas legales y administrativas y otros documentos afines; d) Revisar y/o emitir Proyectos de Resolución en los procedimientos administrativos de su competencia; e) Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos y proyectos de dispositivos legales que le fueran puesto a su consideración; f) Participar en las acciones que demanden representación legal de la entidad; g) Coadyuvar la defensa de la Institución, de sus funcionarios y trabajadores cuando sean emplazados ante cualquier tribunal o autoridad administrativa, judicial o arbitral por el ejercicio de sus funciones; h) Recopilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes que tengan incidencia sobre el quehacer institucional; i) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo. CAPITULO II OFICINA DE PLANIFICACIÓN Artículo 16.- La Oficina de Planificación es el órgano encargado de formular, establecer y evaluar los lineamientos de política, planes, programas y presupuesto institucionales del PETT, así como de coordinar y consolidar la elaboración de planes de acción, evaluar el cumplimiento de las metas y proponer los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos institucionales. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de la Oficina de Planificación que depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. Artículo 17.- Son funciones de la Oficina de Planificación las siguientes: a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas del PETT; b) Conducir las actividades relacionadas con los procesos de planificación, presupuesto, estadística, evaluación y racionalización del PETT; c) Formular y proponer los Proyectos del Plan de Trabajo Institucional, Presupuesto Institucional, Plan Operativo Anual, Memoria Anual y documentos normativos de la Institución; d) Coordinar, implementar y evaluar el presupuesto del PETT, en base a los recursos financieros asignados, proponiendo al Director Ejecutivo, las modificaciones necesarias de acuerdo a Ley; e) Formular, difundir, coordinar y evaluar los criterios técnicos y metodológicos para la programación, ejecución y evaluación de los planes, programas y actividades a cargo de la Institución en el área de su competencia; f) Consolidar, procesar y analizar los reportes estadísticos periódicos vinculados al logro de metas y a las actividades del PETT, participando en el establecimiento del Sistema de Información para su recolección; g) Coordinar la formalización y ejecución de los convenios de cooperación interinstitucional; h) Asesorar al Organo Ejecutivo y demás órganos del PETT en aspectos relacionados al área de su competencia; i) Emitir opinión técnica en lo relativo a los acuerdos y/o convenios de cooperación técnica internacional; j) Las demás que le señale el Director Ejecutivo, dentro de su competencia. TITULO VII DEL ORGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 18.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, económicos, financieros y materiales; así como la prestación de servicios auxiliares para el cumplimiento de las actividades del PETT. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Administración y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. Artículo 19.- Son funciones de la Oficina de Administración las siguientes: a) Conducir los Sistemas de personal, contabilidad, tesorería y abastecimientos y servicios auxiliares o logística; b) Dirigir y supervisar la formulación de los balances generales y estados financieros de la institución de conformidad con las disposiciones legales vigentes; c) Cautelar la remisión de la información requerida por las entidades del Estado en materia de su competencia; d) Satisfacer oportunamente los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas del PETT a nivel nacional; e) Emitir y difundir las normas y procedimientos para la buena administración de los recursos y patrimonio de la Institución; f) Proponer los lineamientos de política y las normas que permitan optimizar la ejecución de las actividades de administración de personal, finanzas, contabilidad, tesorería, abastecimiento y servicios auxiliares que requiera el PETT; g) Cautelar el patrimonio del PETT; h) Dirigir y supervisar el trámite documentario y archivo de la institución; i) Supervisar, administrar y conservar la información generada de gestión del PETT, proponiendo las medidas de soporte necesarias de seguridad para la consecución de las objetivos del PETT; j) Proponer, desarrollar, implementar, administrar los sistemas de información, comunicaciones y aplicaciones requeridas como soporte informático a las actividades técnico - administrativas de los demás órganos de la Institución; k) Coordinar y proponer a las direcciones de línea, los software y hardware a ser utilizados en forma estándar para todas las unidades orgánicas del PETT, tanto en la Sede Central como en las Oficinas PETT de Ejecución Regional. l) Supervisar, controlar y efectuar el análisis, diseño y desarrollo de sistemas de información para la gestión que requieran los órganos de la institución; m) Formular y proponer programas de capacitación para el personal del PETT a nivel central y desconcentrado; n) Prestar soporte técnico en la operación y mantenimiento de equipos informáticos y de comunicaciones de la institución; o) Cautelar la utilización y conservación del contenido de los equipos e información de los sistemas informáticos de la institución; p) Ejecutar, controlar y cautelar la cobranza del valor de los predios rurales otorgados en compraventa por el PETT, así como de los ingresos por conceptos de recursos directamente recaudados; q) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo. TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DIRECCION DE CATASTRO RURAL Artículo 20.- Es el órgano de línea encargado de la planificación, organización y conducción de las acciones de saneamiento físico, levantamiento, conservación y actualización del catastro rural. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Catastro Rural. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. Artículo 21.- La Dirección de Catastro Rural está integrada por las áreas de: Geodesia y Fotogrametría, Cartografía Digital y Control de Calidad. Asimismo contará con un Archivo Técnico. Artículo 22.- Son funciones de la Dirección de Catastro Rural las siguientes: a) Formular las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de planeamiento de vuelos, aerofotografía, imágenes satelitales, control geodésico, triangulación aérea, linderación, restitución fotogramétrica, cartografía digital y catastro rural; b) Programar, organizar, supervisar, conducir y evaluar las actividades descritas en el inciso a) del presente artículo, a nivel nacional, en todas y cada una de las actividades conexas, coordinando su realización con las Oficinas PETT de Ejecución Regional, cuando corresponda; c) Proponer y difundir las normas y especificaciones técnicas para el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural; d) Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en las acciones relacionadas con el saneamiento físico y el levantamiento del catastro rural; e) Coordinar con los demás órganos de línea y otras entidades públicas y privadas las acciones relacionadas con el saneamiento físico y levantamiento del catastro rural; f) Investigar y formular propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía digital y la implementación del Sistema de Información Geográfico; g) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas en cada una de las actividades cartográficas y catastrales para efectuar el saneamiento físico de la propiedad rural; h) Organizar y conservar los archivos técnicos documentarios relacionados con la actividad cartográfica y catastral; i) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; j) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; k) Organizar y conducir el Archivo Técnico del Catastro Rural y la expedición de los documentos técnicos que los conforman; l) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva. CAPITULO II DIRECCION DE TITULACION Y SANEAMIENTO LEGAL Artículo 23.- La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal es el órgano de línea encargado de planificar, organizar y conducir el proceso de titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, con fines de inscripción registral. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Titulación y Saneamiento Legal. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. Artículo 24.- La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, está integrada por las áreas de: Comunidades Campesinas y Nativas, Tierras Eriazas y Predios Rurales; y contará con un Archivo Técnico. Artículo 25.- Son funciones de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, las siguientes: a) Formular y proponer a la Dirección Ejecutiva las normas legales, directivas y recomendaciones técnico legales relativas a la titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, tierras eriazas, comunidades campesinas y nativas; b) Planificar, organizar, conducir y evaluar a nivel nacional el proceso de titulación y saneamiento legal de predios rurales, así como de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado; c) Planificar, organizar, conducir y evaluar el proceso de deslinde y titulación de las Comunidades Campesinas, así como de demarcación y titulación de las Comunidades Nativas y su posterior inscripción registral en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; d) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades Orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; e) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir la normatividad en el proceso de titulación de adjudicatarios, propietarios y posesionarios que se lleva a cabo simultáneamente con la formación del nuevo catastro; f) Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en la aplicación de las normas técnicas y legales, así como en la ejecución de las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales, tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado y de las comunidades campesinas y nativas en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; g) Absolver las consultas técnico legales, emitir opinión especializada y elaborar proyectos de Resolución en los asuntos de su competencia; h) Organizar y conducir el Archivo Técnico del proceso de titulación de tierras; i) Llevar a cabo la verificación, clasificación, organización, registro, control, seguimiento y archivo de los títulos, contratos y otros documentos que acreditan la propiedad de predios rurales, así como de los expedientes remitidos para su custodia; j) Llevar el control de los formatos de títulos y contratos emitidos, en blanco y anulados en coordinación con la Oficina de Administración. k) Proporcionar información relativa a los documentos señalados en el inciso anterior y expedir copias certificadas; l) Emitir informes técnico-legales y proyectos de resolución, relacionados a los denuncios de tierras eriazas; m) Identificar los terrenos eriazos con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, en coordinación con el Instituto de Recursos Naturales - INRENA; n) Supervisar y evaluar los expedientes de tierras eriazas y contratos de adjudicación otorgados con fines de irrigación y/o drenaje y otros usos agrícolas por las Oficinas PETT de Ejecución Regional; o) Hacer de conocimiento de la Dirección Ejecutiva las tierras eriazas determinadas como de libre disponibilidad del Estado, que serán puestas a disposición de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI para su transferencia al sector privado mediante subasta pública; p) Mantener actualizados, los registros o padrones relativos a la titulación y saneamiento físico legal de los predios rurales, así como de las tierras eriazas, en coordinación con la Dirección de Catastro Rural; q) Cautelar el cumplimiento de los Contratos de Compraventa de Tierras otorgadas para el Estado y la recuperación del valor de las tierras otorgadas; r) Mantener actualizado el Directorio de Comunidades Campesinas y Nativas, tituladas e inscritas; s) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva. TITULO IX DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS PETT DE EJECUCION REGIONAL Artículo 26.- El PETT cuenta con Organos Desconcentrados denominados Oficinas PETT de Ejecución Regional. El ámbito geográfico en el cual ejercen su competencia es el mismo que corresponde a las Direcciones Regionales Agrarias. Cada Oficina PETT de Ejecución Regional, está a cargo de un Jefe designado por Resolución Ministerial, quien depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PETT. Artículo 27.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional son responsables, en el ámbito de su competencia, de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del PETT, con quien guardan relación de dependencia técnica, funcional y financiera. Artículo 28.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional podrán contar con las áreas de Administración, Catastro Rural y Titulación y Saneamiento Legal. Artículo 29.- Son funciones de las Oficinas PETT de Ejecución Regional las siguientes: a) Ejecutar en su ámbito de competencia, las acciones de titulación y saneamiento físico legal de la propiedad rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea; b) Elaborar y proponer ala Dirección Ejecutiva el plan operativo anual en el ámbito de su competencia, con el asesoramiento de la Oficina de Planificación; c) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas, informando periódicamente los logros alcanzados a la Dirección Ejecutiva y Oficina de Planificación del PETT; d) Ejecutar las acciones de los sistemas administrativos, en estrecha coordinación con las instancias correspondientes de la Sede Central del PETT, dando cumplimiento a las directivas y normas emanadas sobre el particular; e) Mantener relaciones de coordinación con los Organos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura en particular con las Oficinas Regionales Agrarias; f) Organizar, conservar y conducir los servicios de trámite documentario y archivo general de la oficina, así como los archivos técnicos de las áreas funcionales; g) Cautelar y efectuar la verificación, clasificación, organización, registro, control y archivo de los títulos, contratos y otros documentos que acrediten la propiedad de los predios rurales; así como, los expedientes del proceso de Reforma Agraria. h) Efectuar en el ámbito de su competencia, la titulación y saneamiento físico legal de los predios rurales a favor de los adjudicatarios de la Reforma Agraria y de otras tierras del Estado. i) Realizar el seguimiento y evaluación de los contratos de adjudicación de tierras eriazas otorgados con fines de irrigación y/o drenaje y para otros usos agrarios. j) Tramitar las solicitudes de adjudicación de tierras eriazas de propiedad del Estado que se hayan habilitado con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 26505 y que estén destinadas íntegramente a alguna actividad agropecuaria, hasta su inscripción registral; k) Tramitar las solicitudes sobre el levantamiento de reserva de dominio o anotación de cargas a favor del Estado de las tierras eriazas; l) Procesar las solicitudes de tierras eriazas de libre disponibilidad. m) Conservar y actualizar la información cartográfica digital y base de datos catastrales en coordinación con la Dirección de Catastro Rural y su correspondiente remisión periódica a la misma; n) Ejecutar semestralmente la impresión de padrones catastrales por proyectos de acuerdo a las especificaciones datos por Dirección de Catastro Rural; o) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva. TITULO X DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 30.- El PETT es Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario del Ministerio de Agricultura, gozando de las facultades conferidas por Ley. El Titular y responsable de la Unidad Ejecutora PETT es el Director Ejecutivo. Artículo 31.- Son recursos financieros del PETT: a) Las asignaciones ordinarias provenientes del Tesoro Público, aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto; b) Los provenientes de las operaciones oficiales de crédito interno y externo; c) Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y organismos internacionales; d) Los legados y donaciones; e) Las contribuciones no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales; f) Los recursos directamente recaudados; y g) Otros que señalen los dispositivos legales vigentes. TITULO XI DEL REGIMEN LABORAL Artículo 32.- El régimen laboral del personal del PETT es el de la actividad privada. Artículo 33.- Los recursos humanos necesarios para la realización de las actividades técnico normativas y administrativas del PETT que no forman parte del Cuadro de Asignación de Personal - CAP podrán ser contratados conforme a la normatividad correspondiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- El Director Ejecutivo del PETT propondrá, al Ministro de Agricultura, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de acuerdo al presente Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de 10 días útiles contados desde su vigencia, teniendo como marco los recursos aprobados en el presupuesto del PETT. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL PETT -PROPUESTO

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