Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM ─ Reglamento de la Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones
Made 2004-08-26 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- governance, public participation, access-to-information, data collection/reporting, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, local government, jurisdiction
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Artículo 1º.- Objeto JAVIER NEVES MUJICA Apruébese el Reglamento de la Ley de Incentivos para Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo la Integración y Conformación de Regiones, el que consta y encargado de la Cartera de Educación de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, treinta (30) Artículos y ocho (8) Disposiciones Transitorias y Finales. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Artículo 2º.- Medidas complementarias El Despacho Presidencial del Consejo Nacional de Des- JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ centralización dictará las demás disposiciones que sean Ministro del Interior necesarias para la aplicación del presente Decreto Supre- mo. JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Artículo 3º.- De las normas derogadas Deróguese todas las disposiciones que se opongan al 15597 presente Decreto Supremo. Pág. 275268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004
Artículo 4º.- Refrendo articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, El presente Decreto Supremo será refrendado por el y generación efectiva de rentas. Presidente del Consejo de Ministro. u) Registro Nacional de Juntas de Coordinación Inte- rregional: Información sistematizada administrada por el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis CND. días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28274, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN TÍTULO II Y CONFORMACIÓN DE REGIONES INTEGRACIÓN REGIONAL TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LAS JUNTAS
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Artículo 4º.- Definición de las Juntas El presente Reglamento desarrolla el marco normativo Las Juntas son los espacios de coordinación y concer- de incentivos para la integración y conformación de Regio- tación de los Gobiernos Regionales, que tienen por objeti- nes, establecidos por la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos vo la gestión estratégica de integración orientada a la con- para la Integración y Conformación de Regiones. formación de Regiones sostenidas y/o a la materialización de acuerdos de articulación macrorregional.
Artículo 2º.- Finalidad de los incentivos para la inte- gración y conformación de Regiones Artículo 5º.- Iniciativa para la constitución de las Los incentivos para la integración y conformación de Juntas Regiones tienen por finalidad promover y facilitar el desa- Las Juntas, de conformidad con el artículo 91º de la rrollo de iniciativas y la ejecución de acciones cuyo objeti- Ley Nº 27867, se constituyen a iniciativa de dos o más vo, en una primera etapa, sea la integración de dos o más Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descen- departamentos para conformar una Región y, en una se- tralización. gunda etapa, la integración de Provincias y Distritos a otra Región, como medio para lograr el desarrollo integral del Artículo 6º.- Reconocimiento de las Juntas país. 6.1 Las Juntas constituidas por los Gobiernos Regio-
Artículo 3º.- Definiciones y abreviaturas nales conforme a lo establecido en el artículo 5º, serán Para efectos del presente Reglamento se considerarán reconocidas por el CND mediante Resolución Presiden- las siguientes definiciones y abreviaturas: cial con acuerdo de su Consejo Directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario que se computarán a a) Agencias de Promoción de la Inversión Privada: partir de la presentación de un original del Acta de Consti- Agencias de fomento de la inversión privada de carácter tución que formalmente comuniquen los Presidentes de los interregional. Gobiernos Regionales que las promueven. Las Resolucio- b) CND: Consejo Nacional de Descentralización. nes Presidenciales se publican en el Diario Oficial El Pe- c) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo. ruano. Son de aplicación las normas de la Ley Nº 27444, d) Descentralización Fiscal: Decreto Legislativo Nº 955. Ley del procedimiento Administrativo General, en lo que e) FIDE: Fondo Intergubernamental para la Descentra- resulte pertinente. lización. 6.2 En el caso de que las Juntas constituidas y recono- f) IGN: Instituto Geográfico Nacional. cidas se orienten a la conformación de Regiones, dicha g) Incentivos: Políticas del Estado orientas a la integra- conformación se sujetará a las disposiciones contenidas ción y conformación de Regiones. en los artículos 20º y artículo 21º. h) Juntas: Juntas de Coordinación Interregional. i) Ley: Ley Nº 28274 - Ley de Incentivos para la Integra- Artículo 7º.- Registro de las Juntas ción y Conformación de Regiones. j) Ley Orgánica: Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go- 7.1 En mérito a la Resolución Presidencial a que se biernos Regionales. refiere el numeral 6.1 del artículo 6º, las Juntas serán ins- k) Ley de Bases: Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la critas en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Descentralización. Interregional que para el efecto tiene constituido el CND a l) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. través de su Secretaría Técnica. m) Movimientos: Organizaciones políticas de alcance 7.2 En el Registro se consigna la siguiente Información: regional o departamental, debidamente inscritas en el Re- gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de a) Gobiernos Regionales que integran la Junta. Elecciones. b) Lugar y fecha de constitución de la Junta, debiéndo- n) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. se tomar en cuenta para dicho fin la fecha del Acta de Cons- o) Partidos políticos: Organizaciones políticas de alcan- titución en donde consta el acuerdo de los Gobiernos Re- ce nacional, debidamente inscritas en el Registro de Orga- gionales de constituir una Junta. nizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. c) Resolución Presidencial de reconocimiento. p) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. q) PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la In- Un original del Acta de Constitución y de la Resolución versión Privada. Presidencial de reconocimiento, forman parte del Regis- r) Promotor: Ciudadano que en plena capacidad de ejer- tro. cicio de sus derechos civiles se presenta ante las autori- 7.3 La Secretaría Técnica del CND mantendrá actuali- dades respectivas a fin de poder ejercer el derecho de re- zado el Registro, a cuyo efecto incorporará permanente- feréndum para la conformación de Regiones. mente los acuerdos que adopte cada Junta, quienes que- s) Proyectos de Influencia Interregional: Proyectos que dan obligadas a presentar la documentación que corres- abarcan a dos o más provincias o distritos pertenecientes ponda. a departamentos colindantes, cuyos beneficios, en su eta- pa de operación, trascienden el ámbito departamental y CAPÍTULO II promueven la integración regional al configurar un espacio DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS territorial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera sostenida. Artículo 8º.- Presidencia colegiada y sede t) Región: Unidad territorial geoeconómica conformada por dos o más circunscripciones departamentales conti- 8.1 De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5º guas, con diversidad de recursos naturales, sociales e ins- de la Ley, las Juntas contarán con una Presidencia Cole- titucionales, integrada histórica, económica, administrati- giada conformada por todos los Presidentes de los Go- va, ambiental y culturalmente, que comporta distintos ni- biernos Regionales que constituyen la misma. Con el obje- veles de desarrollo, especialización y competitividad pro- to de facilitar la gestión de la Junta los Presidentes Regio- ductiva, sobre cuya circunscripción se organiza un Gobier- nales podrán designar entre ellos a su representante. no Regional, y cuyo ordenamiento debe de responder al 8.2 El funcionamiento de las Juntas se regula por Esta- sistema de cuencas y corredores económicos naturales, tutos, que son elevados al CND para su formalización me- Lima, viernes 27 de agosto de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 275269 diante Resolución Presidencial que se publicará en el Dia- influencia interregional en sus respectivos ámbitos territo- rio Oficial El Peruano. Los Gobiernos Regionales que cons- riales, a cuyo efecto, a través de las Juntas ejecutan dichos tituyan una Junta quedan obligados a aportar en partes proyectos hasta la etapa de estudios de preinversión. iguales los recursos materiales y financieros que se re- 11.3. Es función de la Junta el administrar los recursos quieran para su funcionamiento. para la ejecución de los proyectos en cualquiera de sus 8.3 La sede de la Junta se fija por consenso. El Estatu- etapas, debiendo para el efecto observarse los procedi- to de cada Junta indicará los lugares de la sede y precisa- mientos establecidos en los sistemas administrativos na- rá el tiempo de permanencia en cada uno de ellos. cionales que resulten aplicables. 8.4 Los acuerdos de la Junta se adoptan en sesión y 11.4. Las Juntas son las encargadas de la ejecución de deben constar en acta. Cuando el asunto a tratar así lo los recursos de contrapartida que, en virtud del artículo 8º requiera, los acuerdos que adopte la Junta deberán, según de la Ley, programe anualmente el CND para complemen- el caso, ser previamente aprobados o posteriormente rati- tar el financiamiento de los proyectos y actividades inte- ficados por los Consejos Regionales de los Gobiernos gradoras de alcance interregional. Regionales que la conforman, de acuerdo a las atribucio- nes conferidas en la Ley Nº 27867. Artículo 12º.- Grupos de Trabajo 8.5 La asistencia a las sesiones de la Junta tiene ca- Las Juntas, según la naturaleza de los proyectos de rácter obligatorio. Podrán asistir en calidad de invitados, influencia interregional que desarrollen, podrán constituir cuando sean convocados por la Presidencia Colegiada, los Grupos de Trabajo conformados por representantes de los representantes de las instituciones del sector público y pri- sectores del Gobierno Nacional, universidades, colegios vado que estén relacionados con los temas de la agenda, profesionales, cámaras de comercio, organizaciones de a efectos que la Junta cuente con los elementos de juicio productores, gremios empresariales y otras organizacio- necesarios para tomar acuerdos sustentados. nes de la sociedad civil del ámbito territorial que compren- de la Junta, con el objeto de contar con opiniones técnicas
Artículo 9º.- Secretaría Técnica que coadyuven con la formulación y/o la declaratoria de viabilidad de los mismos. 9.1 La Secretaría Técnica a que se refiere el artículo 6º de la Ley, constituye el órgano ejecutivo y de soporte técni- CAPÍTULO IV co de la Junta. Estará a cargo de un Secretario Técnico, DE LOS INCENTIVOS A LAS JUNTAS designado, previo Concurso Público, por la Presidencia Co- legiada de la Junta. El cargo es rentado. Artículo 13º.- Presupuesto interregional 9.2 La Secretaría Técnica depende funcional y admi- El CND a propuesta de las Juntas de Coordinación In- nistrativamente de la Junta y se implementará con perso- terregional, en el marco de lo establecido por el artículo 8º nal de los Gobiernos Regionales que la constituyan, no de la Ley, centraliza la información vinculada a los proyec- pudiendo contratarse nuevo personal, bajo ninguna moda- tos y actividades de integración regional que requieran re- lidad, con la sola excepción del Secretario Técnico. cursos de contrapartida, a efecto que, en las fases de pro- 9.3 Los Estatutos de Junta regulan el funcionamiento gramación y formulación presupuestal, coordine con el MEF de la Secretaría Técnica. las contrapartidas a ser contempladas en la Ley Anual de 9.4 La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funcio- Presupuesto y cuyo destino servirá exclusivamente al fi- nes principales: nanciamiento de dichos proyectos y actividades. a) Planificar, coordinar y supervisar la evaluación de Artículo 14º.- Beneficios del FIDE las actividades que se derivan de las funciones contem- El puntaje adicional al que se refiere el artículo 9º de la pladas en el artículo 7º de la Ley. Ley, para la evaluación de los proyectos de influencia inte- b) Proponer y coordinar los proyectos de influencia in- rregional presentados por las Juntas, será del cincuenta terregional que apruebe la Presidencia Colegiada. por ciento (50%) en cada uno de los criterios de califica- c) Coordinar la formulación de los Expedientes Técni- ción y evaluación establecido en el Reglamento del FIDE cos para la integración y conformación de Regiones que aprobado por Resolución Presidencial Nº 150-CND-P-2003. se aprueben conforme a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. Artículo 15º.- Financiamiento de COFIDE
Artículo 10º.- Constitución de Agencias de Promo- 15.1 Los fondos a que se refiere el artículo 10º de la ción de la Inversión Ley se destinarán prioritariamente al financiamiento de cadenas productivas relacionadas a los proyectos de in- 10.1 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3) del fluencia interregional. artículo 7º de la Ley, las Agencias de Promoción de la In- 15.2 El CND comunicará a COFIDE la relación de las versión Privada dependerán funcional y administrativamen- Juntas que se encuentran legalmente constituidas y expe- te de las Juntas, ejercerán las funciones de las Agencias ditas para acogerse a los beneficios a que se refiere el de Fomento de la Inversión Privada Regionales a que se presente artículo y a lo que dispone el artículo 10º de la refiere la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Ley. Inversión Descentralizada, y su norma reglamentaria apro- bada por el Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, y se im- Artículo 16º.- Incentivos a la inversión plementarán con personal de éstas últimas, no pudiendo Los incentivos a la inversión y a la promoción del desa- contratarse nuevo personal bajo ninguna modalidad. rrollo regional a que se refiere el artículo 11º de la Ley, 10.2 La Junta puede asignarle a la Secretaría Técnica serán propuestos por las Juntas en observancia de la polí- la función de promoción de la inversión privada en el ámbi- tica fiscal que establece el Gobierno Nacional. A tal efecto, to interregional de su competencia, la que desarrollará en las propuestas serán canalizadas a través del MEF, quien coordinación con PROINVERSIÓN y con las Agencias de para declarar la procedencia o improcedencia de las mis- Fomento de la Inversión Privada Regionales y Locales, en mas, requiere de la opinión favorable del CND. cuyo caso, el Secretario Técnico ejercerá las funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 17º Simplificación administrativa CAPÍTULO III 17.1 Los distintos niveles de gobierno se encuentran DE LOS PROYECTOS DE INFLUENCIA obligados a procurar, de conformidad con las disposicio- INTERREGIONAL nes de la Ley, el presente Reglamento y las normas vigen- tes en materia de descentralización, la eliminación de obs-
Artículo 11º.- Administración de los recursos asig- táculos, trabas y/o distorsiones administrativas que afec- nados para la ejecución de proyectos de influencia in- ten o puedan afectar la constitución de Juntas y los proce- terregional sos de integración y conformación de Regiones, con la fi- nalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y sosteni- 11.1. Los proyectos de influencia interregional que sean ble del país. necesarios para la consolidación de las articulaciones eco- 17.2 La adopción de mecanismos vinculados a la im- nómicas de los ámbitos territoriales de las Juntas, serán plementación de la simplificación administrativa no podrá priorizados por cada Gobierno Regional en sus respecti- limitar, excluir o exceptuar el cumplimiento de las normas vos presupuestos institucionales anuales. técnicas que en ejercicio de sus competencias hayan es- 11.2. Los Gobiernos Regionales son responsables de la tablecido los Gobiernos Nacional, Regional y Local, ni de ejecución de las obras correspondientes a los proyectos de los sistemas administrativos nacionales. Pág. 275270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004
Artículo 18º.- Capacitación y asesoramiento Artículo 21º.- Requisitos que deben de cumplir las ini- ciativas a referéndum para conformación de Regiones 18.1 En cumplimiento de lo dispuesto en los artícu- los 13º y 14º de la Ley, el CND priorizará el diseño y 21.1 Los Expedientes solicitando la realización de refe- promoverá la realización de programas especiales de ca- réndum que presenten los Presidentes de Gobiernos Re- pacitación, asesoramiento y asistencia técnica dirigido gionales para la conformación y creación de Regiones, a los funcionarios y servidores públicos de los Gobier- deben de cumplir los siguientes requisitos: nos Regionales constituidos en Juntas, con arreglo a las normas del Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM que re- a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por frenda el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia los Presidentes de los Gobiernos Regionales. Técnica, y a las normas complementarias que dicte di- b) Copia autenticada del Acta de cada Consejo Regio- cha entidad. nal involucrado, en la que consta el acuerdo de aprobación 18.2 El personal a que se refiere el numeral anterior, de la propuesta de conformación de una Región, con ex- tendrá acceso prioritario a la asistencia técnica respecto presa mención de la previa concertación con el Consejo de los sistemas y mecanismos de promoción de la inver- de Coordinación Regional. sión privada para el desarrollo regional, a través de PROIN- c) Credencial de acreditación del personero o repre- VERSIÓN, de conformidad con las competencias que la sentante legal extendida y suscrita por los Presidentes de ley le asigna y de lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Gobiernos Regionales que presentan la propuesta. Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Des- d) Expediente Técnico elaborado de acuerdo a los cri- terios establecidos en el artículo 18º de la Ley y a los crite- centralizada, y su Reglamento aprobado por el Decreto rios y lineamientos que disponga el CND. Supremo Nº 015-2004-PCM. 21.2 Los Expedientes solicitando la realización de refe- TÍTULO III réndum que presenten los partidos políticos y movimien- CONFORMACIÓN DE REGIONES tos para la conformación y creación de Regiones, deben de cumplir los siguientes requisitos: CAPÍTULO I DE LAS REGIONES a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por el personero legal debidamente acreditado por el partido
Artículo 19º.- Conformación y creación de Regio- político o movimiento, según corresponda. nes b) Expediente Técnico, previamente aprobado, elabo- La conformación y creación de Regiones se sujeta a lo rado de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que disponga Bases y la Ley. Se realiza mediante referéndum, en dos (2) el CND. etapas consecutivas: c) Constancia de verificación de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el diez por ciento a) Primera etapa: La conformación de una Región re- (10%) de firmas de respaldo ciudadano de cada uno de los quiere de la integración o fusión de dos (2) o más circuns- departamentos propuestos para conformar una Región. cripciones departamentales colindantes. El primer referén- d) Credencial de acreditación del personero o repre- dum correspondiente a esta etapa se realizará en el mes sentante legal extendida y suscrita por el partido político o de octubre del año 2005 y los siguientes referéndums en movimiento, según corresponda. los años 2009 y 2013. b) Segunda etapa: Se realiza en las Regiones ya cons- 21.3 Los Expedientes solicitando la realización de refe- tituidas y permite a las provincias y distritos contiguos a réndum que se presenten por iniciativa ciudadana para la otra Región, por única vez, cambiar de circunscripción. El conformación y creación de Regiones, deben de cumplir primer referéndum de esta etapa se realizará en el año los siguientes requisitos: 2009 y el siguiente en el año 2013. a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por Conforme a lo dispuesto por el numeral 29.5 del artícu- el Promotor. lo 29º de la Ley de Bases, una vez aprobada su conforma- b) Expediente Técnico, previamente aprobado, elaborado ción mediante referéndum, la Región se crea por Ley y sus de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 18º de la autoridades son elegidas en la siguiente elección regional Ley y a los criterios y lineamientos que disponga el CND. que se realizará según el procedimiento que disponga la c) Constancia de verificación de firmas expedida por la Ley de Elecciones Regionales. De igual manera el cambio ONPE que acredite haber cumplido con el quince por cien- de circunscripción de las provincias y distritos a otra Re- to (15%) de firmas de respaldo ciudadano de cada uno de gión es aprobado por ley. los departamentos propuestos para conformar una Región. El trámite para la integración y conformación de Re- giones se sustenta en un Expediente de solicitud de Artículo 22º.- Iniciativas para la integración de pro- referéndum que contendrá los requisitos que se deta- vincias y distritos llan en la Ley y en el presente Reglamento. Constituye 22.1 Tienen iniciativa para presentar propuestas de in- un requisito indispensable la continuidad y contigüidad tegración de provincias y distritos contiguos a otra Región, territorial. los Alcaldes Provinciales y Distritales, según correspon- da, los partidos políticos o movimientos y los ciudadanos,
Artículo 20º.- Iniciativas para la conformación de Re- en los términos y condiciones que se establece en la Ley y giones en el presente Reglamento. 22.2 Las propuestas que presenten los Alcaldes Pro- 20.1 Tienen iniciativa para presentar propuestas de con- vinciales y Distritales requieren de la necesaria aproba- formación de Regiones, los Presidentes de los Gobiernos ción de cada Concejo Municipal involucrado, la misma que Regionales involucrados, los partidos políticos o movimien- constará en la correspondiente acta, así como de la previa tos y los ciudadanos, en los términos y condiciones que se concertación de sus respectivos Consejos de Coordina- establece en la Ley y en el presente Reglamento. ción Local Provincial o Distrital, según corresponda. 20.2 Las propuestas que presenten los Presidentes de 22.3 Cuando la propuesta para integrarse a otra región Gobiernos Regionales requieren de la necesaria aproba- surja de los partidos políticos, de los movimientos o de la ción de cada Consejo Regional involucrado, la misma que iniciativa ciudadana, el respaldo se expresará con las fir- constará en la correspondiente acta, así como de la previa mas de los ciudadanos verificadas por la ONPE, conforme concertación de sus respectivos Consejos de Coordina- a las normas reglamentarias dictadas por dicho organis- ción Regional. mo, para lo cual, previamente deberán tener aprobado el 20.3 Cuando la propuesta para conformar una Re- Expediente Técnico a que se refiere el artículo 24º. gión surja de los partidos políticos, de los movimientos o de la iniciativa ciudadana, el respaldo se expresará Artículo 23º.- Requisitos que deben cumplir las ini- con las firmas de los ciudadanos verificadas por la ciativas a referéndum para la integración de provincias ONPE, conforme a las normas reglamentarias dictadas y distritos por dicho organismo, para lo cual, previamente deberán tener aprobado el Expediente Técnico a que se refiere el 23.1 Los Expedientes solicitando la realización de refe- artículo 24º. réndum que presenten los Alcaldes Provinciales y Distrita- Lima, viernes 27 de agosto de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 275271 les para la integración de provincias y distritos a otra Re- e) Anexos en los que se incluirá la información referida gión, deben de cumplir los siguientes requisitos: a estudios previos, estadística y base cartográfica en los que sustenta la propuesta. a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por los Alcaldes Provinciales o Distritales, según correspon- Artículo 26º.- Resolución sobre el Expediente Téc- da. nico b) Copia autenticada del Acta de cada Concejo Munici- De conformidad con el procedimiento establecido en el pal involucrado, en la que consta el acuerdo de aprobación artículo 19º de la Ley, para la resolución del Expediente de la propuesta de integración a otra Región, con expresa Técnico se tendrá en cuenta lo siguiente: mención de la previa concertación con el Consejo de Co- ordinación Regional. 26.1 El informe que corresponde emitir al CND será c) Credencial de acreditación del personero o repre- suscrito por el Presidente o por el funcionario que tenga sentante legal extendida y suscrita por los Alcaldes Pro- facultades delegadas para tal fin. vinciales o Distritales que presentan la propuesta, según 26.2 Si se presenta más de una iniciativa simultánea corresponda. para la conformación de una Región o para la integración d) Expediente Técnico elaborado de acuerdo a los cri- de provincias y distritos a otra Región, que comprometen terios establecidos en el artículo 18º de la Ley y a los crite- el mismo espacio geográfico y cumplen con los requisitos rios y lineamientos que disponga el CND. exigidos por la Ley y el presente Reglamento, el CND pro- cederá a su acumulación en un solo Expediente, lo cual 23.2 Los Expedientes solicitando la realización de refe- hará constar en el informe que le corresponde emitir. réndum que presenten los partidos políticos y movimien- 26.3 Cuando un departamento se encuentre compren- tos para la integración de provincias y distritos a otra Re- dido simultáneamente en más de una iniciativa para la con- gión, deben de cumplir los siguientes requisitos: formación de una Región y los Expedientes cumplen con los requisitos exigidos por la Ley y el presente Reglamen- a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por to, el CND emitirá su informe aprobatorio por cada alterna- el personero legal debidamente acreditado por el partido tiva de conformación presentada. Similar procedimiento se político o movimiento, según corresponda. aplica para el caso de integración de provincias y distritos. b) Expediente Técnico, previamente aprobado, elabo- rado de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo CAPÍTULO III 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que disponga DE LOS INCENTIVOS A LAS REGIONES el CND. CONFORMADAS c) Constancia de verificación de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el diez por ciento Artículo 27º.- Beneficios del FIDE (10%) de firmas de respaldo ciudadano de cada una de las El doble puntaje en la evaluación de los proyectos pre- provincias o distritos propuestos para integrarse a otra sentados por las Regiones frente a los presentados por Región. las Juntas, establecido en virtud del artículo 23º de la Ley, d) Credencial de acreditación del personero o repre- se refiere a cada uno de los criterios de calificación y eva- sentante legal extendida y suscrita por el partido político o luación de proyectos contenidos en el Reglamento del FIDE movimiento, según corresponda. aprobado por la Resolución Presidencial Nº 150-CND-P- 2003. 23.3 Los Expedientes solicitando la realización de refe- réndum que se presenten por iniciativa ciudadana para la Artículo 28º.- Canje de deuda por inversión integración de provincias y distritos a otra Región, deben En concordancia con lo dispuesto por el artículo 26º de de cumplir los siguientes requisitos: la Ley, una vez suscritos los convenios de canje de deuda por inversión entre el Gobierno Nacional y los correspon- a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por dientes acreedores, los fondos que se constituyan se orien- el Promotor. tarán al financiamiento de proyectos que presenten las b) Expediente Técnico, previamente aprobado, elabo- Regiones una vez conformadas de acuerdo al procedimien- rado de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo to establecido por la Ley y el presente Reglamento. 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que disponga el CND. Artículo 29º.- Asignación de la recaudación nacio- c) Constancia de verificación de firmas expedida por la nal ONPE que acredite haber cumplido con el quince por cien- La asignación a que se refiere el artículo 27º de la Ley to (15%) de firmas de respaldo ciudadano de cada una de se efectuará en el marco de las disposiciones contenidas las provincias o distritos propuestos para integrarse a otra en la Descentralización Fiscal y en las que establezca su Región. Reglamento. CAPÍTULO II Artículo 30º.- Incentivos a las Regiones conforma- DEL EXPEDIENTE TÉCNICO das Una vez creadas las Regiones, además de los incenti-
Artículo 24º.- Expediente Técnico vos que dispone la Ley y el presente Capítulo, éstas goza- El Expediente Técnico es el documento que contiene rán de los incentivos y beneficios asignados a las Juntas, los criterios establecidos por el artículo 18º de la Ley y los de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición criterios y lineamientos que disponga el CND a través de Final de la Ley. la correspondiente Resolución Presidencial, los mismos que sustentan la propuesta para la conformación de una DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Región o la propuesta de integración de provincias y distri- tos de una Región a otra, el mismo que constituye requisi- Primera.- Regímenes especiales para la Provincia to ineludible para la solicitud de referéndum. de Lima y la Provincia Constitucional del Callao En el proceso de integración y conformación de Regio-
Artículo 25º.- Estructura del Expediente Técnico nes, la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del El Expediente Técnico conteniendo la fundamentación Callao se regulan por las disposiciones contenidas en la de las propuestas para la conformación de Regiones o de Ley de Bases y en la Ley Orgánica. integración de provincias y distritos a Regiones, en térmi- nos de integración y articulación territorial, posibilidades Segunda.- Adecuación de las actuales Juntas de desarrollo económico-productivo, capacidad de gestión Las Juntas que a la fecha de entrada en vigencia del y administración del desarrollo regional, y viabilidad social, presente Reglamento se encuentran registradas en CND, tiene la siguiente estructura: así como las que se encuentran en trámite ante dicha enti- dad, deberán adecuar su constitución, reconocimiento y a) Índice. funcionamiento a las disposiciones contenidas en la pre- b) Resumen ejecutivo. sente norma, en un plazo de treinta (30) días calendario. c) Presentación. d) Fundamentación de la propuesta sobre la base de los Tercera.- Acceso a la información del sector públi- criterios contenidos en el artículo 18º de la Ley y de los cri- co nacional terios y lineamientos que apruebe el CND de conformidad Las entidades del sector público del nivel nacional, re- con lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley. gional y local, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Pág. 275272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 167-2004-CON- Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072- SUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Con- 2003-PCM, se encuentran obligadas a facilitar y propor- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se cionar la información estadística y cartográfica, así como pronuncia por el inicio de las acciones penales correspon- los estudios de base y toda aquella información necesaria dientes contra el ingeniero César Alfredo Catacora Peña- que sean requeridos por los Gobiernos Regionales que randa, por la presunta comisión del delito contra la función constituyan Juntas, partidos políticos, movimientos y los jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento adminis- ciudadanos, para la formulación de los Expedientes Técni- trativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE; cos de integración y conformación de Regiones. Que, en tal sentido y de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Nº 167-2004-CONSUCODE/PRE, que Cuarta.- Base tributaria constituyen parte integrante de la motivación de la presen- La SUNAT, con arreglo a lo establecido en el artículo te Resolución y los Oficios de vistos, resulta pertinente en 85º del Código Tributario y en el marco de las disposicio- resguardo del interés público autorizar al Procurador Pú- nes de la Descentralización Fiscal, ha pedido expreso de blico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia los Gobiernos Regionales que constituyan Juntas, de los del Consejo de Ministros para que interponga las acciones partidos políticos, movimientos y de los ciudadanos, facili- judiciales correspondientes; tará y proporcionará la información que les permita cono- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº cer la base tributaria de los departamentos, provincias y 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del distritos que se proponen para la integración y conforma- Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decre- ción de Regiones. La entrega de información será regula- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado da mediante Resolución de Superintendencia. por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General y el Reglamento de Organi- Quinta.- Uso de cartografía oficial zación y Funciones de la Presidencia del Consejo de Mi- Para efectos de la formulación del Expediente Técnico nistros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003- para la integración y conformación de Regiones, se em- PCM; pleará la cartografía oficial publicada por el IGN. SE RESUELVE: Sexta.- Expedición de formatos de recolección de firmas Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo La ONPE expide los formatos para la recolección de de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de firmas de respaldo ciudadano a las propuestas de confor- Ministros para que, en representación y defensa de los in- mación de regiones o de integración de provincias y distri- tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tos a otra región, promovidas por los partidos políticos, mo- correspondientes contra el ingeniero César Alfredo Cata- vimientos o por iniciativa ciudadana; previa calificación de cora Peñaranda, de conformidad con lo dispuesto en la la legalidad de la solicitud de expedición de formatos. parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Séptima.- Recolección y verificación de firmas Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia El procedimiento de recolección y verificación de fir- del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la mas de respaldo ciudadano, se sujeta a las normas regla- presente Resolución. mentarias dictadas por la ONPE. Una vez que las firmas han sido verificadas, los forma- Regístrese, comuníquese y publíquese. tos que las contienen serán almacenados por la ONPE por el lapso de un (1) año, luego de lo cual se destruirán. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Octava.- Trámite de impugnaciones de los actos ad- ministrativos de la ONPE 15473 Las resoluciones que en instancia administrativa final emita la ONPE en el marco de la Ley y del Reglamento, podrán ser revisadas a pedido de parte por el Jurado Na- RESOLUCIÓN MINISTERIAL cional de Elecciones. Nº 253-2004-PCM ALEJANDRO TOLEDO Lima, 24 de agosto de 2004 Presidente Constitucional de la República Vistos, el Oficio Nº 562-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- CARLOS FERRERO rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- Presidente del Consejo de Ministros dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 635- 2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Con- 15608 trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Autorizan a procurador iniciar acciones Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley legales a presuntos responsables de ilí- de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado citos penales en agravio del CONSU- mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el CONSUCODE es un organismo público descentra- CODE lizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 176-2004-CON- RESOLUCIÓN MINISTERIAL SUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Nº 252-2004-PCM Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales Lima, 24 de agosto de 2004 correspondientes contra el señor Luis Wilmer Mendo Salo- mé, representante legal de la empresa INADEN Contratis- Vistos, el Oficio Nº 562-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- tas Generales S.A.C. por la presunta comisión del delito rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- contra la función jurisdiccional (falsa declaración en pro- dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 635- cedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio 2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Con- del CONSUCODE; trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, en tal sentido y de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Nº 176-2004-CONSUCODE/PRE, que CONSIDERANDO: constituyen parte integrante de la motivación de la presen- te Resolución y los Oficios de vistos, resulta pertinente en Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la resguardo del interés público autorizar al Procurador Pú- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es- del Consejo de Ministros para que interponga las acciones tablece que el CONSUCODE es un organismo público judiciales correspondientes; descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley de Ministros; Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del